ORDEN de 12 de febrero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «Tolosako Inmakulada Lanbide Ikastola» de Tolosa (Gipuzkoa).

ORDEN de 12 de febrero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «Tolosako Inmakulada Lanbide Ikastola» de Tolosa (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante del centro docente privado «Tolosako Inmakulada Lanbide Ikastola», en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional de grado básico.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE de 22 de julio), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (BOE de 5 de marzo), por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 104/2016, de 7 de julio (BOPV de 11 de agosto), por el que se establece el currículo de veinte títulos de Formación Profesional Básica para su impartición en la Comunidad Autónoma del País Vasco; y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.- Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación para el curso 2024-2025.

N.º de código: 20005075 y 012566.

Denominación genérica: Centro Privado Integrado de Formación Profesional.

Denominación específica: «Tolosako Inmakulada Lanbide Ikastola».

Titular: Tolosako Inmakulada Lanbide Ikastola Soc. Coop.

Domicilio: Kondeko Aldapa, 5 B.

Municipio: Tolosa.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Autorización:

- Impartición de 1 ciclo formativo de grado básico de «Peluquería y estética».

Composición resultante:

- Formación Profesional:

• Familia: Imagen personal.

○ Ciclo formativo de grado básico de Peluquería y estética. Capacidad: 1 ciclo.

• Familia: Sanidad.

○ Ciclo formativo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería. Capacidad: 2 ciclos.

○ Ciclo formativo de grado medio de Farmacia y parafarmacia. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Documentación y administración sanitarias. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Radioterapia y dosimetría. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Audiología protésica. Capacidad: 1 ciclo.

• Familia: Servicios socioculturales y a la comunidad.

○ Ciclo formativo de grado medio de Atención a personas en situación de dependencia. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Educación infantil. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Integración social. Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.- El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Artículo 4.- Información práctica sobre protección de datos. Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Autorizaciones de centros de privados de formación profesional.

Responsable: Dirección de Planificación y Organización, Departamento de Educación.

Finalidad: Registro oficial de centros privados de formación profesional. Apertura y cese de centros docentes y modificaciones de las autorizaciones de dichos centros.

Legitimación:

- Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

- Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.

- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Destinatarios:

- Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/133300-capa2-es.shtml

Normativa:

- Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02016R0679-20160504).

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

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