RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de nuevo tramo LSMT de 13,2 kV SC «4549 L08 Gernika-Kanala Kosta» entre el CT «Meorio Barria» y el nuevo CT «Islas Bekobarria» (Bizkaia).

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de nuevo tramo LSMT de 13,2 kV SC «4549 L08 Gernika-Kanala Kosta» entre el CT «Meorio Barria» y el nuevo CT «Islas Bekobarria» (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 14 de agosto de 2023 la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de nuevo tramo LSMT De 13,2 kV SC «4549 L08 Gernika-Kanala Kosta» entre el CT «Meorio Barria» y el nuevo CT «Islas Bekobarria» (Bizkaia), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 25 de octubre de 2023 la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia remitió documentación adicional a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 26 de octubre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 3 del Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «3. Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural».

Concretamente, el proyecto consiste en el soterramiento de una línea eléctrica de 13,2 kV, con una longitud de 2.847 m, que discurren dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de nuevo tramo LSMT de 13,2 kV SC «4549 L08 Gernika-Kanala Kosta» entre el CT «Meorio Barria» y el nuevo CT «Islas Bekobarria» (Bizkaia), en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto consiste en soterrar diferentes tramos de la línea eléctrica aérea de simple circuito a 13,2 kV «4549 L08 Gernika-Kanala Kosta» ubicada en una Zona de Protección de avifauna en aplicación del Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de nuevo tramo LSMT de 13,2 kV SC «4549 L08 Gernika-Kanala Kosta» entre el CT «Meorio Barria» y el nuevo CT «Islas Bekobarria» (Bizkaia), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.- Características del proyecto.

Las actuales condiciones técnicas de la línea aérea no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el citado Real Decreto 1432/2008, por lo que, para adaptarse a las mismas, se proyecta el soterramiento de la línea aprovechando la construcción de un nuevo tramo de carril bici en la reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Concretamente, las actuaciones previstas suponen el soterramiento de parte del trazado de la línea aérea de media tensión (LAMT) de 13,2 kV «4549 L08 Gernika - Kanala Kosta» entre los apoyos n.º 9107 y n.º 9137 (supone el desmontaje de 1.756 m de conductor aéreo y 38 apoyos). Además, se proyecta el desmantelamiento del centro de transformación (CT) «Martisolo» (200607070) y la sustitución del CT de intemperie sobre apoyo denominado «Islas Bekoa» (202604750), por un nuevo centro de transformación compacto de superficie junto al mismo. Con todo ello, se proyecta un nuevo tramo subterráneo que enlazará el CT «Meorio Barria» (901168480) y el nuevo CT «Islas Bekobarria» (901168610).

El proyecto supone la instalación de un nuevo tendido eléctrico subterráneo de 2.847 m, de los cuales 1.852 m se corresponden con un nuevo tendido en media tensión (MT) 20 kV y 995 m de nuevo tendido en baja tensión (BT). Ambos tendidos compartirán la misma zanja en prácticamente la totalidad de su trazado, el trazado subterráneo de ambos tendidos tiene una longitud total de 2.033 m. Concretamente, 1.805 m discurrirán por canalización existente y 228 m se proyectan por una nueva canalización entubada que discurrirá por calzada.

Las actuaciones proyectadas son las siguientes:

Tramo subterráneo.

- Nuevo tendido en MT desde el centro de transformación (CT) «Meorio Barria» (901168480) hasta el nuevo CT «Islas Bekobarria» (901168610). Dicho tendido suma un total de 1.826 metros en simple circuito.

- Nuevo tendido en MT desde el nuevo CT «Islas Bekobarria» (901168610) hasta el apoyo existente n.º 2003. Dicho tendido suma un total de 26 metros en simple circuito.

- Construcción del nuevo CTC «Islas Bekobarria» (901168610) de superficie compacto.

- Nuevo tendido en BT desde el CT «Meorio Barria» hasta el apoyo n.º 2101 a desmontar (975 m de longitud), y desde el nuevo CTC «Islas Bekobarria» hasta el cuadro de baja tensión BT12 a desmontar, ubicado a unos 20 metros del nuevo CTC «Islas Bekobarria» Este tendido en baja tensión suma un total de 995 metros en simple circuito.

Tramo aéreo.

- Instalación de tirante en el apoyo de derivación n.º 9107.

- Sustitución de cadenas de amarre en el apoyo existente n.º 2003.

- Regulado de los conductores en el vano entre el apoyo n.º 2002 y n.º 2 003.

- Instalación de elementos de protección de avifauna en el apoyo existente n.º 2003.

- Instalación de nuevo PAS en el apoyo existente n.º 2003.

Desmontajes.

- Desmontaje del tendido existente tipo entre el apoyo n.º 2202 y el CT «Meorio Barria» (901168480). La longitud a desmontar suma un total de 60 metros en simple circuito.

- Desmontaje del CTI «Martisolo» (901242440) y del CTI «Islas Bekoa» (200604750), ambos son transformadores de intemperie ubicados sobre apoyos existentes.

- Desmontaje de las cadenas existentes en el apoyo existente n.º 2003.

- Desmontaje de 38 apoyos: 7 de hormigón, 29 de madera y 2 de chapa.

- Achatarramiento de elementos de maniobra tipo Fusibles XS (BI36594) en los apoyos n.º 2201 y n.º 9124.

- Desmontaje del tendido existente tipo LA-56 entre el apoyo existente n.º 9107 y n.º 9139, junto con las derivaciones. La longitud a desmontar suma un total de 1.757 metros en simple circuito.

El tendido subterráneo discurrirá por tubos de 160 mm, en zanjas de máximo 1 m de profundidad y 0,42 m de ancho.

El nuevo CT compacto a instalar es de tipo superficie y prefabricado de hormigón, tipo caseta, de dimensiones 2,05 x 2,10 x 2,10 m.

El documento ambiental indica que los residuos generados serán fundamentalmente RCDs, que se gestionarán de acuerdo con su naturaleza mediante gestores autorizados.

En la documentación remitida no se concreta el plazo de ejecución de las obras.

En relación con las alternativas, se analiza la alternativa 0 de no actuación y dos alternativas de desarrollo en las que se plantea el soterramiento de la línea. La diferencia entre ambas alternativas radica en que, mientras que en la alternativa 1 la línea subterránea discurriría a lo largo de una canalización existente en la carretera BI-3234, en la alternativa 2 la línea subterránea discurriría por nuevas canalizaciones a lo largo de caminos rurales y terreno forestal. El documento ambiental justifica la adopción de la alternativa 1 atendiendo a criterios tanto ambientales como técnicos.

2.- Ubicación del proyecto.

La línea eléctrica objeto del proyecto discurre entre los barrios de Kanala e Isla Bekoa del término municipal de Gautegiz-Arteaga, en la margen derecha del río Oka. Concretamente, la canalización que acogerá gran parte del nuevo tendido subterráneo ya existe sobre el borde exterior de la carretera BI-3234. Únicamente se prevé la ejecución de nuevos tramos de canalización de longitudes reducidas sobre otros caminos existentes, en un entorno periurbano.

Las características más destacables del ámbito son las siguientes:

- La línea eléctrica se ubica en la Unidad Hidrológica del Oka, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. La mayor parte del ámbito del proyecto se incluye en la cuenca vertiente de la masa de agua «Oka exterior drenaje transición», colindante con esta. Sin embargo, ningún cauce fluvial coincide con las actuaciones proyectadas. El ámbito es exterior al límite del Dominio Público Marítimo Terrestre, pero gran parte del mismo se incluye en su servidumbre de protección.

- En cuanto a la hidrología subterránea, la línea coincide con la masa de agua Ereñozar, y parte de la misma se incluye también en el sector de las masas de agua subterránea de Arretxe. Es coincidente también con una zona de interés hidrogeológico.

- En relación con el Registro de Zonas Protegidas, el río Oka coincidente con la línea se identifica como la zona «Ría de Mundaka» de protección de especies de interés económico (moluscos y otros invertebrados). Asimismo, se incluye en un área de captación de las zonas sensibles al aporte de nutrientes, y en una zona de protección de hábitats y especies, por ser un espacio incluido en diversas figuras de protección.

- Concretamente, el ámbito se incluye en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en la Zona de Especial Protección para las Aves Ría de Urdaibai (ES0000144), en el inventario de humedales del PTS de Zonas Húmedas y en el Catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV. Finalmente, la Ría de Mundaka-Gernika se identifica como Humedal Ramsar.

- La línea aérea existente atraviesa principalmente masas forestales de especies autóctonas, tanto encinares (hábitat de interés comunitario 9340) como bosque mixto. También se identifica una pequeña mancha compuesta por matorrales arborescentes de Laurus nobilis (hábitat de interés comunitario 5230). Por su parte, la nueva línea subterránea proyectada discurrirá por las márgenes de la BI-3234, fundamentalmente por una canalización existente, por terrenos urbanizados y sin vegetación.

- En relación con la fauna, el río Oka se considera un área de interés especial del visón europeo, de acuerdo con el Plan de Gestión de esta especie en el territorio histórico de Bizkaia. Por otro lado, al este del ámbito de estudio se extiende el área de interés especial y zona de protección para la alimentación de aves necrófagas, identificado como «Encinares cantábricos de Urdaibai», de acuerdo con el Plan de Gestión de este grupo de avifauna.

- El ámbito se incluye dentro del sector Costa-Urdaibai-Gaztelugatxe de las zonas de protección y electrocución de aves declaradas por Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna. Concretamente, la línea eléctrica sobre la que se actuará, no se ajusta a las prescripciones técnicas para la protección de avifauna. En estas zonas serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

- Respecto a los riesgos ambientales, el ámbito del proyecto no es vulnerable al riesgo de inundación y las masas forestales coincidentes con la línea presentan un riesgo de incendio forestal bajo. Tampoco se identifica ninguna parcela incluida en el inventario de emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. Sin embargo, presenta una vulnerabilidad muy alta a la contaminación de los acuíferos.

- Ni el trazado de la línea aérea existente ni el trazado subterráneo proyectado coincide con ningún elemento del patrimonio cultural catalogado.

3.- Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras.

La ejecución de la nueva canalización subterránea (228 m) supondrá una zona de afección temporal de 3 m de ancho a lo largo de la zanja, afectando en total a una superficie de 684 m2 que, de acuerdo con la documentación presentada, estará íntegramente sobre viales existentes. Adicionalmente, para la ejecución del nuevo CT proyectado se prevé una plataforma de trabajo de 100 m2 de superficie que podría afectar puntualmente a los terrenos con vegetación colindantes al camino.

No será necesario ejecutar nuevos accesos para la instalación de la nueva canalización, pero sí para el desmantelamiento de la línea existente. Concretamente, se estima una ocupación de accesos tipo campo a través de 4.457 m2. La ocupación temporal total prevista por el proyecto es de 5.211 m2.

En este sentido, el desmantelamiento del tramo de la línea aérea y sus apoyos supondrá atravesar zonas con vegetación natural dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y la ZEPA Ría de Urdaibai, entre ellas el hábitat de interés comunitario 9340 del encinar de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Sin embargo, se aprovechará la servidumbre existente de la línea, limitando los posibles impactos generados.

Atendiendo a la limitada entidad de las excavaciones proyectadas se prevé un volumen total de movimiento de tierras de 107,9 m3 de los que, de acuerdo con la documentación presentada, parte serán reutilizados para el relleno de la propia zanja.

Por otro lado, las actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat faunístico y humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), la posible contaminación de los suelos o las aguas por vertidos accidentales o escorrentías generadas durante los movimientos de tierra, la generación de residuos.

Durante la fase de funcionamiento, se considera que el proyecto tendrá un impacto global positivo, eliminando el riesgo de colisión y electrocución de avifauna en este tramo de la línea eléctrica. De acuerdo con el Informe del Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai del Gobierno Vasco, el proyecto se adapta a lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en relación con las obligaciones de paulatino soterramiento de las infraestructuras para el transporte y distribución de energía eléctrica.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Segundo.- En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de nuevo tramo LSMT de 13,2 kV SC «4549 L08 Gernika-Kanala Kosta» entre el CT «Meorio Barria» y el nuevo CT «Islas Bekobarria» (Bizkaia) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

- El proyecto deberá atender a las determinaciones contenidas en el Decreto 139/2016, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y el Decreto 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación 4 lugares de importancia comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de la ZEPA Ría de Urdaibai.

- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. En su caso, las labores de tala, poda y desbroce necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la red de drenaje natural y a la vegetación de interés.

En ningún caso estas áreas auxiliares podrán localizarse en la ZEPA Ría de Urdaibai ni en las áreas sensibles con formaciones vegetales de interés (Hábitats de Interés Comunitario y los bosques autóctonos).

A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.

- Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En las zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.

- Se prestará especial atención en el desmantelamiento de los apoyos y la línea eléctrica ubicada en las áreas sensibles y de mayor valor naturalístico (hábitats de interés comunitario 9340 y 5230, y el bosque mixto). En estas zonas se extremarán las medidas de precaución para evitar la afección a las especies presentes fuera de la calle de seguridad de la línea.

- Los árboles alóctonos se pueden talar totalmente siempre que se realice de manera inmediata una replantación de especies de bajo porte o crecimiento lento (sauces, avellanos, robles).

- La decisión o criterios sobre qué árboles se talarán o trasmocharán deberá tomarse en coordinación con los correspondientes servicios técnicos de la Diputación Foral de Bizkaia.

- En aquellos casos en que la poda o corta de árboles, así como los desbroces sean inevitables, estas se realizarán con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.

- El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes. Los accesos campo a través y las obras de acondicionamiento de los accesos existentes, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y evitando la afección a las áreas sensibles mencionadas anteriormente.

- El ámbito de afección del proyecto limita con el Área de Interés Especial del visón europeo, de acuerdo con el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.

- Previamente a la ejecución de cualquier acción que pudiera afectar a ejemplares de visón europeo se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, y en el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, así como lo que, en su caso, establezca el órgano Foral competente como administración responsable del Plan de Gestión del visón europeo.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

- Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

- Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

- En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.

- La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

- Se prohíbe de vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.

Medias destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

- Se deberán restaurar todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

- La servidumbre actual de la línea que quedará libre tras la ejecución del proyecto se revegetará mediante las especies propias de los hábitats circundantes, evitando la fragmentación de dichas masas. Concretamente, en la restauración de la sección que atraviesa el hábitat de interés comunitario 9340 se emplearán prioritariamente las especies de Quercus rotundifolia y Quercus ilex junto con aquellas propias del sotobosque de este hábitat. Por otro lado, en el resto de la antigua servidumbre de la línea coincidente con vegetación natural se emplearán las especies propias del complejo del robledal acidófilo y robledal-bosque mixto, con especies arbóreas tales como Quercus robur, Fraxinus excelsior, Tilia sp, y Acer sp. entre otras, y Cornus sanguinea, Crataegus monogyna, Ligustrum vulgare, etc. en el estrato arbustivo.

- Se aconseja el uso de semillas y plantas procedentes de viveros locales certificados y acreditados cuyas condiciones de clima y suelo sean similares a la zona a revegetar, que produzcan variedades autóctonas.

- En las zonas de pradera y cultivos afectadas por el uso de la maquinaria, materiales, etc., se efectuará la resiembra correspondiente, con las indemnizaciones oportunas, en su caso.

- Para la resiembra de las praderas, previamente será preciso labrar o rotavatear ligeramente el terreno para eliminar la compactación del terreno, a efectos de que la posterior resiembra y germinación sean las adecuadas.

- Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras. Posteriormente, sin ser volteada a capas inferiores, se ubicará, en la medida de lo posible, en su sitio original.

- Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

- La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

- Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.

- Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

- Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

- De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

- De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

- Las obras se limitarán al periodo diurno.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

- Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

- En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

- Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

- Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

- Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

- Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

- Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

- Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

- La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

- Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

- Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

- El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

- Control de los límites de ocupación de la obra.

- Control de la afección a los hábitats de interés comunitario y de interés (bosque mixto), al espacio Red Natura 2000 ZEC Ría de Urdaibai y a especies de fauna amenazadas.

- Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

- Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

Tercero.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de nuevo tramo LSMT de 13,2 kV SC «4549 L08 Gernika-Kanala Kosta» entre el CT «Meorio Barria» y el nuevo CT «Islas Bekobarria» (Bizkaia), promovido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia del Gobierno Vasco.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

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