RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, de modificación de la Resolución de 15 de septiembre de 2023, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para la planta solar fotovoltaica «Vitoria Solar 2», en los términos municipales de Vitoria-Gasteiz y Elburgo (Álava), promovido por Indarberri, S.L.

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, de modificación de la Resolución de 15 de septiembre de 2023, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para la planta solar fotovoltaica «Vitoria Solar 2», en los términos municipales de Vitoria-Gasteiz y Elburgo (Álava), promovido por Indarberri, S.L.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 15 de septiembre de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para la planta solar fotovoltaica «Vitoria Solar 2», en los términos municipales de Vitoria-Gasteiz y Elburgo (Álava), promovido por Indarberri, S.L., publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 207, de 30 de octubre de 2023, se procede a su corrección:

En la página 2023/4925 (16/27), apartado de Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural, donde dice:

«Se dispondrán de señales reflectantes intercaladas cada 10 metros en todo el trazado del vallado para reducir la posibilidad de impactos de la avifauna.»

Debe decir:

«Se dispondrán de placas anticolisión intercaladas cada 10 metros en todo el trazado del vallado para reducir la posibilidad de impactos de la avifauna.»

En la página 2023/4925 (17/27), apartado de Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural, donde dice:

«4.3.4.- En relación a la conectividad ecológica, con el objeto de mejorar la capacidad de actuar del arroyo Angostalde como corredor ecológico eficaz, el vallado norte de la envolvente VS2_25_3 deberá respetar un retiro de más 10 metros con respecto a la ribera del arroyo Angostalde que discurre al norte de dicha envolvente. Además, se deberán revegetar con árboles y arbustos, al menos los 5 primeros metros a cada lado de dicho arroyo. Se realizarán restauraciones de baja densidad que sirvan como apoyo a la naturalización posterior de la vegetación espontánea que vendrá dada por la falta de actividad agrícola en estos tramos encajonados. Las plantaciones se deberán realizar con plantas de especie autóctona de origen local certificado.»

Debe decir:

«4.3.4.- En relación a la conectividad ecológica, con el objeto de mejorar la capacidad de actuar del arroyo Angostalde como corredor ecológico eficaz, el vallado norte de la envolvente VS2_25_3 deberá respetar un retiro de más 10 metros con respecto a la ribera del arroyo Angostalde que discurre al norte de dicha envolvente. Además, se deberán revegetar con árboles y arbustos, al menos los 5 primeros metros de la ribera colindante con la envolvente VS2_25_3. Se realizarán restauraciones de baja densidad que sirvan como apoyo a la naturalización posterior de la vegetación espontánea que vendrá dada por la falta de actividad agrícola en estos tramos encajonados. Las plantaciones se deberán realizar con plantas de especie autóctona de origen local certificado.»

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

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