RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2024, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, para la convocatoria de la selección de lector o lectora de lengua y cultura vasca.

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2024, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, para la convocatoria de la selección de lector o lectora de lengua y cultura vasca.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) dispone en su apartado 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

El artículo 19 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare, dispone como fin del mismo el de promover la presencia, el estudio y el aprendizaje del euskera en las universidades y otros centros, apoyando especialmente el establecimiento de lectorados en las universidades.

Consecuentemente, el Instituto Vasco Etxepare ha decidido oportuno proceder a la convocatoria de un concurso público para la selección de lector o lectora de lengua y cultura vasca para la Universidad de Chicago en los Estados Unidos de América.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria seleccionar lector o lectora de lengua y cultura vasca para la Universidad de Chicago en los Estados Unidos de América.

Artículo 2.- Recursos económicos.

1.- El importe global destinado a esta convocatoria por curso académico asciende a:

- Equivalente a veintiocho mil novecientos setenta y tres (28.973 $) dólares por curso para la Universidad de Chicago.

La finalidad de todos los recursos económicos anteriores será la de contribuir a la financiación de los gastos de mantenimiento del lectorado. Dicha cantidad no se corresponderá exactamente al sueldo del lector o de la lectora. Hay que tener en cuenta la existencia de impuestos, deducciones y retenciones que se deben a la legislación vigente en el país de la universidad de destino.

En todas las transacciones universitarias el patrón divisa será el dólar. Los cambios del euro respecto a las otras divisas no afectarán al importe económico del pago realizado por el IVE.

2.- Aportaciones por parte de la universidad.

Hay que tener en cuenta que el convenio firmado establece que la Universidad de Chicago también contribuirá al salario del lector o de la lectora del curso, treinta y cinco mil quinientos catorce (35.514 $) dólares por curso. Se basa en que la universidad contribuirá al fomento de los estudios de euskera que impartirá el lector o la lectora y pagará íntegramente los cursos de castellano que impartirá para complementar el salario del lector o de la lectora.

Artículo 3.- Requisitos de las personas aspirantes.

Estar en posesión del título de grado universitario (o licenciatura), tener un master, tener el nivel C1 de euskera (PL3) o equivalente y tener acreditado el nivel C1 de Inglés. Se priorizarán aquellos que posean el grado o licencia de Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación (Lengua A: Euskera) y los másteres en materia de euskera; así como el tener acreditado el nivel C2 de euskera (PL4). Asimismo, se valorará especialmente la experiencia docente en el ámbito universitario y la realización de cursos de enseñanza de lengua extranjera. Todo ello, acuerdo con los criterios de selección del artículo 11.

Artículo 4.- Condiciones específicas laborales en la universidad de destino:

Horas lectivas: impartirá un total de 5 asignaturas a lo largo de todo el curso en la enseñanza del euskera y de la cultura vasca. Además, complementará la carga de trabajo a tiempo completo con 2 asignaturas de castellano en la Universidad. El importe de los cursos de español será sufragado por la Universidad de Chicago.

La Universidad de Chicago realizará simultáneamente su propio proceso de selección para el apartado de lengua castellana, por lo que los/las lectores/as candidatos/as de euskera y cultura vasca deben presentarse al proceso de selección de la Universidad de Chicago. Para ello, deben presentar su solicitud a través de la junta de empleo de reclutamiento académico de la Universidad de Chicago, en la Universidad de Chicago, en el siguiente enlace: https://academicjobs.uchicago.edu/

Artículo 5.- Condiciones de la estancia en la universidad de destino:

La persona seleccionada será adscrita, de acuerdo con las condiciones que figuran en el artículo 4, a la universidad de destino con la que suscribirá el contrato que determine la legislación vigente del país en el cual se encuentre la universidad de destino y según la normativa de la propia universidad y quedará sometida a las cláusulas específicas determinadas por la universidad contratante, en particular en cuanto al régimen de retribuciones y régimen tributario que les sea de aplicación durante la vigencia del contrato.

La condición de lector o lectora de lengua y cultura vasca no implica ningún tipo de vinculación ni laboral ni administrativa con el Instituto Vasco Etxepare y, en consecuencia, este Instituto no asume ninguna responsabilidad derivada de la relación contractual del lector o de la lectora con la universidad de adscripción ni derivada de su actuación, especialmente por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir durante el desarrollo de sus funciones.

El Instituto Vasco Etxepare únicamente se hará cargo de los gastos de un desplazamiento a la universidad correspondiente.

Artículo 6.- La aceptación de la condición de lector o lectora implica la aceptación de los siguientes compromisos y tener los siguientes derechos respecto al Instituto Vasco Etxepare:

- Firma del documento de aceptación.

- Cumplir con el horario asignado.

- Elaborar un programa didáctico de lengua y cultura vasca al inicio del curso académico (ficha inicial del curso), que deberá ser enviado al Instituto Vasco Etxepare.

- Llevar a cabo la evaluación del alumnado y la administración del curso, así como organizar actividades académicas (conferencias, jornadas de literatura...), con el fin de desarrollar el estudio del euskera y la promoción de la cultura vasca.

- Auxiliar y orientar al personal docente e investigador local sobre cuestiones relativas a la enseñanza de la lengua y la cultura vasca y materias afines.

- Asistir a la universidad de destino a la fecha indicada, para empezar a impartir las clases. Impartir clases hasta final de curso, con posibilidad de prórroga en su caso. La prórroga del contrato se realizará al lector o a la lectora año tras año, siempre condicionada al informe favorable de la universidad.

- En el caso de la Universidad de Chicago, la persona seleccionada (lector o lectora) ocupará el puesto de lector o lectora hasta completar el 4.º curso como máximo. Excepcionalmente, y siempre con el criterio y procedimiento convenido entre el Instituto Vasco Etxepare y la universidad para la estrategia de consolidación de los estudios vascos, podrá estudiarse la posibilidad de prórroga provisional. El plazo máximo de dicha prórroga será de un año o de transición acordada con la universidad para la estrategia de refuerzo de los estudios vascos.

- En lo que respecta a la Universidad de Chicago, la persona seleccionada deberá sufragar en su totalidad los gastos de visado así como la gestión del mismo.

Fechas de asistencia:

- Acudir a la Universidad de Chicago antes del 15 de septiembre de 2024 para iniciar las clases.

- Al final del curso 2024-2025, el lector o la lectora debe redactar una memoria anual con el visto bueno del departamento del lector o de la lectora. La memoria anual se debe remitir al Instituto Vasco Etxepare para que supervise el correcto cumplimiento del convenio y para evaluar la labor del lector o de la lectora.

- El incumplimiento de los compromisos arriba mencionados podrá dar lugar a la no continuidad del lector o de la lectora.

- El lector o la lectora se compromete asimismo a acudir a los cursos de formación para lectores/as que organice el Instituto Vasco Etxepare. En particular, el curso de enseñanza del euskera como lengua extranjera.

- El lector o la lectora tendrá derecho a recibir un certificado que garantice el trabajo docente llevado a cabo, en el que constarán las horas impartidas, las asignaturas, los cursos, etc.

Artículo 7.- Pago de la dotación económica correspondiente al lectorado.

El pago de las aportaciones económicas correspondientes para la financiación de los gastos derivados del mantenimiento del lectorado se tramitará por el Instituto Vasco Etxepare a la universidad de destino.

Corresponde a la universidad de destino la justificación del destino de las aportaciones realizadas por el Instituto Vasco Etxepare.

Por último, la Universidad abonará al lector o a la lectora el salario correspondiente.

Artículo 8.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.- Las personas solicitantes podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

- Canal presencial: las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras 1, Edificio Tabakalera 3.º, Donostia / San Sebastián (20012), en horario de 08:30 a 14:00 horas. Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para acudir a presentar las solicitudes presencialmente es necesario tener cita previa.

- Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 2 de este artículo. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

2.- Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

Universidad de Chicago:

https://www.euskadi.eus/servicios/1042329

3.- Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus//misgestiones

4.- Para la tramitación electrónica, el o la solicitante deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

5.- Los/las candidatos/as deberán presentar en el momento de la solicitud la siguiente documentación:

- Documento de identidad, NIE o copia del pasaporte. Si tiene el Documento Nacional de Identidad, tiene la opción de presentar la fotocopia.

- Copia del Título Universitario.

- Copia del documento acreditativo del Nivel de Euskera. Si dispone de HABE, EGA, IVAP o Certificado de Escuela Oficial de Idiomas, puede presentar fotocopia.

- Proyecto pedagógico integrado por programaciones de euskera y cultura vasca. Se deberá presentar una breve programación de enseñanza en los primeros cursos de euskera, indicando objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía que se utilizará para las clases. También se deberá presentar una breve programación sobre los diferentes temas de la Cultura Vasca (música, cine, teatro, escultura), indicando objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía que se utilizará para las clases. La extensión máxima del proyecto pedagógico será de 9.000 caracteres (incluidos espacios en blanco). No se admitirán los proyectos que superen el número de caracteres. El proyecto pedagógico estará redactado en euskera. El proyecto pedagógico deberá adjuntarse en formato Word o en un formato que permita contar caracteres automáticamente.

- Todos los méritos a los que se refieran los candidatos (idiomas, cursos impartidos, formación recibida) deberán ser acreditativos mediante certificados. Para ello, los aspirantes deberán presentar fotocopias de todos los documentos en el momento de la solicitud. Por otra parte, la persona candidata seleccionada deberá presentar fotocopias compulsadas por notario o documentos originales de las fotocopias presentadas a requerimiento del Instituto Vasco Etxepare de tal modo que se pueda comprobar dicha documentación en el Instituto Vasco Etxepare. En caso contrario, quedará excluida de la convocatoria la persona candidata correspondiente.

Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.- El plazo de entrega de las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.

Artículo 9.- Acreditación de determinados requisitos de la persona candidata.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado o la interesada se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por el/la solicitante.

En el supuesto de que la persona candidata no posea documento de identidad o pasaporte español, deberá presentar fotocopia del pasaporte. Si la persona candidata ostenta un título universitario no español, presentará fotocopia del título, así como cualquier otra documentación solicitada, si procede.

2.- En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:

- No hallarse la persona candidata sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

- Así mismo, la persona candidata manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Artículo 10.- Comisión de Selección.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá un Órgano Colegiado, la Comisión de Selección. En el momento de nombrar los miembros de dichas comisiones se tendrá en cuenta lo establecido por el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

La composición de la comisión se publicará en el BOPV.

Artículo 11.- Criterios de selección.

La selección de las personas candidatas se realizará aplicando el siguiente baremo sobre un total de 25 puntos:

1.- Titulación universitaria y Perfil Lingüístico. Un máximo de 5 puntos, según los criterios siguientes:

Filología Vasca, Traducción e Interpretación (Lengua A euskera), Estudios Vascos: 5 puntos.

Licenciaturas y grados pertenecientes a Humanidades, Ciencias Sociales o Letras, siempre y cuando tengan acreditado el Perfil Lingüístico 4 de euskera: 4 puntos.

Licenciaturas y grados pertenecientes a Humanidades, Ciencias Sociales o Letras, siempre y cuando tengan acreditado el Perfil Lingüístico 3 o EGA de euskera: 3 puntos.

Otras licenciaturas y grados, siempre y cuando tengan acreditado el Perfil Lingüístico 4 de euskera: 3 puntos.

Otras licenciaturas y grados, siempre y cuando tengan acreditado el Perfil Lingüístico 3 o EGA de euskera: 2,5 puntos.

2.- Experiencia docente específica en enseñanza de lengua vasca y otros idiomas. Un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:

En la enseñanza de euskera en universidades: 3 puntos por curso académico.

En la enseñanza del euskera en euskaltegis y otros centros de enseñanza: 2 puntos por curso académico.

En la enseñanza de idiomas en universidades: 1 puntos por curso académico.

En la enseñanza de idiomas en otros centros de enseñanza: 0,5 puntos por curso académico.

3.- Conocimiento de idiomas, exceptuando los dos idiomas oficiales en la CAPV, acreditados mediante titulación oficial. Un máximo de 3 puntos según las siguientes puntuaciones, siempre que no sea requisito específico de la universidad de destino:

A2 = 0,25 puntos.

B1 = 0,5 puntos.

B2 = 0,75 puntos.

C1 = 1 punto.

C2 = 1,5 puntos.

4.- Formación adicional. Un máximo de 5 puntos. Siempre que no sea requisito específico de la universidad de destino:

Doctorado directamente relacionado con el euskera o temas vascos: 5 puntos.

Estar realizando un doctorado directamente relacionado con el euskera o temas vascos: 3 puntos.

Otro doctorado: 1 punto.

Máster directamente relacionado con el euskera o temas vascos: 2 puntos.

Máster relacionado con la enseñanza y/o con los idiomas: 0.5 puntos.

Curso para la Enseñanza del Euskera en las Universidades Extranjeras: 2 puntos.

IGI-CAP: 0,5 puntos.

Curso de Glotodidáctica: 0,5 puntos.

Curso Excellence in Basque Studies / Bikaintasuna Euskal Ikasketetan: 0,25 puntos.

5.- Proyecto Pedagógico. Un máximo de 5 puntos.

A la hora de valorar el Proyecto pedagógico se tendrán en cuenta los siguientes criterios para examinar tanto la programación de euskera como la programación de cultura vasca: precisión en cuanto a la universidad de destino, idoneidad respecto a los receptores y coherencia en las siguientes secciones (objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía). La puntuación máxima del Proyecto pedagógico será la media de la puntuación obtenida en cada una de las secciones.

6.- Otros méritos: un máximo de 2 puntos. Se tendrá en cuenta la organización de actividades relacionadas con la cultura vasca, publicaciones, experiencia laboral en la enseñanza de humanidades. Para poder valorar la experiencia laboral en docencia, deberá ser posible calcular el número exacto de horas trabajadas y el idioma en el que se ha realizado la misma/la materia impartida en la docencia aportando para ello contrato y/o certificación oficial.

Artículo 12.- Lista de personas admitidas y excluidas.

Una vez comprobada la adecuación del perfil de los y las aspirantes a las condiciones establecidas, y dentro del plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco la lista provisional de las personas admitidas a participar en el proceso de selección y de las personas que han quedado excluidas, con indicación expresa del motivo de la exclusión. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para enmendar, si procede, el motivo de la exclusión. Si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición.

Transcurrido el plazo indicado, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno vasco la lista definitiva de las personas admitidas a participar en el proceso de selección y de las personas que han quedado excluidas, con indicación expresa del motivo de exclusión.

Con posterioridad a la evaluación de los méritos de las personas candidatas por parte de la Comisión de Selección según los criterios del artículo 11, y siguiendo el orden establecido por la Comisión de Valoración, el Instituto Vasco Etxepare propondrá tres candidatos/as a la universidad.

Si tras estudiar las candidaturas la universidad considera que no hay ningún/a candidato/a idóneo/a, el Instituto Etxepare le propondrá a ser posible tres nuevos/as candidatos/as siguiendo el orden del listado y la universidad podrá elegir el/la candidato/a de entre los/las siguientes que se le proponen.

Para poder valorar la idoneidad de las personas seleccionadas, los representantes de la universidad tendrán derecho a convocar a los/las candidatos/as propuestos/as a una entrevista.

Se podrá declarar desierto el destino ofertado en esta convocatoria en los supuestos siguientes:

En caso de que no se haya presentado ninguna solicitud.

En caso de que las personas aspirantes no reúnan los requisitos previstos en la convocatoria.

En caso de que, con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, la universidad modifique las condiciones establecidas en los acuerdos de colaboración entre esa universidad y el Instituto, o el correspondiente convenio no llegue a firmarse o se suspenda.

Artículo 13.- Órgano competente para la resolución y tramitación.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare resolverá esta convocatoria, que será debidamente motivada, indicando las personas propuestas por el Instituto Etxepare a la universidad de destino. La universidad de destino será la que tome la última decisión.

La resolución será publicada en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare será el órgano competente para la gestión y resolución de las dudas y las incidencias que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Artículo 14.- Adjudicación de destino.

Si la universidad así lo solicita, la persona seleccionada tendrá que presentar un certificado médico oficial que acredite que puede desarrollar las funciones encomendadas sin ningún impedimento, y tendrá que aceptar, mediante la firma de un documento con esa finalidad, la condición de lector o lectora de lengua y cultura vasca en la universidad de destino.

Artículo 15.- Bolsa de trabajo, renuncias y sustituciones.

Una vez la universidad haya seleccionado a su lector o lectora, se completará una bolsa de trabajo con los/las candidatos/as que no hayan sido seleccionados/as, siguiendo el orden de las puntuaciones otorgadas por el comité de selección. El Instituto Vasco Etxepare acudirá a la bolsa de trabajo correspondiente en respuesta a las necesidades docentes creadas tras la renuncia del lector o lectora de la universidad o cuando se considere oportuno, para responder a las necesidades creadas en otros supuestos.

El lector o lectora que renuncie a su puesto antes de finalizar el curso académico 2023-2024, no podrá volver a ser candidato/a en convocatorias siguientes convocadas por el Instituto Vasco Etxepare para la selección de lectores/as, salvo que exista una causa de fuerza mayor debidamente justificada para dicha renuncia.

En caso de que se acepte la renuncia anteriormente mencionada, el Instituto Vasco Etxepare acudirá a la bolsa de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Información básica sobre protección de datos.

Se utilizarán los datos personales del solicitante, que se incorporarán a la actividad de tratamiento: lectores/as de lengua y cultura vasca y profesores/as invitados/as a las cátedras.

Responsable: Instituto Vasco Etxepare.

Objetivo: registro y gestión de los/as lectores/as de lengua y cultura vasca y de los/as profesores/as invitados/as de las cátedras enviados/as a universidades de fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.

Legitimación:

• El tratamiento es necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.

• El tratamiento es necesario en el ejercicio de una función de interés público o de los poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

• Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare (BOPV n.º 89, 10-05-2007)

Destinatarios: no se ceden datos.

Derechos: el/la solicitante tiene derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: se puede consultar información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente página web:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/057400-capa2-es.shtml

Normativa:

• Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales (www.boe.es/boe_euskera/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673-E.pdf)

Id: 0574

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Vasco Etxepare en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia / San Sebastián, a 2 de enero de 2024.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

IRENE LARRAZA AIZPURUA.

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