RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2024, de la Delegada Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, por la que se corrigen errores detectados en la Resolución de 10 de enero de 2024, por la que se concedía autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la L.A.M.T. a 13,2 kV S.C. denominada «Berango-Lukategi cto. 1», en su tramo entre la STR Liboa (4538) y el apoyo n.º 9013, en los términos municipales de Berango y Getxo (Bizkaia), y se declaraba, la utilidad pública de la misma.

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2024, de la Delegada Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, por la que se corrigen errores detectados en la Resolución de 10 de enero de 2024, por la que se concedía autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la L.A.M.T. a 13,2 kV S.C. denominada «Berango-Lukategi cto. 1», en su tramo entre la STR Liboa (4538) y el apoyo n.º 9013, en los términos municipales de Berango y Getxo (Bizkaia), y se declaraba, la utilidad pública de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se han detectado errores en la Resolución de 10 de enero de 2024, de la Delegada Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la L.A.M.T. a 13,2 kV S.C. denominada «Berango-Lukategi cto.1», en su tramo entre la STR Liboa (4538) y el apoyo n.º 9013, en los términos municipales de Berango y Getxo (Bizkaia), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma. La citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia el 19 de enero del 2024. Los errores se encuentran tanto en los antecedentes de hecho como en la parte resolutiva de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Segundo.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, dispone que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos».

Además, el artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Del mismo modo, el artículo 17.2.2.b) del Decreto Foral de la diputación Foral de Bizkaia 97/2009, de 15 de junio, regulador del Boletín Oficial de Bizkaia señala que siempre que los errores u omisiones puedan suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la citada resolución de 10 de enero de 2024, se hace necesaria su corrección para ajustar la misma tanto a la solicitud del interesado, como a las circunstancias concurrentes en el expediente.

De acuerdo con la propuesta del área de energía de esta Delegación Territorial.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Proceder a la corrección de los siguientes errores:

a) En el título de la Resolución:

donde dice:

«Resolución [...], por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la L.A.M.T. a 13,2 kV S.C. denominada «Berango-Lukategi cto.1», en su tramo entre la STR Liboa (4538) y el apoyo n.º 9013, en los términos municipales de Berango y Getxo (Bizkaia), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.»

debe decir:

«Resolución [...], por la que se declara la utilidad pública al proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la L.A.M.T. a 13,2 kV S.C. denominada «Berango-Lukategi cto.1», en su tramo entre la STR Liboa (4538) y el apoyo n.º 9013, en los términos municipales de Berango y Getxo (Bizkaia).»

b) En el antecedente de hecho primero de la Resolución:

donde dice:

«1.- Con fecha [...] solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para el proyecto ampliación de faja libre de arbolado de la L.A.M.T. a 13,2 kV S.C. denominada «Berango-Lukategi cto. 1», en su tramo entre la STR Liboa (4538) y el apoyo n.º 9013, en los términos municipales de Berango y Getxo (Bizkaia).»

debe decir:

«1.- Con fecha [...] solicita la declaración de utilidad pública para el proyecto ampliación de faja libre de arbolado de la L.A.M.T. a 13,2 kV S.C. denominada «Berango-Lukategi cto. 1», en su tramo entre la STR Liboa (4538) y el apoyo n.º 9013, en los términos municipales de Berango y Getxo (Bizkaia).»

c) En la parte resolutiva:

donde dice:

«1.- Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la L.A.M.T. a 13,2 kV S.C. denominada «Berango-Lukategi cto. 1», en su tramo entre la STR LIBOA (4538) y el apoyo n.º 9013, en los términos municipales de Berango y Getxo (Bizkaia).

2.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 48/2020 y con las condiciones generales siguientes:

1.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.- El plazo de puesta en marcha será de tres años contado a partir de la presente Resolución.

3.- El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Bizkaia, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.- La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.»

debe decir:

«1.- Declarar, en concreto, la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la zona de protección de la línea eléctrica de 13,2 kV denominada «Berango-Lukategi cto. 1» en su tramo entre la STR Liboa (4538) y el apoyo n.º 9013, en los términos municipales de Berango y Getxo (Bizkaia).

Esta declaración lleva implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos regístrales del artículo 53 de la misma.»

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Tercero.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados.

Cuarto.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Bilbao, a 26 de enero de 2024.

La Delegada Territorial de Administración Industrial de Bizkaia,

MARÍA JESÚS MARKAIDA URIARTE.

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