ORDEN de 29 de enero de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la Fundación Vizcaina de caridad – Residencia Conde de Aresti, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

ORDEN de 29 de enero de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la Fundación Vizcaina de caridad - Residencia Conde de Aresti, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

El 4 de octubre de 2023 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Vizcaina de caridad - Residencia Conde de Aresti, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, acordada por el patronato de la fundación el 18 de septiembre de 2023, y elevada a escritura pública que se otorgó en Bilbao, el 4 de octubre de 2023 ante el Notario D. Juan Benguria Cortabitarte (número de protocolo: 2484). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Se realizan las siguientes modificaciones:

Artículo 1: se otorga duración indefinida a la Fundación.

Artículo 4: para la determinación de los beneficiarios de las prestaciones o servicios de la Fundación se añaden reglas básicas y criterios de selección, que serán otorgados entre las personas potencialmente merecedoras de los mismos.

Artículo 6: se establecen las reglas básicas para la válida constitución del patronato, así como la toma de acuerdos.

Se acredita el contenido mínimo de los estatutos con relación al artículo 10 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.- Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Vizcaina de caridad - Residencia Conde de Aresti, para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante el Notario D. Juan Benguria Cortabitarte el 4 de octubre de 2023 (número de protocolo: 2484).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de enero de 2024.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

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