RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz de la Zona Este del Sector 20, ampliación Este de Júndiz.

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz de la Zona Este del Sector 20, ampliación Este de Júndiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10 de octubre de 2023, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz de la zona este del Sector 20, ampliación este de Júndiz. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 2 de noviembre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz de la zona este del Sector 20, ampliación este de Júndiz (en adelante, el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso que nos ocupa, el Plan se corresponde con el epígrafe del Anexo II.B, 2.- Las modificaciones de los planes y programas del Anexo II.A que sean de carácter menor, conforme a la definición de modificaciones menores del Anexo II.G.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz de la zona este del Sector 20, ampliación este de Júndiz, en adelante, el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan se ubica en las parcelas 71, 92, 93 y 94 del polígono 41, propiedad de Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, todas ellas clasificadas como Suelo Urbano en el PGOU vigente. Estas parcelas configuran una superficie de 30.387m2 situada entre las calles Zurrupitieta y Perretagana, dentro del Sector 20 (ampliación este de Júndiz) cuyo Plan Parcial aprobó el Pleno Municipal el 3 de agosto de 2001 (BOTHA de 17 de agosto de 2001).

El Plan tiene por objeto facilitar la ampliación, por la zona este del Polígono, de empresas afianzadas ya en él. En este sentido, INDESA, organización sin ánimo de lucro creada para proporcionar empleo de calidad a personas con discapacidad, está interesada en ampliar sus actuales instalaciones de lavandería además de crear una nueva zona de actividad destinada a cocina desde donde se dará un servicio de catering destinado a centros asistenciales de Álava.

Para la consecución del objeto del Plan, se propone una reordenación de usos en las parcelas 71, 92, 93 y 94 del polígono 41 de Vitoria-Gasteiz (antiguo Sector 20 «Ampliación este de Júndiz»). El uso actual del ámbito es de zona verde (25.551,18 m2) y equipamiento (4.836,22 m2). Mediante el Plan se genera un aumento de la superficie destinada a uso equipamental (se pasa de los 4.836,22 m2 vigentes a 9.699,74 m2) y una nueva superficie destinada al uso productivo (9.492,56 m2), con sus correspondientes edificabilidades, todo ello en detrimento de la superficie de zona verde que se ve reducida en 15.731,04 m2.

La parcela 71 se recalifica para posibilitar la construcción de un edificio de PB+2 con una edificabilidad de 1m2/m2c que acogerá las futuras instalaciones de Indesa cocina (servicio de catering), la parcela 92 se amplía para posibilitar el crecimiento de las actuales instalaciones de Indesa lavandería y la parcela 93 se recalifica a uso productivo para dar cabida a futuras ampliaciones de empresas del polígono, posibilitando el uso de almacén, incluido las actividades correspondientes al subsistema logístico de distribución física (almacenamiento, envasado, embalaje, transporte, manutención, etc.) y de producción (montaje de componentes, acabados, mezcla, etc.) con una edificabilidad de 0,90 m2/m2c y un perfil de PB+2. En esta parcela se establecen como usos compatibles el de oficina de explotación de las empresas, actividades industriales de empaquetamiento, etiquetado, etc., aparcamiento de vehículos pesados y taller de vehículos ligados a la actividad principal. Paralelamente se redefinen los límites de la parcela 94.

El Plan presenta 3 alternativas: el mantenimiento de la situación actual (alternativa 1), el cambio de la calificación pormenorizada de las parcelas 71 y 92 de zona verde a uso equipamiento y de las parcelas 93 y una pequeña franja de la parcela 94 a productivo (alternativa 2) y el aumento del suelo productivo de la zona en otros puntos (alternativa 3). La alternativa 3 se descarta al no existir una predefinición de parcelas en otros puntos que permitan una actuación de Dotación para aumentar la superficie productiva y la alternativa 1 se descarta al no atender las demandas de expansión y crecimiento de las empresas de la zona. La elección de la alternativa 3 se motiva en que incorpora los criterios ambientales estratégicos de priorizar la utilización de suelos ya artificializados, evitar la dispersión urbana y fomentar estructuras urbanas densas, compactas y complejas.

No se prevén documentos posteriores de planeamiento (planes de desarrollo, estudios de detalle, etc.) o de ejecución de la ordenación (PAU, proyecto de urbanización, reparcelaciones, etc.) a la aprobación del Plan, al tratarse de una actuación de ejecución directa. Para la ejecución del Plan se prevé solicitud de licencia de obras.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.- Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan redefine las parcelas catastrales 71, 92, 93 y 94 del polígono 41 (antiguo Sector 20 «Ampliación Este de Júndiz»), recalifica los usos y define los parámetros urbanísticos para la ampliación del polígono ocupando zonas verdes asociadas al mismo. El Plan mantiene la clasificación de suelo urbano de los terrenos afectados y, de acuerdo a la documentación aportada, a pesar de su disminución, se mantiene la reserva de zonas verdes por encima del estándar legal. Respecto de la planificación vigente, el Plan no causa diferencias reseñables en los efectos ambientales previstos, ni tampoco sobre otros planes o programas jerárquicamente superiores. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, contaminación acústica, gestión de residuos, aguas, medio ambiente y seguridad y salud.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.- Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan se corresponde con una superficie llana de 30.387 m2 ubicados en suelo de actividades económicas de Vitoria-Gasteiz. Esta superficie se ubica al sur de las vías de ferrocarril (ADIF) y queda enmarcada por las calles Perretagana hacia el este y Zurrupitieta al este y sur.

El ámbito se incluye en la «Unidad Hidrológica (UH) del Zadorra» perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Ebro (ES091). Dentro del ámbito discurre el arroyo Torrogiko. De acuerdo al documento ambiental estratégico, dentro del ámbito de estudio el arroyo circula en su primer tramo superficialmente, aunque parcialmente encauzado debido a la construcción de la calle Zurrupitieta sobre su cauce original. Aguas abajo, el arroyo circula bajo el paso del ferrocarril y, posteriormente, es desviado de su cauce original por el desarrollo industrial; finalmente, las aguas del arroyo se conducen al interceptor que deriva sus aguas hacia la EDAR de Crispijana. De acuerdo con la cartografía del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, el arroyo Torrogiko se clasifica de nivel 0 y atendiendo a la componente medioambiental el arroyo no se zonifica.

El área se ubica a caballo entre las masas de agua subterránea «Cuartango-Salvatierra» y «Aluvial de Vitoria». El ámbito coincide parcialmente con una zona de interés hidrogeológico coincidente con área de vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos; el ámbito se ubica contiguo al Sector de las masas de aguas subterráneas «Aluvial de Vitoria». Las parcelas objeto del Plan no presentan coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que esté incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV.

La cartografía EUNIS (2019) indica que el ámbito está ocupado por «construcciones de pueblos y ciudades con alta densidad». De acuerdo a la documentación presentada, las formaciones naturales se limitan a la zona verde en torno al arroyo Torrogiko, cuyas márgenes presentan vegetación de ribera y que forma parte del anillo verde de Vitoria-Gasteiz, y a retazos intercalados en el contexto urbano. En el ámbito del Plan no se identifica presencia de flora amenazada ni de hábitats de interés comunitario. No hay referencias en la documentación aportada respecto de la presencia de vegetación invasora.

El río Zadorra, cercano al ámbito, constituye área de interés especial del visón europeo (Plan de Gestión aprobado por Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre), y es ámbito de aplicación, además, del Plan de Gestión del ave «Avión Zapador» (Decreto Foral 22/2000, del Consejo de Diputados de 7 de marzo) y del Plan de Gestión del pez «Zaparda» Squalius pyrenaicus (Orden Foral 339/07, de 18 de abril). Este río se incluye en la trama azul de la infraestructura verde de la CAPV.

El ámbito directamente afectado por el Plan no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Aproximadamente 470 m al norte del ámbito (aguas abajo del arroyo Torrogiko) se ubica la ZEC ES2110010 Rio Zadorra y, a unos 400 m a hacia el sur del ámbito, se identifica la ZEC ES2110013 Robledales isla de la Llanada Alavesa.

En el ámbito afectado por el Plan no se identifican elementos del patrimonio cultural calificados o inventariado; la zona tampoco presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados.

En lo relativo a la situación acústica del ámbito, de acuerdo al Plan, tanto en el escenario actual como en el escenario futuro se cumplen los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Finalmente, en el ámbito del Plan no se detectan problemas de inundabilidad fluvial, ni riesgos derivados de la presencia de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, por riesgo de erosión, por riesgos derivados de la sismicidad o por riesgo de incendio forestal. El ámbito se sitúa en dentro de la banda de afección de 600 m respecto del ferrocarril (ADIF) considerado de riesgo medio de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas. Por otra parte, las parcelas objeto del Plan presentan una vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos, siendo la vulnerabilidad muy alta en los terrenos coincidentes con la parcela 92 (EQ.2) y parcialmente 94 (ZV).

Teniendo en cuenta lo descrito, los principales efectos derivados del Plan respecto de la planificación vigente se darán en fase de obras, ligados a la construcción de la nueva edificación (nuevas instalaciones de Indesa cocina en la parcela 71, ampliación de Indesa lavandería en la parcela 92 e instalaciones y edificación vinculadas al uso de almacén, logística y producción (montaje de componentes, acabados, mezcla, etc.) en la parcela 93, dando lugar, durante esta fase, a la ocupación del suelo, producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes (que se prevén escasos), trasiego de maquinaria, riesgo de afección a las aguas subterránea y suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un ámbito netamente urbano. En esta fase, además cabe el riesgo de afección al arroyo Torrogiko y a la vegetación que se desarrolla en su margen izquierda. Paralelamente, a consecuencia de la ocupación que posibilita el Plan, se producirá una reducción de la zona verde existente en el polígono 41.

Atendiendo únicamente a las posibles afecciones derivadas de los cambios propuestos por el Plan respecto del planeamiento vigente, no se prevé ninguna afección ambiental significativa.

Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y, en especial, la relativa al ruido, aguas, gestión de residuos, vertidos, medio ambiente, seguridad y salud, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, los impactos serán de escasa magnitud.

Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan del Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras que se proponen más adelante, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

3.- En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz de la zona este del Sector 20, ampliación este de Júndiz se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el plan se encuentran las siguientes:

• Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico.

- Las nuevas edificaciones, así como de la urbanización, deberán cumplir con el retiro al cauce del arroyo Torrogiko previsto en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertiente Mediterránea) y así se reflejará en la ficha urbanística del Plan y en los planos de calificación pormenorizada.

• Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito.

- Se tendrá en cuenta que, de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

• Medidas relativas a la protección de la calidad de las aguas fluviales y subterráneas.

- Se preverá el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas del arroyo Torrogiko durante las obras, tales como barrera longitudinal de sedimentación, decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

- Las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.

- A fin de evitar afecciones por vertidos accidentales, se establecerán medidas preventivas y correctoras para la fase de obras, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria, como utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.

- Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

- Los terrenos coincidentes con la parcela 92 (EQ.2) y, parcialmente 94 (ZV), se ubican sobre un área de vulnerabilidad muy alta a la contaminación de acuíferos; en estas zonas se prohibirá expresamente vertidos de cualquier naturaleza (sólidos o líquidos).

• Otras medidas preventivas y correctoras.

Las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:

- Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

Se prestará especial atención a la protección de la vegetación de ribera del arroyo Torrogiko durante las obras.

- Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de Gobierno Vasco, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

- Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

- Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

- Tratamiento de los espacios libres: en su caso, la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de ajardinamiento. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, de manera que se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de ajardinamiento no contiene propágulos de flora invasora.

- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, que será quien indique las medidas a adoptar.

- Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Segundo.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz de la zona este del Sector 20, ampliación este de Júndiz, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz de la zona este del Sector 20, ampliación este de Júndiz, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de enero de 2024.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

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