RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de los «Proyectos básicos Master plan Baskonia-Alavés-Universidad Euneiz, Master plan Baskonia-Alavés-Residencia/Hotel** y Master plan Baskonia-Alavés-Campos de fútbol» promovidos por Ondare Da, S.L.U. en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de los «Proyectos básicos Master plan Baskonia-Alavés-Universidad Euneiz, Master plan Baskonia-Alavés-Residencia/Hotel** y Master plan Baskonia-Alavés-Campos de fútbol» promovidos por Ondare Da, S.L.U. en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Anuncio publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 23 de junio de 2023, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de Gobierno Vasco sometió al trámite de información pública los «Proyectos básicos Master plan Baskonia-Alavés-Universidad Euneiz, Master plan Baskonia-Alavés-Residencia/Hotel y Master plan Baskonia-Alavés-Campos de fútbol» y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimarán oportunas.

Una vez culminado el trámite de información pública, no se han recibido alegaciones.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 23 de junio de 2023 el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de Gobierno Vasco inició las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha de 9 de octubre de 2023 el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud para la emisión de la declaración de impacto ambiental relativa a los «Proyectos básicos Master plan Baskonia-Alavés-Universidad Euneiz, Master plan Baskonia-Alavés-Residencia/Hotel y Master plan Baskonia-Alavés-Campos de fútbol».

La solicitud contiene la siguiente documentación:

- «Masterplan Baskonia-Alavés Universidad Euneiz», firmado por los arquitectos Eduardo Aguirre San Martín, Fernando Sarria Pueyo y Ángel Ramón Fernández López con fecha de marzo de 2023.

- «Masterplan Baskonia-Alavés. Residencia/Hotel**» firmado por los arquitectos Eduardo Aguirre San Martín, Fernando Sarria Pueyo y Ángel Ramón Fernández López con fecha de marzo de 2023.

- «Masterplan Baskonia-Alavés. Campos de entrenamiento» firmado por los arquitectos Eduardo Aguirre San Martín, Fernando Sarria Pueyo y Ángel Ramón Fernández López con fecha de marzo de 2023.

- «Estudio de impacto ambiental de los anteproyectos Masterplan Baskonia-Alavés Universidad Euneiz, Masterplan Baskonia-Alavés-Residencia/Hotel** y Masteplan Baskonia-Alavés-Campos de entrenamiento» elaborado por Geotech con fecha abril 2023.

- Respuesta a las alegaciones recibidas en la información pública y los informes recibidos en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, elaborado por Geotech con fecha de octubre 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el al artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de las mismas establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1.d de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se someterán a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos, públicos o privados, recogidos en el artículo 7.2. de la citada Ley, cuando así lo solicite el promotor.

En este sentido, los «Proyectos básicos Master plan Baskonia-Alavés-Universidad Euneiz, Master plan Baskonia-Alavés-Residencia/Hotel** y Master plan Baskonia-Alavés-Campos de entrenamiento» se ajustan al artículo 7.2.b de la citada Ley (Los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni en el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.).

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del Proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental. El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de Gobierno Vasco, a solicitud del órgano sustantivo debido a que el Proyecto está sometido a declaración de comunicación previa de actividad clasificada, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del Proyecto, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del Proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistas la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular, a los solos efectos ambientales, la presente declaración de impacto ambiental de los «Proyectos básicos Master plan Baskonia-Alavés-Universidad Euneiz, Master plan Baskonia-Alavés-Residencia/Hotel** y Master plan Baskonia-Alavés-Campos de entrenamiento» (en adelante, el Proyecto) promovidos por Ondare Da, S.L.U. en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

El Proyecto se desarrolla en el Enclave E3 del Plan Parcial del Sector 15 de Salburua, que se encuentra constituido por las parcelas 671-1, 671-2 y 671-3. El ámbito del proyecto queda enmarcado al norte por la calle Portal de Zurbano, al oeste por el Paseo de los Humedales, al este por el P.º de la Biosfera, la Ciudad Deportiva del Baskonia Alavés y el Fernando Buesa Arena, y linda por el sur con la ZEC «ES2110014 Salburua», ubicándose en su «Zona Periférica de Protección». Por otra parte, algunas actuaciones vinculadas a la restauración ambiental del Proyecto se extienden puntualmente fuera del Enclave E3, afectando a terrenos municipales asociados al Parque de Salburua.

En la parcela 671-1 se proyecta la construcción de la residencia/hotel, en la parcela 671-2 se construirá el edificio que acogerá la Universidad Euneiz y en la parcela 671-3 los dos campos de césped artificial y su correspondiente acceso.

El proyecto de residencia/hotel en la parcela 671-1 contempla dos bloques unidos por un zócalo edificado en planta baja. El perfil de edificación es B+3 en ambos bloques en el estrato C y B+1 en el estrato A. Se proyecta sótano en la zona norte de los edificios. Las edificaciones se emplearán como residencia de estudiantes; en periodo estival se destinará, al menos parcialmente, al uso hotelero (categoría de hotel de dos estrellas). La parcela 671-1 tiene una superficie de 6735,92 m2 y clasificación global de terciario (clasificación pormenorizada de terciario-comercial, destinada al uso hotelero). La planta sótano contará con 841,60 m2, la planta baja 890,10 m2 y las zonas comunes ascienden a 1731,70 m2. La superficie edificable a efectos urbanísticos es de 6794,65 m2, menor de los 6800 m2 de aprovechamiento asignados a la parcela. Se incluye la descripción del sistema de cimentación previsto y la estimación inicial de los residuos que se generarán en obras. El programa de necesidades detalla la distribución interior de la edificación. Se propone la instalación de un sistema de aprovechamiento de las aguas pluviales con el objeto de utilizar el almacenamiento proveniente de dichas aguas para diferentes servicios del complejo tales como riego de la urbanización, etc. Así mismo, se propone la instalación de módulos fotovoltaicos en parte de la cubierta de la edificación.

El proyecto de edificio para la Universidad Euneiz en la parcela 671-2, de 5430,88 m2, contempla la ejecución de dos edificios con un perfil de PB+3. Se desarrolla geométricamente como dos bloques rectangulares orientados noreste-noroeste en su dimensión longitudinal y situados en paralelo. Se denomina a cada bloque como bloque norte y bloque sur. El bloque norte contendrá los espacios que requieren una reducción de carga térmica, espacios con mayor ocupación o informatizados, y el bloque sur los de menor carga térmica y menor ocupación. La clasificación global del terreno es de terciario y la pormenorizada es de terciario comercial destinado al uso de equipamiento universitario. La planta sótano tiene 218,00 m2, la planta baja 1404,90 m2, la planta primera 1020,60m2, la planta segunda 1237,60 m2 y la tercera planta 1181,90 m2 de superficie útil. La superficie edificable total a efectos urbanísticos es de 7184,16 m2, menor de los 7200 m2 de aprovechamiento asignados a la parcela. El programa de necesidades describe la distribución interior de la edificación. Se propone la instalación de un sistema de aprovechamiento de las aguas pluviales con el objeto de utilizar el almacenamiento proveniente de dichas aguas para diferentes servicios del complejo tales como riego de la urbanización. Asimismo, se propone la instalación de módulos fotovoltaicos en parte de la cubierta de la edificación.

El proyecto de dos campos de césped artificial en la parcela 671-3 plantea dos terrenos de juego para la práctica de fútbol 7 y fútbol 11 de dimensiones aproximadas de 61x97 m cada uno. Estarán dotados de redes para balones en los fondos de porterías e iluminación con cuatro postes de luz por campo. No se prevén construcciones y/o cubriciones de ningún tipo. Para la iluminación se proyectan columnas troncocónicas de 15m 76x4mm sobre dados de hormigón y equipadas con proyectores. El acceso a la parcela se encontrará en el suroeste del enclave E3. En tres laterales de los campos se ejecutará una solera de hormigón de 2 metros para el paso peatonal. Se han situado accesos peatonales desde la parcela 671-1 debido a que, como se ha indicado anteriormente, en dicha parcela está prevista ubicar una residencia para jugadores becados o pertenecientes a la academia de fútbol, así como cuatro vestuarios. El uso característico previsto es el uso deportivo (fútbol), a desarrollar sobre rasante al aire libre, en el terreno actual libre de edificación. La superficie útil de los dos campos de fútbol asciende a 12487,25 m2. La superficie edificable a efectos urbanísticos es de 0 m2, menor de los 61,41 m2 de aprovechamiento asignados a la parcela.

Segundo.- Fijar las siguientes condiciones para la realización del Proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 78.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:

A) Las condiciones en las que se desarrollará el Proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los siguientes apartados de esta Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del Proyecto.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este Proyecto ha tenido en cuenta, además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del Proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las modificaciones puntuales del Proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El Proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.

La actuación en su conjunto abarca una superficie de aproximadamente 4,5 ha (incluyendo actuaciones constructivas y de restauración ambiental). Situada en el extremo este del tejido urbano de Vitoria-Gasteiz, la superficie afectada se encuentra sin desarrollar y libre de edificaciones, configurando un espacio relativamente llano.

El ámbito del Proyecto se incluye en Unidad Hidrológica del Zadorra, integrado en la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Si bien no presenta coincidencias con cauce fluvial, en su seno se identifican dos acequias confinadas, vinculadas al arroyo Santo Tomás, y cuyo caudal fluctúa en función del manto freático. El ámbito coincide con la zona de policía del dominio público hidráulico vinculado al arroyo «sin nombre 13685», que atraviesa la balsa de Betoño. La balsa de Betoño, localizada al sur del ámbito, está integrada en el Humedal de Salburua, reconocido como Humedal de importancia internacional RAMSAR.

La ubicación del Proyecto es coincidente con el Sector oriental de la masa de agua subterránea «Aluvial de Vitoria»; las balsas de Salburua, contiguas al ámbito, constituyen el afloramiento del freático asociado al acuífero cuaternario de Vitoria. La recarga del acuífero se realiza principalmente a través de la infiltración de las precipitaciones (recarga superficial) y a través del aporte de la red hidrológica. El ámbito coincide con una zona de interés hidrogeológico y presenta, en gran parte de su superficie, vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos.

En el ámbito, la litología se corresponde con depósitos aluviales superficiales del cuaternario, de permeabilidad media por porosidad; el extremo nordeste del ámbito coincide con margocalizas y margas de permeabilidad baja por fisuración. Si bien en el pasado los terrenos afectados han acogido actividades agrarias (cultivo de cereal), actualmente se encuentran sin aprovechamiento; el PTS Agroforestal excluye estos suelos de su ordenación. En el ámbito no se detecta la presencia de puntos de interés geológico.

Aunque la cartografía de vegetación de Gobierno Vasco identifica en el ámbito del Proyecto cultivos de cereal, patata y remolacha, zonas de parques urbanos y jardines, en la actualidad, y de acuerdo a la documentación aportada, lo más destacable de la vegetación del ámbito es una pequeña sauceda que se desarrolla en torno a las acequias y una reducida mancha de carrizal en el extremo este del área del Proyecto; además, se identifican algunas huertas y varios chopos al norte del ámbito. El resto del ámbito está ocupado por vegetación ruderal nitrófila surgida de manera espontánea tras el abandono de los usos precedentes en el área, no habiéndose detectado la presencia de especies exóticas invasoras. Por otra parte, no se identifican coincidencias con hábitats de interés comunitario (2019), si bien la documentación aportada señala que la superficie de saucedas que se desarrolla alrededor de las acequias estaría englobada en el HIC 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba; esta mancha no presenta conexión directa con otros ecosistemas, ciñéndose su extensión a las actuales acequias. El ámbito coincide con el Anillo Verde de Vitoria.

El área de implantación del Proyecto es adyacente al humedal de Salburua, que forma parte de la Red Natura 2000 del País Vasco y tiene la doble condición de Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de acuerdo con el Decreto 121/2015, de 30 de junio, por el que se designa Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves el lugar Salburua, con sus medidas de conservación. Concretamente, el ámbito coincide con la «Zona Periférica de Protección» de la citada ZEC ES2110014 «Salburua». La zona periférica de protección tiene por objeto prevenir afecciones negativas procedentes del entorno más próximo al humedal y alteraciones en la cantidad y calidad del recurso hídrico de manera que se pueda garantizar la conservación de los hábitats, especies y procesos ecológicos de él dependientes. En esta zona opera el régimen preventivo del artículo 6.3 de la Directiva Hábitat, así como las normas de protección de los documentos de gestión que recaen en dicho ámbito. Las regulaciones, objetivos, directrices y medidas de conservación para este espacio protegido ZEC/ZEPA han sido aprobadas por el Decreto 35/2015, de 17 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Diputados 583/2015, de 13 de octubre.

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro incluye la ZEC/ZEPA ES2110014 Salburua dentro de su Registro de Zonas Protegidas como «zona de protección de hábitats y especies relacionados con el medio acuático» enclave también incluido en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas (IH211009), en la lista RAMSAR como humedal de importancia internacional, y en el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas del País Vasco dentro del grupo II.

La ubicación contigua al humedal de Salburua constituye el condicionante más significativo del Proyecto. Destaca el interés de este espacio para la fauna, particularmente para la avifauna. La importancia de la avifauna acuática asociada a este humedal ha motivado su consideración como ZEPA, además de su inclusión en la lista RAMSAR de humedales de importancia internacional. Tras el embalse de Ullibarri-Gamboa, la ZEC Salburua es el enclave con mayor número de parejas nidificantes de aves acuáticas en Álava; cabe destacar la función de este espacio como lugar de sedimentación, a nivel de la península ibérica durante la migración otoñal, del carricerín cejudo (Acrocephalus paludícola). Además de la avifauna acuática y carricerín cejudo, entre los elementos clave de conservación en la ZEC/ZEPA se encuentra la población de quirópteros, que incluye varias especies amenazadas, el visón europeo (Mustela lutreola), catalogado en peligro de extinción, el avión zapador (Riparia riparia), catalogado como vulnerable, la población de galápago leproso (Mauremys leprosa), especie catalogada como vulnerable, la rana ágil (Rana dalmantina) catalogada como vulnerable, y las poblaciones de insectos con interés para la conservación (coleópteros, entre ellos Rosalia alpina y Lucanus cervus; odonatos, como Coenagrion mercuriale y lepidópteros como Euphrydrias eurinia). Se trata de especies amenazadas incluidas en el anejo II y/o IV de la Directiva Hábitats. La superficie coincidente con las acequias y la sauceda que se desarrolla en torno a la misma constituye hábitat potencial de las especies y grupos faunísticos citados como elementos clave objeto de conservación de la ZEC/ZEPA de Salburua.

El ámbito del Proyecto presenta coincidencia puntual en su extremo sur con área de interés especial del visón europeo (Mustela lutreola) y se ubica muy próximo a la del avión zapador (Riparia riparia), especies que cuentan con sus respectivos planes de gestión. Además, el ámbito del Proyecto es coincidente con Zona de protección para la avifauna declarada por Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, donde son de aplicación las medidas establecidas contra la colisión y la electrocución en el Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión; concretamente, coincide con el «Sector Salburua» de las Zonas de Protección.

Dentro del ámbito del Proyecto no se encuentra ningún elemento de patrimonio cultural catalogado.

Desde el punto de vista paisajístico, el ámbito se incluye en la cuenca visual Vitoria-Gasteiz y forma parte de un paisaje valorado como muy cotidiano. Si bien el ámbito no presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados, su ubicación es contigua al Humedal de Salburua, incluido como paisaje sobresaliente en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava (2005).

En cuanto a la situación acústica del ámbito, de acuerdo con los estudios de impacto acústico aportados, tanto en el escenario actual, como en el escenario futuro a 20 años, se cumplen los objetivos de calidad acústica en el exterior de las fachadas de los edificios proyectados; por otra parte, en relación con la fase constructiva, se prevé un incumplimiento de los objetivos de calidad acústica durante la primera fase de obras.

El ámbito presenta riesgo asociado a la inundabilidad al estar afectado por avenidas de 500 años de periodo de retorno, fuera de Zona de Flujo Preferente, y se localiza dentro del Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación ARPSI ES091_ARPS_ZAD-18.

Con respecto a otros riesgos ambientales, no se detectan parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, tampoco se detectan riesgos de erosión, ni riesgos relevantes por sismicidad o incendio forestal. El ámbito no se incluye en las bandas de afección vinculadas a vías de alto riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas, ni se identifican riesgos derivados de la proximidad de empresas SEVESO. Dadas sus características hidrogeológicas, gran parte del ámbito presenta una vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos.

Los principales efectos derivados del desarrollo del Proyecto están ligados a la ejecución de las actuaciones previstas: urbanización interior del ámbito, construcción de las nuevas edificaciones (residencia/hotel y edificios universitarios) e implantación de los campos de entrenamiento. La ejecución de estas actuaciones, que se realizarán junto al humedal de Salburua, conllevará desbroces, movimientos de tierras, trasiego de maquinaria, desecación de las acequias y posibles bombeos durante las excavaciones de las cimentaciones. Por otra parte, cabe un riesgo de que las excavaciones causen interacciones con el flujo de agua subterráneo si, durante las obras, descienden por debajo del nivel freático. A estas afecciones hay que añadir el consumo de recursos, la generación de residuos de construcción y demolición, la disminución de la calidad atmosférica por emisión de polvo y otros contaminantes a la atmósfera en obras, emisión de ruidos, el riesgo de afección a la calidad de las aguas superficiales (humedal), de los suelos y del acuífero cuaternario de Vitoria por vertidos accidentales provenientes de la maquinaria de obra, afección paisajística etc. A falta de un balance de tierras, cabe esperar afecciones derivadas de la gestión sobrantes de excavación, a reubicar fuera del ámbito del Proyecto. Por otra parte, la remoción de los terrenos facilitará, en esta fase, la entrada de especies vegetales invasoras, constituyendo un factor de riesgo de su proliferación.

La ejecución del Proyecto implicará la desaparición de la sauceda y hábitat acuático naturalizado en torno a las acequias existentes en el Enclave E3. A modo de compensación por la pérdida de este hábitat, el estudio de impacto ambiental incluye una restauración ambiental y paisajística del entorno de la actuación, que contempla la generación de una nueva balsa que sirva de amortiguación entre el humedal de Salburua y las actuaciones proyectadas.

En relación con la afección acústica en obras, de acuerdo con la documentación aportada, durante la primera fase de construcción se producirán superaciones de los objetivos de calidad acústica (tabla A del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco) en los apartahoteles situados al oeste del Enclave E3 (uso residencial). Atendiendo a los valores límite de inmisión de ruido aplicable a nuevas actividades, se superan los valores límite de inmisión aplicables a actividades nuevas (residencial, terciario e industrial) en todos los casos de la primera fase de obra; en la segunda y tercera fase únicamente se supera en los apartahoteles (de uso residencial). Con respecto a este incumplimiento, la documentación aportada contempla medidas preventivas y de seguimiento acústico.

A las afecciones previsibles en obra hay que añadir las afecciones que deriven del uso de las instalaciones durante su vida útil, particularmente en lo relativo al uso de los campos de entrenamiento y su afección a las comunidades faunísticas ligadas al humedal, sensibles a la contaminación acústica y lumínica, particularmente quirópteros y avifauna acuática, tanto migratoria como nidificarte. Hay que tener en cuenta que los usos urbanos conllevan presiones sobre la fauna que pueden provocar deserciones, desorientación de migrantes nocturnos, aumento de tasas de depredación nocturna, etc. Cabe señalar que la restauración propuesta en el estudio de impacto ambiental incluye la ejecución de un caballón de tierras revegetado, a modo de barrera lumínica y paisajística entre los campos de entrenamiento y la nueva balsa, con el propósito de generar un efecto tampón respecto del humedal de Salburua.

Desde el punto de vista hidráulico, el Enclave E3 se encuentra afectado por el riesgo de inundabilidad (Q500, fuera de Zona De Flujo Preferente). En relación a este riesgo, analizada la documentación aportada y las actuaciones contempladas (elevación de la cota del terreno, realización de un caballón entre los campos de entrenamiento y el humedal), la Agencia Vasca del Agua informa que con las actuaciones propuestas no se agravará la situación de inundabilidad existente en el entorno, ni se prevé que se incremente significativamente el nivel de la lámina de agua, y considera las actuaciones compatibles con el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

D) Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones y planos del Proyecto para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

D.1.- Medidas destinadas a minimizar la afección al patrimonio natural.

De acuerdo con lo establecido por el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, órgano gestor del espacio natural ZEC/ZEPA Salburua, en los informes emitidos con fecha 7 de septiembre de 2023 y 13 de noviembre de 2023, se adoptarán las siguientes medidas:

D.1.1.- A fin de limitar el impacto lumínico y acústico sobre la ZEC/ZEPA Salburua:

- La iluminación máxima permitida en los campos de entrenamiento se limitará a unos 130-140 lux.

- Se limitará la altura máxima de las luminarias de los campos de entrenamiento a 15 metros.

- Para el apantallamiento vegetal se utilizará la especie Cupressocyparis leylandii, especie de hoja perenne y crecimiento rápido. La pantalla vegetal de Cupressocyparis leylandii deberá extenderse, sobre la mota prevista, desde el extremo este de los campos de entrenamiento hasta el canal de conexión entre las dos balsas de nueva creación. El marco de plantación será de 1 m entre ejemplares para que el seto pueda alcanzar una altura de unos 10 m. Al otro lado del canal de conexión se podrán emplear otras especies, recomendándose Prunus avium a un marco de plantación mayor.

- Dada la inexistencia de cuenca receptora de pluviales sobre la mota y el escaso desarrollo radicular horizontal posible en esta ubicación, se instalará un sistema de riego por goteo y aporte de abono en los primeros años de desarrollo de la pantalla vegetal.

- El promotor, en coordinación con el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, elaborará un diagnóstico y plan de acción para la adopción de medidas que mitiguen el impacto lumínico y acústico en otros ámbitos de la ZEC/ZEPA Salburua compensando las afecciones recibidas en el entorno del Proyecto.

D.1.2.- De acuerdo con el informe de 7 de septiembre de 2023 del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, la Restauración ambiental propuesta en el estudio de impacto ambiental se adecuará de acuerdo con los siguientes criterios:

- Se utilizará material vegetativo de origen local, con autorización previa del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava.

- Se disminuirá la anchura de la balsa sur en unos 60 m; esta superficie se dedicará a la plantación de robledal de Quercus robur en una extensión de unos 900 m2 contiguos a la balsa, idóneos para la Rana dalmantina, una de las especies objetivo de la ZEC/ZEPA Salburua. La plantación se realizará con una densidad de 1600 pies/ha, incluyendo arbolado de talla 10-12 cm con cepellón. Para la selección de especies se puede seguir el documento elaborado por el Ayuntamiento de Vitoria «250.000 árboles y arbustos para el Anillo Verde 2012».

- En la coronación de la balsa sur se generará un seto de robledal, con especies más exigentes en cuento a requerimientos hídricos como Salix sp y Fraxinus excelsior en primera línea de la balsa. Para la plantación de Salix sp se priorizará la obtención de estaquillas de la sauceda existente en torno a las acequias, especímenes que se verán eliminados por las obras. La plantación de las estaquillas se realizará al tresbolillo con separación de unos 2 metros incluyendo cada 10 metros un fresno de talla 10-12 cm con cepellón.

- En la zona de forestación de quejigal (Quercus faginea), al este del nuevo edificio Universidad Euneiz, se retirarán los rellenos antrópicos compuestos por bolos y gravas de origen constructivo, y se aportará tierra de origen vegetal (puede ser procedente de otras zonas de excavación del ámbito del Proyecto) a un espesor similar al excavado, que se estima rondará 1,5 m.

- En la zona de forestación de robledal (Quercus robur), al oeste del nuevo edificio Residencia/Hotel, se retirarán los bolos y gravas de origen constructivo y se aportará una capa de tierra vegetal (puede ser procedente de otras zonas de excavación del ámbito del Proyecto) a un espesor similar al excavado, que se estima rondará los 2,15 m.

- Para las zonas de forestación de robledal y quejigal, la plantación se realizará a una densidad de unos 1.600 pies/ha y se incluirá arbolado de talla 10-12 cm con cepellón. Para la selección de especies y la proporción a emplear de cada una de ellas, se tendrá en cuenta las recomendaciones del documento «250.000 árboles y arbustos para el Anillo Verde 2012», elaborado por el Ayuntamiento de Vitoria, para el robledal éutrofo y el quejigal subcantábrico.

- La zona este de los campos de entrenamiento, donde se prevé plantación de robledal, acoge vegetación natural bien conservada. La reforestación de robledal prevista en esta zona respetará esta vegetación natural que se jalonará previo a al inicio de las obras. La plantación en esta zona se realizará empleando ahoyador manual a fin de evitar daños a la vegetación existente. Teniendo en cuenta la vegetación arbustiva establecida, será suficiente con plantación de arbolado talla 10-12 cm en cepellón en una densidad aproximada de 400 pies/ha. Las especies a emplear serán Quercus robur, Acer campestre y Fraxinus excelsior, con mayor presencia de roble.

- Para la plantación de Salix sp a continuación de la plantación de robledal, en torno a la nueva acequia que se proyecta entre los Enclaves E3 y E4, se priorizará la obtención de estaquillas de la sauceda existente en torno a las acequias que se verán eliminadas por el Proyecto. Se recomienda plantación de las estaquillas al tresbolillo con separación de unos 2 metros entre estaquillas, incluyendo cada 10 metros un fresno de talla 10-12 cm con cepellón.

- La pequeña balsa conectada a la balsa sur se restaurará con una orla de vegetación de unos tres metros de anchura en su contorno, compuesta por Salix sp y Fraxinus excelsior. Para la plantación de Salix sp se priorizará la obtención de estaquillas de la sauceda existente en torno a las acequias. La plantación de las estaquillas se realizará al tresbolillo con separación de unos 2 metros incluyendo cada 10 metros un fresno de talla 10-12 cm con cepellón.

- En la zona de restauración e implantación de las nuevas balsas se llevará a cabo una descompactación de los terrenos previa a la plantación para el buen arraigo de esta. La descompactación se realizará con bulldozer o Ripper forestal o similar. Se retirarán los rellenos antrópicos compuestos por bolos y gravas de origen constructivo y se aportará tierra de origen vegetal (puede ser procedente de otras zonas de excavación del ámbito del Proyecto) a un espesor similar al excavado.

- Se vallará la balsa su con un vallado de madera, similar a los utilizados en el anillo verde, que en su parte baja no deje más de 25-30cm de paso para evitar la entrada de perros. Este vallado se ubicará, además, en la zona con elevada pendiente de 45.º aportando seguridad a los viandantes y ciclistas.

- Para la restauración se procurará el aprovechamiento de todos los pies existentes con posibilidad de ser extraídos, siempre que se trate de especies incluidas los listados de plantación del documento «250.000 árboles y arbustos para el Anillo Verde 2012», elaborado por el Ayuntamiento de Vitoria.

- Se deberán triturar in situ los restos vegetales de dimensiones inferiores a 15 cm para su uso como acolchado. Los troncos de diámetro superior a 15 cm se podrán emplear para generar acumulaciones de troncos en áreas soleadas para favorecer a insectos saproxílicos, en áreas sombreadas para favorecimiento de biocortezas vegetales e incluso ubicar troncos dentro de la balsa para el uso por galápagos y aves, entre otras.

- Para la siembra en las zonas no destinadas a plantación, se deberá emplear una mezcla de semillas rústicas, no empleando especies como el «ray-grass» no propias del entorno.

- El cuidado y mantenimiento de las plantaciones se extenderá al menos durante 3 años incluyendo riego, desbroces y abondo.

D.1.3.- Antes del inicio de las obras se realizará pesca eléctrica para detectar ictiofauna y transectos para la detección de anfibios a fin de seleccionar el método más adecuado de vaciado de las acequias existentes.

D.1.4.- En ningún caso se deberá considerar la opción del uso de las balsas de nueva creación como zonas de recepción de pluviales ni de otro tipo de aguas que podrían empeorar la calidad del agua de las balsas cuyo mayor volumen procederá del freático.

D.1.5.- La profundidad de la excavación de las balsas debe ser tal que permita aflorar el freático en invierno al menos 80 cm. Además, con el objetivo de que la lámina de agua de las balsas se mantenga durante el mayor tiempo posible, se evitará, como se ha indicado anteriormente, que el fondo de las balsas sea de origen antropogénico o esté compuesto por materiales con granulometría gruesa. Se deberá, por tanto, asegurar la impermeabilidad natural del suelo donde se proyectan las balsas en base al estudio hidrogeológico; por lo que, si fuese necesario, se aportará una capa de materiales impermeables de origen natural que podrán ser obtenidos de la propia excavación de la parcela (entorno de acequias) o, si fuera necesario, se empleará bentonita.

D.1.6.- Antes del inicio de las obras se deberá solicitar autorización al Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava.

D.1.7.- Tanto para el replanteo de las lagunas como durante el jalonamiento de las zonas sensibles, deberá estar presente personal del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava.

D.1.8.- Por otra parte, el cerramiento perimetral de las instalaciones a construir se ceñirá al contorno de los espacios urbanizados (edificios y campos de entrenamiento), dejando en su exterior los espacios objeto de restauración ambiental a fin de no condicionar la conectividad ecológica entre la nueva zona húmeda y el humedal de Salburua.

D.2.- Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico, las aguas subterráneas y el humedal de Salburua.

D.2.1.- Dada la interacción de las actuaciones previstas con el nivel freático, así como sus posibles implicaciones y la cercanía a la balsa de Betoño, el Proyecto deberá definir detalladamente la disposición de las edificaciones, de sus soleras en planta baja y planta sótano, y de sus cimentaciones, acotándolos en los planos (en planta y perfil) e integrando la información del Estudio Geotécnico. Así mismo, el proyecto deberá definir las soluciones de drenaje propuestas bajo las soleras de las plantas bajas y plantas sótano, los drenes perimetrales en el trasdós de los muros, y la conexión con el punto de vertido.

D.2.2.- Respecto al drenaje en las zonas a urbanizar, de acuerdo a lo dispuesto en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (apartado E.4), en el RDPH (artículo 126.ter), y a lo dispuesto en el informe de la Agencia Vasca del Agua de 28 de julio de 2023 y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de igual fecha, se preverán Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (pavimentos permeables, cubiertas vegetadas, cunetas mejoradas, franjas filtrantes, tanques de tormenta, zanjas de filtración, drenes, etc.), al objeto de realizar un tratamiento adecuado de las escorrentías superficiales y garantizar que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o sea irrelevante.

D.2.3.- La reutilización de las aguas de lluvia podrá tener la consideración de un uso privativo por disposición legal de las mismas, a autorizar expresamente por la Confederación Hidrográfica del Ebro; por tanto, además se deberá realizar comunicación a la Confederación Hidrográfica del Ebro a efectos administrativos de control, estadísticos y de inscripción en el Registro de Aguas según lo previsto en el artículo 54.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa del Plan Hidrológico, se recuerda que las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, deberán ser sometidas al procedimiento de autorización de vertido del Organismo de cuenca, a tramitar en la Agencia Vasca del Agua.

D.2.4.- Las actuaciones que se realicen en el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección requerirán, previa a su ejecución, de la preceptiva autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que será tramitada en la Agencia Vasca del Agua.

D.3.- Medidas destinadas a aminorar el riesgo de inundación.

D.3.1.- Las actuaciones que desarrollen el Proyecto deberán ser conformes con el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico en cuanto a las limitaciones a los usos en zona de flujo preferente y en zona inundable.

D.3.2.- De acuerdo con el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y de acuerdo con el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 28-07-2023, en las zonas de flujo preferente solo podrán ser autorizadas por el organismo de cuenca aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía.

D.4.- Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

D.4.1.- En su caso, las aguas de achique de las excavaciones recibirán un pretratamiento de decantación, filtración etc.; la descripción de estos tratamientos se incluirá en el Proyecto. Para su vertido será preciso la obtención de la preceptiva autorización de vertido del Organismo de cuenca, a tramitar en la Agencia Vasca del Agua. En todo caso, se evitará la afección a la balsa de Betoño, tanto respecto al nivel de la lámina de agua de esta, como en relación con la posible llegada de sólidos en suspensión y otros contaminantes.

D.4.2.- Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

D.4.3.- El lavado de las cubas de hormigón se realizará las zonas acondicionadas expresamente a tal fin; en ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón.

D.4.4.- En relación con los movimientos de tierras en la parcela 671-3, contigua a la balsa de Betoño, se preverá el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales durante las obras, tales como barrera longitudinal de sedimentación, decantadores, trampas de sedimentos o filtros etc.

D.4.5.- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra.

D.4.6.- En caso de que sea necesario disponer de parque de maquinaria de obra, este al igual que el punto limpio deberán ubicarse en puntos lo suficientemente alejados de la red de drenaje natural del ámbito, a poder ser en las zonas más artificializadas existentes en el entorno. La zona de mantenimiento se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. Se evitará la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en la zona de obra, dada la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en la zona.

D.4.7.- Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras. Se deberá controlar, además, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies invasoras.

D.4.8.- Las aguas pluviales no se verterán ni a las balsas de nueva creación ni a las existentes, se verterán a la red de pluviales.

D.5.- Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

D.5.1.- Durante el tiempo que duren las obras, se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras a realizar como en las áreas de acceso a las obras.

D.5.2.- Durante los movimientos de tierras se instalará un sistema lava-ruedas a la salida de obra; los sedimentos decantados serán gestionados de acuerdo con su caracterización y se solicitará autorización de vertido para el efluente de la balsa de decantación del sistema lava-ruedas del Organismo de cuenca, a tramitar en la Agencia Vasca del Agua.

Las características, localización precisa y dimensiones de dicho sistema deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el punto D.12 de esta Resolución.

D.5.3.- El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

D.5.4.- Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de la zona húmeda de Salburua.

D.6.- Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

D.6.1.- De acuerdo con el informe de la Unidad de Control de Actividades del Servicio de Gestión Ambiental del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con respecto al ruido que puedan emitir las actividades de «centro de enseñanza (Universidad)», «residencia de estudiantes y hotel en periodo estival» y «campos de fútbol», el Proyecto justificará el cumplimiento de los niveles de ruido durante su fase de funcionamiento respecto al medio que les rodea. Vista la ubicación de estas nuevas actividades, próxima al humedal de Salburua, es preciso justificar el cumplimiento de los niveles de ruido exterior marcados por la Ordenanza Municipal contra el ruido y las vibraciones para un área de sensibilidad alta. Respecto de las actividades de «centro de enseñanza (Universidad)» y «residencia de estudiantes y hotel en periodo estival», se debe tener en cuenta, entre otros, el impacto que puedan generar las instalaciones / equipos previstos en la cubierta de los nuevos edificios en su régimen más desfavorable. Para la actividad de «campos de fútbol», se tendrá en cuenta, entre otros, el impacto que puedan generar las voces de las personas usuarias, pitidos de silbatos, etc., En todos los casos, se tendrán en cuenta los posibles efectos acumulativos que pudieran suponer estas actividades respecto de las actividades colindantes.

D.6.2.- Durante el tiempo de duración de las obras, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

D.6.3.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

D.6.4.- Durante las obras se prevé la superación de los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A las medidas arriba señaladas, se añadirán las medidas y recomendaciones para la reducción del ruido previstas en el «Estudio de Impacto Acústico asociado a la fase de obras del proyecto de construcción de la Universidad del Baskonia en Salburua (Vitoria-Gasteiz, Álava», redactado por Audiotec, Ingeniería Acústica en febrero 2023), todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

D.6.5.- Las obras se limitarán al periodo diurno.

D.7.- Medidas para la protección de la salud.

D.7.1.- Las instalaciones de climatización/ventilación, calefacción/refrescamiento/refrigeración, humectación, las instalaciones y sistemas de agua sanitaria (fría y caliente), las instalaciones de aspersión y sistemas de riego (y toda instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población) deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y Control de la legionelosis.

D.8.- Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

D.8.1.- Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del Proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.

D.8.2.- En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

D.8.3.- Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

D.8.4.- Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

D.8.5.- Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

D.8.6.- Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

D.8.7.- Para la gestión de estos excedentes se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos.

Se priorizará su valorización de los materiales naturales excavados no contaminados, una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración ambiental, en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

D.8.8.- Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

D.8.9.- De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

D.8.10.- Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

D.8.11.- La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

D.8.12.- Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

D.9.- Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

D.9.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, que será quien indique las medidas a adoptar.

D.10.- Adopción de un sistema de buenas prácticas.

D.10.1.- Durante las obras, deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

- Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria.

- Control de la afección a vegetación natural bien conservada.

- Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

- Correcta gestión de los residuos generados en las obras.

- Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes entorno al ámbito de afección del Proyecto.

D.11.- Limpieza y acabado de la obra.

D.11.1.- Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del Proyecto totalmente limpia de restos de la obra. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.7 de este informe.

D.12.- Asesoría ambiental.

D.12.1.- Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de esta, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y en medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

D.12.2.- La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá, entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del Proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, producción de ruido debido a la maquinaria, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural y cultural.

D.13.- Diseño del programa de trabajos.

D.13.1.- Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.

Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

- Detalle de localización y características de los accesos a las zonas de trabajo, comprendiendo cartografía de detalle de estos: planta, perfiles longitudinales y transversales, movimientos de tierras y taludes generados.

- Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista, en su caso, que comprenda la ubicación temporal de los acopios, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.

- Delimitación en cartografía de detalle de la localización de la vegetación natural bien conservada cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras, particularmente en referencia a la existente al este de los futuros campos de entrenamiento.

- Localización y características de los dispositivos de recogida y tratamiento de las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras. Localización precisa y dimensiones de la barrera longitudinal de sedimentación, de los dispositivos de decantación y filtración de las aguas u otros dispositivos previstos.

- Localización y características de los dispositivos de limpieza de vehículos.

- Plan que refleje cómo se llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental de los «Proyectos básicos Master plan Baskonia-Alavés-Universidad Euneiz, Master plan Baskonia-Alavés-Residencia/Hotel y Master plan Baskonia-Alavés-Campos de fútbol», debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de las obras y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

E.1.- Control de los límites de ocupación de la obra.

E.1.1.- Se comprobará que la ocupación realizada para la ejecución de las obras que deriven de los proyectos que desarrollen el citado Master plan se corresponde con las previsiones del Proyecto presentado para esta evaluación de impacto ambiental, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

E.2.- Control de la calidad de las aguas durante las obras.

E.2.1.- Se realizará un control semanal durante la fase de obras de los efluentes de los sistemas de decantación con análisis de los siguientes parámetros:

- pH.

- Temperatura.

- Grasas e hidrocarburos.

- Conectividad.

- Sólidos en suspensión.

E.3.- Control del éxito de la restauración.

E.3.1.- Durante los tres años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el Proyecto. De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava de 07-09-2023, durante este periodo, el cuidado y mantenimiento de las plantaciones incluirá riego, desbroces y abonado.

E.4.- Registro de eventualidades.

E.4.1.- Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del Proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

E.5.- Remisión de los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental.

E.5.1.- Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a través del órgano sustantivo a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración.

E.5.2.- Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del Proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

E.6.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

E.6.1.- El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las que se establezcan en la Resolución por la que se formule la declaración de impacto ambiental del Proyecto.

E.7.- Remisión de los resultados del programa de vigilancia ambiental.

E.7.1.- Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe de seguimiento realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones.

E.7.2.- Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados. Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del Proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad y a través del órgano sustantivo, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

Tercero.- El plazo para el inicio de la ejecución del Proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del Proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto.- Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y al promotor Ondare Da, S.L.U.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

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