Euskal trenbide sarea - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-225)

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2023, del Presidente de la Comisión Delegada de Contratación de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, por la que se aprueba el expediente y el gasto de la «Concesión demanial para la explotación de máquinas de Vending en las dependencias de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea» (Vending 2024).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Departamento de Circulación y Gestión del servicio de ETS inició la tramitación de la Concesión demanial para la explotación máquinas de vending en las dependencias de Euskal Trenbide Sarea.

Segundo.- El presupuesto base de licitación es de 33.750,00 euros para el canon mínimo anual, mejorable al alza. El plazo de ejecución es de siete (7) años.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El objeto del Pliego de Condiciones Particulares es regular el otorgamiento de una concesión demanial para el uso privativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.b del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, para la instalación y explotación de máquinas de vending en las dependencias de Euskal Trenbide Sarea; todo ello, con arreglo a los establecido en los pliegos de contratación.

Segundo.- Las máquinas que serán destinadas a poner a disposición tanto de personal laboral de ETS como a personas usuarias del ferrocarril, de bebidas no alcohólicas y productos de alimentación. El concesionario deberá tramitar los expedientes necesarios para la obtención, a su cuenta y riesgo, de cuantos permisos, licencias y autorizaciones de cualquier índole sean exigibles para la explotación de la concesión y el ejercicio de su actividad.

Tercero.- Analizando el pliego de condiciones particulares del contrato de referencia, cumplen adecuadamente lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, relativo a las concesiones demaniales.

Cuarto.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 70.3 del TR de la Ley de Patrimonio de Euskadi corresponde a ETS, como entidad a quien está adscrito el bien, tramitar los expedientes relativos a concesiones administrativas.

Quinto.- En relación al contenido que debe incluirse en las condiciones generales, constan en el Pliego los siguientes:

- El régimen de uso del bien o derecho.

- El régimen económico a que queda sujeta la autorización o concesión.

- La garantía a prestar, en su caso.

- La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.

- El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

- La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligación de formalizar la oportuna póliza de seguro.

- La reserva por parte del cedente de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.

- El plazo y régimen, en su caso, de prórroga y subrogación, que, en todo caso, requerirá la previa autorización, y

- Las causas de extinción.

Sexto.- El procedimiento de adjudicación elegido es el de concurrencia por tramitación abierta, y para su determinación, de manera supletoria, se atenderá a lo establecido en los artículos 156 a 158 de la LCSP. Se deberá publicar el anuncio en el BOPV, en un plazo no inferior a la fijada en la normativa de contratación. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 30 días para presentar las correspondientes ofertas.

Séptimo.- En el Pliego de Condiciones Particulares se regula el plazo de vigencia de la concesión. La duración, no supera los plazos establecidos por el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Octavo.- En lo referente a los criterios de valoración, en el Pliego de Condiciones Particulares se detallan los criterios de adjudicación de la concesión, estableciéndose criterios cuantificables de forma automática o mediante la mera aplicación de fórmulas, los cuales están vinculados al objeto del contrato.

En base a lo expuesto, la Comisión Delegada de Contratación de ETS,

RESUELVE:

Primero.- Aprobar el expediente y el gasto de la «Concesión demanial para la explotación máquinas de vending en las dependencias de Euskal Trenbide Sarea».

Segundo.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Perfil del Contratante de Euskadi.

En Bilbao, a 9 de noviembre de 2023.

El Presidente de la Comisión Delegada de Contratación.

ERNESTO MARTINEZ DE CABREDO ARRIETA.

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