ORDEN de 29 de enero de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Kukumiku, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

ORDEN de 29 de enero de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Kukumiku, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

El 23 de enero de 2023 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Kukumiku, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Se adjuntó al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.

El acuerdo de modificación estatutaria se adoptó por el patronato de la fundación el 2 de febrero de 2022, y fue elevado a público el 3 de febrero de 2022, ante el notario D. Francisco de Asís Triana Álvarez, con el número 238 de su protocolo.

Mediante escrito de 25 de mayo de 2023, notificado el 6 de junio de 2023, el Protectorado requirió a la interesada para que el patronato ratificara el acuerdo de modificación estatutaria, en observancia de lo dispuesto en el artículo 37.4 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

La fundación contestó al requerimiento el 23 de enero de 2024, y aportó al expediente escritura pública otorgada el 4 de enero de 2024, ante el notario D. Francisco de Asís Triana Álvarez (número de protocolo: 15). Dicha escritura eleva a público el acuerdo adoptado por el patronato de la fundación el 29 de diciembre de 2023, mediante el que se ratifica el acuerdo de 2 de febrero de 2022.

Asimismo, mediante dicho acuerdo se modifican las disposiciones estatutarias relativas a las siguientes cuestiones:

- Se amplían las actividades tendentes a la consecución de los fines fundacionales (apartado segundo del artículo 3).

- Se modifica el domicilio fundacional (artículo 4).

- Se amplía el concepto de persona beneficiaria de las prestaciones de la fundación, y se recogen expresamente las reglas básicas para la determinación de las personas beneficiarias (artículo 5).

- Se modifica la mayoría requerida para el nombramiento y el cese de las personas integrantes del patronato (artículos 9 y 11).

- Se modifica la duración de los cargos de las personas integrantes del patronato (artículo 12).

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.- Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Kukumiku, para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco e incorporación de las modificaciones referidas en la parte expositiva de esta resolución, con fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 2 de febrero de 2022 ante el notario D. Francisco de Asís Triana Álvarez (número de protocolo: 238).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de enero de 2024.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

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