RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se acuerda el trámite de audiencia e información pública del proyecto de orden para la aprobación del Plan de Calidad del Aire de Euskadi 2030.
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RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se acuerda el trámite de audiencia e información pública del proyecto de orden para la aprobación del Plan de Calidad del Aire de Euskadi 2030.
Conforme al Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del estado en materia de medio ambiente y ecología.
La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece que «Las comunidades autónomas, en los plazos reglamentariamente establecidos, adoptarán como mínimo los siguientes planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire en su ámbito territorial, así como para minimizar o evitar los impactos negativos de la contaminación Atmosférica».
La Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, en su artículo 7 dispone que «Corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco la elaboración y aprobación de los planes y estrategias ambientales a nivel autonómico».
En los últimos años se han elaborado varios planes de acción por municipio o por zona geográfica en Euskadi. La mayoría de estos planes han estado orientados a disminuir los niveles de contaminantes en puntos donde se habían superado los valores límite establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Estas actuaciones, junto con las mejoras que se han ido realizando en la industria vasca derivadas de la introducción de nuevas tecnologías, y, también debido a las exigencias derivadas de las nuevas normativas comunitarias sobre calidad del aire, han contribuido a que los niveles de calidad del aire en los últimos años hayan mejorado.
El 12 de mayo de 2021, como una de las claves del Pacto Verde Europeo, la Comisión Europea adoptó el Plan de Acción de la UE: «Hacia una Contaminación Cero del Aire, el Agua y el Suelo» para garantizar en 2050 unos niveles de contaminación seguros para la salud humana y el medio ambiente.
De acuerdo con las metas del Pacto Verde, y en sinergia con otras iniciativas, la UE en relación con la contaminación atmosférica se plantea reducir para 2030 y respecto al año 2005:
- en más de un 55 % el número de muertes prematuras causadas por la contaminación del aire.
- en un 30 % el porcentaje de población que sufre molestias crónicas por el ruido del transporte.
- en un 25 % los ecosistemas de la UE en los que la biodiversidad está amenazada por la contaminación atmosférica.
Además, en el marco de este Plan de Acción de Contaminación Cero, la Comisión Europea ha presentado recientemente una propuesta para una nueva directiva de calidad del aire. Esta directiva fija nuevos valores límite para toda la UE a 2030 y pondrá a la UE en la trayectoria para lograr una contaminación del aire cero a más tardar para 2050, en sinergia con los esfuerzos de neutralidad climática.
Adicionalmente a los requerimientos normativos, en septiembre de 2021 la Organización Mundial de la Salud (OMS) presentó las nuevas Directrices mundiales sobre la calidad del aire, las cuales actualizan la última versión existente (2005), recomendando una reducción, aún más alta, de los niveles de los principales contaminantes del aire, algunos de los cuales también contribuyen al cambio climático.
En este contexto, a pesar del cumplimiento de toda la legislación actual en materia de calidad del aire, existen oportunidades de mejora asociadas principalmente a aquellos parámetros atmosféricos relacionados directamente con la salud de la población de Euskadi.
Por ello, el Gobierno Vasco considera necesario el desarrollo de un nuevo instrumento de planificación, el primer Plan de Calidad del Aire de Euskadi 2030. Este plan dirigirá la actuación de Euskadi en esta materia hasta el horizonte 2030 a través de una visión estratégica y diferentes líneas de trabajo a desarrollar, definidas en base al diagnóstico de la situación de partida en términos de calidad de aire y tras la realización de un repaso del estado del arte a nivel internacional y europeo.
El derecho a la participación pública en materia medioambiental es un derecho impuesto, tras la trasposición de la correspondiente directiva, por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y regulado en los artículos 16 y 17.1.e de la misma, de carácter básico.
Por su parte, el artículo 16.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi señala que, en particular, las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco promoverán y garantizarán la participación de las personas interesadas y del público en general en los procedimientos de intervención ambiental y en la elaboración, modificación, revisión y aprobación de planes, programas y disposiciones de carácter general relacionadas con el medio ambiente.
Por todo lo expuesto, en virtud de la atribución conferida en el artículo 7.h) del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.- Someter al trámite de audiencia e información pública el Proyecto de orden para la aprobación del Plan de Calidad de Aire de Euskadi 2030 por un periodo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segundo.- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior y en orden a la presentación de alegaciones, el texto del plan se encontrará disponible en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/ en el portal Irekia (https://www.irekia.euskadi.eus/es/debates y en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/medio-ambiente/).
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de enero de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.