RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del área urbanística A.I.U. LIN-8 H.I.A. Arkotz, en Oiartzun.

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del área urbanística A.I.U. LIN-8 H.I.A. Arkotz, en Oiartzun.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de fecha de 1 de septiembre de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular formuló el documento de alcance del Plan Especial de Ordenación Urbana del área de intervención urbanística LIN-8 Arkotz en Oiartzun (Gipuzkoa) en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

Con fecha de 14 de marzo de 2023, en sesión plenaria del Ayuntamiento de Oiartzun, fue aprobado inicialmente el expediente del Plan Especial de Ordenación Urbana Área Urbanística A.I.U. LIN-8 H.I.A. Arkotz en Oiartzun.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Oiartzun sometió a información pública el documento urbanístico, junto con el estudio ambiental estratégico, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 61 de fecha de 29 de marzo de 2023 y durante un plazo de 45 días, a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses.

Una vez culminado el trámite de información pública, el Ayuntamiento de Oiartzun certifica que no se han recibido alegaciones.

Simultáneamente al trámite de información pública y en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Oiartzun consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 23 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Oiartzun completó la solicitud de declaración ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto, tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, del estudio ambiental estratégico y de diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables, el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con la finalidad de la evaluación ambiental.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente según se detalla en su Anexo II.A, toda vez que entre los planes y programas incluidos en el citado Anexo se encuentran los planes y programas cuando sean el marco para la autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran, entre otros, ordenación del territorio urbano y rural o al uso del suelo.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Oiartzun, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular la declaración estratégica ambiental del Plan Especial de Ordenación Urbana Área Urbanística A.I.U. LIN-8 H.I.A. Arkotz, Oiartzun, en los términos que se recogen a continuación:

A) El Plan Especial de Ordenación Urbana del Área de Actuación Urbanística LIN-8 Arkotz, en adelante Plan Especial, tiene por objeto modificar la ordenación pormenorizada del área A.I.U. LIN-8 Arkotz, con la finalidad de integrar en el planeamiento las determinaciones del «Estudio informativo complementario de la nueva red ferroviaria del País Vasco: tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo» en lo que respecta al citado ámbito. Además, el Plan Especial incluye también el objetivo de integrar en el planeamiento las determinaciones del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV y del RD 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, así como las determinaciones de los informes de la Agencia Vasca del Agua / Uraren Euskal Agentzia.

De manera complementaria el Plan Especial adopta los siguientes objetivos generales:

- Dar respuesta al programa de actividades económicas propuesto por el Plan General fomentando, al mismo tiempo, la integración del desarrollo urbanístico en su entorno.

- Atenuar los impactos ambientales del desarrollo proyectado, al objeto de reducir en lo posible los movimientos de tierras y, como consecuencia, los gastos de urbanización.

- Garantizar la recuperación naturalística del cauce fluvial que atraviesa el ámbito, evitando riesgos de inundabilidad y protegiendo las formaciones de bosque mixto de ambas riberas.

- Integrar el viario rodado interno del desarrollo urbanístico con la red viaria actualmente existente en el entorno, ya suficientemente saturada, garantizando una correcta conexión con la carretera GI-636 y reduciendo el tráfico pasante hacia el polígono Lanbarren.

- Dar continuidad al trazado peatonal y ciclista del eje Donostia-Irún, paliando parcialmente la absoluta dependencia que el desarrollo urbanístico proyectado presenta actualmente respecto del vehículo privado.

- Garantizar la sostenibilidad del desarrollo urbanístico mediante la previsión de materiales e instalaciones de máxima eficacia en el uso de recursos naturales y energéticos.

Finalmente, el Plan Especial adopta los principios de desarrollo sostenible definidos en el Documento de Alcance, emitido por el órgano ambiental (Medio Ambiente del Gobierno Vasco).

El Plan Especial ordena dos parcelas privadas en ambos márgenes del arroyo Lintzirin (también denominado Arkotzerreka) que albergarán las nuevas edificaciones destinadas a actividades económicas y terciarias, y los usos auxiliares a las mismas.

La parcela principal (b.1) abarca prácticamente toda la parte sur del ámbito y la margen izquierda del arroyo, y está delimitada por el dominio público ferroviario al este, la banda de protección del cauce fluvial al norte, y el propio límite del ámbito de ordenación al sur y oeste. La edificación tendrá un máximo de 1 planta bajo rasante y 3 plantas sobre rasante, siendo la edificabilidad máxima 5.905 m2 y la altura máxima autorizada de 10 metros. La planta bajo rasante solo se podrá destinar a usos de almacenamiento y de garaje. Las plantas altas sobre rasante podrán destinarse a usos previstos para las zonas calificadas como centros de actividad económica y terciaria. Se prohíbe expresamente el destino de la parcela b.1 al uso de «gran establecimiento comercial», en los términos establecidos por la Ley 10/2019, de 27 de junio, de ordenación territorial de grandes establecimientos comerciales.

La parcela secundaria (b.2) se emplaza en la margen derecha del arroyo, entre este y el viario interno principal del ámbito, dejando una banda de protección para el cauce fluvial y la vegetación de ribera. El perfil de la edificación será 3 plantas sobre rasante, con una altura máxima autorizada de 10 metros, siendo la edificabilidad máxima 1.095 m2. El Plan Especial prevé destinar el aprovechamiento de la parcela b.2 a las variantes de actividades hoteleras y de servicios turísticos, y a oficinas técnicas, despachos profesionales, etc. exclusivamente, descartándose el resto de actividades económicas y terciarias.

La ordenación destina a espacios libres públicos ambas márgenes del arroyo Lintzirin, y garantiza el retiro mínimo de la urbanización respecto del cauce fluvial mediante una banda no inferior a 5 metros de anchura en ambos lados del mismo, donde se conservará la topografía original sin ningún tipo de alteración, y donde se potenciará la vegetación existente.

Se proyecta un vial apoyado en el antiguo trazado de la carretera GI-636 que atraviesa el ámbito y lo comunica con el polígono Lanbarren, al este. Este viario de doble sentido constituye el acceso principal a la parcela b.2, y permite también el acceso a la parcela b.1 a través de un puente de nueva ejecución. Además, cuenta con un acceso directo desde la actual carretera GI-636, mediante un carril de desaceleración adosado al carril sentido Irún. Se ordena en total un mínimo de 70 plazas de aparcamiento. Al menos 20 serán públicas en superficie frente a la parcela b.2.

Junto al viario citado se ejecutará un vial de coexistencia peatonal y ciclista que dará continuidad al tramo I-1 Donostia-Irún previsto por el Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas de Gipuzkoa, y discurrirá paralelo al viario principal del ámbito por su lado sur.

El Plan Especial establece que el proyecto de urbanización del ámbito incluya un Proyecto de restauración ecológica y paisajística, que detallará las actuaciones tanto para la eliminación y control de la flora alóctona invasora identificada, como la revegetación con especies autóctonas de las riberas de la regata Lintzirin y los espacios libres del ámbito.

El ámbito de Arkotz se localiza al norte del término municipal de Oiartzun, cerca del límite con el municipio de Lezo, en el barrio de Arragua y presenta una superficie de 19.572 m2. Se encuentra limitado al norte por la vía GI-636 y al este por las líneas ferroviarias de Renfe y Euskotren. Al oeste y sur, sin embargo, linda con terrenos no desarrollados donde se conserva una vegetación forestal y de prados, respectivamente. En el propio ámbito, estando parcialmente urbanizado en su límite norte, se mantienen superficies con cobertura arbórea y fundamentalmente arbustiva, correspondientes con los terrenos de mayor pendiente del área hacia el sur de la misma.

Los elementos, procesos, problemas y riesgos ambientales más significativos derivados de las actuaciones del Plan Especial que se pueden destacar son los siguientes:

- Presencia de la regata Lintzirin o Arkotzerreka, que discurre bajo las vías de ferrocarril al este del ámbito discurre soterrada, saliendo de nuevo a superficie junto al límite nororiental del área. Posteriormente, esta regata atraviesa el ámbito de este a oeste aproximadamente por su zona central, estando parcialmente encauzada mediante muros de mampostería y/o escollera en algunos puntos de su recorrido.

- Presencia de vegetación de interés a lo largo de los márgenes de la regata, que potencialmente daría lugar a formaciones de frondosas de elevado interés como los bosques de ribera de alisedas. Sin embargo, actualmente el ámbito presenta un aspecto alterado, y las formaciones de frondosas se reducen a estrechas alineaciones junto a la regata en las que dominan especies autóctonas como chopos, arces, alisos y tilos, pero entre las que también se identifican especie alóctonas invasoras como el nogal del Cáucaso o la falsa acacia. En el extremo noroeste del ámbito, con alisos y sauces, así como el extremo suroeste, con robles pedunculados, son formaciones de elevado interés que conectan con las formaciones forestales de ámbitos cercanos.

- Atendiendo a la orografía del área de estudio, aunque la mitad norte el ámbito es fundamentalmente llana, los terrenos al sur de la regata conservan pendientes abruptas.

- El ámbito se encuentra incluido parcialmente en la zona de flujo preferente y las zonas por avenidas con periodos de retorno de 10, 100 y 500 años, y la regata Arkotzerreka forma parte de un Área con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI).

- Según el estudio de impacto acústico redactado por Ekolur en noviembre de 2022, la situación acústica actual en el ámbito de Arkotz, concluye que, tanto para el ruido exterior como para el ruido en fachada se producen incumplimientos de los objetivos de calidad acústica en los tres periodos analizados y para el ruido en fachada, en el periodo noche. Pero la medida correctora de la pantalla acústica permite que se alcancen niveles adecuados para el ruido en fachada de las futuras edificaciones y, en el caso del ruido exterior, existe una ligera superación que afecta a poca superficie del ámbito, sin acercarse a ninguna de las edificaciones previstas.

B) La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Estudio Ambiental Estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de fecha de 1 de septiembre de 2021 del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del estudio ambiental estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Estudio Ambiental Estratégico y en el documento urbanístico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:

D.1.- Medidas para la protección del patrimonio natural.

- Las obras que deriven del Plan, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección al entorno del arroyo Lintzirin; así mismo, se evitará la tala y desbroce de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa, especialmente en el extremo noroeste del ámbito, con alisos y sauces, y en el extremo suroeste, con robles pedunculados.

- Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto, incluyendo la vegetación arbolada que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas. Se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad.

- Se realizarán labores de erradicación de las especies alóctonas invasoras presentes en el ámbito y en ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización. Se recomienda redactar un «Protocolo de erradicación y control de especies invasoras» que se vincule a todos los niveles al documento urbanístico, de modo que se garantice su adopción.

D.2.- Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico.

- Los pasos superiores que se diseñen sobre la regata en la fase del proyecto de urbanización deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 47 sobre Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces del citado Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

- Respecto al drenaje en nuevas áreas a urbanizar, de acuerdo al PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (apartado E.4), y a lo dispuesto en el informe de la Agencia Vasca del Agua, se introducirán sistemas de drenaje sostenible (pavimentos permeables, cubiertas vegetadas, cunetas mejoradas, franjas filtrantes, tanques de tormenta, zanjas de filtración, drenes, etc.), que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o sea irrelevante.

- El Proyecto de urbanización, preverá el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales durante las obras, tales como barrera longitudinal de sedimentación, decantadores, trampas de sedimentos o filtros. Durante los movimientos de tierras se instalará un sistema lava-ruedas a la salida de obra; los sedimentos decantados serán gestionados de acuerdo a su caracterización y se solicitará a la Agencia Vasca del Agua autorización de vertido para el efluente de la balsa de decantación del sistema lava-ruedas.

- Las actuaciones que se realicen en el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección requerirán de la previa autorización de obras de la Agencia Vasca del Agua.

- El proyecto de urbanización diseñará la red separativa de recogida de las aguas residuales y pluviales. El diseño y las condiciones técnicas de la red de saneamiento se ajustarán a las determinaciones establecidas por el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa-Gipuzkoako Urak.

D.3.- Medidas relativas al patrimonio cultural.

- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas que se deban adoptar.

D.4.- Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.

- Los Proyectos de desarrollo que definan las edificaciones deberán incorporar un estudio acústico que verifique que en las futuras edificaciones se cumplen los objetivos de calidad acústica a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana. En su caso, se establecerán las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de calidad acústica, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Decreto 2013/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, teniendo en cuenta las áreas acústicas y los usos previstos.

- Durante el tiempo de duración de las obras, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

- En obras, y conforme a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril) y en las normas complementarias. En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al art. 44 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

D.5.- Medidas destinadas a la integración ambiental del desarrollo del Plan.

- El Proyecto de urbanización definirá la restauración ambiental y paisajística abarcando todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo y, particularmente, incluirá un «Proyecto de restauración ecológica y paisajística» que utilizará especies vegetales autóctonas adaptadas a las condiciones bioclimáticas de la zona y que requieran un mínimo mantenimiento.

- En el ajardinamiento del ámbito se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20b, abril 2017, del Gobierno Vasco.

D.6.- Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución del desarrollo previsto.

El desarrollo previsto deberá incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:

- Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, medidas preventivas para evitar vertidos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

- Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Oiartzun y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de Gobierno Vasco, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. En este sentido, se prestará especial atención durante los movimientos de tierras entorno al emplazamiento código 20018-00161 recogido en el Inventario de Suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

El Plan prevé que el movimiento de tierras sea equilibrado dentro del ámbito del Plan; si finalmente, durante la ejecución de las obras, se generase sobrantes de excavación, estos se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

D.7.- Medidas para una edificación y construcción sostenible.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible, en el ámbito del Plan Especial se deberán considerar las recomendaciones de las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible, Edificios Industriales, en la Comunidad Autónoma del País Vasco con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios, y el impulso de las energías renovables.

Asimismo, y en lo que se refiere a la urbanización del citado ámbito se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía para el desarrollo sostenible de los proyectos de urbanización» que tiene como objetivo valorar el grado de sostenibilidad en el diseño, la ejecución, el mantenimiento y el fin de vida de dichos proyectos.

Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

- Materiales; reducción del consumo de materias primas no renovables.

- Energía; reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

- Agua potable; reducción del consumo de agua potable.

- Aguas grises; reducción en la generación de aguas grises.

- Ciclo del agua; mejora en la gestión del agua y su calidad.

- Atmósfera; reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas.

- Calidad interior de los edificios; mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

- Residuos; reducción en la generación de residuos sólidos.

- Uso del suelo; reducción en la ocupación del suelo.

- Movilidad y transporte; reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

- Ecosistemas y biodiversidad; mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.

- Paisaje; integración paisajística del sector y sus instalaciones.

- Riesgos y seguridad; minimización de los riesgos naturales o antrópicos.

- Cambio climático; adaptación a las consecuencias del cambio climático.

D.8.- Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático

De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El seguimiento ambiental del plan se realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio ambiental estratégico, el cual recoge un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 1 de septiembre de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco.

Entre otros aspectos, se debe incidir en minimizar el consumo del suelo, en la correcta gestión de los residuos generados, incluidos los generados por los movimientos de tierras, en la protección del Dominio Público Hidráulico, en la calidad acústica del ámbito, en el uso sostenible de los recursos ambientales y en la preservación y mejora de los hábitats y las especies, particularmente la autóctona; asimismo, se debe incidir en la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y priorización de la prevención de los daños frente a su compensación.

Segundo.- Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del área de intervención urbanística LIN-8 Arkotz en Oiartzun (Gipuzkoa), a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Oiartzun.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de enero de 2024.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

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5572 {"title":"RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del área urbanística A.I.U. LIN-8 H.I.A. Arkotz, en Oiartzun.","published_date":"2024-02-26","region":"paisvasco","region_text":"País Vasco","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-paisvasco","id":"5572"} paisvasco BOPV,BOPV 2024 nº 41,Departamento de desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/paisvasco/boa/2024-02-26/5572-resolucion-10-enero-2024-director-calidad-ambiental-economia-circular-se-formula-declaracion-ambiental-estrategica-plan-especial-ordenacion-urbana-area-urbanistica-a-i-u-lin-8-h-i-a-arkotz-oiartzun https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.