RESOLUCIÓN 25/2024, de 23 de febrero, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el incremento complementario del 0,5 %, para el año 2023, de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

RESOLUCIÓN 25/2024, de 23 de febrero, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el incremento complementario del 0,5 %, para el año 2023, de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 13 de febrero de 2024, el Acuerdo por el que se aprueba el incremento complementario del 0,5 %, para el año 2023, de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueba el incremento complementario del 0,5 %, para el año 2023, de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de febrero de 2024.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 25/2024, DE 23 DE FEBRERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL INCREMENTO COMPLEMENTARIO DEL 0,5 % DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL AÑO 2023

La Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no podrán experimentar un crecimiento global superior al 2,5 % con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se pudieran dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público.

En aplicación de la Ley anterior, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2023, autorizó la aplicación, con efectos de 1 de enero de 2023, de un incremento retributivo general del 2,5 % con respecto a las retribuciones establecidas a 31 de diciembre de 2022, para el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Adicionalmente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de octubre de 2023 aprobó un incremento del 0,5 % para el año 2023, en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, el cual sumado al aumento del 2,5 %, ha supuesto que en 2023 haya habido un incremento del 3 % con respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022.

No obstante, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha establecido, también con carácter básico, en su artículo 19.Dos 2.b) un posible segundo incremento en los siguientes términos:

«Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 %.

A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE».

Dado que se dan las condiciones previstas en el artículo 19.Dos.2.b) recién mencionado, el Consejo de Ministros, el día 6 de febrero de 2024, ha aprobado un aumento retributivo complementario del 0,5 % de las retribuciones del personal al servicio del sector público para 2023.

Por otra parte, en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, celebrada el 16 de febrero de 2023 y el 10 de octubre de 2023, se trató el incremento retributivo para 2023.

Por último, el artículo 17.2.f) de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, dispone que corresponde al Gobierno Vasco establecer anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo del personal funcionario y condiciones salariales del resto del personal al servicio de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por ello, procede elevar al Consejo de gobierno para su aprobación el incremento complementario del 0,5 % de las retribuciones del personal al servicio del sector público, a partir del 1 de enero de 2023, que sumado a los aumentos del 2,5 y 0,5 % aprobados anteriormente, asciende a un incremento total de 3,5 %, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de febrero,

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el incremento complementario del 0,5 % de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a partir del 1 de enero de 2023. El incremento total de 2023 asciende al 3,5 % respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Segundo.- El personal funcionario y estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi percibirá las retribuciones básicas siguientes:

a) En concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2023, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:

(Véase el .PDF)

b) En cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2023, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:

(Véase el .PDF)

Tercero.- La cuantía del complemento de destino en el año 2023, referido a 12 mensualidades y correspondiente a cada nivel de puesto de trabajo, será la siguiente:

(Véase el .PDF)

Cuarto.- La cuantía del complemento de destino en el año 2023, referido a 12 mensualidades y correspondiente a cada nivel de categoría de la Ertzaintza, será la siguiente:

(Véase el .PDF)

Quinto.- Las restantes retribuciones complementarias del personal funcionario se incrementarán, así mismo, en un porcentaje del 3,5 % desde el 1 de enero de 2023, todo ello en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, y sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de ejecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

Sexto.- Las retribuciones del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados, desde el 1 de enero de 2023, serán las siguientes:

(Véase el .PDF)

Séptimo.- Las retribuciones del personal eventual se incrementarán en un 3,5 % desde el 1 de enero de 2023 en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las que pudieran corresponderles por concepto de antigüedad.

Octavo.- Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirán por su normativa específica.

Noveno.- Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus organismos autónomos y del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud se incrementarán un 3,5 % desde el 1 de enero de 2023, en relación a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Décimo.- La masa salarial del personal sometido a régimen laboral al servicio del resto de entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no podrá experimentar un incremento superior a un 3,5 % desde el 1 de enero de 2023, en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial correspondiente a 2023, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Undécimo.- Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por razón del servicio se regirán por sus normativas específicas, no pudiendo incrementarse sus cuantías individuales por encima de un 3,5 % desde el 1 de enero de 2023, todo ello en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Asimismo, se exceptuará de lo dispuesto en el presente Acuerdo aquellos conceptos retributivos cuyo régimen, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación, excluya su actualización a través de la aplicación del incremento retributivo de carácter general.

Duodécimo.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

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