ORDEN de 9 de febrero de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se establece la composición del tribunal de los procesos selectivos de acceso al empleo público para personas con discapacidad intelectual en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

ORDEN de 9 de febrero de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se establece la composición del tribunal de los procesos selectivos de acceso al empleo público para personas con discapacidad intelectual en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Mediante Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, se convocaron procesos selectivos de acceso al empleo público para personas con discapacidad intelectual en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Las bases generales de dichos procesos, contenidas en el Anexo I de la citada Orden, establecen, en su apartado 13, que, mediante Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, se nombrará a las personas que habrán de formar parte del Tribunal de los citados procesos selectivos.

Por todo ello y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81.8 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco,

RESUELVO:

Artículo primero.- Establecer la composición del Tribunal de los procesos selectivos de acceso al empleo público para personas con discapacidad intelectual en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, designando a las siguientes personas:

(Véase el .PDF)

Artículo segundo.- Designar a Rosa María Artola Carrera como vocal titular, y a Luís Roberto González de Viñaspre Gonzalo como vocal suplente, en la prueba destinada a la acreditación del perfil lingüístico 1.

Artículo tercero.- Las personas designadas integrarán el tribunal, salvo causa de incapacidad, imposibilidad o incompatibilidad legal, causa de abstención o causa de fuerza mayor, apreciadas por la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Artículo cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2024.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

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