RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2023, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se modifica y se revisa la autorización ambiental integrada concedida a Compañia Norteña de Bebidas Gaseosas (Norbega), S.L. para la actividad de fabricación y distribución de bebidas refrescantes en el término municipal de Galdakao (Bizkaia).

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2023, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se modifica y se revisa la autorización ambiental integrada concedida a Compañia Norteña de Bebidas Gaseosas (Norbega), S.L. para la actividad de fabricación y distribución de bebidas refrescantes en el término municipal de Galdakao (Bizkaia).

HECHOS

1.- Por Resolución inicial de 17 de julio de 2008 (AAI00211), del Viceconsejero de Medio Ambiente, se concedió autorización ambiental integrada a la instalación de fabricación y distribución de bebidas refrescantes promovida por Compañia Norteña dee Bebidas Gaseosas (Norbega), S.A. en Galdakao (Bizkaia), emitida en el marco de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

2.- Mediante Resolución de 24 de noviembre de 2009, de la Viceconsejera de Medio Ambiente se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Norbega, S.A. para la actividad de fabricación y distribución de bebidas refrescantes en el término municipal de Galdakao (Bizkaia).

3.- Con fecha 25 de marzo de 2011 Norbega, S.A. solicita modificación no sustancial de su autorización consistente en la modificación de los indicadores ambientales, la actualización de códigos LER de RnP y la actualización de su vertido a colector. Se confirmada como no sustancial y se le asigna el número de autorización 16-I-01-000000000221 por este órgano mediante Resolución de 7 de noviembre de 2011.

4.- Con fecha 21 de febrero de 2012 se comunica por parte de este órgano la no sustancialidad de la modificación consistente en la construcción de un almacén de producto terminado en silo automatizado.

5.- Con fecha 24 de julio de 2013 Norbega, S.A. solicita modificación no sustancial de su autorización consistente en el derribo del edificio Kukullaga y la construcción de un almacén de concentrado, confirmada como no sustancial por este órgano con fecha 21 de agosto de 2013.

6.- Con fecha 8 de septiembre de 2014 Norbega, S.A. solicita modificación no sustancial de su autorización consistente en la ampliación del almacén de concentrados, confirmada como no sustancial por este órgano con fecha 16 de septiembre de 2014.

7.- Con fecha 8 de marzo de 2017 Norbega, S.A. solicita modificación no sustancial de su autorización consistente en la instalación de un separador de hidrocarburos en el muelle de materias primas.

8.- Con fecha 18 de mayo de 2018 Compañia Norteña de Bebidas Gaseosas, S.A. comunica por IKS cambio en su denominación social, pasando a la actual denominación, Compañia Norteña de Bebidas Gaseosas (Norbega), S.L.

9.- Con fecha 4 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (C/2019/7989).

10.- Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

11.- Con fecha 27 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 4/2020, de 21 de enero, por el que se deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

12.- Con fecha 15 de abril de 2020, el titular de la instalación comunicó al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco su voluntad de realizar una modificación en la instalación autorizada, así como el carácter no sustancial de dicha modificación. Se adjuntó al efecto la documentación AAI00211_MNS_2020_001 justificativa de la consideración de tal modificación como no sustancial.

13.- La modificación comunicada a este órgano consiste en la solicitud la revisión de la limitación establecida en la Autorización Ambiental Integrada en cuanto al ruido.

14.- Con fecha 29 de diciembre de 2020, el titular de la instalación comunicó al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco su voluntad de realizar una modificación en la instalación autorizada, así como el carácter no sustancial de dicha modificación. Se adjuntó al efecto la documentación AAI00211_MNS_2020_002 justificativa de la consideración de tal modificación como no sustancial.

15.- La modificación comunicada a este órgano consiste en la actualización de los residuos recogidos en la Autorización Ambiental Integrada.

16.- Con fecha 8 de febrero de 2023 el Órgano Ambiental solicita a Norbega, S.L. que, con objeto de realizar la revisión de la autorización, remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones y otros documentos con relación a la instalación.

17.- Con fecha 22 de febrero de 2023, Norbega, S.L. presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.

18.- Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante Anuncio de 31 de marzo 2023 del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Norbega, S.L. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha de 5 de abril de 2023.

19.- Una vez culminado el trámite de información pública con relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

20.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicita el 12 de mayo de 2023 informe al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología y al Ayuntamiento de Galdakao.

21.- Con fechas 15, 19 y 24 de mayo de 2023 la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia y el Consorcio de Agus Bilbao Bizkaia, remiten informes con el resultado que obra en el expediente.

22.- Con fecha 14 de noviembre de 2023, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Norbega, S.L.

23.- Con fecha 23 de noviembre de 2023, Norbega, S.L. remitió escrito mediante el que presenta alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2.- El artículo 26 del mencionado texto refundido fija las condiciones para la revisión de la autorización, de manera que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación, y que esta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables.

3.- Siendo así, procede revisar la autorización ambiental integrada para adaptarla a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (C/2019/7989).

4.- Desde la fecha de la emisión de la autorización ambiental integrada se ha promulgado nueva normativa ambiental, procede una adecuación de sus condiciones de la Resolución de 17 de julio de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente a la nueva normativa vigente, de oficio, tal como se recoge en el apartado Quinto de dicha Resolución y tal como se establece en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

5.- En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se han considerado el contenido del siguiente documento BREF de la Comisión Europea: MTD en la industria de alimentación, bebida y leche («Best Available Techniques (BAT) Reference Document for the Food, Drink and Milk Industries») de 2019.

6.- El artículo 3 de la citada Ley IPPC define como «mejor técnica disponible» la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión y otras condiciones de la autorización destinadas a evitar o, cuando ello no sea practicable, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y la salud de las personas. Se han apreciado errores materiales en la Resolución inicial de 17 de julio de 2008 en lo que se refiere a la capacidad de producción.

7.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»

8.- Detectados errores en la Resolución de referencia, procede acordar la subsanación de dichos errores señalando correctamente la capacidad de producción de 211.942.783 litros a fecha de la resolución inicial y de 236.317.664 litros a fecha de la presente Resolución.

9.- Tal y como dispone el artículo 72, concentración de trámites, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas: «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.»

10.- Esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Vista la citada legislación y el resto de las disposiciones de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Considerar como modificaciones no sustanciales de la instalación que requieren modificación de la autorización ambiental integrada los proyectos de modificación comunicados por Norbega, S.L. en la actividad de fabricación y distribución de bebidas refrescantes en Galdakao (Bizkaia).

Segundo.- Revisar la autorización ambiental integrada concedida a Compañia Norteña de Bebidas Gaseosas (Norbega), S.L. para la actividad de fabricación y distribución de bebidas refrescantes en el término municipal de Galdakao (Bizkaia), concedida mediante Resolución de 17 de julio de 2008, en los términos contemplados en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019.

Tercero.- Modificar, en los términos determinados en el anexo a la presente Resolución, los siguientes apartados de la autorización ambiental integrada de continua mención:

- Primero.

- Segundo.

- Cuarto.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a Compañia Norteña de Bebidas Gaseosas (Norbega), S.L., al Ayuntamiento de Galdakao, al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, y a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

Recursos:

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2023.

El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,

AITOR ALDASORO ITURBE.

(Véase el .PDF)

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