RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana referido a la parcela con referencia catastral RF 80950001 del A.U. «AO.03 Seminario» de Antiguo-Ondarreta – San Sebastián.

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana referido a la parcela con referencia catastral RF 80950001 del A.U. «AO.03 Seminario» de Antiguo-Ondarreta - San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de octubre de 2023, el Ayuntamiento de San Sebastián solicitó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana referido a la parcela con referencia catastral RF 80950001 del A.U. «AO.03 Seminario» de Antiguo-Ondarreta San Sebastián. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los que se encuentran el borrador del Plan y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 14 de diciembre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de San Sebastián del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

Plan Especial de Ordenación Urbana referido a la parcela con referencia catastral RF 80950001 del A.U. «AO.03 Seminario» de Antiguo-Ondarreta San Sebastián, en adelante, el Plan, se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular informe ambiental estratégico de Plan Especial de Ordenación Urbana referido a la parcela con referencia catastral RF 80950001 del A.U. «AO.03 Seminario» de Antiguo-Ondarreta San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objetivo del Plan es la implantación del uso de vivienda en la primera planta sótano de los números 87, 89 y 91 de la calle Aizkorri de San Sebastián en el marco del artículo 59 de las normas urbanísticas generales del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián modificadas en abril de 2021 (en adelante MPGOU). Para ello se definen en dicha planta los usos auxiliares y los usos residenciales y se justifica el cumplimiento de la totalidad de las condiciones para el uso de vivienda en primera planta sótano según lo exigido en el citado artículo de la MPGOU.

El edificio construido en 1962 sobre una parcela de 1.390 m2 (suelo urbano consolidado residencial de edificación abierta que carece de regulación de usos concreta), se divide en la actualidad en tres portales (nos 87, 89 y 91 de calle Aizkorri) que a su vez se dividen en primera planta sótano (local comercial), tres plantas altas de vivienda, a razón de dos viviendas por planta, y planta bajo cubierta no habitable. En total, el bloque completo alberga 18 viviendas, tiene forma rectangular y unas dimensiones en planta de 40 m x 10 m. La planta baja tiene una altura de 2,80 m y una superficie 403,05 m2 construidos y 360 m2 útiles. Además, consta de superficie libre de edificación en todo su perímetro, siendo la porción de terreno situada al oeste y al norte, a excepción de la ocupada por el paso de acceso a los portales y el macizo ajardinado, de uso exclusivo de los 3 locales y utilizada como uso auxiliar de los mismos.

El acceso al edificio general se realiza desde calle Aizkorri a través de una zona de terreno privada y entre el edificio y el macizo de flores se accede a los tres portales de la edificación a la altura de planta primera de viviendas. Desde la misma calle se accede a la zona de rampa que da acceso a los 3 locales con acceso desde la fachada oeste de la edificación.

La propuesta urbanística contempla el acondicionamiento de cinco viviendas en los locales existentes, la rehabilitación de la envolvente y la urbanización complementaria correspondiente a la parte posterior de la parcela libre de edificación y cuyo uso corresponde a los bajos. Así de los tres locales situados en la primera planta sótano, 81,32 m2 van a ser destinados a usos auxiliares de las viviendas, mientras los 321,73 m2 restantes serán utilizados como usos principales de las viviendas

Las principales características de la propuesta urbanística serían:

- No se contempla modificación de los límites actuales de la edificación, procediéndose al acondicionamiento del espacio exterior en fachada oeste a modo de terrazas de las nuevas viviendas.

- No se altera la volumetría general del edificio.

- Se mantiene la superficie y configuración de la planta de locales comerciales, procediendo a su acondicionamiento para albergar cinco nuevas viviendas y zonas de acceso generales.

- Se habilita una zona de portal independiente en el interior de los locales, que junto a un pasillo distribuidor conforman la delimitación de usos auxiliares.

- En los estatutos de la comunidad se cuenta con la posibilidad de dividir dichos locales.

- El terreno delante de fachada oeste es de uso privado de los locales según estatutos/escrituras. Se habilitarán como terrazas de las viviendas.

No se ha previsto la habilitación de aparcamientos al tratarse de un cambio de uso de la planta inferior de un edificio de viviendas existente.

En relación con las alternativas, se descarta la alternativa 0 o de no actuación porque si bien se considera correcta desde el punto de vista urbanístico en la medida en que el ámbito es teóricamente adecuado para el uso comercial, este nunca se ha desarrollado dada la poca viabilidad de un desarrollo comercial en el ámbito. Por otra parte, los locales cuentan con las condiciones necesarias para su transformación en viviendas pudiendo dar respuesta a la problemática actual de vivienda en San Sebastián. No se plantean alternativas de ubicación ni de ordenación porque la propuesta del Plan se refiere al cambio de uso de los locales existentes en el edificio de la calle Aizkorri 87, 89 y 91. Por todo ello, se desarrolla una única alternativa que es la descrita en los párrafos anteriores. Ambientalmente se considera que la creación de cinco viviendas en un edificio existente con todos los servicios disponibles supone optimizar y racionalizar su rendimiento económico.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.- Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: El objetivo del Plan es la implantación del uso de vivienda en la primera planta sótano de los números 87, 89 y 91 de la calle Aizkorri de San Sebastián en el marco de las normas urbanísticas generales del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián. Para ello se definen en dicha planta los usos auxiliares y los usos residenciales y se justifica el cumplimiento de la totalidad de las condiciones para el uso de vivienda en primera planta sótano según lo exigido en las citadas normas urbanísticas. En este sentido, respecto de la planificación vigente, el Plan no causa diferencias en los efectos ambientales previstos, ni tampoco sobre otros planes o programas jerárquicamente superiores. Por lo tanto, no se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, suelos, aguas, ruido, gestión de residuos y vertidos.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.- Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan es la parcela con referencia catastral RF 80950001 del A.U. «AO.03 Seminario» de Antiguo-Ondarreta en San Sebastián, en la que se ubica el edificio que alberga los números 87, 89 y 91 de la calle Aizkorri. Se trata de un ámbito totalmente urbanizado que cuenta con todos los servicios propios del uso residencial.

En el ámbito no se detectan valores ambientales relevantes. No presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV o con elementos de la Red de corredores ecológicos de la CAPV.

La litología se corresponde con margas y margocalizas, que presentan una permeabilidad baja por fisuración. Dada la antropización existente, los suelos de la parcela presentan una orografía eminentemente llana.

El ámbito se localiza en la «Unidad Hidrológica (UH) del Urumea», perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017) y, más concretamente, en la cuenca vertiente de la masa de agua Igara-A (ES111R018011). En el ámbito no consta la presencia de cursos de agua. En relación con los ámbitos competenciales de planificación, el ámbito está incluido dentro de las cuencas intracomunitarias, cuya competencia en materia de aguas recae en Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua. El ámbito no presenta coincidencias con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental, más allá de la coincidencia con el área de interés de la ranita meridional.

De acuerdo con la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco de 2007 (geoEuskadi) el ámbito está constituido por zonas urbanas y baldíos con vegetación ruderal-nitrófila, no constando presencia de Hábitats de Interés Comunitario.

La parcela se incluye en el ámbito de aplicación del Plan de gestión de la Ranita meridional (Hyla meridionalis), especie incluida en el catálogo vasco de especies amenazadas como especie En Peligro de Extinción. Sin embargo, el ámbito no presenta las condiciones necesarias para albergar esta especie. Por otra parte, ni en el ámbito del Plan, ni en su entorno cercano, se identifican espacios objeto de Planes de Gestión de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOG n.º 96 de 23/05/2016). Presumiblemente, la fauna presente en el ámbito se corresponde con especies comunes adaptadas a los entornos urbanos.

En relación con el paisaje, el ámbito se localiza en la cuenca visual Ondarreta (433), se trata de una cuenca con un valor paisajístico muy bajo, con un paisaje muy urbano caracterizado como muy cotidiano y que no se incluye en el catálogo de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV.

Las parcelas objeto del Plan no presentan coincidencias con elementos del patrimonio cultural construido ni arqueológico. De acuerdo con el DAE, no se localizan elementos incluidos en el Plan Especial de la Protección del Patrimonio Urbanístico y Construido (PEPUC).

En relación con los riesgos ambientales, el ámbito no coincide con parcelas incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe, S.A.

De acuerdo con la cartografía de inundabilidad de la Agencia Vasca del Agua, el ámbito queda fuera de zonas inundables. Por otra parte, la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy baja y tan solo el acceso al ámbito coincide con una zona de interés hidrogeológico.

En relación con la situación acústica del ámbito, el documento ambiental estratégico recoge los niveles de ruido del ámbito reflejados en los Mapas Estratégicos de Ruido del municipio de San Sebastián, localizándose los niveles más altos junto a la carretera (65dB(A)). Asimismo, se señala que el ámbito se incluye en la Zona de Protección Acústica Especial (en adelante ZPAE) de «Centro-Aiete-Igeldo-Zubieta». Por otra parte, indica que, de acuerdo con el Plan zonal realizado para esta ZPAE, en el edificio se cumplen los objetivos de calidad acústica establecidos por la normativa.

Teniendo en cuenta lo descrito, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la ejecución de las obras de construcción de las viviendas que darán lugar a producción de residuos, trasiego de maquinaria, riesgo de afección a suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc.

Se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa a suelos, aguas, ruido, gestión de residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan de los cambios propuestos por el Plan respecto del planeamiento vigente y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

3.- En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras a incorporar al Plan Especial de Ordenación Urbana referido a la parcela con referencia catastral RF 80950001 del A.U. «AO.03 Seminario» de Antiguo-Ondarreta San Sebastián en orden a evitar que este pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, sea necesario su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

Entre las medidas a aplicar, destacan las relativas a la fase de obras que guardan relación con el manual de buenas prácticas en obras, producción y gestión de residuos y protección de las aguas, calidad del aire y calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

- Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a los suelos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidas las casetas de obra y el área de almacenamiento temporal de materiales de obra y de residuos, se ubicarán en base a criterios de mínima afección a suelos no artificializados.

- Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de San Sebastián y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de Gobierno Vasco, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

- Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente si se realizan labores de mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio de residuos se localizarán en superficies impermeables. Queda prohibido el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

- Los accesos a la obra deberán mantenerse limpios.

- Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, por una parte, en lo relativo a las operaciones de demolición, carga, descarga y transporte, y por otra en relación con el mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

- Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana referido a la parcela con referencia catastral RF 80950001 del A.U. «AO.03 Seminario» de Antiguo-Ondarreta San Sebastián, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana referido a la parcela con referencia catastral RF 80950001 del A.U. «AO.03 Seminario» de Antiguo-Ondarreta San Sebastián, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 2024.

Por ausencia del Director y en virtud del Decreto 68/2021 de 23 de febrero.

El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,

AITOR ALDASORO ITURBE.

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