RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2024, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza la expedición y convalidación de carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios de niveles básico y cualificado, a los alumnos de los cursos números 828 a 832.

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2024, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza la expedición y convalidación de carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios de niveles básico y cualificado, a los alumnos de los cursos números 828 a 832.

HECHOS

Primero.- Se han organizado los cursos que se relacionan a continuación:

- Curso n.º 828, impartido por Hazi Fundazioa: curso de renovación de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel cualificado, que da derecho a la obtención del carné tipo C.

- Curso n.º 829, impartido por Hazi Fundazioa: curso de renovación de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.

- Curso n.º 830, impartido por Hazi Fundazioa: curso de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.

- Curso n.º 831, impartido por Hazi Fundazioa: curso puente online de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel cualificado, que da derecho a la obtención del carné tipo C.

- Curso n.º 832, convalidación de título, de nivel cualificado, que da derecho a la obtención del carné tipo C, y cursos realizados en otras CCAA de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que dan derecho a la obtención del carné tipo B.

Los cinco cursos se han llevado a cabo de acuerdo con el contenido y las horas lectivas que figuran en la parte A, para el nivel básico; y en la parte B, para el nivel cualificado, del Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que dan derecho a la obtención de los carnés tipos B, y C, respectivamente.

Segundo.- La Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal ha elevado propuesta favorable a la expedición de carnés.

Vistos los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, en su artículo 18.1.a) sobre los niveles de capacitación y el Anexo IV sobre las materias de formación, y el artículo 20 sobre expedición, renovación y retirada de carnés.

Segundo.- El artículo 17.1.b) del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el que se atribuyen funciones en materia de sanidad vegetal a la Dirección de Agricultura y Ganadería.

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la expedición de carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios de uso agrícola:

1.- De nivel cualificado, del curso 828, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo I a la presente Resolución.

2.- De nivel básico, del curso 829, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo II a la presente Resolución.

3.- De nivel básico, del curso 830, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo III a la presente Resolución.

4.- De nivel cualificado, del curso 831, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo IV a la presente Resolución.

5.- De nivel cualificado y nivel básico, del curso 832, a favor de las personas que figuran en las relaciones que se adjuntan como Anexo V a la presente Resolución.

Segundo.- Contra la presente Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes contado desde su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 2024.

El Director de Agricultura y Ganadería,

JORGE GARBISU BUESA.

(Véase el .PDF)

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