Parlamento vasco - Autoridades y personal (BOPV nº 2023-223)

ANUNCIO relativo a las bases específicas de la convocatoria pública para la creación de la bolsa de trabajo de letradas y letrados para la cobertura temporal de necesidades de personal en el Parlamento Vasco.

En ejecución del acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 14 de noviembre de 2023, ordeno:

Primero.- Convocar el proceso selectivo para la creación de la bolsa de trabajo de letradas y letrados para la cobertura temporal de necesidades de personal en el Parlamento Vasco.

Segundo.- Publicar las bases de la convocatoria pública para la creación de la bolsa de trabajo de letradas y letrados para la cobertura temporal de necesidades de personal en el Parlamento Vasco en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 14 de noviembre de 2023 podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las presentes bases específicas surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2023.

La Presidenta del Parlamento Vasco,

BAKARTXO TEJERIA OTERMIN.

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CREACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DE LETRADAS Y LETRADOS PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE NECESIDADES DE PERSONAL EN EL PARLAMENTO VASCO

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.- El objeto de la presente convocatoria es la creación de la bolsa de trabajo de letradas y letrados para la cobertura temporal de necesidades de personal del Parlamento Vasco.

Adscripción: Secretaría General. Servicios Jurídicos.

2.- La relación con la Administración parlamentaria será el nombramiento como funcionaria o funcionario en régimen interino, conforme con lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria, de 22 de junio de 1990, y el Reglamento para la selección de funcionarios interinos de 2006.

3.- Requisito de titulación: estar en posesión del título de licenciado o graduado o graduada en Derecho, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

4.- Euskera: para la inclusión en la bolsa es necesario el PL3. Para ocupar un puesto vacante habrá que poseer el PL preceptivo de la vacante; en caso de una vacante con PL4 preceptivo, se podrá ocupar disponiendo de PL3 si no hubiera nadie disponible con PL4. La posesión de dicho perfil lingüístico se acreditará conforme a lo previsto en la base undécima, punto 3.

Segunda.- Requisitos para participar en el proceso selectivo.

1.- Para poder tomar parte en el proceso selectivo, además de lo relativo a la titulación y al perfil lingüístico, será necesario cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener cumplida la edad de 16 años y no superar la edad de 65 años.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar cónyuges de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no medie separación de derecho, así como su descendencia y la de su cónyuge, siempre, asimismo, que no se dé separación de derecho y sean descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de los servicios que se hayan de prestar.

d) No estar en situación de separación o despido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala funcionarial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni sometimiento a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) No incurrir en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.

f) Poseer la titulación exigida en estas bases, expedida por el órgano competente, de carácter oficial, o haber satisfecho los derechos para su expedición. Respecto a las titulaciones académicas obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.- Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La posesión de estos requisitos deberá mantenerse durante todo el proceso.

Tercera.- Plazo y presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 23 de noviembre de 2023 y finaliza el día 22 de diciembre de 2023 a las 14:00 horas.

2.- Las personas que deseen tomar parte en este proceso deberán realizar la solicitud a través de Internet, mediante la cumplimentación del modelo que se facilita en la dirección electrónica del Parlamento Vasco (www.legebiltzarra.eus o a través de la dirección electrónica del Instituto Vasco de Administración Pública (www.ivap.euskadi.eus).

La solicitud vía Internet se podrá realizar también a través de los centros públicos KZgunea del Gobierno Vasco. El listado de centros KZgunea y su ubicación se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: www.kzgunea.eus

Asimismo, la solicitud podrá cumplimentarse acudiendo a las dependencias de la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Parlamento Vasco, calle Becerro de Bengoa, s/n, Vitoria-Gasteiz (edificio administrativo), en horario de 09:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.

Cuarta.- Tribunal calificador.

1.- La Mesa del Parlamento Vasco nombrará a las personas que integrarán el tribunal calificador, que estará formado de la siguiente forma: la presidencia la ostentará un miembro de la Mesa del Parlamento Vasco, y la secretaría y otras tres vocalías las ejercerán personas del Cuerpo de Letradas y Letrados de la Cámara, a propuesta del letrado mayor y una a propuesta de la Junta de Personal.

Se atenderá a una representación equilibrada de mujeres y hombres con un amplio conocimiento del área profesional de los puestos a cubrir mediante la presente bolsa y con la preparación adecuada para realizar las tareas que exige formar parte del tribunal.

El nombramiento, por la Mesa del Parlamento Vasco, de quienes componen el tribunal como titulares se hará público a la vez que se apruebe la relación de personas admitidas y excluidas.

2.- El tribunal podrá requerir los asesoramientos que estime necesarios para cualquiera de las pruebas de que consta el proceso selectivo, que se limitarán a la colaboración técnica en la respectiva especialidad.

3.- Cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas que integren el tribunal deberán abstenerse de intervenir y notificárselo a la Mesa del Parlamento Vasco, y las personas aspirantes podrán recusarlas.

4.- El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, se reunirá previa convocatoria de quien ejerza la secretaría, por orden de la presidencia, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas; y, para su válida constitución, será necesaria la asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mayoría, al menos, de sus miembros.

5.- Todas las personas que integren el tribunal tendrán voz y voto. Las decisiones del tribunal se adoptarán por mayoría de votos de las personas presentes. En caso de empate, resolverá el voto de quien ocupe la presidencia.

6.- La publicación de los acuerdos del tribunal, en lo no previsto en estas bases, se llevará a cabo a través de Internet en la dirección electrónica del Parlamento Vasco (www.legebiltzarra.eus y del Instituto Vasco de Administración Pública (www.ivap.euskadi.eus).

7.- A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Parlamento Vasco.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Mesa del Parlamento Vasco aprobará la relación provisional de admisión y exclusión, que se hará pública a través de Internet en la dirección electrónica del Parlamento Vasco (www.legebiltzarra.eus y del Instituto Vasco de Administración Pública (www.ivap.euskadi.eus). Dicha relación expresará, con referencia a cada aspirante, las causas que, en su caso, hayan motivado su exclusión. Desde el día siguiente al de la publicación en Internet, quienes participen en el presente proceso de constitución de bolsa dispondrán de un plazo de diez días para subsanar los defectos u omisiones que hayan motivado la exclusión o para presentar reclamaciones contra la lista, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Las listas provisionales se entenderán elevadas a definitivas si no se producen reclamaciones. Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en el acuerdo por el que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública igualmente en las direcciones electrónicas citadas en el párrafo anterior.

Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de un solo ejercicio de carácter práctico.

Único ejercicio.- Obligatorio y eliminatorio. Relacionado con los temas del temario adjunto.

Consistirá en redactar dos informes jurídicos, uno sobre la calificación y admisión a trámite de uno o varios documentos parlamentarios, y otro sobre alguna cuestión de Derecho Constitucional o Administrativo. En ambos casos, la especificación de los supuestos de hecho y de los extremos sobre los que deben versar los informes correrá a cargo del tribunal. El tribunal establecerá el tiempo máximo que se dispondrá para la redacción de ambos informes.

Para la realización del ejercicio, tendrán a su disposición el expediente, que, en su caso, entregue el tribunal para su resolución, así como las colecciones legislativas y jurisprudenciales usuales y sus índices (bases de datos) y cualquier otro material de carácter legislativo que el propio aspirante estime oportuno aportar, siempre que se trate de publicaciones que reproduzcan el tenor literal de aquellos sin comentarios ni añadidos. En ningún caso, podrán usarse estudios doctrinales ni equipos electrónicos (pc, tablet, etc.) aportados por los aspirantes.

En función del número de personas aspirantes, el tribunal podrá acordar que la prueba se haga con un ordenador habilitado a estos efectos.

Cada informe se valorará sobre un máximo de 20 puntos. El tribunal establecerá, antes de conocer la autoría de los ejercicios realizados, la puntuación mínima necesaria para superar la prueba.

Los informes jurídicos que plantee el tribunal estarán relacionados con el temario orientativo que aparece en el Anexo I.

Séptima.- Euskera.

No se realizarán exámenes de acreditación del perfil lingüístico. Los conocimientos de euskera deberán alegarse en la solicitud.

Octava.- Propuesta del tribunal.

Terminada la calificación de los distintos apartados del proceso selectivo, el tribunal pondrá en conocimiento de la Dirección de Organización y Recursos Humanos los resultados definitivos del proceso selectivo, y ordenará a las personas aspirantes por orden de puntuación y ejercicios superados. Con dicha comunicación se procederá a elaborar la bolsa, conforme a los criterios previstos en la base novena, y se elevará a la Mesa del Parlamento Vasco para su conocimiento.

Novena.- Criterios de desempate.

El tribunal establece como criterios de desempate los siguientes:

1.- La mayor puntuación en el primer informe (derecho parlamentario).

2.- La mayor puntuación en el segundo informe (derecho administrativo o constitucional).

Asimismo, como criterio de desempate, en caso de existir igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres, por ser su representación en este cuerpo inferior al 40 %, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 a del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

Teniendo en cuenta, en todo caso, el criterio previsto en el párrafo anterior, la bolsa de trabajo de letradas y letrados para la cobertura temporal de necesidades de personal en el Parlamento Vasco se ordenará de la forma siguiente:

1.º Quienes hayan aprobado los dos informes según el orden de puntuación obtenida de la suma de ambos.

2.º Quienes hayan aprobado tan solo el primer informe según el orden de puntuación del primer informe. En caso de empate, tendrá prioridad quien haya obtenido mejor nota en la suma de ambos.

Décima.- Incidencias.

1.- El tribunal podrá adoptar las medidas que estime precisas para el desarrollo del proceso en todo lo no previsto en estas bases específicas, así como resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación.

2.- La realización de las pruebas selectivas y la confección de la bolsa se ajustará, en todo lo no previsto en estas bases, a lo establecido en el Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria, de 22 de junio de 1990, y normas de desarrollo, y, supletoriamente, a lo dispuesto por la legislación de función pública vasca y normativa complementaria, y, en su defecto, por la legislación general sobre funcionariado público en cuanto no resulte incompatible con la función pública parlamentaria.

3.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécima.- Acreditación de cumplimiento de los requisitos y del perfil lingüístico.

1.- Las personas que integren la bolsa de trabajo presentarán, cuando les sean requeridos, los documentos originales acreditativos de las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo que se exigen en las bases primera y segunda.

2.- Si, dentro del plazo señalado, y salvo causas de fuerza mayor, las personas integrantes de la bolsa de trabajo no presentan su documentación o no acreditan reunir todos los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas como funcionarias o funcionarios en régimen interino, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

3.- Conforme a lo dispuesto en la base primera, se entenderá acreditado el perfil lingüístico de la siguiente manera:

Régimen general de acreditación.

El perfil lingüístico de euskera se acreditará a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Se considerarán acreditados aquellos perfiles lingüísticos inscritos en el citado registro con una fecha de acreditación anterior a la que a estos efectos se establezca en las bases específicas de cada convocatoria.

Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado registro deberán aportar el documento acreditativo con anterioridad a la fecha que se establezca para la acreditación de los perfiles lingüísticos en las bases específicas de cada convocatoria.

Las certificaciones y los títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración parlamentaria se determinarán conforme al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y al Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, mediante certificado emitido por la universidad.

Duodécima.- Protección y gestión de los datos de carácter personal del proceso selectivo y de la bolsa de trabajo.

1.- Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso selectivo y a la gestión de la bolsa de trabajo para la contratación temporal y nombramiento de personal funcionario en régimen interino. El tratamiento de los datos se ajustará a las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Puede solicitarse más información acerca de la protección de datos de carácter personal en la dirección electrónica datuenbabesa@legebiltzarra.eus

2.- Se entenderá que las personas que lleven a cabo la solicitud consienten el tratamiento de aquellos datos aportados que puedan requerir medidas de seguridad y que sean necesarios para el proceso selectivo. Por otra parte, para que los datos que consten en la bolsa que se genere en el proceso selectivo se puedan ceder a otras administraciones públicas a efectos de sus respectivos procesos de selección de personal interino, el consentimiento habrá de otorgarse expresamente.

3.- En el tratamiento de los datos aportados durante el proceso selectivo, se observarán las medidas de seguridad acordes con el nivel de seguridad bajo establecido en el Reglamento de Medidas de Seguridad.

4.- El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la solicitud se considerarán válidos. Los posibles errores en su consignación, así como la comunicación de cualquier cambio que se produzca en ellos al tribunal o a la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Parlamento Vasco para la gestión de la bolsa de trabajo, son responsabilidad exclusiva de quien realiza la solicitud.

5.- A los efectos de posibles notificaciones, se entenderá como domicilio el señalado en la instancia, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente al tribunal o a la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Parlamento Vasco para la gestión de la bolsa de trabajo. No obstante, para el personal del Parlamento Vasco, si no manifiesta objeción, se podrá entender como tal el puesto de trabajo.

Decimotercera.- Reconocimiento médico.

El Servicio de Prevención del Parlamento Vasco realizará un reconocimiento médico a quien acepte una oferta de trabajo, a fin de acreditar que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones y que tiene la aptitud necesaria para el trabajo.

ANEXO II
TEMARIO
I.- Derecho parlamentario.

1.- El Reglamento del Parlamento Vasco. Su naturaleza jurídica. Elaboración, reforma, estructura e interpretación. Las lenguas oficiales en el Parlamento Vasco.

2.- La constitución de la cámara. Las credenciales. Las incompatibilidades. La renuncia y sustitución de las parlamentarias y parlamentarios.

3.- El estatuto jurídico de los miembros del Parlamento Vasco. Las prerrogativas parlamentarias. Los derechos y deberes de las parlamentarias y parlamentarios. El derecho fundamental a la participación política del artículo 23 de la Constitución.

4.- Los órganos de gobierno del Parlamento Vasco. La Presidencia, La Mesa y su significación técnico-parlamentaria. La Junta de Portavoces.

5.- Los grupos parlamentarios y su naturaleza jurídica. La organización de los grupos. Repercusión del sistema de grupos en la organización y funcionamiento de las cámaras. El grupo mixto.

6.- Los órganos funcionales en el Parlamento Vasco: El Pleno. Las comisiones: funciones, clases y composición. Las ponencias. La Diputación Permanente.

7.- Funcionamiento general de la cámara: convocatoria y orden del día. Reuniones periódicas y períodos de sesiones. El quórum y sus clases. Publicidad de las sesiones. Debate. Uso de la palabra.

8.- Las votaciones. Formas de realización. Las votaciones innominadas y las nominales. Orden de votación. Sistemas comunes y especiales. Empates.

9.- La función legislativa. El procedimiento legislativo ordinario. La iniciativa legislativa y sus clases. Las enmiendas: concepto, clases y requisitos.

10.- Los procedimientos legislativos especiales. El procedimiento legislativo del proyecto de ley de Presupuestos Generales. El procedimiento legislativo del proyecto de ley de aportaciones de las diputaciones forales. Del procedimiento de lectura única. De la reforma del Estatuto de Autonomía.

11.- Las funciones económicas del Parlamento. Origen y evolución. Las enmiendas y proposiciones de ley con aumento de créditos o disminución de ingresos.

12.- La función de control parlamentario del Gobierno: la moción de censura y la cuestión de confianza.

13.- Las funciones de control e impulso: las interpelaciones y las preguntas. Las proposiciones no de ley y las mociones consecuencia de interpelación. El control parlamentario de la legislación delegada.

14.- Los instrumentos de información. Naturaleza jurídica. Análisis y regulación de las peticiones de información en el Parlamento Vasco.

15.- Las comunicaciones del Gobierno. El debate de política general.

16.- La caducidad del mandato parlamentario. El derecho de disolución del Parlamento. Sus formas y efectos.

II.- Derecho constitucional, administrativo y procesal.

1.- La Constitución de 1978: estructura y caracteres. Los valores superiores y principios constitucionales. La reforma constitucional. El sistema de fuentes. La jurisprudencia. La costumbre. Los Tratados internacionales y su posición en el sistema de fuentes.

2.- La Ley. Concepto y clases. El principio de reserva de ley. Leyes orgánicas y leyes ordinarias; Decretos-leyes y decretos legislativos. Leyes de las Comunidades Autónomas.

3.- Los Estatutos de Autonomía. Los ordenamientos jurídicos de las Comunidades Autónomas. La aplicación del ordenamiento autonómico por los tribunales. Relaciones entre el ordenamiento estatal y los autonómicos.

4.- El Título I de la Constitución Española. La dignidad de la persona. Los derechos inherentes a la persona y derechos fundamentales. El singular criterio de interpretación de los derechos fundamentales del artículo 10.2 de la Constitución. Eficacia de los derechos fundamentales, en particular, en las relaciones entre particulares. Límites de los derechos fundamentales.

5.- Bases constitucionales de la prohibición de discriminación por razón de género. Textos e instrumentos auspiciados por Naciones Unidas contra la discriminación por razón de género: la interdicción de la discriminación por razón de género en la UE. El Decreto legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

6.- El control de constitucionalidad de las leyes: el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. El control previo de la constitucionalidad de los tratados internacionales. El recurso previo de inconstitucionalidad para los proyectos de Estatutos de autonomía o de su modificación. Protección judicial de los derechos en la Constitución: el procedimiento sumario y preferente. El recurso de amparo. Actos sujetos. Legitimación. La sentencia de amparo.

7.- Los actos administrativos: concepto y clases. Elementos y requisitos de los actos administrativos. La eficacia de los actos administrativos. Efectos. Notificación. Publicación.

8.- Procedimiento administrativo común: ámbito de aplicación. Principios generales. Los interesados. La lengua en el procedimiento. Los derechos de los ciudadanos. Instrumentos de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Fases: iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento.

9.- Administración electrónica: el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos. El funcionamiento electrónico del sector público: sede electrónica y portal de internet, sistemas de identificación y firma electrónica. El certificado electrónico. El archivo electrónico. El expediente administrativo electrónico. Registros y archivo de documentos en la Administración Pública. Responsabilidad de la tramitación. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas.

10.- Cómputo del tiempo. Términos y plazos. La prescripción y caducidad. Obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar. Silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

11.- La teoría de la invalidez del acto administrativo: nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio. Declaración de lesividad. Revocación de actos y rectificación de errores. Los recursos administrativos. Principios generales. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.

12.- Responsabilidad patrimonial de la administración pública: principios y procedimiento de exigencia de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, sus autoridades y personal al servicio de la administración pública.

13.- Contratos del Sector Público: tipos contractuales. Regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Contenido y perfección del contrato. Invalidez del contrato. Recurso especial en materia de contratación. Preparación y adjudicación de contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de contratos.

14.- La protección de datos personales en Europa y España. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

15.- La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: capacidad, legitimación y defensa. Principales aspectos del proceso contencioso-administrativo. El recurso contencioso-administrativo. El objeto del recurso: actividad impugnable. El procedimiento ordinario y procedimiento abreviado: interposición, tramitación y terminación. Las medidas cautelares. La sentencia. Recursos contra las resoluciones judiciales. Ejecución de sentencias.

16.- La jurisdicción constitucional. El Tribunal Constitucional: Composición y Estatuto de sus miembros. Organización y funciones. Disposiciones comunes sobre procedimiento. Postulación procesal. Reglas sobre los actos de iniciación, desarrollo y terminación de los procesos constitucionales. Normas sobre sus efectos. Ejecución.

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