RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2024, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que se conceden y deniegan ayudas solicitadas en el ejercicio 2023, al amparo de la Orden de 28 de marzo de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las intervenciones a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2024, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que se conceden y deniegan ayudas solicitadas en el ejercicio 2023, al amparo de la Orden de 28 de marzo de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las intervenciones a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Mediante Orden de 28 de marzo de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las intervenciones a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Es de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento y el Consejo de 17 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la comisión de 21 de diciembre de 2021; el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común; el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Es también de aplicación el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La ayuda se financia con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y corresponde con intervenciones incluidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027.

De acuerdo con el Base 7 de la citada Orden de 28 de marzo de 2023, corresponde al Director de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco como Director del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dictar una única resolución de aprobación o denegación de las operaciones solicitadas.

Vistas las propuestas de aprobación y denegación presentadas por las Diputaciones Forales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia; de acuerdo con lo previsto en la citada Orden de 28 de marzo de 2023; y visto que los fondos FEAGA asignados son suficientes para financiar la totalidad de operaciones propuestas para su aprobación,

RESUELVO:

Primero.- Conceder a las personas solicitantes relacionadas en el Anexo I de esta Resolución, las ayudas reguladas en la Orden de 28 de marzo de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por un importe total de 605.622,29 euros.

Segundo.- Denegar a las personas solicitantes relacionadas en el Anexo II de esta Resolución, las ayudas reguladas en la Orden de 28 de marzo de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.- Dar traslado de la presente Resolución a las Direcciones competentes en materia de agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia para que sean notificadas individualmente a los interesados.

Quinto.- Las personas solicitantes dispondrán de un plazo para la presentación de renuncias de las operaciones aprobadas, de un mes desde la fecha de notificación de la presente Resolución aprobatoria de la ayuda.

Sexto.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2024.

El Director de Agricultura y Ganadería,

JORGE GARBISU BUESA.

(Véase el .PDF)

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