ANUNCIO de modificación del Anuncio relativo a las bases reguladoras de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal derivados del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

ANUNCIO de modificación del Anuncio relativo a las bases reguladoras de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal derivados del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

La base séptima recoge y define el denominado Tribunal Examinador.

La Ley 11/2022, de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco recoge en su artículo 7, lo siguiente:

Ámbito de aplicación específico. Al personal que preste servicios en entidades del sector público vasco, en las que las administraciones públicas vascas en su conjunto, directa o indirectamente, aporten más del cincuenta por ciento de su capital, se le aplicarán los principios de acceso recogidos en el artículo 70, los deberes y el código de conducta, el régimen jurídico relativo al personal laboral de alta dirección, los instrumentos de ordenación del empleo público vasco previstos en los artículos 45, 46, 47, 52 y 54, y el Título XIII, sobre normalización lingüística, de esta ley.

Encontrándose la empresa Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. en el ámbito de aplicación específico que contiene este artículo 7, entiende necesario adecuar la base séptima de las bases reguladoras arriba referenciadas, al contenido de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco, concretamente a lo establecido en sus artículos 81 y siguientes.

Por ello, se modifica la base séptima del anuncio relativo a las bases reguladoras de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal derivados del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre publicado el viernes, 30 de diciembre de 2022, en el BOPV número 249. Su contenido es el siguiente:

«Al Objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos del concurso-oposición, y la selección de las personas participantes se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 4 del Real Decreto 896/1991 del 7 de junio, artículo 81 y 189 de la Ley 11/2022 de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco y artículo 21.1.b) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

El Tribunal Calificador estará integrado por un Presidente/a y cinco Vocales, uno de los actuales actuará como secretario/a.

La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el Tribunal se publicará en la página web de Euskotren, previa su designación por el director general.

La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

A las personas que integren el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El desarrollo y evaluación de las pruebas que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo. La actuación de dichas asesoras y asesores se encontrará igualmente sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.

El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones. Igualmente, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su domicilio en Bilbao, calle Atxuri.»

Bilbao, a 23 de diciembre de 2023.

El Director General de Euskotren,

FRANCISCO JAVIER SEOANE ICARAN.

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