DECRETO 187/2023, de 13 de diciembre, por el que se declara de interés social a la Asociación Española Contra el Cáncer.

DECRETO 187/2023, de 13 de diciembre, por el que se declara de interés social a la Asociación Española Contra el Cáncer.

El artículo 74 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, establece que podrán ser declaradas de interés social las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios sociales, que cumplan las condiciones que se determinen reglamentariamente, en reconocimiento de su trayectoria y contribución del Tercer Sector de Acción Social al desarrollo de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma.

El Decreto 424/2013, de 7 de octubre, sobre la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales, regula los requisitos y el procedimiento aplicables para la obtención de la declaración de interés social, señalando que será de aplicación a las entidades sin ánimo de lucro que actúen en el ámbito de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cualquiera que sea su forma jurídica y que, como tales, se encuentren inscritas en el Registro de Servicios Sociales que les corresponda ya sea autonómico o foral en función de su ámbito de actuación.

A este respecto se han realizado tres declaraciones de interés social, en relación a la Asociación Española contra el Cáncer en los diferentes Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así, para Bizkaia, se declaró de interés social mediante Decreto 137/2014, de 24 de junio, por el que se declara de interés social a la Junta Provincial de Bizkaia, de la Asociación Española contra el cáncer; para Gipuzkoa, por Decreto 153/2015, de 27 de julio, por el que se declara de interés social a la Asociación Española contra el cáncer, Junta de Gipuzkoa; y para Álava por Decreto 209/2015, de 10 de noviembre, por el que se declara de interés social a la Asociación Española contra el cáncer, Junta Provincial de Álava.

Teniendo en cuenta que la Asociación Española contra el Cáncer es una única persona jurídica, con independencia de su organización interna, y que desempeña actividades de interés social en todo el ámbito territorial vasco, se considera oportuno declarar a la Asociación Española Contra el Cáncer de interés social, para que así conste en una única declaración, a fin de evitar discrepancias o duplicidades registrales.

De conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto 424/2013, de 7 de octubre, la declaración de interés social se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera del Departamento competente en materia de políticas sociales que ha instruido el oportuno expediente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 13 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1.- Declarar de interés social a la Asociación Española Contra el Cáncer por considerar que contribuye al desarrollo de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante el desarrollo de sus actividades de acción social.

Artículo 2.- Reconocer a la Asociación Española Contra el Cáncer los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 74 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.

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