RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de urbanización de los ámbitos «A.33 Teresategi», «AÑ.10 Recalde (II)» y Sistema General Viario en Lasarte-Oria (Gipuzkoa).

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de urbanización de los ámbitos «A.33 Teresategi», «AÑ.10 Recalde (II)» y Sistema General Viario en Lasarte-Oria (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de septiembre de 2023 el Ayuntamiento de Lasarte-Oria completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del Proyecto de urbanización de los ámbitos «A.33 Teresategi», «AÑ.10 Recalde (II)» y Sistema General Viario en Lasarte-Oria, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 20 de octubre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 7.a) del Grupo E7 del Anexo II.E. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi: serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los «Proyectos que requieran la urbanización de suelo para zonas industriales». En este sentido, el proyecto define las obras necesarias para la urbanización de los ámbitos «A.33 Teresategi», «AÑ.10 Recalde (II)» y Sistema General Viario en Lasarte-Oria, de carácter industrial.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de urbanización de los ámbitos «A.33 Teresategi», «AÑ.10 Recalde (II)» y Sistema General Viario en Lasarte-Oria, en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es el diseño y definición del conjunto de las obras necesarias para la Urbanización de los ámbitos «A.33 Teresategi», «AÑ.10 Recalde (II)» y Sistema General Viario en Lasarte-Oria.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de urbanización de los ámbitos «A.33 Teresategi», «AÑ.10 Recalde (II)» y Sistema General Viario en Lasarte-Oria, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.- Características del proyecto.

El proyecto de urbanización de los ámbitos «A.33 Teresategi», «AÑ.10 Recalde (II)» y Sistema General Viario (en adelante, Proyecto de urbanización) tiene por objeto definir la urbanización de un suelo de 34.134 m2, para dotar de los servicios necesarios para su desarrollo. La mayor parte de los límites del Proyecto de urbanización se sitúan en el municipio Lasarte-Oria, y una pequeña superficie (432 m2), en Donostia / San Sebastián.

El Proyecto de urbanización consta de las siguientes actuaciones:

- Ejecución de un vial perimetral de doble sentido que conecta en dos puntos con la carretera GI-2132.

- Ejecución de dos accesos peatonales principales, el primero desde la zona del tanatorio y el otro desde la calle que conecta con el paso superior que lleva a la estación de Euskotren.

- Construcción de un ascensor en la zona de acceso a la parcela terciaria para conectar la urbanización existente en Rekalde y el nuevo ámbito, que se encuentran a diferentes cotas.

- Instalación de infraestructuras de servicios (abastecimiento, saneamiento, electricidad, etc.) necesarias para su correcto funcionamiento.

Principales actuaciones del proyecto:

• Demoliciones y trabajos previos: demolición de acera y muretes y retirada de señales, mobiliario urbano, alumbrado existente, etc.

• Estabilización de talud: se proyecta un talud 1H:2V en roca sana reforzado con malla metálica.

• Desvío del trazado de la regata afluente en una longitud aproximada de 68 metros. Se ha diseñado un cauce trapezoidal con taludes con plantaciones de vegetación de ribera y parte de escollera que se revegetará con un estaquillado de Salix spp.

• La red aguas pluviales se conducirán hasta el colector junto al ámbito y el saneamiento de fecales discurrirá por un colector que se conectará a la red de aguas negras del ámbito de Teresategi. El abastecimiento de agua se acometerá desde la red de abastecimiento con conexión en dos puntos en el polígono de Rekalde.

• Se instalarán las infraestructuras de energía eléctrica (se soterrará la línea de media tensión por el perímetro del ámbito), telecomunicaciones, gas y alumbrado público.

• Se pavimentará aceras y viales. Se harán obras de jardinería (está previsto la plantación de 509 árboles) e instalación de mobiliario urbano.

• Se implantará un ascensor en la parcela terciaria.

Para la realización de la obra, están previstas tres fases:

1.- Urbanización de zona Este y desvío de las líneas eléctricas: movimiento de tierras de la zona Este; acceso Este desde el Polígono Errekalde; desvío de la regata; parte del vial perimetral de la parcela central, con sus infraestructuras y urbanización de la parcela correspondiente al edificio de oficinas.

2.- Urbanización de zona Sur y Oeste: movimiento de tierras, acceso Oeste y vial perimetral en zona Sur y Oeste de la parcela central, con sus infraestructuras.

3.- Obras de reurbanización de los accesos y del Polígono de Rekalde: reurbanización del polígono de Errekalde y GI-2132; reordenación de accesos y salidas en la GI-2132; creación de banda peatonal a lo largo del polígono y repavimentación interior del polígono y renovación de señalización horizontal.

Las obras de urbanización del ámbito de Teresategi llevan asociadas un importante volumen de movimiento de tierras debido a la orografía existente en la parcela. El Proyecto de urbanización incluye la excavación hasta cota de viario, pero no la excavación del sótano. El excedente de tierras deberá ser trasladado a varios rellenos de tierras autorizados.

Se estima que el plazo de ejecución de la obra sea de veinticuatro meses.

En relación con las alternativas, se presenta la alternativa 0 de no intervención, 3 alternativas de ordenación, 3 alternativas relativas a los viarios, 4 alternativas de accesibilidad peatonal y 3 alternativas para la zona de la regata. La alternativa 0 ya fue descartada en las propias normas subsidiarias de Planeamiento de Lasarte-Oria.

Del análisis comparativo de las afecciones ambientales de las tres alternativas de ordenación se puede concluir que la mejor valorada ambientalmente es la Alternativa O3, finalmente desarrollada. Esta alternativa supone una menor artificialización del suelo por plantear una mayor superficie de espacios libres revegetables y, en consecuencia, una menor afección a la vegetación actual que la alternativa O1. Además, la Alternativa O3 presenta un menor impacto paisajístico puesto que los edificios propuestos son de menor altura que los propuestos en la alternativa O1. Finalmente, las alternativas O1 y O2 no generan afección a la geomorfología de los cauces, sin embargo, en el caso de la alternativa O3 esta afección se ha considerado positiva porque el actual encauzamiento con muros de escollera del pequeño cauce discontinuo que atraviesa la zona este del ámbito se vería sustituido por un encauzamiento con taludes revegetables.

En relación con las alternativas relativas a los viarios se considera que, desde el punto de vista ambiental, no se aprecian diferencias significativas entre ellas, más allá de que la alternativa V3 resuelve de manera más eficaz tanto el tráfico interno del desarrollo como el tráfico en la GI-2632 y fomenta la movilidad sostenible con la consecución de un acceso peatonal desde el apeadero de Euskotren y la parada de autobús.

Respecto a las alternativas de accesibilidad al ámbito se consideran similares en fase de ejecución y para la fase de explotación, la alternativa A3 se considera la más favorable porque permite la accesibilidad sin necesidad de ascensor, lo que reduce el consumo de energía y de emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero.

Finalmente, la alternativa R3 para la regata se considera la más favorable, por presentar taludes revegetables y no permitir el acceso a la zona de la regata, lo que se valora mejor desde el punto de vista del hábitat faunístico.

2.- Ubicación del proyecto.

El ámbito de Teresategi se enmarca en un ámbito muy antropizado, limita al sur y al oeste con la AP-8 y al norte con el polígono de Rekalde, con usos terciarios y dotado de los servicios necesarios y de accesos desde la GI-2132; al este limita con una zona de campiña con presencia de setos y pequeñas masas de frondosas.

Las actuaciones proyectadas ocupan suelos con escaso valor desde el punto de vista agrológico y no se afecta a la regata Añorga, si bien se modifica un canal de muros de escollera que recoge las aguas de escorrentía que vierte una pequeña vaguada con origen en los barrios de Larrekoetxe (Lasarte) y Jauregi (Hernani), situados al otro lado de la AP-8.

La vegetación presente en el ámbito, de porte arbóreo, está dominada por especies alóctonas, algunas de ellas invasoras. Desde el punto de vista de la fauna hay que destacar que, a 700 m del ámbito, existe un refugio de recuperación prioritaria para el murciélago mediterráneo de herradura, pero actualmente no se tiene constancia de su uso.

Ni el ámbito de intervención urbanístico «A.33-Teresategi» ni su entorno cercano coinciden con espacios protegidos ni otros lugares de interés naturalístico inventariados (espacios del catálogo abierto de espacios relevantes de la CAPV, listado abierto de áreas de interés naturalístico de las DOT e inventario de zonas húmedas de la CAPV). Tampoco coincide con ninguno de los elementos estructurales definidos por el Estudio de Red de Corredores Ecológicos de la CAPV (Gobierno Vasco, 2005).

La calidad paisajística del ámbito está condicionada por la antropización del entorno (AP-1, GI-2132, nudo de conexión N-634 - GI-11 - AP-1, GI-2132, línea de Euskotren, polígono Rekalde, tendidos eléctricos, etc.) y su fragilidad paisajística se ha considerado baja puesto que tan solo se ve desde un 1,40 % de su cuenca visual.

No se identifican elementos de patrimonio arqueológico ni arquitectónico en el AIU «A.33 Teresategi».

Tampoco se han detectado riesgos ambientales destacables: el ámbito no está afectado por zonas inundables, ni zonas de flujo preferente, no se ubica sobre zonas de alta o muy alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos y no afecta a suelos potencialmente contaminados. Desde el punto de vista del riesgo de erosión, hay una pequeña zona al este del ámbito de unos 900 m2 que, según el mapa de erosión hídrica laminar de la CAPV, presenta erosión evidente a simple vista.

3.- Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras. Las actuaciones que se derivan del desarrollo del proyecto requerirán el desbroce y la tala de vegetación, excavaciones para la ejecución de las plataformas de urbanización, zanjas y cimentaciones.

La mayor afección se generará como consecuencia de la eliminación de la cubierta vegetal, que cubre la mayor parte de la superficie del ámbito. Sin embargo, aunque puede verse afectado algún ejemplar de roble y/o fresno situados al este del ámbito, no se prevé la afección a ninguna formación de interés o especie de flora amenazada. Asimismo, se producirá una pérdida de suelo natural por la ocupación permanente de la urbanización, que será recuperable para las ocupaciones temporales.

El sobrante de tierras provocado por los movimientos de tierra se trasladará a rellenos de tierras que contarán con la correspondiente autorización, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Además, la desviación del cauce que se encuentra soterrado y en parte encauzado entre muros de escollera y su afloración a superficie, permite la revegetación y naturalización de los taludes basado en un estaquillado de las escolleras y una plantación de aliseda en sus márgenes.

Por otro lado, las actuaciones que se proponen darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), la posible contaminación de los suelos o las aguas por vertidos accidentales o escorrentías generadas durante los movimientos de tierra, la generación de residuos o las labores de desbroces, tala y/o podas.

Finalmente, en relación con la situación acústica, de acuerdo con los resultados del estudio acústico en el que se ha basado la evaluación del impacto acústico, puede valorarse en general como favorable en los periodos día y tarde, excepto en la entreplanta de la esquina sureste y suroeste del edificio, que se valoran como desfavorables, y favorable en todas las fachadas para el periodo noche.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Segundo - En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de urbanización de los ámbitos «A.33 Teresategi», «AÑ.10 Recalde (II)» y Sistema General Viario en Lasarte-Oria, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental. Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

- Se deberá evitar el desbroce y/o tala de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono presentes en el entorno del proyecto y, muy especialmente, los ejemplares de roble y/o fresno situados al este del ámbito.

- Con carácter previo al inicio de las obras se llevará a cabo una campaña de erradicación de las especies invasoras identificadas en el ámbito del proyecto, tales como Cortaderia selloana, Buddelia davidii, Phyllostachys aurea, u otras.

- Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras. Se deberá controlar, además, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies invasoras.

- En las revegetaciones, se priorizará la plantación de especies propias de la aliseda cantábrica (Alnus glutinosa, Fraxinus excelsior, Corylus avellana, Crataegus monogyna, Salix sp. etc.).

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

- Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

- Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

- En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.

- La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

- Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

- Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

- La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

- Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

- Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

- De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

- Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

- Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

- En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

- Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

- Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

- Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

- Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

- Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

- Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

- La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

- Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

- Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

- A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos, tal y como se indica en la documentación presentada. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.

- El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

- Control de los límites de ocupación de la obra.

- Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

- Correcta gestión de los residuos generados en las obras.

- Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

De acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, para garantizar el éxito de las restauraciones y a la vista de las superficies restauradas y de la tipología de la cobertura vegetal a implantar, se considera necesario que el periodo de garantía de mantenimiento de la revegetación se alargue a 5 años tras la ejecución de las obras.

Tercero.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto de urbanización de los ámbitos «A.33 Teresategi», «AÑ.10 Recalde (II)» y Sistema General Viario en Lasarte-Oria, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Lasarte-Oria.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

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