ORDEN de 14 de diciembre de 2023, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 15 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas entre el área «17-2 ámbito de ordenación remitida -OR Irita-» y el área «17.3 ámbito de ordenación definida -OD Amillubi-» del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz.

ORDEN de 14 de diciembre de 2023, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 15 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas entre el área «17-2 ámbito de ordenación remitida -OR Irita-» y el área «17.3 ámbito de ordenación definida -OD Amillubi-» del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz.

Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Zarautz, para compensar la previsión legal de ejecución de edificabilidad urbanística residencial de protección pública entre diferentes ámbitos del municipio, en cuanto que el estándar suprimido en ciertos ámbitos se suple con el introducido en otros ámbitos nítidamente señalados.

HECHOS

Se registra entrada el 24 de noviembre de 2023 de la solicitud del Ayuntamiento de Zarautz, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80.7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para transferir el estándar de viviendas de protección pública entre diferentes ámbitos del Plan General de Ordenación Urbana.

De conformidad con el procedimiento establecido, este expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz ha sido informado favorablemente en la sesión de la Sección de planeamiento urbanístico de Gipuzkoa de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco número 5/2023 celebrada el día 13 de noviembre de 2023, con carácter previo a su aprobación definitiva.

BASES JURÍDICAS

1.- Este departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 15.1 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.

2.- La solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección pública entre las áreas «17-2 ámbito de ordenación remitida -OR Irita-» y «17.3 ámbito de ordenación definida -OD Amillubi-» del municipio, de tal forma que la cuantía de techo protegido que corresponde al incremento de edificabilidad residencial planteado en el ámbito «17.3 Amillubi», se compense con el exceso de edificabilidad protegida que está programada en el ámbito «17-2 Irita».

3.- La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz plantea un incremento de edificabilidad residencial de 13.100 m2t en el ámbito de «17-2 Irita» y de 6.400 m2t en el ámbito «17.3 Amillubi», de tal forma que las cuantías mínimas sometidas a algún régimen de protección pública ascienden a 7.800 m2t, siendo la cuantía mínima de vivienda de protección social de 3.900 m2t y el resto hasta alcanzar los 7.800 m2t, de vivienda tasada.

La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz ordena un total de 13.100 m2t en el caso de viviendas de protección social y 1.900 m2t en viviendas tasadas.

4.- En virtud del artículo 14.4 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, en las modificaciones puntuales de la ordenación estructural, la citada transferencia exigirá que se garantice la ejecución previa o simultánea del estándar objeto de la misma, o, en su defecto, que la Administración Municipal a instancia de los interesados, apruebe su incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo, para su cumplimiento, recibiendo al efecto la pertinente compensación a su favor con la participación en edificabilidad en el ámbito total o parcialmente exonerado o con su equivalente económico en el modo previsto en el artículo 5 del mencionado decreto.

Vista la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, así como el informe favorable emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco,

RESUELVO:

Primero.- Autorizar, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, la transferencia de viviendas prevista en el artículo 80.7 de la referida Ley y en el artículo 15 del mencionado Decreto en la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz.

Segundo.- Condicionar dicha autorización a la incorporación, en el texto de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz, de la justificación del cumplimiento del expediente conforme al artículo 80 de la Ley 2/2006 y a los artículos 14 y 15 del Decreto 123/2012.

Tercero.- Dicha autorización se concede bajo las condiciones establecidas en los apartados anteriores, quedando invalidada en el caso de que la aprobación definitiva se concediera bajo otras condiciones que implicaran modificación de alguno de los ámbitos implicados (receptores o emisores) en el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública.

Cuarto.- Comunicar la presente Orden al Ayuntamiento de Zarautz.

La presente Orden es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o, en su caso, notificación.

Con carácter previo y potestativo podrá interponerse también recurso de reposición ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2023.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

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