RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2024, de la Directora de Servicios Sociales, por la que se hace pública la dotación asignada para la ayuda prevista en la Orden de 29 de octubre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2024, de la Directora de Servicios Sociales, por la que se hace pública la dotación asignada para la ayuda prevista en la Orden de 29 de octubre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La Orden de 29 de octubre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOPV n.º 221, de 19 de noviembre de 2014).

Dicha Orden, en su Disposición Adicional, párrafo 1.º, relativa a la Financiación e Imputación Presupuestaria, indica que: «Al objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad, por Resolución de la Directora de Servicios Sociales se hará pública al comienzo de cada ejercicio presupuestario, la dotación asignada al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco».

Esta ayuda económica se sujeta a lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (BOPV n.º 247, de 29 de diciembre de 2023) cuya entrada en vigor se produjo en fecha 30 de diciembre de 2023.

El Decreto 12/2021, de 19 de enero de 2021, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, indica en el artículo 16 que a la Dirección de Servicios Sociales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: «El Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (S.A.T.E.V.I.), las ayudas económicas de pago único y la gestión integrada de asesoramiento y atención a las y los profesionales que atienden a las víctimas de violencia contra las mujeres».

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.- Al objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad, se indica que en el ejercicio 2024, se destina a la financiación de las ayudas previstas en la Orden de 29 de octubre de 2014 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, un importe de 1.600.000 euros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 2024.

La Directora de Servicios Sociales,

MARÍA ANTONIA OLABARRIETA IBARRONDO.

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