RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de renovación de conductores en tres tramos de la LAMT de 13,2 kV denominada «4659 L05 Otxandiano-Ochandiano» SC, en los términos municipales de Otxandio y Aramaio (Bizkaia y Álava).

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de renovación de conductores en tres tramos de la LAMT de 13,2 kV denominada «4659 L05 Otxandiano-Ochandiano» SC, en los términos municipales de Otxandio y Aramaio (Bizkaia y Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 17 de agosto de 2023 la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de renovación de conductores en tres tramos de la LAMT de 13,2 kV denominada «4659 L05 Otxandiano-Ochandiano» SC, en los términos municipales de Otxandio y Aramaio (Bizkaia y Álava), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 26 de septiembre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 3 del Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «3. Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural».

Concretamente, puntualmente se actuará en la zona periférica de protección de la ZEC Embalses del sistema del Zadorra (ES2110011), y la línea se incluye dentro de los sectores Urkiola y Embalses Zadorra-Aldaia de las zonas de protección y electrocución de aves declaradas por Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna, y se identifican secciones del trazado de la línea eléctrica sobre la que se actuará, que no se ajustan a las prescripciones técnicas para la protección de avifauna establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para la protección de la avifauna frente a la colisión y electrocución.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de renovación de conductores en tres tramos de la LAMT de 13,2 kV denominada «4659 L05 Otxandiano-Ochandiano» SC, en los términos municipales de Otxandio y Aramaio (Bizkaia y Álava), en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto consiste en renovar los conductores de diversos tramos de la línea aérea de media tensión (LAMT) de 13,2 kV denominada «4659 L05 Otxandiano-Ochandiano», a lo largo de una longitud total de 3.685 m, para continuar ofreciendo en la zona suministro eléctrico en óptimas condiciones.

Asimismo, se proyecta sustituir ciertos apoyos, e instalar nuevos elementos en la línea (nuevas crucetas, elementos de maniobra, etc.), junto con elementos de protección de avifauna en los vanos afectados por la reforma.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de renovación de conductores en tres tramos de la LAMT de 13,2 kV denominada «4659 L05 Otxandiano-Ochandiano» SC, en los términos municipales de Otxandio y Aramaio (Bizkaia y Álava), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.- Características del proyecto.

Los tramos sobre los que se actúa se dividen en tres zonas de actuación, la primera desde el núcleo de Otxandio hacia el sur, fundamentalmente paralelo a la carretera BI-623, otro segundo tramo desde el núcleo de Otxandio hasta Olaeta, al este, y una última, de pequeña entidad, al sureste.

A continuación, se resumen las actuaciones proyectadas:

Tramo entre la STR Otxandiano (4659) y el apoyo n.º 17, y derivaciones.

- Sustitución de los apoyos existentes n.º 01, n.º 05, n.º 11, n.º 14 y n.º 15 por nuevos apoyos de celosía.

- Instalación de crucetas metálicas en los nuevos apoyos.

- Instalación de cadenas de amarre o de suspensión en los nuevos apoyos.

- Sustitución de las crucetas en cinco apoyos existentes.

- Instalar los elementos de maniobra tipo fusibles de expulsión en cinco apoyos.

- Nueva puesta a tierra en anillo en el nuevo apoyo n.º 01N, y construcción de acera perimetral en los apoyos n.º 01N, n.º 03, n.º 08 y n.º 16.

- Instalación de elementos de protección de avifauna en los vanos afectados por la reforma.

- Tendido de nuevo conductor tipo 47-AL1/8-ST1A (LA-56) de los tramos que se describen a continuación, con una longitud total de 1.536 m en simple circuito:

• Entre el pórtico de la STR «Otxandiano» (4659) y el apoyo existente n.º 17.

• Entre el nuevo apoyo n.º 01N y el apoyo existente n.º 18.

• Entre el apoyo existente n.º 03 y el apoyo existente n.º 95.

• Entre el apoyo existente n.º 07 y el apoyo existente n.º 97.

- A raíz de las maniobras descritas se efectuarán los siguientes desmontajes:

• Desmontaje de seis apoyos de hormigón denominados n.º 02, n.º 04, n.º 05, n.º 11, n.º 14, n.º 15.

• Desmontaje del apoyo metálico denominado n.º 01.

• Desmontaje de las crucetas existentes en los apoyos n.º 06, n.º 09, n.º 10, n.º 12 y n.º 13.

• Desmontaje de los elementos de maniobra tipo fusibles de expulsión BI48171, BI08153, BI48174, BI48173 de los apoyos n.º 03, n.º 09, n.º 16 y n.º 96, respectivamente.

• Desmontaje de las cadenas en los apoyos existentes afectados por el cambio de conductor.

• Desmontaje del tendido existente tipo CU-25, D-28, D-56, LA-30 y LA-56 en los tramos descritos anteriormente.

Tramo entre los apoyos n.º 27 y n.º 48, y derivaciones.

• Sustitución de los apoyos n.º 34, n.º 36, n.º 39, n.º 41, n.º 44, n.º 45, n.º 47 y n.º 59 por nuevos apoyos de celosía denominados n.º 34N, n.º 36N, n.º 39N, n.º 41N, n.º 44N, n.º 45N, n.º 47N y n.º 59N.

• Sustitución del apoyo n.º 46 por un nuevo apoyo de hormigón denominado n.º 46N.

• Instalación de crucetas metálicas en los nuevos apoyos.

• Instalación de cadenas de amarre o suspensión en los nuevos apoyos proyectados.

• Sustitución de las cadenas en todos los apoyos existentes afectados por el cambio de conductor.

• Sustitución de las crucetas existentes de los apoyos n.º 28, n.º 31, n.º 33 y n.º 42, por nuevas crucetas metálicas.

• Reinstalar los elementos de maniobra tipo fusibles de expulsión (VI40138) en el apoyo existente n.º 48.

• Instalación del elemento de maniobra tipo fusibles de expulsión (VI41575) en los apoyos n.º 59N, n.º 61 y n.º 100. Además, de una nueva puesta a tierra en anillo y construcción de acera perimetral equipotencial.

• Instalación de elementos de protección de avifauna en los vanos afectados por la reforma.

• Tendido de nuevo conductor tipo 47-AL1/8-ST1A (LA-56) de los tramos que se describen a continuación, con una longitud total de 2.026 metros en simple circuito:

• Entre el apoyo existente n.º 27 y el apoyo existente n.º 48.

• Entre el apoyo existente n.º 30 y el apoyo existente n.º 60.

• Entre el nuevo apoyo n.º 44N y el apoyo existente n.º 61.

• Entre el apoyo existente n.º 48 y el apoyo existente n.º 49.

• A raíz de las maniobras descritas se efectuarán los siguientes desmontajes:

• Desmontaje de diez apoyos de hormigón denominados n.º 34, n.º 35, n.º 36, n.º 39, n.º 40, n.º 41, n.º 45, n.º 46, n.º 47 y n.º 59.

• Desmontaje del apoyo metálico denominado n.º 44.

• Desmontaje de las crucetas existentes en los apoyos n.º 28, n.º 31, n.º 33 y n.º 42.

• Desmontaje de los elementos de maniobra tipo fusibles de expulsión VI40138 y VI41575 de los apoyos n.º 48 y n.º 59, respectivamente.

• Desmontaje de las cadenas en los apoyos existentes afectados por el cambio de conductor.

• Desmontaje del tendido existente tipo D-56, LA-30 y LA-56 en los tramos descritos anteriormente.

Tramo entre los apoyos n.º 74 y n.º 76

• Tendido de nuevo conductor tipo 47-AL1/8-ST1A (LA-56) en el vano comprendido entre los apoyos existentes n.º 74 y n.º 76 con una longitud de 123 metros en simple circuito.

• Nueva puesta a tierra en anillo y construcción de acera perimetral equipotencial en el apoyo existente n.º 74.

• A raíz de las maniobras descritas, se efectuará el desmontaje del tendido actual con conductor tipo LA-30 entre los apoyos n.º 74 y n.º 76.

El documento ambiental indica que los residuos generados serán fundamentalmente RCD (residuos de construcción y demolición), que se gestionarán de acuerdo con su naturaleza mediante gestores autorizados. Dichos residuos provendrán principalmente de los excedentes de excavación y las demoliciones y sustituciones de las estructuras existentes.

En relación con las alternativas, no se contempla la alternativa 0 de no actuación puesto que, de acuerdo con la documentación presentada, la infraestructura existente no puede atender a las necesidades de demanda requeridas en la zona.

En este sentido, plantea dos alternativas de desarrollo. Se justifica la elección de la alternativa 1 antes descrita, puesto que supondrá una menor superficie de vuelo de la línea y longitud total de trazado, así como la ejecución de un menor número de apoyos nuevos.

2.- Ubicación del proyecto.

El ámbito del proyecto se localiza en los términos municipales de Otxandio y Aramaio, dividido en tres tramos principales, con una longitud total de 3.685 m, que discurren sobre suelos eminentemente agrícolas.

Las características más destacables del ámbito son las siguientes:

- El ámbito del proyecto se ubica en la Unidad Hidrológica del Zadorra, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Concretamente, gran parte del mismo se incluye en la cuenca vertiente de la masa de agua del Urkiola hasta el Embalse de Urrunaga. Otro tramo discurre en la cuenca de la zona drenante del embalse de Urrunaga, y un tercero por la cuenca de la masa de agua del Inola hasta el embalse Urrunaga, todas ellas cuencas intercomunitarias. La línea atraviesa en tres ocasiones el río Urkiola, y en una ocasión el Amezola.

- El trazado proyectado se sitúa sobre materiales litológicos correspondientes con detríticos alternantes, tanto lutitas como areniscas silíceas, con permeabilidad baja por porosidad. Los suelos son de tipo luvisol y cambisol.

- De acuerdo con el PTS Agroforestal el trazado discurre puntualmente sobre suelos incluidos en la categoría Agroganadera-Alto Valor Estratégico.

- En lo que respecta a las aguas subterráneas, el ámbito pertenece a la masa Altube-Urkilla, no estando incluido en ningún sector de las masas de agua subterránea ni ninguna zona de interés hidrogeológico.

- El conjunto de la red hidrográfica de Bizkaia incluida en el ámbito del proyecto se identifica como área de interés especial del visón europeo, especie catalogada en peligro de extinción y que cuenta con un Plan de Gestión para su conservación en el Territorio Histórico de Bizkaia. Por su parte, el embalse de Urrunaga y su entorno más inmediato se identifica también como área de interés para la nutria euroasiática, de acuerdo con el Plan de Gestión de dicha especie en Araba.

- El ámbito se incluye dentro de los sectores Urkiola y Embalses Zadorra-Aldaia de las zonas de protección y electrocución de aves declaradas por Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna. Concretamente, se identifican secciones del trazado de la línea eléctrica sobre la que se actuará, que no se ajustan a las prescripciones técnicas para la protección de avifauna. Adicionalmente, se identifican también tramos de derivaciones de las líneas que tampoco se ajustan a dichas prescripciones. En estas zonas serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

- La vegetación presente en el ámbito se corresponde con un mosaico de prados de siega, setos de especies autóctonas en los límites de dichos prados y formaciones dispersas de masas de frondosas autóctonas, o plantaciones. Concretamente, el trazado de la primera zona de actuación atraviesa en primera instancia huertas y prados de siega, para posteriormente discurrir por el extremo se una zona arbolada y arbustiva compuesta principalmente por plantaciones de coníferas. La segunda zona discurre también por prados, y atraviesa en diversas ocasiones setos y masas de frondosas tanto de robledal como aliseda. Finalmente, la tercera zona de actuación discurre fundamentalmente por pastos.

- Destacar que algunos de los prados se identifican como el hábitat de interés comunitario (HIC) 'Prados de siega atlánticos, no pastoreados' (código 6510), el nuevo apoyo n.º 34N coincide con una masa de 'Brezal atlántico dominado por Ulex sp.' (HIC 4030), y el vano entre los apoyos n.º 27 y n.º 28 atraviesa una 'Aliseda ribereña eurosiberiana' (HIC 91E0*). Asimismo, las masas de frondosas autóctonas como el robledal se consideran formaciones de elevado interés a escala regional.

- Los apoyos existentes n.º 17 y n.º 16, que se mantendrán, se ubican en la zona periférica de protección de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Embalses del sistema del Zadorra (ES2110011). Por otro lado, más de 1 km al este del extremo oriental del ámbito se encuentra la ZEC Urkiola (ES2130009), catalogado también como Parque Natural (ES210002). Estos espacios se incluyen también en el Catálogo abierto de espacios naturales de interés de la CAPV.

- En relación con la Infraestructura Verde de la CAPV, los espacios antes indicados se describen como reservas de biodiversidad, el río Urkiola se incluye en la trama azul que incluye los corredores fluviales de interés, y el corredor ecológico terrestre Urkiola-Aizkorri atravesaría el trazado de la línea.

- Atendiendo a la presencia de otros espacios de interés, el conjunto del ámbito del proyecto se incluye en un área de captación de zonas sensibles de acuerdo con el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro. Adicionalmente, tanto el embalse Urrunaga como la balsa de la granja Oleta colindante con un tramo del ámbito del proyecto, se incluyen en el Inventario de humedales de la CAPV. Concretamente en el Grupo 3, que incluye aquellos humedales inventariados que careen de instrumentos de ordenación y regulación.

- La línea atraviesa el Monte de Utilidad Pública n.º 19.

- El ámbito se incluye en las cuencas visuales de Otxandio, Olaeta y Larragain, de valor medio, muy alto, y muy bajo, respectivamente. La cuenca Olaeta se encuentra catalogada en el Catálogo de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV.

- En relación con los riesgos ambientales, los tramos que discurren junto al núcleo de Otxandio son susceptibles al riesgo de inundación. Concretamente, los apoyos n.º 02, n.º 04 y n.º 05 a desmontar se sitúan en la zona de flujo preferente, así como el nuevo apoyo n.º 05N proyectado. Adicionalmente, tanto el apoyo n.º 01 a desmontar como el nuevo n.º 01N se sitúan en zona inundable por avenidas de 10 años de periodo de retorno. Finalmente, el resto de los apoyos existentes de este tramo hasta el apoyo n.º 09, en los que únicamente se realizarán adecuaciones para la instalación del nuevo conductor, también se sitúan en zonas inundables por avenidas de 10 o 100 años de periodo de retorno, o puntualmente sobre la zona de flujo preferente. Por otro lado, señalar que, en el ámbito del proyecto, únicamente la subestación de transformación de Otxandio, de la que parte el conductor hacia el apoyo n.º 01, se sitúa en una parcela incluida en el inventario de emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. Sin embargo, no se proyectan movimientos de tierra en la misma.

- Por el contrario, los acuíferos sobre los que se asienta el ámbito no presentan una vulnerabilidad apreciable a la contaminación, el riesgo de incendio forestal es bajo y tampoco se identifican zonas susceptibles al riesgo erosivo.

De acuerdo con la cartografía disponible, la conducción de derivación al centro de transformación «Bolatoki» se inserta puntualmente en la delimitación Casco Histórico de Otxandio, declarado como Bien Cultural (Decreto 508/1995, de 5 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, el Casco Histórico de Otxandio, con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección). En este punto se plantea únicamente el cambio de conductor. De acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, se identifican, además, diversos elementos patrimoniales en el ámbito del proyecto.

3.- Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras. Las actuaciones que se derivan del desarrollo del proyecto requerirán la creación de plataformas de trabajo que, de acuerdo con la documentación presentada, podría suponer la ocupación de aproximadamente 50 m2 en torno a cada apoyo donde el suelo será compactado como consecuencia del trasiego de maquinaria y materiales. Asimismo, se prevé un volumen de movimientos de tierra para todo el proyecto de 42,3 m3 para la ejecución de los apoyos. Será necesario ejecutar también de manera temporal accesos campo a través hasta las plataformas de trabajo, con afecciones similares a las descritas anteriormente.

La ejecución de plataformas de trabajo y acceso supondrá también la eliminación de la vegetación existente. De acuerdo con la documentación presentada, se prevé afectar a una anchura de 4 metros a lo largo de la línea a tender, siendo la superficie total afectada de 14.740 m2. En este sentido, señalar que, de acuerdo con la cartografía disponible, la línea atraviesa zonas con vegetación de elevado interés (HIC y bosques autóctonos). En todo caso, los nuevos apoyos proyectados se instalarán en las inmediaciones de aquellos que serán demolidos, y el nuevo conductor discurrirá por el vuelo del existente, salvo en un tramo de 100 m. Por lo tanto, se mantendrá el pasillo eléctrico existente en el que se desarrolla actualmente una vegetación fundamentalmente herbácea o arbustiva, y la afección a la vegetación forestal será reducida, a priori, únicamente siendo necesarias podas puntuales. El mayor impacto se prevé sobre los HIC 4030 y 6510, siendo, en todo caso posible restituir a su estado original los terrenos afectados por los accesos y ocupaciones temporales de las plataformas de trabajo.

Por otro lado, las actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat faunístico y humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), la posible contaminación de los suelos o las aguas por vertidos accidentales o escorrentías generadas durante los movimientos de tierra, la generación de residuos o las labores de tala y/o poda para el mantenimiento de la zona de servidumbre y protección de la línea.

En relación con la presencia de la ZEC Embalses del Sistema del Zadorra en las cercanías del proyecto, únicamente dos apoyos se ubican en su zona periférica de protección. Estos apoyos se mantendrán, por lo que las actuaciones en esta zona se limitarán a su adecuación y el tendido de la nueva conducción.

Así, no se prevén afecciones significativas sobre el estado de conservación de hábitats de interés comunitario, la ZEC Embalses del Sistema del Zadorra, ni otros espacios protegidos. Tampoco se prevén afecciones al hábitat de interés de la nutria euroasiática.

El trazado proyectado atraviesa cursos fluviales en cuatro ocasiones. Sin embargo, lo hace por la servidumbre existente, y valiéndose en estos puntos, por lo general, de los apoyos existentes. Como salvedad, indicar que se desmontará el apoyo n.º 04 de la margen derecha del río Urkiola, actualmente localizado sobre la servidumbre de protección y en el límite con el Dominio Público Hidráulico. Por otro lado, de acuerdo con el documento ambiental, el apoyo n.º 05 actualmente situado la servidumbre del Dominio Público Hidráulico, se sustituirá por un nuevo apoyo n.º 05N, más alejado del cauce. Dichas cuestiones se valoran positivamente. Sin embargo, señalar que se observan discrepancias en la ubicación definitiva del nuevo apoyo n.º 05N, entre lo descrito en la memoria del documento ambiental y lo indicado en la documentación gráfica aportada del proyecto y el documento ambiental.

En este sentido, de acuerdo con el informe recibido de la Agencia Vasca del Agua-URA la ubicación definitiva del apoyo n.º 05N deberá localizarse obligatoriamente fuera de la zona de servidumbre de protección del Dominio Público Hidráulico.

Teniendo en cuenta dichas determinaciones, globalmente se considera que no se producirán impactos significativos sobre el medio acuático y la vegetación de ribera, ni en la calidad del hábitat de interés especial del visón europeo.

Atendiendo a la presencia de diversos elementos protegidos del patrimonio cultural en el ámbito del proyecto, de acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco se cumplirá con las disposiciones normativas particulares para cada elemento y su grado de protección, así como, con carácter general, con lo establecido en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco. Con todo ello, no se prevén impactos significativos sobre el patrimonio cultural.

En relación con el riesgo de inundación durante las obras deberá evitarse el acopio de materiales en zonas inundables y, en su caso, establecer protocolos para su rápida retirada ante la previsión de posibles avenidas. En este sentido, se considera que no se producirá un impacto significativo derivado de este riesgo.

Durante la fase de funcionamiento, los principales impactos se darán sobre la avifauna, por el peligro de colisión y electrocución, así como el paisaje. Atendiendo a que se trata fundamentalmente de la adecuación de un trazado existente, y que, además, se incluirán en la línea eléctrica las medidas antielectrocución y anticolisión oportunas, dichos impactos se valoran como no significativos.

Adicionalmente, atendiendo a la existencia de pequeños tramos de derivaciones de la línea objeto del proyecto que tampoco se ajustan a las prescripciones técnicas para la protección de avifauna, se considera necesario proceder también a la adecuación de dichos tramos en el marco del proyecto.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Segundo.- En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de renovación de conductores en tres tramos de la LAMT de 13,2 kV denominada «4659 L05 Otxandiano-Ochandiano» SC, en los términos municipales de Otxandio y Aramaio (Bizkaia y Álava) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

• Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

- El proyecto deberá atender a las determinaciones contenidas en el Decreto 120/2015, de 30 de junio, por el que se designa Zona Especial de Conservación Embalses del sistema del Zadorra (ES2110011).

- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. En su caso, las labores de tala, poda y desbroce necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la red de drenaje natural, a la vegetación de interés y a suelos de alto valor estratégico.

- En ningún caso estas áreas auxiliares podrán localizarse en terrenos incluidos en la ZEC Embalses del sistema del Zadorra o en su zona periférica de protección, en las áreas sensibles con formaciones vegetales de interés (Hábitats de Interés Comunitario y los bosques autóctonos como el robledal) que no vayan a verse afectadas por la instalación, ni en la vegetación de ribera de los cauces identificados o sobre formaciones vegetales de especies protegidas.

Se prohíbe la circulación de maquinaria pesada dentro de los cauces y en los 5 m de la servidumbre del dominio público hidráulico, siendo necesario balizar este espacio para mantenerlo libre.

A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.

- Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En las zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.

- En las áreas sensibles y de mayor valor naturalístico que pueden verse afectados por las actuaciones (hábitat de interés comunitario 91E0*, en la ribera de los cauces, en el robledal y en la zona periférica de protección de la ZEC) se procederá, siempre que sea viable, a la poda, recurriendo a la tala tan solo cuando sea estrictamente necesario y, únicamente, para aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan quedar a una distancia que no garantice la seguridad de la línea eléctrica, debiéndose conservar todo el estrato arbustivo existente.

- Los árboles alóctonos se pueden talar totalmente siempre que se realice de manera inmediata una replantación de especies de bajo porte o crecimiento lento (sauces, avellanos, robles).

- La decisión o criterios sobre qué árboles se talarán o trasmocharán deberá tomarse en coordinación con los correspondientes servicios técnicos de las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia.

- En aquellos casos en que la poda o corta de árboles, así como los desbroces sean inevitables, estas se realizarán con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona. Las podas se ajustarán al mínimo imprescindible, para el mantenimiento de la faja de arbolado en toda la longitud de las actuaciones proyectadas.

- En los cruces de cauces de aguas superficiales, en las zonas pobladas con especies de ribera (alisos, robles, sauces, etc.), se podarán únicamente las ramas superiores que puedan afectar a la línea, no superando 1/3 de la altura total del árbol, bajo supervisión del guarda fluvial de la zona y en época de parada vegetativa/época invernal.

- El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes. Los accesos de nuevo trazado y las obras de acondicionamiento de los existentes, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y evitando la afección a las áreas sensibles mencionadas anteriormente.

- De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para la protección de la avifauna frente a la colisión y electrocución se adoptarán las medidas anti-electrocución y colisión definidas para todo el trazado de la línea eléctrica objeto del proyecto, con el fin de minimizar los riesgos de colisión y electrocución para la avifauna.

Asimismo atendiendo a la existencia de pequeños tramos de derivaciones de la línea objeto del proyecto y trazados de otras líneas que discurren paralelas junto a la línea objeto del proyecto, de acuerdo con lo indicado por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco de fecha 17 de octubre de 2023 que obra en el expediente, se considera conveniente y necesario para la mejor ambiental, adecuar también las líneas citadas a las determinaciones del Real Decreto 1432/2008, para la protección de la avifauna frente a la colisión y electrocución.

Concretamente, se deberían adecuar los siguientes tramos:

- Tramo de la línea «4659 L05 Otxandiano-Ochandiano» que parte desde el apoyo existente n.º 27 hacia el interior del núcleo urbano de Otxandio, al oeste, con una longitud aproximada de 220 m.

- Tramo de la línea «4659 L05 Otxandiano-Ochandiano» que parte del nuevo apoyo n.º 44N y el apoyo existente n.º 61 hacia el sur, con una longitud aproximada de 480 m.

- Tramo de la línea «Gamarra-Villarreal I» que discurre dentro del término municipal de Otxandio, paralela a la línea «Otxandiano-Ochandiano», incluida su derivación hasta la empresa Aulasa, en el término municipal de Aramaio, con una longitud total aproximada de 1.900 m.

- El ámbito de afección del proyecto forma parte del l Área de Interés Especial del visón europeo, de acuerdo con el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.

- Previamente a la ejecución de cualquier acción que pudiera afectar a ejemplares de visón europeo se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, y en el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, así como lo que, en su caso, establezca el órgano Foral competente como administración responsable del Plan de Gestión del visón europeo.

- A tal efecto, las obras que afecten al Área de Interés Especial del visón europeo no se realizarán durante el periodo crítico para la reproducción de la especie, el cual está comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de julio.

• Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

- El nuevo apoyo n.º 05N proyectado deberá ubicarse fuera de la línea de servidumbre del dominio público hidráulico y evitar, en la medida de lo posible, la afección a la vegetación arbolada de la ribera.

- Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

- Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

- En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.

- La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

- Se prohíbe de vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.

- En su caso, los vertidos de aguas residuales requerirán la previa autorización del Organismo de cuenca, a cuyo efecto el promotor deberá formular la correspondiente solicitud de autorización acompañada de documentación técnica en la que se definan las características de las instalaciones de depuración y los parámetros límite de los efluentes.

- De acuerdo con la normativa vigente en materia de aguas, toda actuación que se realice tanto en dominio público hidráulico, como en su zona de policía (100 metros), así como el vertido de aguas residuales al terreno o a los cauces públicos requerirá de la preceptiva autorización del Organismo de cuenca, previa tramitación en la Agencia Vasca del Agua-URA. Será en el marco de dicha autorización donde se analicen de manera particularizada las características y afecciones, y se establezcan, en su caso, las correspondientes prescripciones.

• Medias destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

- Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

- En las zonas de pradera y cultivos afectadas por el uso de la maquinaria, materiales, etc., se efectuará la resiembra correspondiente, con las indemnizaciones oportunas, en su caso.

- Para la resiembra de las praderas, previamente será preciso labrar o rotavatear ligeramente el terreno para eliminar la compactación del terreno, a efectos de que la posterior resiembra y germinación sean las adecuadas.

- Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras. Posteriormente, sin ser volteada a capas inferiores, se ubicará, en la medida de lo posible, en su sitio original.

- Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

- Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.

- La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

- Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de las especies invasoras que sean detectadas en las zonas de actuación.

- Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas.

• Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

- Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

- De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

- De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

- Las obras se limitarán al periodo diurno.

• Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

- Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

- En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

- Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

- Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

- Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

- Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

- Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

- Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

- La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

- Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

• Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

- Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

- El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

• Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Atendiendo a los elementos de interés del patrimonio cultural identificados en el ámbito de estudio, de acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, se cumplirá con las siguientes determinaciones:

- En las intervenciones que incidan en la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Otxandio, deberá presentarse el correspondiente proyecto arqueológico ante la Diputación Foral de Bizkaia y de Álava para su aprobación, previo a la concesión de la licencia (artículo 43.2 Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco). Asimismo, cualquier intervención en este ámbito del Casco histórico deberá ajustarse a las determinaciones del régimen de protección establecido en el Decreto 508/1995, de 5 de diciembre para el mismo.

- En cuanto a las actuaciones sobre Zonas de Presunción Arqueológica declaradas 9. Molino de Mañerrota, 8. Molino de Boluma, 7. Ermita San Roque y 11. Ermita Nuestra Señora Remedios en Otxandio (Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se emite declaración de zonas de presunción arqueológica de Otxandio, publicada en el BOPV n.º 106 de 05-06-1997) y 39. Ferrería menor de Aurtuola, 41. Iglesia de la Inmaculada Concepción y 36. Ferrería mayor de Troxaola en Aramario (Resolución de 15 de septiembre de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se emite declaración de zonas de presunción arqueológica de Aramaio, publicada en el BOPV n.º 189 de 03-10-1997), se atenderá a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco.

- En lo que respecta a la Ferrería Aurtola (Declarada monumento mediante Orden de la Consejera de Cultura, de 18 de julio de 2001, publicada en el BOPV n.º 162 de 22-08-2001) se debe tener en cuenta el régimen de protección establecido por la citada Ley 6/2019, de 9 de mayo, para los inmuebles de protección media, así como, en cualquier caso, cualquier intervención deberá contar con autorización previa de la Diputación Foral de Álava.

- Para los inmuebles propuestos para ser incluidos en el Registro de la CAPV de Patrimonio Cultural (Iglesia de la Inmaculada Concepción, Cruz de Olaeta y Casa Cural) se recomienda tener en cuenta que las intervenciones a llevar a cabo se ajusten, como criterio principal, a la restauración conservadora, evitando obstáculos en su entorno más inmediato (15 metros alrededor de los mismos) que puedan suponer contaminación visual del elemento.

- Para los bienes de interés local, como es el caso del puente n.º 4 (ficha 49) situado al oeste del núcleo urbano de Otxandio, se recomienda que las obras que se realicen respeten su volumetría, la imagen exterior y la distribución tipológica y estructural básica, con mantenimiento del material genérico de la estructura. El tipo de obra tomará como referencia las categorías de intervención denominadas Consolidación y/o Conservación y Ornato, así como la reforma tipo a según el Decreto 317/2022, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

- Por todo ello y dado que en el proceso de renovación de conductores habrá movimiento de tierras, movimiento de maquinaría y acopio temporal de materiales, se recomienda incluir un seguimiento y control arqueológico de estas.

- Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava y a la de Bizkaia, que determinarán las medidas oportunas a adoptar.

• Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

- Control de los límites de ocupación de la obra.

- Control de la afección a los hábitats de interés comunitario y de interés (aliseda y robledal), al espacio Red Natura 2000 ZEC Embalses del sistema del Zadorra (ES2110011), y a especies de fauna amenazadas.

- Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

- Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

• Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

• Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

Tercero.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de renovación de conductores en tres tramos de la L.A.M.T. de 13,2 KV denominada «4659 L05 Otxandiano-Ochandiano» SC, en los términos municipales de Otxandio y Aramaio (Bizkaia y Álava), promovido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia del Gobierno Vasco.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

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