RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto «Renovación del conductor en la línea aérea de 13,2 kV S.C. "4652-4 Salvatierra-Lituchipi"» en los términos municipales de Salvatierra y San Millán (Álava), y se declara la utilidad pública de la misma.

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto «Renovación del conductor en la línea aérea de 13,2 kV S.C. "4652-4 Salvatierra-Lituchipi"» en los términos municipales de Salvatierra y San Millán (Álava), y se declara la utilidad pública de la misma.

N.º expediente: 01ATY 202300022.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Con fecha 31 de mayo de 2023 I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. solicitó la autorización administrativa previa y de construcción y declaración en concreto de la utilidad pública para la instalación correspondiente al proyecto «Renovación del conductor en la línea aérea de 13,2 kV S.C. «4652-4 Salvatierra-Lituchipi»», en los términos municipales de Salvatierra y San Millán (Álava).

2.- En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas, e instalaciones de conexión de consumidores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los artículos 17.2 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento de 26 de abril de 1957, dicho proyecto ha sido sometido a información pública, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el peticionario considera de necesaria expropiación.

3.- A tales efectos, dentro del trámite de información pública a fecha de 17 de octubre de 2023 se remitió la documentación correspondiente al proyecto a los Ayuntamientos de Salvatierra y San Millán, se publicó el Anuncio, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de fecha de 20 de diciembre de 2023, en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha de 24 de octubre de 2023, en el periódico «Diario Noticias de Álava» y en «El Correo» de fecha de 15 de diciembre de 2023.

4.- Durante la tramitación del expediente el solicitante presentó; la conformidad con el condicionado o informes favorables o autorizaciones de las siguientes administraciones, organismos, empresas de servicio público o servicios de interés general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación eléctrica de:

- Ayuntamiento de Salvatierra.

- Ayuntamiento de San Millán.

- Departamento de Sostenibilidad, Agricultura y Medio Natural de la Diputación Foral de Álava.

- Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.

- Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.

- Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Telefónica de España, SAU.

- Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

5.- Dentro del plazo reglamentario, presenta alegaciones D. Jorge Luis Albéniz González de Durana con fecha de 8 de enero de 2024, en relación a la utilidad pública.

6.- A fecha de 8 de febrero de 2024 se recibe contestación del promotor, indicando que se fijará un justo precio que corresponde al propietario de dichos bienes, si bien se podrá llegar a un mutuo acuerdo en cualquier momento del expediente, hasta que el Jurado de Expropiación forzosa resuelva a sobre el justo precio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa; Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, Decreto 48/2020, de 31 de marzo del Gobierno Vasco, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado.

Resulta de aplicación el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava

RESUELVE:

1.- Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de «Renovación del conductor en la línea aérea de 13,2 kV S.C. "4652-4 Salvatierra-Lituchipi"», en los términos municipales de Salvatierra y San Millán.

2.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 48/2020 y con las condiciones generales siguientes:

Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

El plazo de puesta en marcha será de dos años contado a partir de la presente Resolución.

El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Álava, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2024.

El Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava,

PEDRO RODRÍGUEZ DÍAZ.

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