RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2024, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos.

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2024, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 189 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco el IVAP será el único organismo habilitado para la acreditación de perfiles lingüísticos. A tal efecto, el IVAP asumirá la responsabilidad de llevar a cabo la convocatoria periódica y organización de pruebas destinadas a la acreditación de perfiles lingüísticos en el seno de las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos, incluido el personal educativo y docente que preste servicios en centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma Vasca.

De igual manera, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el IVAP realiza periódicamente convocatorias ordinarias destinadas a la acreditación de perfiles lingüísticos por parte del personal al servicio de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluidas en el ámbito de aplicación de dicho Decreto.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 15.2.b) del Decreto 174/2010, de 29 de junio, por el que se regula el proceso de normalización lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el personal funcionario de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia, Cuerpo de Medicina forense y Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio podrá acreditar el cumplimiento de los perfiles lingüísticos mediante las convocatorias ordinarias que con esa finalidad realiza el IVAP.

Además, son de aplicación sendos convenios de colaboración firmados, por un lado, entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno Vasco, y por otro, entre el Ministerio de Justicia, el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por medio de los cuales se posibilita a las personas miembros de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Secretarios/as Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco presentarse a las convocatorias para la acreditación de perfiles lingüísticos.

Finalmente, el Decreto 76/2012, de 22 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, en su tercera Disposición Adicional, da opción al personal funcionario, tanto de carrera como en prácticas, de la Ertzaintza a participar en aquellas convocatorias para la acreditación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos que realice el IVAP.

Por otra parte, el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, establece en su artículo 16 que las personas empleadas públicas, cuando estén desempeñando de manera efectiva sus puestos de trabajo en el sector público de la CAE, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de personal empleado público. Así pues, en virtud a lo establecido en el citado decreto, todos los trámites a realizar en la convocatoria que se aprueba en esta Resolución deberán realizarse a través de medios electrónicos.

Por todo ello, en cumplimiento de la normativa citada,

RESUELVO:

Artículo único.- Aprobar la primera convocatoria del año 2024 para la acreditación de los perfiles lingüísticos de euskera, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución de la Directora del IVAP por la que se convocan exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de enero de 2024.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MAITE BARRUETABEÑA ZENEKORTA.

ANEXO a LA RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE ACREDITACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS
BASES

Base 1.ª.- Objeto de la convocatoria.

Esta convocatoria posibilita la acreditación de los perfiles lingüísticos uno, dos, tres y cuatro dispuestos en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Cada uno de los perfiles lingüísticos está convalidado con uno de los niveles del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas: con el B1, B2, C1 y C2, respectivamente.

Las personas interesadas solo podrán realizar la solicitud para un único perfil lingüístico.

Base 2.ª.- Personas que pueden presentarse a la convocatoria.

Se podrán presentar a los exámenes de esta convocatoria:

- El personal al servicio de las administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 86/1997, de 15 de abril.

- El personal educativo y docente que, en el plazo de inscripción de esta convocatoria, preste servicios en centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma Vasca.

- El personal funcionario de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia, Cuerpo de Medicina Forense y Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 15.2.b) del Decreto 174/2010, de 29 de junio.

- Las personas miembros de la carrera judicial, las aspirantes a la carrera judicial, los jueces y juezas de provisión temporal, los magistrados y magistradas suplentes, los jueces y juezas suplentes y los jueces y juezas de paz de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Las personas miembros de la Carrera Fiscal, las aspirantes a la Carrera Fiscal, los y las fiscales suplentes, las personas miembros del Cuerpo de Secretarios/as Judiciales, las aspirantes al Cuerpo de Secretarios/as Judiciales y los Secretarios/as Judiciales de provisión temporal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del convenio de colaboración firmado entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno Vasco.

- El personal funcionario, tanto de carrera como en prácticas, de la Ertzaintza, en virtud de lo dispuesto en la tercera Disposición Adicional del Decreto 76/2012, de 22 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

Base 3.ª.- Inscripción y seguimiento.

El plazo para la presentación de solicitudes para la realización de los exámenes de acreditación será de 10 días hábiles, y se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes se gestionarán a través de la aplicación de Internet Azternet (www.ivap.euskadi.eus/azternet). Las personas interesadas deberán presentar su solicitud en los términos que se expresan en esta misma base de la convocatoria.

Las solicitudes para concurrir a la convocatoria se presentarán atendiendo a las especificidades del ámbito de personal al que pertenezca la persona interesada:

a) El personal funcionario, tanto de carrera como en prácticas, de la Ertzaintza que desee tomar parte en la presente convocatoria deberá formular solicitud a través de la Intranet departamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma, en el plazo previsto en esta misma base para la presentación de instancias. Una vez finalizado este plazo, el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias remitirá al IVAP la relación definitiva de personas que han presentado la solicitud.

b) Las demás personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta convocatoria deberán formular su solicitud a través de azternet:

Deberán entrar en la dirección electrónica www.ivap.euskadi.eus/azternet, identificándose mediante alguno de los certificados digitales admitidos, que pueden consultarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/sede-electronica/).

Después de identificarse en Azternet, para poder realizar la solicitud se deberá seguir la siguiente ruta: «Solicitudes < Perfiles Lingüísticos < Nueva solicitud»

La entidad a la que pertenece la persona solicitante deberá dar el visto bueno a la solicitud a través de la plataforma Solaskidegune. Para ello, cada entidad nombrará a las personas encargadas de gestionar las solicitudes de manera conjunta con las personas técnicas del IVAP.

Aquellas solicitudes realizadas por un medio distinto a los señalados anteriormente serán excluidas.

Todos los trámites relacionados con la participación en esta convocatoria se deberán realizar y consultar a través de Azternet. Para ello, las personas interesadas deberán identificarse mediante alguno de los certificados digitales admitidos que pueden consultarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/sede-electronica/).

Base 4.ª.- Personas que se presenten al perfil lingüístico 4.

Podrán realizar el examen correspondiente al perfil lingüístico 4 aquellas personas cuyo puesto de trabajo tenga asignado dicho perfil lingüístico, y aquellas otras que, con independencia del perfil que tengan asignado en su puesto de trabajo, hayan acreditado el perfil lingüístico 3 o posean un título o certificado equivalente.

Quienes se presenten por primera vez y tengan un título o certificado equivalente al perfil lingüístico 3 deberán enviar una copia del mismo, únicamente si se trata de alguno de los siguientes:

- Los certificados de euskera de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona, Tudela, Madrid, Barcelona y Miranda de Ebro.

- El certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) que concede el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

- El certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) emitido por la entidad de Iparralde Euskararen Erakunde Publikoa.

Asimismo, podrán presentarse al examen del perfil lingüístico 4 aquellas personas que estén exentas de realizar el examen correspondiente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril. Para ello, deberán aportar la certificación que acredite que han realizado los estudios que las eximen de realizar el examen, expedida por la Universidad correspondiente, tal y como se recoge en el artículo 2 y en el punto 3 del artículo 5 del citado Decreto.

Base 5.ª.- Personas que precisen alguna adaptación para realizar los exámenes.

Quienes soliciten alguna adaptación para realizar los exámenes, deberán constatar en la solicitud qué tipo de adaptación precisan (silla o mesa especial, auriculares, etc.); asimismo, deberán presentar el informe médico que sustente su solicitud. Estos datos estarán protegidos tal y como se recoge en la base 21 de esta convocatoria. Se aplicarán las adaptaciones de examen, siempre que no se menoscabe el contenido de las pruebas ni sea en detrimento del nivel de competencia lingüística exigible.

Base 6.ª.- Lista de personas admitidas a la convocatoria.

Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes para participar en esta convocatoria, y tras haber examinado las mismas, se publicará en la web del IVAP (https://www.ivap.euskadi.eus) la Resolución de la Directora del IVAP aprobando las solicitudes admitidas provisionalmente en la convocatoria. Las personas solicitantes deberán consultar en Azternet el estado de su solicitud, para saber si han sido aceptadas o excluidas: «Solicitudes < Perfiles lingüísticos < Consulta y seguimiento de solicitudes < Convocatorias ordinarias del IVAP (19-01-2024) < Datos solicitud»

A partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, las personas interesadas dispondrán de cinco días hábiles, para presentar por escrito su reclamación a la Directora del IVAP. La presentación de reclamaciones se deberá realizar a través de Azternet: «Solicitudes < Perfiles lingüísticos < Consulta y seguimiento de solicitudes < Convocatorias ordinarias del IVAP (19-01-2024) < Nueva reclamación / recurso»

Una vez haya expirado el plazo de presentación de reclamaciones y tras el examen y resolución de las mismas, se publicará en la web del IVAP la Resolución de la Directora del IVAP dando cuenta de las solicitudes definitivas. Las personas interesadas deberán consultar el estado de su solicitud en Azternet.

Base 7.ª.- El tribunal calificador.

Las personas miembros titulares y suplentes del Tribunal encargado de calificar los exámenes serán nombrados por Resolución de la Directora del IVAP. Dicha Resolución se publicará, junto con la Resolución definitiva de admitidos, en la web del IVAP.

Según lo dispuesto en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, la composición del Tribunal se ajustará al contenido de los exámenes que les corresponda juzgar, y lo compondrá mayoritariamente personal funcionario de carrera o personal laboral fijo que tenga acreditado el perfil lingüístico 4.

La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de ninguna institución o persona.

El Tribunal contará con la asistencia de una persona al servicio del IVAP, que actuará como secretario/a del mismo.

El Tribunal podrá disponer, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores/as especialistas que colaboren con sus miembros. Dichos asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano calificador.

El Tribunal actuará según lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 8.ª.- Fase de examen. Examen escrito y examen oral.

El proceso acreditativo de cualquier perfil lingüístico consta de dos exámenes: el escrito y el oral, que se realizarán en el orden expresado. Esos dos exámenes serán eliminatorios. Así pues, solo quienes aprueben el examen escrito podrán tomar parte en el examen oral.

Base 9.ª.- Examen escrito.

El primer examen será escrito. En este examen se evaluarán dos destrezas: la comprensión lectora y la expresión escrita. Cada destreza se evaluará mediante una prueba específica. La superación del examen escrito requerirá la superación de las pruebas correspondientes a ambas destrezas por separado. La prueba de comprensión lectora y la prueba de expresión escrita constarán de dos ejercicios cada una.

Base 10.ª.- Examen oral.

El segundo examen será oral y se evaluará la destreza de las personas candidatas en la expresión y comprensión oral. Se grabará la prueba de expresión oral, salvo que la persona examinada deniegue expresamente por escrito el permiso para ello. El Tribunal tendrá siempre como objeto de evaluación la prueba oral realizada en forma presencial, no la grabación, cuando la haya. La comprensión oral se evaluará junto con la prueba de expresión oral, sin prueba específica de evaluación de la comprensión oral. Los miembros del Tribunal recogerán su dictamen en las correspondientes fichas de evaluación de la expresión oral y de la comprensión oral.

Para superar la prueba oral deben aprobarse tanto la comprensión oral como la expresión oral.

Base 11.ª.- Fechas, lugares y horarios de los exámenes.

El IVAP aprobará el calendario de los exámenes así como los lugares para su realización en función del número de solicitudes y de los recursos necesarios. En vista del número de solicitudes y los recursos para realizar los exámenes, cabe la posibilidad de unificar más de un examen en un solo acto o día.

Las fechas, lugares y horas de realización de los exámenes se publicarán en la web del IVAP. Las fechas y los lugares publicados en dicha web son oficiales, y las personas convocadas únicamente podrán realizar el examen del perfil lingüístico para el que están admitidos en la fecha y lugar correspondiente.

No obstante, las personas interesadas podrán solicitar el cambio de Territorio Histórico que eligieron para realizar el examen oral, en el plazo de 5 días hábiles previsto en la base sexta, para la interposición de reclamaciones contra la Resolución de solicitudes admitidas a la convocatoria. A partir de entonces, no se admitirá ningún cambio en ese sentido. Para ello, habrán de presentar un escrito motivando la modificación que pretenden, escrito que deberá presentarse a través de Azternet.

Las personas candidatas tendrán que presentar obligatoriamente el DNI, el pasaporte o el carné de conducir para poder realizar los exámenes.

Base 12.ª.- Criterios de evaluación: el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El nivel de conocimiento de euskera exigido en cada perfil lingüístico se evaluará teniendo en cuenta el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. La descripción de los niveles B1, B2, C1 y C2 del Marco Común puede consultarse en la web del IVAP.

Base 13.ª.- Calificación de los exámenes.

El resultado de cada destreza (comprensión escrita, expresión escrita, comprensión oral y expresión oral), tanto el de cada examen como el del proceso completo, será global y se expresará en forma de «Apto» o «No apto».

Base 14.ª.- Orden de corrección de las pruebas que corresponden a cada destreza.

Las pruebas correspondientes a la compresión y expresión escrita y a la compresión y expresión oral serán eliminatorias y el resultado de cada prueba deberá ser «Apto» para que sea corregida la siguiente prueba.

Base 15.ª.- Conservar la nota del examen escrito.

Quienes, hayan aprobado el examen escrito (comprensión y expresión escrita) en la convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos del 1 de agosto de 2023 de la Directora del IVAP y hayan suspendido el examen oral de dicha convocatoria, o no se hayan presentado, estarán exentos de realizar el examen escrito de la convocatoria realizada a través de esta Resolución. Por lo tanto, se presentarán directamente al examen oral. Todas las personas aspirantes que se encuentren en esa situación, no obstante, deberán inscribirse necesariamente en esta convocatoria dentro del plazo correspondiente.

Asimismo, quienes en esta convocatoria aprueben el examen escrito pero suspendan el oral, o no se presenten, conservarán dicho resultado hasta la segunda convocatoria ordinaria de 2024 del IVAP, en la que tendrán que volver a inscribirse dentro del plazo correspondiente.

En el caso de las personas exentas de realizar examen escrito del perfil lingüístico 4 que hubiesen cambiado de puesto de trabajo en el tiempo transcurrido entre las dos convocatorias, los temas opcionales del primer ejercicio de la prueba de expresión oral podrán estar relacionados tanto con su actual ámbito profesional como con el que tenían en la anterior convocatoria.

Base 16.ª.- Resultados del examen escrito y plazo de reclamación.

Una vez aprobados por el Tribunal, se publicará en la web del IVAP que los resultados provisionales del examen escrito los debe consultar cada persona interesada en la siguiente ruta de Azternet: «Solicitudes < Perfiles lingüísticos < Consulta y seguimiento de solicitud < Convocatorias ordinarias del IVAP (19-01-2024) < Resultados».

Solo quienes aprueben el examen escrito realizarán el examen oral. Las personas candidatas que deseen presentar reclamación contra los resultados provisionales del examen escrito esperarán hasta la publicación de los resultados provisionales del proceso, es decir, en esta fase no presentarán reclamaciones.

Base 17.ª.- Resultados del examen oral y resultados generales provisionales.

Junto con los resultados provisionales del examen oral, el Tribunal aprobará los resultados generales provisionales de todo el proceso. El resultado general provisional lo deberá consultar cada persona interesada en la consulta de la solicitud en Azternet: «Solicitudes < Perfiles lingüísticos < Consulta y seguimiento de solicitud < Convocatorias ordinarias del IVAP (19-01-2024) < Resultados». Dichos resultados provisionales se notificarán mediante Resolución de la Directora del IVAP, que se publicará en la web de ese Instituto y en el BOPV. Los efectos relativos a la acreditación de los perfiles en esta convocatoria, se producirán desde esa publicación.

Base 18.ª.- Reclamaciones y resultados generales definitivos.

A partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para formular sus reclamaciones. Las reclamaciones deberán presentarse en Azternet.

Se volverán a corregir las pruebas reclamadas, y el resultado de la revisión (Apto / No apto) se notificará publicando los resultados definitivos. El IVAP no dará explicaciones personalizadas sobre la corrección. El tipo de evaluación que lleva a cabo esta Entidad es el correspondiente a una entidad de certificación y a un procedimiento de certificación; es decir interna (evaluación sumativa), y no externa (evaluación formativa).

Una vez examinadas y resueltas las reclamaciones contra los resultados generales provisionales, el Tribunal aprobará los resultados generales definitivos del proceso. Al igual que los resultados provisionales, cada persona interesada deberá consultar sus resultados definitivos en Azternet.

La Resolución de la Directora del IVAP, por la que se aprueban los resultados generales definitivos, se publicará en el BOPV y la página web del IVAP.

Contra la Resolución de la Directora del IVAP por la que se hacen públicos los resultados definitivos del proceso, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho recurso deberá presentarse en Azternet.

Base 19.ª.- Publicación.

La publicación de cuantos actos y anuncios hayan de producirse a lo largo del proceso se efectuarán a través de la web del IVAP y, asimismo, las Resoluciones aprobando los resultados generales provisionales y definitivos se publicarán en el BOPV.

Además, los contenidos que hayan de ser objeto de publicación en esta convocatoria y que hagan relación a personal de la Ertzaintza, se publicarán, también, simultáneamente a las publicaciones efectuadas en los medios señalados en el párrafo anterior, a través de la Intranet departamental Gurenet.

Base 20.ª.- Recogida de los certificados.

Quienes superen los exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos tendrán disponible la certificación de la Directora del IVAP en Azternet (consultas/IVAP certificaciones PL), en formato digital imprimible. Igualmente, el certificado digital estará accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAV (https://www.euskadi.eus/sede-electronica/), en el apartado Mi Carpeta.

Base 21.ª.- Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: acreditación de perfiles lingüísticos.

Responsable: IVAP.

Finalidad: gestión y seguimiento de acreditaciones de perfiles lingüísticos (gestión de solicitudes a convocatorias ordinarias; gestión de convalidaciones; gestión de procesos selectivos). Generación del registro de perfiles lingüísticos acreditados y del registro de exenciones. Gestión de solicitantes, históricos, certificaciones y acreditaciones. Realización de estudios y estadísticas.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: Diputaciones Forales; otros órganos de la administración local; otros órganos de la Comunidad Autónoma; organismos competentes en materia de personal de la CAV; Viceconsejería de Política Lingüística (Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera); Boletín Oficial.

Derechos: a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/021700-capa2-es.shtml

Normativa: Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

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