RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2023, de la Directora de Investigación Lingüística y Coordinación, por la que se regula y convoca el procedimiento de homologación de entidades para la evaluación y acreditación del uso, gestión y compromiso del euskera en entidades que deseen obtener el diploma Harrobi en el sector socioeconómico privado de la CAPV.

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2023, de la Directora de Investigación Lingüística y Coordinación, por la que se regula y convoca el procedimiento de homologación de entidades para la evaluación y acreditación del uso, gestión y compromiso del euskera en entidades que deseen obtener el diploma Harrobi en el sector socioeconómico privado de la CAPV.

El Decreto 97/2023, de 27 de junio, regula el sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento del nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades públicas y privadas. Este Decreto sustituye al Decreto 162/2017 por el que se regulaba el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain.

El nuevo decreto permite completar el sistema de reconocimiento. El Gobierno Vasco, consciente de esta necesidad, lo incluyó como objetivo estratégico en el documento «Plan de Promoción del Euskera en el Ámbito Socioeconómico 2020-2023»: «Adecuar el esquema de certificados a fin de ampliar las opciones de la clientela».

Desde su creación en 2007, el certificado Bikain ha contado con tres niveles de certificación: superior, medio y básico. Pero tal y como señala el citado plan, se constató la necesidad de poner el foco en aquellas entidades que no pueden acceder a estas certificaciones: «El esquema de certificados hoy vigente está dirigido a organizaciones con un grado avanzado de gestión lingüística. Se debería crear un esquema o sistema de acreditación de menor nivel de exigencia orientado a organizaciones pequeñas o con pocos medios, para empresas de servicios que ofrecen recepción o atención básica en euskera».

Así, en el artículo 3 del citado Decreto 97/2023 se crea el Diploma Harrobi, vinculado al uso, gestión y compromiso del euskera en el ámbito socioeconómico privado, y mediante Resolución de 13 de octubre de la Viceconsejera de Política Lingüística se regula el proceso de obtención de dicho diploma, así como la solicitud y requisitos a cumplir por las entidades que deseen acceder al servicio de evaluación externa.

Asimismo, el artículo 8 del Decreto 97/2023 establece la posibilidad de homologar entidades públicas o privadas para la evaluación y acreditación del grado de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades del sector socioeconómico privado, siempre que se considere necesario en alguno de los niveles que integran el sistema de reconocimiento y así lo determine la dirección competente en materia de política lingüística del sector privado.

La prestación de dichos servicios y el ejercicio de la opción contemplada en el artículo 8 del Decreto 97/2023 requieren la regulación y convocatoria de la homologación. En consecuencia,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de la homologación de entidades para la evaluación y acreditación del uso, gestión y compromiso del euskera en entidades de la CAPV que deseen obtener el diploma Harrobi en el sector socioeconómico privado. Las empresas homologadas actuarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto 97/2023, de 27 de junio, y en la Resolución de 13 de octubre, de la Viceconsejera de Política Lingüística, que lo desarrolla.

Artículo 2.- Ámbito territorial de actuación de las entidades homologadas.

Las evaluaciones se realizarán en todos los territorios históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.- Funciones y beneficios de la entidad homologada.

1.- Evaluar y verificar la presencia y uso del euskera en la actividad y gestión de las entidades para la obtención del certificado de reconocimiento Harrobi. Asimismo, proporcionar a la entidad solicitante, a través del informe de evaluación, apoyo y asesoramiento para el incremento del uso del euskera. Todo lo anterior se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de octubre, de la Viceconsejera de Política Lingüística, por la que se regula el procedimiento para la obtención del diploma Harrobi.

2.- Colaborar con la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística en la prestación del servicio a las empresas que soliciten participar en el proceso de evaluación Harrobi.

3.- El personal de las entidades homologadas que participe en el procedimiento de obtención del diploma Harrobi deberá recibir formación por parte de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

4.- Las entidades homologadas tienen derecho a utilizar la denominación de «entidad homologada» en todos los documentos, pudiendo obtener las subvenciones y demás beneficios económicos y administrativos que en cada caso se establezcan.

5.- Las entidades homologadas deberán mantener una confidencialidad absoluta sobre la información obtenida de las empresas que toman parte en los procesos de evaluación Harrobi. La información facilitada por la entidad evaluada no podrá ser utilizada en ningún caso sin el consentimiento expreso de la misma.

Artículo 4.- Requisitos para ser entidad homologada.

1.- Tener, como mínimo, un centro de trabajo con razón social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Haber ofrecido servicios de evaluación de la presencia, uso y gestión del euskera en el ámbito socioeconómico y haber expedido certificaciones en el ámbito de la gestión del euskera al menos en los últimos cinco años. Según el artículo 8 del Decreto 97/2023 «será requisito indispensable para su homologación tener experiencia en el asesoramiento o certificación en la gestión del euskera en el ámbito socioeconómico privado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en las condiciones que se determinen en la resolución».

3.- Que, junto con la certificación, la entidad cuente al menos con 3 proyectos que contribuyan a incrementar el uso del euskera en el mundo laboral.

4.- Tener una experiencia mínima de 3 años en el desarrollo de proyectos dirigidos a incrementar el uso del euskera en el mundo laboral.

5.- Que todos los evaluadores o evaluadoras que se adhieran al procedimiento de evaluación tengan acreditado, al menos, el nivel C1 de euskera.

El cumplimiento de este requisito se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad del consentimiento del solicitante, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento. En este caso, o en el caso de que la dirección gestora no pueda realizar la comprobación, la empresa interesada deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.

6.- Que al menos tres de las personas evaluadoras que se adhieran al procedimiento de evaluación hayan participado en procesos de certificación en los dos últimos años.

7.- Que al menos una persona de la empresa esté en posesión de una acreditación de formación en igualdad de mujeres y hombres y/o en prevención de acoso por razón de sexo en el trabajo, con una duración mínima de 5 horas.

Artículo 5.- Presentación de solicitudes.

1.- El procedimiento de homologación se llevará a cabo mediante convocatoria abierta: el plazo de presentación de solicitudes entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y no finalizará hasta que se acuerde su finalización mediante resolución de la dirección competente.

2.- Las personas jurídicas interesadas deberán presentar sus solicitudes por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Las especificaciones para la tramitación electrónica de solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y otros modelos están disponibles en www.euskadi.eus/servicios/1241101

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, deberán realizarse a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están disponibles en https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/

Asimismo, la tramitación también podrá realizarse electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-apoderamientos/web01-sede/es/

4.- Los solicitantes podrán presentar las solicitudes, junto con la documentación relacionada, en el idioma oficial de su elección. Asimismo, durante todo el procedimiento se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como se establece en los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 6.- Documentación a presentar junto con la solicitud.

La entidad no utilizará lenguaje sexista en la documentación ni hará usos estereotipados de los roles de hombres y mujeres, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y para una vida libre de violencia machista contra las mujeres. Además, se deberá recoger y facilitar toda la información teniendo en cuenta la variable sexo e incorporar, en la medida de lo posible, la perspectiva de género en la actividad.

1.- Documentación a presentar:

a) Documento acreditativo de la constitución legal de la entidad. Cuando se trate de fundaciones, asociaciones o cooperativas que figuren en los registros de esta Administración, se verificará de oficio por la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística, bastando con que se haga constar en el impreso de solicitud.

En el caso de que la citada documentación haya sido presentada ante la Administración y esté vigente en el momento de la solicitud, se podrá marcar en el impreso de solicitud la indicación sustitutiva de la misma, con indicación de la fecha y lugar de presentación de la documentación.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 97/2023, para acreditar la experiencia de la entidad en el asesoramiento y certificación de la gestión del euskera en el ámbito socioeconómico privado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aportará la siguiente información: año de creación de la entidad, composición del capital, plantilla y catálogo de servicios ofrecidos a las empresas.

c) Se presentará la relación del personal y el curriculum vitae de las personas que realizarán las evaluaciones para la obtención del reconocimiento Harrobi, acreditando su formación y experiencia. Asimismo, copia de los contratos de trabajo de dichas personas y de los boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los dos meses completos anteriores a la fecha de la solicitud. Además, deberá especificarse el lugar que ocupa dicho personal en el organigrama de la empresa o entidad y los años de ejercicio en la actividad de certificación.

d) Acreditación de que al menos una persona de la empresa ha recibido formación básica en igualdad de mujeres y hombres y/o en prevención del acoso por razón de sexo en el trabajo, con una duración mínima de 5 horas.

e) Declaración responsable del cumplimiento del principio de igualdad en la organización interna y en la prestación de servicios y compromiso de continuidad en su cumplimiento.

f) Declaración responsable de la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación complementaria y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

g) Autorización expresa para consultar los documentos que obran en poder de la Administración Pública para el ejercicio del derecho establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.- Subsanación de defectos en las solicitudes.

Si las solicitudes de homologación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 6, la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación, presente la documentación omitida o subsane el defecto observado. Asimismo, se advertirá al interesado o interesada que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.- Resolución.

1.- Las solicitudes serán examinadas por la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación, y el director o la directora notificará la resolución individualmente a los solicitantes. Asimismo, se publicará para su general conocimiento en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 8 del Decreto 97/2023, cuando la solicitud de homologación se realice conforme al procedimiento que se determine en la resolución, la resolución del director o directora competente en política lingüística del sector privado se dictará en el plazo máximo de 6 meses. Si transcurrido dicho plazo no hubiera respuesta, la solicitud de homologación se entenderá denegada.

3.- Si alguna entidad no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un mes, contado a partir de día siguiente al de su notificación expresa, para interponer recurso de alzada ante el viceconsejero o viceconsejera competente en materia de política lingüística.

Artículo 9.- Catálogo de entidades evaluadoras y certificadoras homologadas para la realización de las evaluaciones Harrobi.

1.- Las empresas homologadas por resolución de la directora de Investigación Lingüística y Coordinación para la realización de las evaluaciones para obtener el diploma Harrobi serán incluidas en el catálogo de entidades evaluadoras y certificadoras externas.

2.- El catálogo se publicará en la página web del departamento competente en materia de política lingüística y se irá actualizando a medida que se vayan produciendo los procesos de homologación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 10.- Seguimiento de la homologación.

1.- La entidad deberá presentar una memoria anual para mantener la homologación.

2.- En el último trimestre del año deberá presentar la siguiente documentación: fichas de seguimiento de las evaluaciones realizadas a lo largo del año y base de datos con información sobre las entidades evaluadas.

3.- En cualquier momento, la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación podrá recabar cuantas aclaraciones considere necesarias para el seguimiento previsto en el apartado anterior.

Artículo 11.- Revocación de la homologación.

En el supuesto de que la empresa homologada incumpliera alguno de los requisitos básicos de la homologación o no presentara la documentación requerida, la Directora de Investigación Lingüística y Coordinación podría revocar dicha homologación mediante resolución y previa audiencia a la entidad correspondiente.

Artículo 12.- Duración de la homologación.

1.- La homologación tiene una duración de 5 años, salvo que se haya revocado conforme a lo establecido en el artículo 12.

2.- Transcurrido el plazo de la homologación con anterioridad a la emisión de la nueva resolución, esta se entenderá prorrogada hasta que se dicte la misma.

3.- Para la renovación de la homologación se tendrá en cuenta la calidad de los servicios prestados por la entidad solicitante en los procesos Harrobi. Esto se determinará en función de los informes obtenidos de las encuestas de satisfacción realizadas a las empresas evaluadas o de las discrepancias que estas muestren formalmente para con el servicio de evaluación.

En caso de que los servicios prestados por la entidad homologada no sean de calidad, la renovación podrá ser denegada.

4.- La renovación se acordará mediante resolución de la Directora de Investigación Lingüística y Coordinación, previo informe del personal técnico de la dirección. La empresa cuya solicitud de renovación haya sido denegada podrá interponer recurso de alzada ante el viceconsejero o viceconsejera de Política Lingüística en el plazo de un mes.

Artículo 13.- Cláusula informativa del ámbito de Protección de Datos de Carácter Personal.

Información básica sobre protección de datos.

Los datos personales incluidos en la solicitud serán utilizados y se adherirán a la siguiente actividad de tratamiento: gestión de la evaluación de Bikain.

Responsable: Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación, Departamento de Cultura y Política lingüística.

Finalidad: gestión del proceso de evaluación externa Bikain.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: no se prevé cesión de datos.

Derechos: tiene derecho de acceso, rectificación, cancelación y otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información complementaria: puede consultar en nuestra página web información adicional y detallada sobre Protección de Datos: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/104100-capa2-es.shtml.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las homologaciones a las que se refiere la presente Resolución se regulan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el Decreto 97/2023, de 27 de junio, por el que se regula la homologación de otras entidades públicas o privadas para la evaluación y acreditación del grado de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades del sector socioeconómico privado, y en la Resolución de 13 de octubre, de la Viceconsejera de Política Lingüística, por la que se desarrolla el proceso para la obtención del nuevo Diploma Harrobi relativo al uso, gestión y compromiso del euskera en el sector socioeconómico privado de la CAPV.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución el interesado o la interesada podrá interponer recurso de alzada ante el viceconsejero o viceconsejera de Política Lingüística en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2023.

La Directora de Investigación Lingüística y Coordinación,

JOSUNE ZABALA ALBERDI.

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