ORDEN de 30 de enero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado que curse las enseñanzas de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio, para el curso escolar 2023-2024.

ORDEN de 30 de enero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado que curse las enseñanzas de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio, para el curso escolar 2023-2024.

El Departamento de Educación organiza para cada curso el transporte escolar como servicio complementario al de la enseñanza. Este servicio se concreta en la contratación de itinerarios para cuya determinación se tiene en cuenta la distancia existente entre el domicilio del alumnado y el centro docente, y el número de alumnos y alumnas.

Existe alumnado con derecho a transporte escolar que lo sufraga directamente, fundamentalmente por dos motivos. En primer lugar, porque no pueden adaptarse a los itinerarios organizados por este Departamento y, en segundo, porque se considera adecuada la utilización por parte del alumnado del transporte público.

Además, es de mencionar que el Decreto 164/2023, de 31 de octubre, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa, ha incluido en su ámbito de aplicación al alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio que resida en núcleos urbanos dispersos o zonas rurales, ejecutando tal medida a través de la autorización provisional del artículo 8.1 del Decreto, sin que ello genere derecho al transporte escolar a dicho alumnado. Por tanto, el alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8.1 del Decreto de transporte escolar podrá acogerse a la modalidad de la autorización provisional utilizando los vehículos de las rutas organizadas por el Departamento de Educación, en el caso de que existieran plazas libres en los mismos.

No obstante, la propia norma prevé la posibilidad de sufragar los gastos al alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio que no hayan obtenido la autorización provisional y cumplan, a su vez, los requisitos señalados en el artículo 8.2 del Decreto.

Con el fin de contribuir a la financiación de estos gastos, se realiza la presente convocatoria de asignaciones individualizadas.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto de la Convocatoria.

Se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado matriculado en el curso 2023-2024 que curse las enseñanzas de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria obligatoria, Formación Profesional Básica, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio en centros docentes públicos no universitarios, así como en los centros privados concertados en los casos contemplados en el Decreto 164/2023, de 31 de octubre, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa.

Artículo 2.- Gestión de la convocatoria.

El órgano competente para gestionar las ayudas es la Directora de Gestión Económica del Departamento de Educación.

Artículo 3.- Crédito disponible.

A este fin se destinará la cantidad de 2.000.000 de euros con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El citado importe podrá ser incrementado en caso de que fuera necesario teniendo en cuenta la cuantía que supongan las solicitudes con propuesta de concesión pendientes de resolver, previo a la resolución de aquellas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

Artículo 4.- Requisitos generales.

1.- Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, del segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria que cumpla simultáneamente los requisitos señalados en el artículo 5 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre, de Transporte Escolar.

2.- Asimismo, podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica que cumpla, simultáneamente, los requisitos señalados en el artículo 6 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre, de Transporte Escolar.

3.- El alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio podrá acogerse a la presente convocatoria cuando se cumplan, simultáneamente, los requisitos recogidos en el artículo 8 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre, de Transporte Escolar.

4.- No podrán acceder a la convocatoria aquellas personas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se encuentren incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

5.- Las personas interesadas que soliciten esta subvención deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.- Cuantía y compatibilidad de las ayudas.

1.- La asignación individual para el curso 2023-2024 que reciba el alumnado podrá cubrir la totalidad del coste del transporte.

2.- Para el cálculo del kilometraje se tendrán en cuenta dos recorridos de ida y vuelta entre el domicilio de empadronamiento del alumno o alumna y el centro escolar o entre el domicilio y la parada, por día lectivo con jornada partida, y un recorrido de ida y vuelta por día lectivo con jornada continuada. En el caso de centros públicos que dispongan de servicio de comedor en régimen de gestión directa, para el cálculo no se incluirán los recorridos del mediodía para la jornada partida, siempre y cuando el comedor pueda acoger a todo el alumnado con derecho a transporte.

3.- El coste se calculará conforme a las siguientes reglas:

a) Si se utiliza servicio de transporte público regular y/o ferroviario (autobús, tranvía, metro, tren), entre el domicilio de empadronamiento del alumno o alumna y el centro docente o parada, la cuantía de la presente asignación sufragará el importe más económico de entre las posibilidades que se presenten.

b) Si se utiliza vehículo particular entre el domicilio del alumno o alumna y el centro docente o parada, la cuantía de la asignación se abonará a 0,29 euros/kilómetro, y en el caso de que el trayecto se realice en motocicleta a 0,15 euros/kilómetro.

c) Si se utiliza el servicio de transporte escolar organizado por el AMPA del centro docente, la cuantía de la presente asignación será, como máximo, el importe resultante de dividir el coste real del servicio entre el número de alumnos y alumnas que lo utilicen.

Para la medición de las distancias se utilizará la herramienta basada en la cartografía «GeoEuskadi».

4.- La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda para la misma finalidad, ya provenga la misma de fondos públicos o privados. En el supuesto de que el o la beneficiaria percibiera alguna otra ayuda para el objeto previsto en esta convocatoria, el importe de la misma minorará la cuantía de la ayuda correspondiente.

Artículo 6.- Presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes se cumplimentarán en el aplicativo informático alojado en la dirección web https://www.euskadi.eus/informacion/transporte-escolar/web01-a2hikasl/es/

2.- El plazo ordinario para la solicitud será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, debiendo estar debidamente cumplimentadas según el modelo del anexo por la alumna o alumno o por su representante legal en caso de que sea menor de edad no emancipado. Las solicitudes se podrán presentar:

a) De forma telemática, para lo que es necesario disponer de firma electrónica con certificado digital en vigor (DNI, Tarjeta Izenpe) o Juego de Barcos (B@kq).

b) En formato papel, para lo que se deberá imprimir el formulario de solicitud que generará la aplicación, firmarlo y presentarlo ante el director o la directora del centro docente donde la alumna o alumno curse los estudios, o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes los centros docentes comprobarán la veracidad de los datos de las solicitudes presentadas en un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo de solicitud establecido en el apartado 2 de este artículo.

4.- Podrán solicitar ayudas fuera del plazo establecido aquellos alumnos o alumnas que se hayan matriculado con posterioridad a la fecha límite de solicitud establecida en el apartado 2 de este artículo.

El procedimiento de presentación de solicitudes en este caso será el mismo que el establecido para las solicitudes ordinarias. En ningún caso se admitirán solicitudes con posterioridad al 30 de abril de 2024.

Artículo 7.- Análisis y evaluación de las solicitudes.

El personal técnico de las Delegaciones Territoriales de Educación competentes estudiará las solicitudes para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente convocatoria.

Artículo 8.- Resolución, notificación y publicación de Ayudas.

1.- Una vez analizadas las solicitudes presentadas, el/la Delegado/Delegada Territorial de Educación, formulará la propuesta de resolución provisional, la cual se enviará a la Viceconsejería de Administración y Servicios.

2.- El Viceconsejero de Administración y Servicios dictará la resolución provisional y ordenará su notificación a los afectados mediante la publicación de la citada resolución en el tablón electrónico de anuncios de la página web https://euskadi.eus con indicación de los componentes y cuantías concedidas o, en caso de denegación, con indicación del motivo de la denegación. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Dicha notificación posibilitará la presentación, en el plazo de 10 días hábiles desde la misma, de alegaciones o documentos que la persona afectada considere pertinentes en defensa de sus intereses.

3.- Tras estudiar las alegaciones contra la resolución provisional, una vez transcurrido el plazo, previa la comprobación y trámites precisos, el Viceconsejero de Administración y Servicios dictará la resolución definitiva del procedimiento y será notificada mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la página web https://www.euskadi.eus/informacion/transporte-escolar/web01-a2hikasl/es/

La notificación de la resolución definitiva deberá contener el texto íntegro de dicha Resolución, junto con los listados de solicitantes a los/as que se les estime y desestime la ayuda, indicando los motivos en caso de denegación. En caso de no publicarse resolución expresa en el plazo establecido al efecto, la solicitud se podrá entender desestimada.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4.- Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva en el tablón electrónico de anuncios de la página web https://euskadi.eus

5.- La resolución definitiva y la notificación de las ayudas se realizará en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOPV. Si vencido el plazo de resolución y notificación, esta no se hubiere dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 9.- Pago de la ayuda económica.

1.- El abono de las ayudas concedidas se realizará en dos pagos, tras la resolución definitiva de la convocatoria, de acuerdo con el número de días de asistencia a clase:

a) El primer pago será del 70 % del importe total de la ayuda, y se tramitará en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución definitiva.

b) El segundo pago será por el importe restante, y se tramitará a la finalización del curso escolar en base a la justificación de la ayuda.

2.- El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta corriente consignada por la persona solicitante en la solicitud de ayuda.

3.- La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 10.- Control de la subvención.

1.- El alumnado beneficiario deberá entregar en el centro docente, al finalizar el curso escolar y con anterioridad al 21 de junio de 2024, la justificación de que el importe de esta asignación ha sido para sufragar los gastos ocasionados por el transporte diario o semanal al centro docente, el cual comunicará a la Delegación Territorial de Educación correspondiente, a través del aplicativo de asignaciones individualizadas, la relación de beneficiarios y beneficiarias con indicación expresa del alumnado a quien corresponda un importe inferior al solicitado, de acuerdo con los días que finalmente haya asistido al centro.

En caso de que únicamente se efectúe una justificación parcial, se procederá a minorar el segundo pago de la ayuda reconocida, hasta la cuantía efectivamente justificada, en cuyo caso se procederá mediante la correspondiente resolución de modificación, iniciándose si fuese necesario el procedimiento de revocación y reintegro, de acuerdo con lo que establece el artículo siguiente.

2.- A fin de controlar el importe de la subvención, las Delegaciones Territoriales podrán requerir a los beneficiarios y beneficiarias la presentación de cuantos documentos consideren oportunos.

3.- Los beneficiarios y beneficiarias de las ayudas facilitarán cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.

4.- En el caso de transporte organizado por las AMPAS, al finalizar el curso escolar y con anterioridad al 21 de junio de 2024, se deberá presentar un certificado emitido por las mismas en el que conste:

- Coste diario del transporte.

- Número de alumnos y alumnas que utilizan el transporte.

- Cuota a pagar por el alumno o alumna.

5.- La documentación justificativa (billetes, facturas, cuotas y declaración responsable en caso de vehículo particular) será archivada en el centro docente para posibles comprobaciones.

Artículo 11.- Modificación, revocación y reintegro.

1.- La modificación de la resolución podrá acordarse por alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, por la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones y por la percepción de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad. De conformidad con el artículo 49.12 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), la modificación de la resolución de concesión requiere que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiario de la ayuda.

La resolución modificando la concesión requiere el previo ofrecimiento del trámite de audiencia y vista del expediente previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- La revocación y, en su caso, reintegro procederá en los casos en que la ayuda no se utilice para el destino específico para el que se concedió, se compruebe el incumplimiento de las condiciones requeridas para su obtención y, en los demás casos contemplados en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre). Dictada la revocación si la cuantía concedida no hubiera sido aún abonada no será exigible su abono y, en caso de que esta hubiera sido abonada, procederá el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses legales. El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 53.4 de la citada Ley y en los artículos 4 y 5 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

La resolución que ordene el reintegro contendrá, en todo caso, la información necesaria para cumplir la obligación de reintegrar, mediante dinero de curso legal, cheque o cualesquiera otras que se autoricen por el Consejero de Economía y Hacienda, dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución acordando el reintegro.

En defecto del reintegro voluntario de las cantidades recibidas se procederá a dar inicio a la vía de apremio.

Artículo 12.- Inspección.

Las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Gestión Económica del Departamento de Educación del Gobierno Vasco a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 13.- Protección de datos de carácter personal.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas, subvenciones y becas no universitarias.

Responsable: Dirección de Gestión Económica, Departamento de Educación.

Finalidad: otorgar becas a los alumnos de niveles no universitarios, concesión a alumnos de ayudas de transporte escolar y demás ayudas de esta Dirección.

Legitimación:

- Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios:

- Departamento de Economía y Hacienda.

- Colegios públicos y privados.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/043500-capa2-es.shtml

Normativa:

- Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente Orden se regirá por lo dispuesto en:

Decreto 164/2023, de 31 de octubre, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda general del País Vasco.

Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

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