RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se resuelven las solicitudes presentadas al efecto de acogerse a las ayudas a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (ISV Inversión).

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se resuelven las solicitudes presentadas al efecto de acogerse a las ayudas a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (ISV Inversión).

Vistas las solicitudes presentadas ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, al efecto de acogerse a las medidas de apoyo financiero a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, para la mejora del rendimiento global de las empresas del sector y su adaptación a las demandas del mercado, así como para aumentar su competitividad, convocadas por Orden de 25 de enero de 2023 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Considerando que a dichas solicitudes les es de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con el cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 43 que la intervención en el sector vitivinícola es obligatoria para todos los Estados miembros y en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.

Considerando que, así mismo, es aplicable lo establecido en el Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, así como el Decreto 227/2014, de 9 de diciembre y el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Vista la lista definitiva de los programas aprobados con fecha 30 de octubre de 2023 por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Considerando lo dispuesto en el artículo 27 Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, respecto a la Resolución de concesión de ayuda

RESUELVO:

Primero.- Aceptar las solicitudes presentadas que se relacionan en el Anexo I a la presente Resolución, especificándose en el citado Anexo, el importe del gasto subvencionable y la cantidad que correspondería como ayuda directa, se reparte conforme se indica en el artículo 23 del Real Decreto 905/2022, que otorga una intensidad del 40 % para las empresas con la categoría de microempresa y PYME; 20 % para empresas no PYME, conforme la categoría descrita en el apartado b).4 de dicho artículo o 10 % para las empresas no PYMES conforme la categoría descrita en el apartado c).4 del mencionado artículo, lo que otorga una cuantía total de ayuda que asciende a 5.591.613,20 euros financiada con cargo al FEAGA.

Segundo.- Denegar a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II a la presente Resolución, especificándose el motivo de dicha denegación.

Tercero.- En el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, los beneficiarios deberán comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la aceptación, en los términos establecidos en el apartado X del Anexo I de la Orden de 25 de enero de 2023, a la presente Resolución.

Cuarto.- Los beneficiarios deberán cumplir, a lo largo de todo el procedimiento de subvención, todas las obligaciones que le son de aplicación conforme a la normativa establecida para la concesión y percepción de la ayuda.

Quinto.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2023.

El Director de Calidad e Industrias Alimentarias,

RAÚL PÉREZ IRACHETA.

(Véase el .PDF)

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