ORDEN de 13 de febrero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para financiar los gastos derivados del requisito de movilidad durante las estancias en los centros de destino en el extranjero de las personas beneficiarias del Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor para el año 2024.

ORDEN de 13 de febrero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para financiar los gastos derivados del requisito de movilidad durante las estancias en los centros de destino en el extranjero de las personas beneficiarias del Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor para el año 2024.

La Orden de 20 de junio de 2023, del Consejero de Educación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor para el periodo 2023-2026, BOPV n.º 123 de 29 de junio de 2023, oferta un programa de perfeccionamiento del personal investigador dentro de la primera etapa de la fase posdoctoral, de un máximo de cuatro años de duración, en el que el doctor o doctora habrá de suscribir un contrato laboral con una entidad vasca dedicada a la investigación y en el que los dos primeros años tendrá la condición de desplazado a un centro de investigación en el extranjero.

Se establece que la solicitud se cumplimentará mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento, en aplicación del Decreto 4/2022, de 11 de enero, por el que se regula la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites de las solicitudes de ayudas y premios a la investigación.

En virtud de lo establecido en el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV n.º 176 de 7 de septiembre 2020).

Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre de 1991, (BOPV de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (BOPV de 29 de diciembre).

Con arreglo a la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- Convocar ayudas para la financiación de los gastos derivados del requisito de movilidad del programa de perfeccionamiento del personal investigador doctor, y en concreto para la financiación del coste del alojamiento y manutención de dicho personal durante las estancias posdoctorales en los centros de destino en el extranjero.

2.- Las estancias en el extranjero deberán realizarse en el centro de destino para el cual se ha obtenido la ayuda posdoctoral del Gobierno Vasco para el curso 2023-2024.

Artículo 2.- Financiación de las ayudas.

A la financiación de las ayudas reguladas en esta orden se destinará la cantidad total de 550.000,00 euros.

Artículo 3.- Beneficiarios y beneficiarias de las ayudas.

1.- Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias de una ayuda regulada por la Orden de 20 de junio de 2023 del Consejero de Educación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el periodo 2023-2026 para el Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor que otorga el Gobierno Vasco.

2.- Para disfrutar de esta ayuda es condición indispensable que el personal investigador doctor esté en activo y en su primer o segundo año de ayuda (primer año de ayuda o primera renovación) de dichas ayudas.

3.- No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. Se acreditará de oficio por la Administración que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social, salvo que la persona interesada se oponga a ello, de manera motivada en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/ejercicio-de-derechos-proteccion-de-datos/web01-tramite/es/. En caso de oposición la persona beneficiaria deberá aportar los correspondientes certificados actualizados.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

Artículo 4.- Condiciones de las ayudas.

1.- Las estancias en el extranjero objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2024.

2.- La ayuda se concederá para realizar una estancia de 12 meses máximo, ininterrumpidos.

Artículo 5.- Formalización de solicitudes y plazos de presentación.

1.- En aplicación del Decreto 4/2022, de 11 de enero, por el que se regula la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites de las solicitudes de ayudas y premios a la investigación, se establece que la solicitud se cumplimentará exclusivamente mediante el formulario que será accesible por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/1110104 Así mismo, los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta.

A este fin, la persona candidata se deberá dar de alta como usuaria y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación.

El acceso a la aplicación se realizará mediante certificado electrónico (en la siguiente dirección están publicados los sistemas de identificación electrónica admitidos): https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos. Las personas que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Investigación, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de identidad.

La solicitud también se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

La documentación que deberá acompañar a la solicitud se presentará únicamente por vía electrónica, según el Decreto 4/2022, de 11 de enero, por el que se regula la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites de las solicitudes de ayudas y premios a la investigación, y será la señalada en el artículo 5 de esta Orden. Dicha documentación se ajustará a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el esquema nacional de interoperabilidad y en su normativa de desarrollo.

2.- Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos, la persona solicitante deberá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud, es decir, para dar validez a una solicitud mediante firma electrónica debe quedar constancia de su registro. Para asegurarse de ello la persona solicitante puede obtener un Registro Electrónico-Registro de Presentación de documentos mediante la opción «Visualización Justificante R/E». El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud.

3.- La solicitud incluye la Declaración responsable a que se refiere el apartado 5.º del artículo 9 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (BOPV de 29 de diciembre). (Ver Anexo I). En cualquier caso, la acreditación de la veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable deberá ser refrendada, mediante la aportación de la documentación sustituida, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la subvención de que se trate, por las personas solicitantes.

4.- Plazos para la presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

Artículo 6.- Subsanación de deficiencias de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, las personas solicitantes serán requeridas por la Dirección de Investigación, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos o desistidas en su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado segundo del artículo 11.

Artículo 7.- Órgano de gestión de la ayuda.

La gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria corresponde a la Dirección de Investigación.

Artículo 8.- Cuantía de la subvención.

El importe de la ayuda para gastos de alojamiento y manutención será de 27,35 euros por día de estancia en el extranjero.

Artículo 9.- Compatibilidad de las ayudas.

El disfrute de estas ayudas es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda para el mismo fin.

Artículo 10.- Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

La concesión de las ayudas no se realizará mediante el procedimiento de concurso, sino que, dentro de la disponibilidad presupuestaria, se concederá la ayuda siempre que la solicitud de esta se efectúe en tiempo y forma y se documente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

A tales efectos, las solicitudes se ordenarán atendiendo a la fecha y hora en que se hayan presentado correctamente. En caso de requerirse subsanación, la fecha y hora tenidas en cuenta para la ordenación de la solicitud serán aquellas en que se ha presentado la subsanación en los términos requeridos.

Si se agotara el crédito consignado para la concesión de estas ayudas, al objeto de dar publicidad de esta circunstancia, por el Viceconsejero de Universidades e Investigación se emitirá resolución administrativa publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, paralizándose la concesión de nuevas ayudas.

Artículo 11.- Resolución.

1.- La adjudicación de las ayudas y la determinación de sus respectivas cuantías, se realizará, por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV.

La citada resolución contendrá la relación de personas beneficiarias y la dotación económica correspondiente detallada, así como la relación de solicitudes denegadas con el motivo de denegación y la relación de solicitudes excluidas con el motivo de exclusión.

2.- La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios Asimismo, se le enviará una notificación electrónica a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico.

Sin perjuicio del apartado 2 anterior, la Dirección de Investigación podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3.- En el caso de que en el plazo establecido en el apartado 1 anterior no se dicte y notifique resolución expresa alguna, los interesados e interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4.- Contra la resolución podrán los interesados e interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

5.- A efectos de publicidad la relación de ayudas concedidas se publicará en el BOPV en el plazo de 6 meses contando a partir de la publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios del Gobierno Vasco.

Artículo 12.- Obligaciones de la persona beneficiaria.

Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como los señalados en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto, las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 10 días naturales tras la publicación de la Resolución en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios por la que se notifica la concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma se entenderá que esta queda aceptada.

b) Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada por la Dirección de Investigación.

c) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como a colaborar con el Departamento de Educación en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

d) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

f) Declarar cualquier tipo de ayuda obtenida para el mismo fin.

g) Comenzar la estancia en el año 2024 y permanecer en el centro de desplazamiento para el cual se ha concedido la ayuda.

h) Remitir a la Dirección de Investigación en el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia, la documentación justificativa de la actividad según se detalla en el artículo 14.

Artículo 13.- Renuncia a la ayuda.

1.- Las renuncias deberán ser comunicadas mediante escrito dirigido a la Directora de Investigación, firmada por la persona beneficiaria con expresión de los motivos y la fecha de efectos de la misma. Dicha comunicación deberá realizarse a través de la aplicación telemática con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha de efectos de la renuncia.

2.- Las renuncias serán aceptadas mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

Los efectos económicos de la renuncia se aplicarán desde la fecha en la que esta se produjera, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos.

Artículo 14.- Pago y justificación de las ayudas.

1.- El pago de estas ayudas se realizará de una sola vez y siempre tras la resolución y cumplido el plazo de aceptación por parte del beneficiario o beneficiaria. A tal fin, para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

2.- En el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia en el extranjero, los beneficiarios y beneficiarias enviarán a la Dirección de Investigación mediante la aplicación informática los siguientes documentos:

a) Facturas de los gastos de alojamiento junto con los documentos acreditativos de los pagos realizados para el abono de las mismas.

b) Copia del contrato de alquiler o documento equivalente que justifique la residencia en el país de destino con las fechas de inicio y fin.

c) Certificación de la estancia realizada firmada por el o la responsable del equipo investigador en el extranjero, con indicación expresa de fechas de inicio y finalización.

3.- Si la estancia en el extranjero resultare de duración inferior a 12 meses, la persona beneficiaria estará obligada a devolver la parte proporcional de la ayuda concedida correspondiente al período no realizado, procediéndose conforme a la legislación vigente.

Artículo 15.- Incumplimiento.

En caso de que la estancia en el extranjero no se realizase o no se pudiera justificar, la persona beneficiaria estará obligada a devolver el importe íntegro de la ayuda concedida, más los intereses de demora que resultaren de aplicación, tal y como establece el Decreto 698/91 de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16.- Procedimiento para la modificación de la cantidad concedida, declaración de pérdida del derecho a la ayuda y en su caso reintegro.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser persona beneficiaria de esta.

En los supuestos de incumplimiento previstos en esta Orden, y en el caso que se señala en el apartado 2 del artículo 12, el procedimiento será el siguiente:

a) La Directora de Investigación dará inicio al procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de doce meses, contados desde la fecha del acuerdo del inicio.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la ayuda en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

c) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda del Departamento de Economía y Hacienda, a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 17.- Datos de carácter personal.

Sus datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones de apoyo a la investigación.

Responsable: Dirección de Investigación, Departamento de Educación.

Finalidad: financiación e impulso a la investigación.

Legitimación:

- Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios:

- Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

- Departamento de Economía y Hacienda.- Oficina Española de Patentes y Marcas.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/054300-capa2-es.shtml

Normativa:

- Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/ HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

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