RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2024, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, para la convocatoria de la selección de lectores o lectoras de lengua y cultura vasca.

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2024, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, para la convocatoria de la selección de lectores o lectoras de lengua y cultura vasca.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) dispone en su apartado 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

El artículo 19 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare, dispone como fin del mismo el de promover la presencia, el estudio y el aprendizaje del euskera en las universidades y otros centros, apoyando especialmente el establecimiento de lectorados en las universidades.

Consecuentemente, el Instituto Vasco Etxepare ha decido oportuno proceder a la convocatoria de un concurso público para la selección de lectores o lectoras de lengua y cultura vasca para la Universidad de Constanza en Alemania y la Universidad Adam Mickiewicz de Poznan en Polonia.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria seleccionar lector o lectora de lengua y cultura vasca para las siguientes Universidades:

- En la Universidad de Constanza en Alemania.

- En la Universidad Adam Mickiewicz de Poznan en Polonia.

Artículo 2.- Recursos económicos.

1.- El importe global destinado a esta convocatoria por curso académico asciende a:

- Treinta y tres mil (33.000) euros por curso para la Universidad de Constanza.

- Treinta y dos mil doscientos cuarenta (32.240) euros por curso para la Universidad Adam Mickiewicz de Poznan.

La finalidad de todos los recursos económicos anteriores será la de contribuir a la financiación de los gastos de mantenimiento del lectorado. Dicha cantidad no se corresponderá exactamente al sueldo del lector o de la lectora. Hay que tener en cuenta la existencia de impuestos, deducciones y retenciones que se deben a la legislación vigente en el país de la universidad de destino.

En todas las transacciones universitarias el patrón divisa será el euro.

Artículo 3.- Requisitos de las personas aspirantes.

Para poder tomar parte en la presente convocatoria se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Para la Universidad de Constanza:

Estar en posesión del título de grado universitario (o licenciatura), tener el nivel C1 de euskera (PL3) o equivalente y tener acreditado el nivel A2 de alemán o si no, tener acreditado el nivel B2 de inglés. Se priorizarán aquellos que posean el grado o licencia de Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación (Lengua A: euskera) y los másteres en materia de euskera; así como el tener acreditado el nivel C2 de euskera (PL4). Todo ello, de acuerdo con los criterios de selección del artículo 11.

Para la Universidad Adam Mickiewicz de Poznan:

Estar en posesión del título de grado universitario (o licenciatura), tener el nivel C1 de euskera (PL3) o equivalente y tener acreditado el nivel B2 de Inglés. Se priorizarán aquellos que posean el grado o licencia de Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación (Lengua A: Euskera) y los másteres en materia de euskera; así como el tener acreditado el nivel C2 de euskera (PL4). Todo ello, acuerdo con los criterios de selección del artículo 11.

Artículo 4.- Condiciones específicas laborales en la universidad de destino:

1.- Para la Universidad de Constanza:

Horas lectivas: 6-8 horas semanales, según el semestre.

2.- Para la Universidad Adam Mickiewicz de Poznan.

Horas lectivas: 360 horas por curso académico.

Artículo 5.- Condiciones de la estancia en la universidad de destino:

La persona seleccionada será adscrita, de acuerdo con las condiciones que figuran en el artículo 4, a la universidad de destino con la que suscribirá el contrato que determine la legislación vigente del país en el cual se encuentre la universidad de destino y según la normativa de la propia universidad y quedará sometida a las cláusulas específicas determinadas por la universidad contratante, en particular en cuanto al régimen de retribuciones y régimen tributario que les sea de aplicación durante la vigencia del contrato.

La condición de lector o lectora de lengua y cultura vasca no implica ningún tipo de vinculación ni laboral ni administrativa con el Instituto Vasco Etxepare y, en consecuencia, este Instituto no asume ninguna responsabilidad derivada de la relación contractual del lector o de la lectora con la universidad de adscripción ni derivada de su actuación, especialmente por los daños que puedan sobrevenir durante el desarrollo de sus funciones.

El Instituto Vasco Etxepare únicamente se hará cargo de los gastos de un desplazamiento a la universidad local correspondiente.

Artículo 6.- La aceptación de la condición de lector o lectora implica la aceptación de los siguientes compromisos y tener los siguientes derechos respecto al Instituto Vasco Etxepare:

- Firma del documento de aceptación.

- Cumplir con el horario asignado.

- Elaborar un programa didáctico de lengua y cultura vasca al inicio del curso académico (ficha inicial del curso), que deberá ser enviado al Instituto Vasco Etxepare.

- Llevar a cabo la evaluación del alumnado y la administración del curso, así como organizar actividades académicas (conferencias, jornadas de literatura...), con el fin de desarrollar el estudio del euskera y la promoción de la cultura vasca.

- Auxiliar y orientar al personal docente e investigador local sobre cuestiones relativas a la enseñanza de la lengua y la cultura vasca y materias afines.

- Asistir a la universidad de destino a la fecha indicada, para empezar a impartir las clases. Impartir clases hasta final de curso, con posibilidad de prórroga en su caso. La prórroga del contrato se realizará al lector año tras año, siempre condicionada al informe favorable de la universidad.

- En el caso de la Universidad de Constanza, la persona seleccionada (lectora) ocupará el puesto de lectora hasta completar el 2.º curso como máximo. Excepcionalmente, y siempre con el criterio y procedimiento convenido entre el Instituto Vasco Etxepare y la universidad para la estrategia de consolidación de los estudios vascos, podrá estudiarse la posibilidad de prórroga provisional. El plazo máximo de dicha prórroga será de un año o de transición acordada con la universidad para la estrategia de refuerzo de los estudios vascos.

- En cuanto a la Universidad Adam Mickiewicz de Poznan, la persona seleccionada (lectora) ocupará el puesto de lectora hasta completar el 4.º curso como máximo. Excepcionalmente, y siempre con el criterio y procedimiento convenido entre el Instituto Vasco Etxepare y la universidad para la estrategia de consolidación de los estudios vascos, podrá estudiarse la posibilidad de prórroga provisional. El plazo máximo de dicha prórroga será de un año o de transición acordada con la universidad para la estrategia de refuerzo de los estudios vascos.

Fechas de asistencia:

- Acudir a la Universidad de Constanza antes del 30 de septiembre de 2024 para comenzar a impartir las clases.

- Acudir a la Universidad Adam Mickiewicz antes del 27 de septiembre de 2024 para iniciar las clases con anterioridad al 1 de octubre del 2024.

- Al final del curso 2024-2025, se debe redactar una memoria docente con el visto bueno del departamento que presta los servicios. Dicha memoria se debe remitir al Instituto Vasco Etxepare para que supervise el correcto cumplimiento del convenio y la labor del lector o de la lectora.

- El incumplimiento de los compromisos arriba mencionados podrá dar lugar a la no continuidad del lector o de la lectora.

- El lector o lectora se compromete asimismo a acudir a los cursos de formación para lectores que organice el Instituto Vasco Etxepare. En particular, el curso de enseñanza del euskera como lengua extranjera.

- El lector o la lectora tendrán derecho a recibir un certificado que garantice el trabajo docente llevado a cabo, en el que constarán las horas impartidas, las asignaturas, los cursos, etc.

Artículo 7.- Pago de la dotación económica correspondiente al lectorado.

El pago de las aportaciones económicas correspondientes para la financiación de los gastos derivados del mantenimiento del lectorado se tramitará por el Instituto Vasco Etxepare a la universidad de destino.

Corresponde a la universidad de destino la justificación del destino de las aportaciones realizadas por el Instituto Vasco Etxepare.

Por último, la Universidad abonará al lector el salario correspondiente.

Artículo 8.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.- Las personas solicitantes podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

- Canal presencial: las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3.º, Donostia / San Sebastián (20012), en horario de 08:30 a 14:00 horas. Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para acudir a presentar las solicitudes presencialmente es necesario tener cita previa.

- Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 2 de este artículo. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

2.- Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

Universidad de Constanza:

https://www.euskadi.eus/servicios/1042332

Universidad Adam Mickiewicz de Poznan:

https://www.euskadi.eus/servicios/1042333

3.- Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus//micarpeta

4.- Para la tramitación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

5.- Las personas aspirantes deberán presentar en el momento de realizar la solicitud la siguiente documentación:

- Documento de identidad, NIE o copia del pasaporte. Si tiene el Documento Nacional de Identidad, tiene la opción de presentar la fotocopia.

- Copia del Título Universitario.

- Copia del documento acreditativo del Nivel de Euskera. Si dispone de HABE, EGA, IVAP o Certificado de Escuela Oficial de Idiomas, puede presentar fotocopia.

- Proyecto pedagógico integrado por programaciones de euskera y cultura vasca. Se deberá presentar una breve programación de enseñanza en los primeros cursos de euskera, indicando objetivos, contenidos, metodología, recursos (técnicos y didácticos), y bibliografía básica que se utilizará con el alumnado para las clases y la bibliografía para uso personal del alumnado. También se deberá presentar una breve programación sobre los diferentes temas de la Cultura Vasca (música, cine, teatro, escultura), indicando objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía básica que se utilizará con el alumnado para las clases y la bibliografía para uso personal del alumnado. La extensión máxima del proyecto pedagógico será de 9.000 caracteres (incluidos espacios en blanco). No se admitirán los proyectos que superen el número de caracteres. El proyecto pedagógico estará redactado en euskera. El proyecto pedagógico deberá adjuntarse en formato Word o en un formato que permita contar caracteres automáticamente.

- Todos los méritos a los que se refieran las personas candidatas (idiomas, cursos impartidos, formación recibida) deberán ser acreditativos mediante certificados. Para ello, los aspirantes deberán presentar fotocopias de todos los documentos en el momento de la solicitud. Por otra parte, la persona candidata seleccionada deberá presentar fotocopias compulsadas por notario o documentos originales de las fotocopias presentadas a requerimiento del Instituto Vasco Etxepare que se pueda comprobar dicha documentación en el Instituto Vasco Etxepare. En caso contrario, quedará excluida de la convocatoria la persona candidata correspondiente.

La persona solicitante podrá presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud y a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.- El plazo de entrega de las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.

Artículo 9.- Acreditación de determinados requisitos de la persona candidata.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado o la interesada se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por la persona solicitante.

En el supuesto de que la persona candidata no posea documento de identidad o pasaporte español, deberá presentar fotocopia del pasaporte. Si la persona candidata ostenta un título universitario no español, presentará fotocopia del título, así como cualquier otra documentación solicitada, si procede.

2.- En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

- No hallarse la persona candidata sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

- Así mismo, la persona candidata manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Artículo 10.- Comisión de Selección.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá un Órgano Colegiado, la Comisión de Selección. En el momento de nombrar los miembros de dichas comisiones se tendrá en cuenta lo establecido por el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

La composición de la comisión se publicará en el BOPV.

Artículo 11.- Criterios de selección.

La selección de las personas candidatas se realizará aplicando el siguiente baremo sobre un total de 25 puntos:

1.- Titulación universitaria y Perfil Lingüístico. Un máximo de 5 puntos, según los criterios siguientes:

Filología Vasca, Estudios Vascos, Traducción e Interpretación (Lengua A euskera): 5 puntos.

Licenciaturas y grados pertenecientes a Humanidades, Ciencias Sociales o Letras, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 4 de euskera: 4 puntos.

Licenciaturas y grados pertenecientes a Humanidades, Ciencias Sociales o Letras, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 3 o EGA de euskera: 3 puntos.

Otras licenciaturas y grados, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 4 de euskera: 3 puntos.

Otras licenciaturas y grados, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 3 o EGA de euskera: 2,5 puntos.

2.- Experiencia docente específica en enseñanza de lengua vasca y otros idiomas. Un máximo de 5 puntos, en función de estos criterios y del número de horas verificables:

En la enseñanza de euskera en universidades: 3 puntos por curso académico.

En la enseñanza del euskera en euskaltegis y otros centros de enseñanza: 2 puntos por curso académico.

En la enseñanza de idiomas en universidades: 1 punto por curso académico.

En la enseñanza de idiomas en otros centros de enseñanza: 0,5 puntos por curso académico.

3.- Conocimiento de idiomas, exceptuando los dos idiomas oficiales en la CAPV, acreditados mediante titulación oficial. Un máximo de 3 puntos según las siguientes puntuaciones, siempre que no sea requisito específico de la universidad de destino:

A2 = 0,25 puntos.

B1 = 0,50 puntos.

B2 = 0,75 puntos.

C1 = 1,00 punto.

C2 = 1,50 puntos.

4.- Formación adicional. Un máximo de 5 puntos, siempre que no sea requisito específico de la universidad de destino, de acuerdo con los siguientes criterios:

Doctorado directamente relacionado con el euskera o temas vascos: 5 puntos.

Alumnos que estén realizando un doctorado directamente relacionado con el euskera o temas vascos: 3 puntos.

Otro doctorado: 1 punto.

Máster directamente relacionado con el euskera o temas vascos: 2 puntos.

Máster relacionado con la enseñanza y/o con los idiomas: 0,50 puntos.

Curso para la Enseñanza del Euskera en las Universidades Extranjeras: 1 punto.

IGI-CAP: 0,5 puntos.

Curso de Glotodidáctica: 0,5 puntos.

Curso Excellence in Basque Studies / Bikaintasuna Euskal Ikasketetan: 0,25 puntos.

5.- Proyecto Pedagógico. Un máximo de 5 puntos.

A la hora de valorar el Proyecto pedagógico se tendrán en cuenta los siguientes criterios para examinar la programación en euskara como la programación de cultura vasca: precisión en cuanto a la universidad de destino, idoneidad respecto a los receptores y coherencia en las siguientes secciones (objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía). La puntuación máxima del Proyecto pedagógico será la media de la puntuación obtenida en cada una de las secciones.

6.- Otros méritos: máximo de 2 puntos. Se tendrá en cuenta la organización de actividades relacionadas con la cultura vasca, publicaciones, experiencia laboral en la enseñanza de humanidades. Para poder valorar la experiencia laboral en docencia, deberá ser posible calcular el número exacto de horas trabajadas y el idioma en el que se ha realizado la misma/la materia impartida en la docencia aportando para ello contrato o/y certificación oficial.

Artículo 12.- Lista de personas admitidas y excluidas.

Una vez comprobada la adecuación del perfil de los aspirantes a las condiciones establecidas, y dentro del plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco la lista provisional de las personas admitidas y de las personas que han quedado excluidas. Si se apreciase la falta de documentos requeridos para la aprobación de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación presentada para su valoración, se requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Asimismo, se advertirá que transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición o decaída en su trámite. Transcurrido el plazo indicado, mediante resolución de la Directora del Instituto Vasco Etxepare se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco.

La Comisión de Selección del Instituto Vasco Etxepare propondrá tres personas con posterioridad a la evaluación de los méritos de las personas candidatas incluidas en la relación definitiva según los criterios del artículo 11 y siguiendo el orden establecido por la misma. La Universidad elegirá de entre las tres la que considere más adecuada.

Si, tras estudiar las candidaturas, la universidad considera que no hay ninguna persona candidata idónea, el Instituto Etxepare propondrá a ser posible tres nuevas personas candidatas siguiendo el orden del listado y la universidad podrá elegir como lector o lectoras a la persona candidata de entre las siguientes que se le proponen.

Para poder valorar la idoneidad del lector o lectora, los representantes de la universidad tendrán derecho a convocar a las personas candidatas propuestas a una entrevista.

Se podrá declarar desierto el destino ofertado en esta convocatoria en los supuestos siguientes:

En caso de que no se haya presentado ninguna solicitud.

En caso de que las personas aspirantes no reúnan los requisitos previstos en la convocatoria.

Cuando no se presenten candidaturas o no cumplan los requisitos mínimos establecidos, el Instituto Vasco Etxepare podrá dirigirse a las personas aspirantes de convocatorias anteriores, siempre que cumplan los requisitos establecidos. En este caso, se dará prioridad al que obtenga mayor puntuación de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria. Si no fuera posible cubrir el puesto, se procederá a una nueva convocatoria del proceso.

En caso de que, con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, la universidad modifique las condiciones establecidas en los acuerdos de colaboración entre esa universidad y el Instituto, o el correspondiente convenio no llegue a firmarse o se suspenda.

Artículo 13.- Órgano competente para la resolución y tramitación.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare resolverá esta convocatoria, que será debidamente motivada, indicando las personas propuestas por el Instituto Etxepare a la universidad de destino. La universidad de destino será la que tome la última decisión.

La resolución será publicada en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare será el órgano competente para la gestión y resolución de las dudas y las incidencias que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Artículo 14.- Adjudicación de destino.

Si la universidad así lo solicita, la persona seleccionada tendrá que presentar un certificado médico oficial que acredite que puede desarrollar las funciones encomendadas sin ningún impedimento y tendrán que aceptar, mediante la firma de un documento con esa finalidad, la condición de lector de lengua y cultura vasca en la universidad de destino.

Artículo 15.- Bolsa de trabajo, renuncias y sustituciones.

Una vez la universidad haya seleccionado a su lector o lectora, se completará una bolsa de trabajo con las personas candidatas que no hayan sido seleccionadas, siguiendo el orden de las puntuaciones otorgadas por el comité de selección. El Instituto Vasco Etxepare acudirá a la bolsa de trabajo correspondiente en respuesta a las necesidades docentes creadas tras la renuncia del lector o lectora de la universidad o cuando se considere oportuno.

El lector o lectora que renuncie a su puesto antes de finalizar el curso académico 2024-2025, no podrá volver a acceder a la candidatura en convocatorias siguientes del Instituto Vasco Etxepare para la selección de lectoras o lectores, salvo que su renuncia se funde en causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

En caso de que se acepte la renuncia anteriormente mencionada, el Instituto Vasco Etxepare acudirá a la bolsa de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Información básica sobre protección de datos.

Se utilizarán los datos personales de la persona solicitante, que se incorporarán a la actividad de tratamiento: lectoras o lectores de lengua y cultura vasca, y docentes invitados a las cátedras.

Entidad responsable: Instituto Vasco Etxepare.

Objetivo: registro y gestión de las lectoras o los lectores de lengua y cultura vasca, y de los docentes invitados de las cátedras enviados a universidades de fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.

Legitimación:

• El tratamiento es necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.

• El tratamiento es necesario en el ejercicio de una función de interés público o de los poderes públicos conferidos a la persona responsable del tratamiento.

• Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare (BOPV n.º 89, 10-05-2007)

Destinatarios: no se ceden datos.

Derechos: la persona solicitante tiene derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: se puede consultar información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente página web:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/057400-capa2-es.shtml

Normativa:

• Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/ HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales (www.boe.es/boe_euskera/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673-E.pdf)

Id: 0574

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Vasco Etxepare en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia / San Sebastián, a 12 de febrero de 2024.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

IRENE LARRAZA AIZPURUA.

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