ORDEN de 5 de febrero de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Francisco Aristeguieta Urgoiti Fundazioa.

ORDEN de 5 de febrero de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Francisco Aristeguieta Urgoiti Fundazioa.

En fecha 8 de noviembre de 2023 tuvo entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Fundación Francisco Aristeguieta Urgoiti Fundazioa. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.

El artículo 3 de los estatutos fundacionales establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal:

«1. Los fines de interés general que persigue la Fundación son:

• Puesta en marcha del proyecto Urola Technological Campus.

• Crear contenido educativo relacionado con la automatización, mecatrónica y robótica para personas a partir de 10 años.

• Formar un grupo consolidado de docentes que puedan impartir las asignaturas relacionadas con la automatización, mecatrónica y robótica.

• Divulgar conocimiento sobre las materias relacionadas.

• Motivar a las personas del entorno en ampliar su conocimiento en las áreas mencionadas.

• Contar con un espacio online donde unir las personas con los centros formativos oficiales y empresas que demanden perfiles relacionados.

• Premiar a las personas y entidades con o sin ánimo de lucro por impulsar el conocimiento en automatización, mecatrónica y robótica.

2.- Para su consecución, la Fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

• Talleres presenciales para alumnado de 10 a 16 años.

• Talleres presenciales para profesionales o personas que quieren actualizar sus conocimientos en tecnología mecatrónica y robótica.

• Cursos presenciales para empresas.

• Ponencias presenciales y online.

• Alquiler espacio.

• Alquiler material mecatrónico / robots».

La dotación inicial de la fundación consiste en una aportación dineraria de 30.000 euros, desembolsados en su totalidad.

El ámbito territorial principal de desarrollo de actividades es la comunidad autónoma del País Vasco.

El artículo 8 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por cuatro personas.

El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en la escritura fundacional:

• Presidente: D. Víctor Larraioz Aristeguieta.

• Vicepresidenta: Dña. María Elena Larrayoz Aristeguieta.

• Secretaria: Dña. Ainhoa Maiztegui Lezamiz.

• Tesorero: D. Xabier Iturralde Usabiaga.

Este primer patronato ha sido designado por una duración indefinida, de conformidad con lo dispuesto el artículo 12 de los estatutos fundacionales. El cese y nombramiento de nuevas personas patronas se regula en los artículos 9 a 11 de los estatutos.

El 31 de enero de 2024 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción en lo referente a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad, y emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión.

Igualmente, con fecha 2 de febrero de 2024, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la comunidad autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.- Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Francisco Aristeguieta Urgoiti Fundazioa, con el número de registro F-488, así como la composición inicial de su patronato, en los términos establecidos en la escritura pública otorgada en Zarautz, el 23 de octubre de 2023, ante el notario D. Félix María González de Echavarri Ara (número de protocolo: 1608), así como en la escritura pública subsanatoria de la anterior, otorgada el 11 de enero de 2024, ante el mismo notario, con el número 58 de su protocolo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Notificar esta resolución a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2024.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

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