ORDEN de 16 de enero de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de modificación de la Orden de 9 de diciembre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los Concesionarios del Servicio, en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2020.

ORDEN de 16 de enero de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de modificación de la Orden de 9 de diciembre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los Concesionarios del Servicio, en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2020.

El Decreto 60/2000, de 4 de abril, modificado por el Decreto 48/2004, de 16 de marzo, determina las funciones de inspección, tramitación y gestión, dentro del ámbito de la seguridad de los vehículos automóviles, que podrán ser asignadas a las entidades concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos.

El artículo 7 del citado Decreto 60/2000, de 4 de abril, determina que las tarifas derivadas del servicio de inspección técnica de vehículos, se fijarán mediante las disposiciones de desarrollo del mismo, en relación con lo establecido en la Disposición Final Primera del mismo Decreto.

En desarrollo de este artículo se dictó la Orden de 9 de diciembre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los Concesionarios del Servicio, en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2020.

Durante la vigencia y aplicación de esta Orden se ha hecho patente la necesidad de modificar la misma a fin de introducir en ella el concepto de diligencia, en virtud del cual se precisará el tratamiento tarifario de determinados servicios que carecían hasta ahora de regulación específica en esta materia.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 60/2000, de 4 de abril, por el que se determinan las funciones de inspección, tramitación y gestión, dentro del ámbito de la seguridad de los vehículos automóviles, que podrán ser asignadas a las entidades concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos, y resto de disposiciones que resulta de observancia,

DISPONGO:

Artículo primero.- Modificación del artículo 5 de la Orden de 9 de diciembre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los Concesionarios del Servicio, en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2020.

Se modifica el artículo 5 de la Orden de 9 de diciembre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los Concesionarios del Servicio, en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2020, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 5.- Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por pesada de vehículos, por inspección específica de transporte escolar y de menores, por inspecciones parciales a raíz de denuncia o a petición voluntaria, o por diligencia son las establecidas en el Anexo III de esta Orden.

La tarifa por diligencia será de aplicación por la realización de anotaciones en la tarjeta de inspección, cuando así se indique en el manual de inspección o en el manual de reformas. Cuando en el mismo acto deban realizarse varias anotaciones, solo se aplicará una vez la tarifa por diligencia, no pudiendo aplicarse por cada una de las anotaciones realizadas.»

Artículo segundo.- Modificación del Anexo III de la Orden de 9 de diciembre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los Concesionarios del Servicio, en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2020.

Se modifica el Anexo III de la Orden de 9 de diciembre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los Concesionarios del Servicio, en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2020, al que se incorpora el siguiente epígrafe:

(Véase el .PDF)
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se faculta al Director o Directora competente en materia de Administración Industrial para resolver de cuantas cuestiones pudieran plantearse en la interpretación de la presente Orden y demás normativa de aplicación, así como para dictar los actos que sean necesarios para aplicar la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se faculta al Director o Directora competente en materia de Administración Industrial para dictar una Resolución que publique la relación actualizada y consolidada de las tarifas aplicables en materia de Inspección Técnica de Vehículos por los Concesionarios del Servicio, en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2024.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

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