DECRETO 8/2024, de 30 de enero, por el que se deroga el Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el que se regulan los premios extraordinarios de bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión.

DECRETO 8/2024, de 30 de enero, por el que se deroga el Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el que se regulan los premios extraordinarios de bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la regulación de las enseñanzas de Bachillerato, con la finalidad de proporcionar a los alumnos y alumnas formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia.

El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y el Decreto 76/2023, de 30 de mayo por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituyen el fundamento normativo básico a partir del cual los centros educativos han elaborado sus proyectos educativos y curriculares.

El Bachillerato constituye una etapa educativa que mantiene una unidad básica en la formación general mediante las materias comunes y permite un grado de diversidad mediante la elección de las diversas modalidades en las que se estructura. También, permite la incorporación al mundo del trabajo y facilita una preparación específica para estudios posteriores, ya sean grados universitarios o de enseñanzas artísticas, ciclos superiores de formación profesional o de enseñanzas artísticas.

La finalización de los estudios de Bachillerato supone para el alumnado la conclusión de la etapa formativa anterior al comienzo de los estudios superiores y la obtención del título de Bachiller. Tradicionalmente se han convocado con este motivo los Premios Extraordinarios de Bachillerato para reconocer e incentivar el esfuerzo y la dedicación del alumnado que lo ha cursado con una trayectoria académica excelente. La búsqueda de la excelencia y la identificación del talento, en todos los ámbitos del ser humano, debe comenzar desde la educación preuniversitaria.

La Orden ECD/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato dispone que las Administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencia. A estos efectos las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para su concesión.

A partir de la entrada en vigor del Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos para su concesión en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se estableció una normativa atemporal que sustituía a la regulación de las convocatorias anuales.

Tal y como se ha mencionado, hasta el momento, las convocatorias se han planteado en el marco de la regulación que actualmente incorpora el Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión, con las modificaciones operadas por los Decretos 166/2013, de 19 de febrero y 145/2022, de 29 de noviembre.

Al respecto cabe apreciar que las múltiples modificaciones introducidas en la reglamentación comunitaria y la nueva estructura organizativa en la materia de educación desde la aprobación de la expresada norma, dan lugar a la necesidad de subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en la aplicación de la norma autonómica, que no satisface la exigencia legal de definición precisa del objeto de ayuda o subvención, exigida por el artículo 51.1. a) del TRLPOHGPV, y el artículo 17.3. a) de la LGS.

Del mismo modo, se estima procedente la redacción de un nueva Orden que regule la materia en cuestión, de tal forma que se adapte a la realidad actual. De esta forma la normativa responderá a la nueva estructura del currículo de Bachillerato, así como, a la normativa en el área subvencional y en materia procedimental.

Para la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones más representativas del sector. Así mismo, se han recibido todos los informes preceptivos y el informe de Emakunde en los términos previstos en los artículos 19 al 22 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para unas Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, previa deliberación y aprobación del Consejo del Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de enero de 2024,

DISPONGO:

Artículo único.- Queda derogado el Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el cual se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión, así como los posteriores Decretos modificativos del mismo:

• Decreto 166/2013, de 19 de febrero, de modificación del Decreto por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión.

• Decreto 145/2022, de 29 de noviembre, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión.

DISPOSICION ADICIONAL

Quedan sin efecto los actos dictados al amparo del Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el cual se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 2024.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

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