RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023, de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales en el año 2024.

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023, de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales en el año 2024.

La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (en adelante FEPRL) tiene como finalidad la promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.

El Patronato de la FEPRL, en su reunión del día 28 de marzo de 2023, aprobó la propuesta de distribución de fondos para las subvenciones que financien las acciones en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a los criterios objetivos establecidos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para la distribución territorial de los créditos destinados a tal fin. Así, al País Vasco le ha correspondido una cantidad de 560.359,33 euros.

La Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, determina que dichas subvenciones se articularán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de su gestión.

En la citada Orden se establecen una serie de bases que tiene carácter común mientras que otras son de carácter supletorio y aplicación directa a las subvenciones concedidas por la FEPRL. La presente Resolución concreta la forma en que se gestionarán y concederán las subvenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco sin perjuicio de que su financiación se efectúe por el Ministerio de Trabajo y Economía Social mediante transferencia de carácter finalista.

A fin de agilizar su gestión, esta convocatoria se acoge a la tramitación anticipada del expediente de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE para 2024, atendiendo a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Y, en consecuencia, la materialización de las subvenciones que se convocan queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2024.

Esta línea subvencional está incluída en el Plan Estratégico de Subvenciones de 2023, que ha sido modificado al objeto de incluir dicha convocatoria, y cumple así con las exigencias de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En línea con estos principios, y en base a la habilitación del crédito de gasto.

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Resolución es la convocatoria de las subvenciones a conceder por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de acciones intersectoriales o sectoriales en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dirigidas a empresas y personas trabajadoras que prestan servicios en centros de trabajo radicados en el País Vasco.

Artículo 2.- Compatibilidad con otras ayudas.

1.- Las ayudas objeto de la presente Resolución son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por esta u otras administraciones o entes, tanto públicos como privados, estando obligada la entidad beneficiaria a comunicar a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales la obtención de dichas subvenciones.

2.- En ningún caso el importe de las ayudas y subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía tal que, en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación o con los ingresos obtenidos en la propia acción financiada, sobrepase el 100 % del coste total de la actuación realizada. En tal supuesto, se reducirá el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 3.- Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Resolución proceden del crédito presupuestario transferido por el Ministerio de trabajo y Economía Social a tal efecto en el año 2023 y se cifran en quinientos sesenta mil trescientos cincuenta y nueve euros y treinta y tres céntimos (560.359,33), conforme a la «Orden TES/711/2023, de 26 de junio, por la que se distribuyen a las comunidades autónomas, para el ejercicio 2023, los créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado»(BOE 157, de 3 de julio de 2023).

La resolución de la convocatoria está supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.- Destinatarios de las acciones.

Serán destinatarias de las acciones las empresas y personas trabajadoras que prestan servicios en centros de trabajo radicados en el País Vasco.

Artículo 5.- Entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Resolución:

1.- las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2.- las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial y territorial correspondiente.

3..- las fundaciones, agrupaciones u otras entidades constituidas por las contempladas en el punto 1 y 2.

Las organizaciones sindicales y empresariales, deberán estar constituidas conforme al Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Artículo 6.- Requisitos de las entidades beneficiarias.

1.- No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como por reintegro de subvenciones, o en las que concurra alguna de las otras circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estos requisitos serán exigibles tanto para acceder a la condición de entidad beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención obtenida.

2.- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 7.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde que la presente Resolución surta efectos, que será desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 8.- Formalización y presentación de las solicitudes.

1.- La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/0048508

2.- Los trámites posteriores a la solicitud (acceso, tramitación y seguimiento) se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de País Vasco:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.- La solicitud electrónica se podrá presentar por una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el registro electrónico de apoderamientos de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de País Vasco, accesible a través de la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/representantes

4.- Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de País Vasco están accesibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.- La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos. La solicitud se puede presentar, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de País Vasco. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y en los artículos 76 a 79 de la Ley 3/2022, del Sector Público Vasco.

6.- La solicitud en el formulario electrónico normalizado incluye la posibilidad de que las entidades solicitantes de la ayuda consientan que los datos relativos al documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación fiscal (NIF) y registros oficiales puedan ser obtenidos o verificados por el órgano gestor a los solos efectos de la gestión de estas ayudas, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la administración pública. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación exigida. Se entenderá tácitamente otorgada la autorización, salvo que expresamente se deniegue el consentimiento.

7.- En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditará:

a) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas aquellas que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.

b) Hallarse la entidad solicitante al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no encontrarse en ninguna de las situaciones que impiden acceder a la condición de beneficiaria recogidas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Haber adoptado la entidad solicitante una modalidad preventiva de entre las recogidas por el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y haber realizado la evaluación de riesgos o estar la misma en curso de realización.

La presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la autorización expresa de la entidad solicitante para que Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, podrá oponerse expresamente al consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los mencionados artículos del citado reglamento.

8.- A la solicitud debe acompañar la siguiente documentación:

a) La entidad solicitante deberá estar legalmente constituida y la representante o el representante legal de la entidad deberá justificar suficiente poder de representación, adjuntando:

- Copia auténtica de la escritura fundacional y estatutos de la entidad o, en su caso, certificado del registro oficial para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente.

- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación. Si se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.

b) Descripción de la actividad solicitada según el modelo del Anexo I.

c) Presupuesto económico de la actividad solicitada según modelo del Anexo II.

No se tendrán que aportar los documentos que ya obren en poder de la Administración (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Artículo 9.- Subsanación de las solicitudes.

1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o si su contenido resultara insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa de la Administración, que deberá ser dictada y notificada.

2.- La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi carpeta» (https://www.euskadi.eus/micarpeta en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de País Vasco (https://www.euskadi.eus/sede). Dicha notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran 10 días desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 10.- Actividades subvencionables.

1.- Las actividades subvencionables habrán de desarrollarse entre el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución y el 30 de noviembre de 2024 y deberán ir dirigidas inequívocamente a promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de País Vasco.

2.- Las actividades a subvencionar deben incorporar la perspectiva de género en los términos recogidos en los artículos 3, 16 y 18.4 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y que, a modo de resumen, se concreta en considerar sistemáticamente las posibles diferencias en mujeres y hombres en el ámbito concreto de la actividad que se desarrolle. Para ello se tendrá en cuenta:

• Incluir sistemáticamente la variable sexo en la recogida de datos que se lleve a cabo.

• Establecer e incluir indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.

• Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables o factores cuya concurrencia resulta generadora de discriminación múltiple y que se recogen en el último párrafo del artículo 3.1 de la mencionada ley.

• Trabajar con muestras o poblaciones lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable sexo.

• Explotar y difundir los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en el ámbito de estudio.

3.- Las actividades subvencionables comprenderán los siguientes tipos de acciones:

a) Acciones de información: Serán aquellas que persigan la difusión entre personas trabajadoras y empresarias o empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.

b) Acciones de asistencia técnica: Serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.

c) Acciones de formación: Consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.

d) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación por personas trabajadoras y empresarias o empresarios de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.

En el Anexo III de esta resolución se recoge un listado orientativo de posibles actividades subvencionables para cada tipo de acción.

4.- La realización de la acción subvencionada es obligación personal de la entidad beneficiaria, sin otras excepciones que las establecidas en estas bases, dentro de los límites y con los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del cincuenta por ciento del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. La subcontratación se deberá formalizar mediante un contrato escrito con el contratista seleccionado.

Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la subvención.

Artículo 11.- Gastos subvencionables, no subvencionables y cuantía de la subvención.

1.- Las acciones intersectoriales podrán ser subvencionadas con un máximo de hasta 100.000 euros por proyecto y las acciones sectoriales hasta 50.000 euros por proyecto.

2.- Gastos subvencionables:

Se consideran subvencionables todos los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades siempre y cuando se cumplan los límites establecidos a continuación y sean realizados en el periodo de ejecución establecido y debidamente especificados en la documentación adjunta a la solicitud, cumpliendo en todo caso las reglas establecidas en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La subvención podrá financiar hasta el cien por cien de los costes subvencionables de la actividad. Se considerarán costes subvencionables aquellos que, comprendidos en la relación que a continuación se desglosa, se originen por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto.

Estos costes incluyen:

a) Gastos de Personal:

Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que deberá acreditar el número de horas dedicadas a las distintas actividades del proyecto de investigación y coste de las mismas.

Coste ocasionado por la incorporación al proyecto de personal de apoyo, contratado por obra o servicio o mediante beca de formación, en ambos casos únicamente para la actividad y dedicado en exclusiva a esta.

b) Gastos de ejecución:

Aparatos, equipos y material de divulgación: los costes de equipamiento e instrumental se financiarán en la medida y durante el período en que se utilicen para la actividad concreta, por lo que solo podrán financiarse las anualidades de amortización. Los aparatos y equipos que se presenten a justificación serán los que inicialmente fueron aprobados y con las mismas denominaciones, o aquellos contemplados en los cambios posteriormente aprobados. No será necesario solicitar cambios en aparatos y equipos, siempre que los nuevos tengan una funcionalidad equivalente. No obstante, estos cambios deberán ser explicados claramente en la memoria económica justificativa. Dentro de esta partida también se considera como gasto financiable la adquisición de aparatos y equipos a través de las fórmulas de «renting» y «leasing». En estos casos, solo se contemplarán como gasto financiable las cuotas de pago correspondientes a los meses en los que se utilice dicho equipo para la actividad de investigación. Serán financiables los gastos derivados del material para acciones de divulgación o formación.

Gastos de subcontratación: se desglosarán debidamente y se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación derivados exclusivamente del proyecto. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el párrafo 4, artículo 10 de esta convocatoria. Se financiarán los gastos de subcontratación aprobados en la memoria inicial o en autorizaciones posteriores.

Gastos por la adquisición de fondos bibliográficos y de materiales fungibles de utilización directa en el proyecto.

Viajes, desplazamientos y manutención relacionados únicamente con el personal que forme parte del equipo de la actividad o personal técnico de apoyo contratado para el proyecto, hasta un máximo del 5 % del coste total financiable para los proyectos en Seguridad y Salud en el Trabajo. Únicamente se financiarán los gastos indispensables para la realización de la actividad subvencionada y para la presentación de sus resultados, que se citen en la memoria de la solicitud o se autoricen posteriormente. En ningún caso se financiarán los gastos derivados de estancias académicas o con finalidad formativa.

En ningún caso será subvencionable el IVA no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por la entidad beneficiaria de la subvención.

Gastos indirectos: se admitirán hasta un máximo del 15 % de la cantidad justificada como gastos directos. Para su correcta justificación se presentarán las últimas cuentas anuales auditadas a fecha de la presentación con una explicación de los criterios de imputación empleados. Las nóminas a presentar serán las ejecutadas y previstas del periodo a subvencionar.

3.- Los recursos disponibles no podrán destinarse a financiar la realización de acciones dirigidas al cumplimiento de los deberes preventivos empresariales, previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o en cualquier otras previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Artículo 12.- Naturaleza de las ayudas, valoración y propuesta de adjudicación.

1.- Las ayudas contempladas en la presente Resolución se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.

2.- Una Comisión de valoración constituida a tal efecto será la encargada de examinar las solicitudes presentadas y comprobar el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en el artículo 10 de esta convocatoria elevando la correspondiente propuesta de resolución a la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

3.- La Comisión de valoración estará integrada por las siguientes personas:

Presidencia: la persona que ocupe la Subdirección Técnica de Osalan. Inés Alvarez Vazquez.

Vocales:

- La persona que ocupe la Subdirección de Planificación de Osalan. Iñaki Olaizola Nogales

- La persona Responsable de Prevención de Riesgos Laborales del Centro Territorial de Osalan en Bizkaia. M. Nieves de la Peña Loroño.

- Un o una médica de la Unidad de Salud Laboral de la Subdirección de Planificación de Osalan. Raquel Estebanez Urrutikoetxea.

- Un o una médica de la Unidad de Salud Laboral del Centro Territorial de Osalan en Bizkaia. Jesús Torrell Martinez.

- Un o una Técnica de Prevención de Riesgos Laborales de la Subdirección Técnica de Osalan.. Helena Barrenetxea Zorrilla.

- Un o una Técnica de Prevención de Riesgos Laborales del Centro Territorial de Osalan en Gipuzkoa. Iñigo Olaciregui Garbizu.

- Un o una Técnica de Prevención de Riesgos Laborales del Centro Territorial de Osalan en Álava. Fernando Serrano Sanz.

- La Técnica de Igualdad de la Subdirección de Planificación de Osalan. Raquel Raposo Acevedo.

Secretaría: la técnica o el técnico de Programas de Investigación de la Subdirección de Planificación de Osalan. Fco. Javier González Gómez.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, del presidente o presidenta será sustituido por la vocal o el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre las personas componentes de la comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Técnico o la Técnica de Investigación de la Subdirección de Planificación de Osalan ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión de Valoración. Su sustitución temporal en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad será cubierta por otra u otro vocal de la comisión que no sea la persona que ocupe la Subdirección de Planificación.

La comisión de valoración podrá contar con personas asesoras, con voz, pero sin voto, que serán nombradas por la presidencia de la comisión, en atención a su cualificación y experiencia en la materia objeto de la convocatoria, sin necesidad de que tenga la condición de empleada o empleado público.

4.- Todas las solicitudes que cumplan con los requisitos administrativos previos serán valoradas por la comisión de valoración prevista con arreglo a los criterios establecidos en este artículo.

A lo largo del proceso de valoración de las solicitudes la comisión constituida podrá, si así lo estima conveniente, exigir a las entidades solicitantes la presentación de la documentación complementaria que considere oportuna.

Finalizada la fase de valoración, la comisión formulará propuesta de resolución del procedimiento a la Dirección General de Osalan, en que propondrá la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las entidades beneficiarias, la cuantía concedida, y el proyecto de actuación subvencionado. Para las que proponga denegar recogerá el nombre o denominación social de los solicitantes y los motivos que fundamenten la denegación.

5.- En la selección de los proyectos subvencionables se observará que se trata de actividades que se desarrollen en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo y se valorará que se ajustan a los temas incluidos en el Anexo III.

6.- Criterios de valoración.

La comisión de valoración examinará los proyectos presentados en las solicitudes admitidas y los valorará teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración (hasta un máximo de 100 puntos):

a) Criterios de impacto y oportunidad (hasta un máximo de 50 puntos).

- Previsión en la mejora en la seguridad y la salud de las personas trabajadoras: impacto en la integración de la prevención, mejora en el diseño y ejecución de las herramientas de la prevención: evaluación de riesgos, planificación preventiva, vigilancia de la salud. Experiencia en la mejora de la formación y conocimiento de las personas trabajadoras: impacto en la formación, el conocimiento y asesoramiento de las personas trabajadoras, empresarias y otros agentes (0-15 puntos)

- Aplicabilidad de los resultados e impacto socioeconómico del proyecto: utilidad y aplicaciones del proyecto en prevención de riesgos laborales (aplicación en una empresa, sector productivo o aplicación general). Experiencia en el contacto directo con las empresas y las personas trabajadoras. Actividad especialmente dirigida a pequeñas empresas (0-15 puntos).

- Adecuación del proyecto a los temas de la convocatoria: concreción, claridad y pertinencia con el tema del proyecto del Anexo III elegido, así como concreción, claridad y pertinencia en la forma de incorporar la perspectiva de género al proyecto (0-10 puntos).

- Plan de difusión de los resultados: plan de difusión activa de la actividad en forma de talleres, seminarios, webinar... Posibilidad de recursos destinados a la difusión de medios, publicidad, anuncios y lugares de impacto para colectivos de personal trabajador. Posibilidad de publicación del proyecto en publicaciones científicas, revistas especializadas, jornadas y reuniones científicas, otras publicaciones, registro de patentes, etc. (0-10 puntos).

b) Criterios técnicos: nivel de calidad del proyecto, de su difusión e inclusión de la perspectiva de género (hasta un máximo de 50 puntos).

- Metodología: se valorará la claridad en su descripción, idoneidad con el tema de la actividad, objetivos del trabajo, descripción de elementos y técnicas para el desarrollo de la línea de trabajo, indicadores cuantificables, justificados y controlables (0-10 puntos).

- Planificación del proyecto: descripción de tareas a través de un cronograma (distribución, secuencia y duración de las mismas). Adecuación de los medios disponibles a los objetivos que se proponen: recursos técnicos y humanos, plan de gestión coherente y posibilista, plazos previstos, etc. Integración de las actividades subcontratadas en el cronograma y en el plan de gestión (0-10 puntos).

- Solvencia técnica y profesional del equipo y de las personas que ejecutarán el proyecto. Contar con una red o estructura de apoyo profesional que ofrezca experiencia. Experiencia del equipo en proyectos similares (0-10 puntos).

- Adecuación de la memoria económica a la ejecución del proyecto: presupuesto pormenorizado, adecuación con las actividades descritas, diagrama de tiempo de participantes vs actividades y los costes/hora del personal, instalaciones e infraestructuras para el proyecto (0-10 puntos).

- Grado de innovación del proyecto: factores innovadores del proyecto, recursos tecnológicos, ventajas destacables, conocimiento de la materia y antecedentes: experiencia en el tema del proyecto, experiencia en la incorporación de la perspectiva de género en ese ámbito de trabajo, publicaciones relacionadas con el ámbito del trabajo de la actividad de investigación (0-10 puntos).

Serán desestimadas todas aquellas propuestas que no alcancen, al menos, alguna de las siguientes puntuaciones:

- 60 puntos en total de la suma de los dos apartados.

- Al menos 30 puntos en cada uno de ellos.

En caso de producirse empate en la puntuación entre distintos proyectos, se dirimirá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios, según el orden de prioridad que se plantea a continuación:

1.º Previsión de la mejora de la salud de las personas.

2.º Aplicabilidad en pequeñas empresas o en colectivos con especiales dificultades para la gestión de la PRL.

3.º Aplicabilidad de los resultados e impacto socioeconómico del proyecto de investigación.

4.º La toma en consideración de la perspectiva de género.

5.º Grado de innovación del proyecto.

Artículo 13.- Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y de publicidad.

1.- Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán a través del correspondiente procedimiento, cuya resolución, a propuesta de la Comisión de Valoración, corresponde a la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

2.- La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la denominación social de las entidades beneficiarias, la actuación subvencionada y el importe concedido. En el caso de las denegadas recogerá la denominación social de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.

3.- La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de forma expresa, conforme a lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.- La Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo los efectos de la notificación. El mismo día en que tenga lugar dicha publicación se dará aviso de ella a las entidades interesadas que en su solicitud hubieran identificado un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para ello.

5.- El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado anterior, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, conforme lo establecido en el 51.9 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo, a los efectos de lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio del Instituto de resolver expresamente.

6.- La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

Artículo 14.- Modificación de la resolución de adjudicación.

1.- Toda alteración no autorizada de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión. La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título V de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2.- Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinan en la resolución de adjudicación. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que no afecte a los objetivos perseguidos por la subvención, a aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la entidad beneficiaria, o perjudique a terceros, la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales dictará la oportuna resolución de modificación en la que, en su caso, se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las entidades o personas beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

3.- En el caso de que el balance económico de la actuación financiada, considerando todos los gastos e ingresos asociados a la misma, hubiera sido inferior al presupuestado, la subvención se ajustará proporcionalmente al gasto real generado.

Artículo 15.- Pago de la subvención y procedimiento de justificación.

1.- Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el correspondiente Registro de terceros. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

2.- El importe de la citada subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Primer pago: anticipo del 50 %, en concepto de desembolso previo para la realización de actividades, una vez dictada la resolución recogida en el artículo 13.2.

b) Segundo pago: 50 % restante se abonará una vez concluidas las actividades previstas, previa presentación antes del 1 de diciembre de 2024 de la documentación justificativa y conforme a lo expresado en el siguiente apartado.

3.- En el plazo de 15 días tras finalizar la acción solicitada, y previo al pago del coste de la actividad aprobada, las entidades beneficiarias deberán aportar:

a) Memoria económica donde se recojan las actividades realizadas y el coste de las mismas conforme el Anexo II. Los gastos de personal propio que se recojan en esta memoria deberán contar con el número de horas de dedicación al proyecto, el nombre y apellidos del trabajador o trabajadora, el costo total o anual o del periodo (desglosado el salario y el coste de seguridad social), el n.º de horas anuales o del periodo trabajado por el personal sobre el que se imputa el gasto y el coste por hora.

b) Facturas o documentos justificativos de los gastos soportados.

c) Declaración complementaria en la que se haga constar las ayudas solicitadas para la misma actividad a distintas administraciones públicas competentes o a sus entidades vinculadas o dependientes, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución, así como el importe recibido y/o pendiente de recibir por las mismas.

4.- Los gastos previstos en el presupuesto aprobado de la actividad deberán justificarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acredite la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto. Las facturas estarán relacionadas inequívocamente con las actividades subvencionadas y en las mismas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Junto con las facturas deberán adjuntarse los correspondientes documentos acreditativos del pago de las mismas. Los documentos acreditativos de los pagos podrán presentarse en plazos distintos a los establecidos para las facturas previa solicitud a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

5.- Las fechas del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrán exceder del 30 noviembre de 2024.

6.- No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

7.- El pago quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador en el que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus Organismos Autónomos, y demás entidades de su sector público, se halle incursa la entidad beneficiaria.

8.- Una vez recibida la documentación, se realizará un informe técnico por parte del personal de Osalan, en el que se indique si las actuaciones que ha llevado la empresa coinciden con las valoradas por la comisión Técnica de Osalan y que una vez emitido el mismo, el departamento de administración, previa comprobación de las facturas y de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social procederá a realizar el pago emitiendo una comunicación, indicando el importe finalmente admitido.

Artículo 16.- Seguimiento de las actuaciones y control.

El personal de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales realizará las actuaciones de seguimiento periódico necesario para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, así como para la comprobación de las acciones en realización y realizadas. En este sentido, las entidades beneficiarias quedarán obligadas a facilitar aquella información que les sea requerida desde Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 17.- Incumplimientos, responsabilidades y reintegros.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco o en los artículos 91, 92 y 93 del Real Decreto 887/2006 del 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de subvenciones o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los incumplimientos parciales de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión harán que se ajuste la cantidad de la ayuda concedida a las actividades finalmente justificadas conforme a las condiciones establecidas en el artículo 11 de esta Resolución.

Artículo 18.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.- Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, y, en particular, las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:

Aceptar la subvención concedida. En tal sentido, si en el plazo de 10 días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renunciara expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.- En todas aquellas publicaciones, folletos, documentos y soportes informáticos generados en el contexto de las actividades realizadas deberá hacerse mención expresa de que han sido subvencionadas por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, cumpliendo lo dispuesto en la normativa de identidad corporativa del Gobierno Vasco contenida en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco y la Resolución de 2 de julio de 2013, del secretario general de la presidencia, por la que se incluyen las últimas modificaciones en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 145, de 31 de julio de 2013).

3.- Las entidades beneficiarias facilitarán en su caso a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales la supervisión de las actividades realizadas.

4.- Deberán comunicarse con antelación a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales cualquier cambio en las condiciones previstas de las actividades subvencionadas.

5.- Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Acreditar, en los plazos establecidos, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de seguimiento y control competentes, como la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar y proporcionar al órgano de seguimiento, cuando este lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19.- Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas, subvenciones, premios y becas.

Responsable: Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Finalidad: proporcionar becas, premios, ayudas y subvenciones a las personas o entidades que lo soliciten. Difundir trabajos de investigación mediante su publicación en diferentes soportes. Hacer difusión de las convocatorias.

Legitimación:

Consentimiento del interesado o la interesada.

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios:

- Hacienda pública.

- Interesados legítimos.

- Tribunal de cuentas o equivalente autonómico.

- Boletín Oficial del País Vasco.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/162100-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las subvenciones a que se refiere esta Resolución se sujetan a lo establecido en la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Barakaldo, a 19 de diciembre de 2023.

La Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales,

MARÍA LOURDES ISCAR REINA.

ANEXO I
MODELO DE MEMORIA PARA EL PROYECTO
(Véase el .PDF)
ANEXO II
MODELO DE MEMORIA ECONÓMICA DEL PROYECTO
(Véase el .PDF)
ANEXO III
LISTADO ORIENTATIVO DE TEMAS PARA LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 10.3

a) Acciones de información: serán aquellas que persigan la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.

1.- Actividades de divulgación apoyadas en nuevas tecnologías: sitios web de apoyo, apps interactivas. Se piensa en sitios interactivos, que difundan noticias, consejos, respondan preguntas sobre prevención de riesgos laborales. Preferiblemente dirigidos a personal autónomo, a pequeñas empresas, a colectivos con mayores dificultades en la prevención de su salud. Podrían ser de temática específica.

2.- Campañas para la aparición en medios de comunicación de publicaciones periódicas, fijas, a modo de «sección». Acuerdos con medios de todo tipo: escritos, audiovisuales, informáticos.

3.- Creación de campañas específicas de streamer por medio de directos o vídeo, creación de un canal de temática en PRL. Temáticas específicas

b) Acciones de asistencia técnica: serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas. Se valorarán proyectos con especial visión en la empresa pequeña

4.- Proyectos para la ayuda de la integración de la gestión de la PRL en la gestión de la empresa. Proyectos que podrían ser concretos para aplicar en una población concreta o proyectos más generales.

5.- Proyectos para ayudar a mejorar la evaluación de riesgos y la planificación preventiva. Metodologías, implantación y seguimiento en la empresa.

6.- Proyectos para la mejora de la vigilancia de la salud en las empresas: planificación, integración en las actividades preventivas, cohesión de las disciplinas preventivas, incluida la vigilancia de la salud.

7.- Proyectos para la mejora en la información y la investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en la empresa.

8.- Proyectos para la disminución de la incidencia de efectos en la salud concretos. Temas prioritarios, prevención de:

- daños musculoesquéticos

- accidentes in itinere

- daños causados por nuevas formas de trabajo: teletrabajo, empresa 4.0, robótica colaborativa...

- accidentes de trabajo «no traumáticos»

9.- Actividades dirigidas al avance en «empresas saludables» y promoción de la salud.

c) Acciones de formación: consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.

10.- Proyectos dirigidos a la formación en la «escuela»: proposición de currículos, actividades para la inclusión de la PRL en la formación reglada

11.- Creación de plataformas para la formación de materias específicas o dirigidas a públicos específicos para la formación interactiva. Se valorarán los programas dirigidos a la empresa pequeña.

12.- Campañas específicas de formación, mediante la organización de jornadas o seminarios

d) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación por personas trabajadoras y empresarias o empresarios de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.

13.- Proyectos para la publicación de material de divulgación para mostrar las obligaciones y derechos de empresas y personas trabajadoras en cuanto a PRL. Campañas especialmente dirigidas a pequeñas empresas, a colectivos con mayores dificultades en la gestión de la prevención. Temas prioritarios:

- necesidad e intercambio de información: identificación y evaluación de riesgos, efectos en la salud...

- actuación en el puesto de trabajo ante personas trabajadoras especialmente sensibles

- actuación en el puesto de trabajo ante mujeres embarazadas y en periodo de lactancia

- actuación para una investigación eficaz de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

- participación de las personas trabajadoras: delegados y delegadas de prevención, comité de seguridad y salud

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