Departamento de cultura y política lingüística - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-201)

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2023, de la Viceconsejera de Política Lingüística, por la que se desarrolla el proceso para la obtención del nuevo diploma Harrobi, vinculado al uso, gestión y compromiso del euskera en el ámbito socioeconómico privado de la CAPV.

Teniendo en cuenta lo señalado en los artículos 2 y 3 del Decreto 97/2023, por el que se regula el sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento del nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades públicas y privadas, mediante resolución de la Viceconsejera de Política Lingüística, se desarrollarán diversos aspectos del proceso de obtención del diploma Harrobi en el ámbito socioeconómico privado de la CAPV, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

El proyecto Bikain fue creado en 2007 e implementado por primera vez en 2008. Diez años después, el Decreto 162/2017 adaptó el proceso de evaluación Bikain a las características de las entidades públicas. Tras varios años de evaluaciones y una profunda reflexión, se ha detectado la necesidad de realizar procesos diferenciados para el sector público y el privado y, en respuesta a dicha necesidad, se ha publicado el Decreto 97/2023.

Este Decreto permite, asimismo, completar el sistema de reconocimiento en el ámbito socioeconómico privado. De hecho, tras varios años de reflexión y fruto de un proceso participativo con numerosos agentes del ámbito socioeconómico, el Gobierno Vasco ha puesto en marcha el «Plan de Promoción del Euskera en el Ámbito Socioeconómico 2020-2023», en el que se recoge un objetivo estratégico vinculado a Bikain: «Adecuar el esquema de certificados a fin de ampliar las opciones de la clientela».

Este objetivo estratégico señala que «El esquema de certificados hoy vigente está dirigido a entidades con un grado avanzado de gestión lingüística. Debería crearse un esquema o sistema de reconocimiento con un menor nivel de exigencia dirigido a entidades de menor tamaño o con pocos recursos, para las empresas de servicios que ofrezcan un primer contacto o una atención básica en euskera».

Por consiguiente, al amparo del Decreto 97/2023, que permite completar el sistema de reconocimiento de la gestión del euskera, mediante la presente se desarrolla el proceso para la obtención del diploma Harrobi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 97/2023, por el que se regula el sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento del nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades públicas y privadas.

Segundo.- En virtud de las competencias atribuidas a la Vicenconsejería de Política Lingüística por el Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística,

RESUELVO:

Primero.- Desarrollar el proceso de evaluación para la obtención del diploma Harrobi, vinculado al uso, gestión y compromiso del euskera.

Segundo.- Incluir en el anexo a la presente Resolución la información relativa a los objetivos, entidades destinatarias, modos de gobernanza y trámites para participar en el proceso de evaluación del diploma de reconocimiento Harrobi.

Tercero.- Hacer saber a las entidades interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero o Consejera de Política Lingüística en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2023.

La Viceconsejera de Política Lingüística,

MIREN DOBARAN URRUTIA.

ANEXO
PROCESO DE EVALUACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL DIPLOMA DE RECONOCIMIENTO HARROBI

1.- Objetivos del diploma de reconocimiento Harrobi en el ámbito privado.

● Completar el sistema de reconocimiento, ofrecer una evaluación adaptada a las entidades que en un momento dado no pueden acreditar un nivel de certificación Bikain y reconocer su compromiso con el euskera.

● Potenciar el uso, presencia y gestión del euskera en el ámbito socioeconómico privado.

● Crear una «cantera» para los certificados Bikain, es decir, orientar hacia Bikain a las entidades que están dando sus primeros pasos en el uso y gestión del euskera.

● Ofrecer a las entidades que trabajan en la dinámica de incrementar el uso del euskera y fortalecer su gestión la posibilidad de recibir aportaciones cualificadas que, a través de la evaluación de personal experto externo, refuercen sus fortalezas, visualicen aspectos a mejorar y reciban orientaciones básicas para avanzar.

● Reconocer y ofrecer garantía institucional al trabajo y al esfuerzo realizado por las entidades que tienen en marcha dichos procesos.

2.- Objeto de la resolución.

La presente Resolución desarrolla el proceso de obtención del diploma Harrobi, creado mediante el Decreto 97/2023, y regula el proceso de reconocimiento del compromiso de las entidades con el euskera, así como la solicitud y los requisitos que deben cumplir las entidades que deseen recibir el servicio de evaluación externa.

3.- Vigencia del diploma Harrobi.

1) El diploma Harrobi tendrá una validez máxima de tres años, y el periodo en el que estará vigente se verá reflejado en el logo que se le facilitará a la entidad una vez haya obtenido dicho diploma. El primer año corresponderá al año en el que se comunique la resolución que acredita la obtención del diploma, y el segundo al año en el que finalice su vigencia. Por ejemplo:

(Véase el .PDF)

2) Aquella entidad que haya obtenido el certificado no podrá volver a solicitar la evaluación para renovar el diploma Harrobi hasta que expire la vigencia del diploma, es decir, hasta que finalice el último año que figura en el logo. No obstante, dicha entidad podrá participar en alguno de los procesos para la obtención del certificado de Calidad en la Gestión Lingüística-Bikain (proceso de evaluación simplificado para la obtención de la calificación básica o proceso de evaluación ordinario), una vez transcurrido el plazo de 12 meses desde la resolución de evaluación correspondiente a Harrobi.

4.- Entidades destinatarias del diploma de reconocimiento Harrobi.

1) El Decreto 97/2023, de 27de junio, por el que se regula el sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento del nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades públicas y privadas, recoge en su artículo 2.1.a) que pueden solicitar la evaluación Harrobi «Las entidades privadas del ámbito socioeconómico, íntegramente o de forma parcial, siempre que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi».

2) Las asociaciones que trabajen con personas voluntarias podrán participar en el proceso de evaluación Harrobi. El voluntariado será considerado parte de la entidad a efectos de la evaluación.

3) Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 97/2023, cuando el personal de una entidad se encuentre disperso o cuando la estructura, composición y organización sea particularmente compleja, se analizará la viabilidad o forma más adecuada de realizar la evaluación en cada caso.

Se entenderá que la estructura, composición y organización de una entidad son especialmente complejas cuando esté compuesta por más de una sede, disponga de más de un centro de trabajo o tenga características especiales que impidan llevar a cabo el proceso de evaluación.

4) Las entidades que soliciten la evaluación deberán disponer de una autonomía mínima para poder ser evaluadas, por lo que, si se presenta una sección, unidad o negocio de una entidad, se estudiará la viabilidad de su evaluación. Si finalmente se lleva a cabo, se evaluarán las cuestiones que se gestionan desde la matriz o central y que afectan al funcionamiento de toda la entidad: política lingüística, imagen y comunicación, contratación, formación, etc.

5.- Gobernanza del Sistema de Reconocimiento de la Gestión del Euskera.

5.1.- Comisión de Seguimiento del Sistema de Reconocimiento de la Gestión del Euskera.

1) El artículo 5 del Decreto 97/2023 crea la Comisión de Seguimiento del Sistema de Reconocimiento de la Gestión del Euskera. Le corresponde la coordinación del sistema de reconocimiento, y tendrá las siguentes funciones, entre otras: la difusión del sistema de reconocimiento correspondiente al ámbito público y al sector socioeconómico privado; la garantía de la necesaria coordinación entre ambos sectores o ámbitos para mantener la coherencia del sistema; el seguimiento del sistema de reconocimiento, y la implementación de las mejoras necesarias.

2) En la Comisión de Seguimiento del Sistema de Reconocimiento de la Gestión del Euskera, se reunirán, bajo la supervisión del viceconsejero o viceconsejera competente en materia de política lingüística, las personas titulares de las direcciones competentes en los sectores público y privado en el ámbito de la política lingüística y dos empleados o empleadas públicas de dichas direcciones.

5.2.- Consejo Rector del Sistema de Reconocimiento de la Gestión del Euskera.

1) El Consejo Rector del Sistema de Reconocimiento de la Gestión del Euskera es un órgano consultivo de participación social, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, pero ajeno a su estructura jerárquica.

2) Serán las propias entidades las que propongan a sus representantes, y las personas miembros serán nombradas por el órgano competente en materia de política lingüística.

3) El Consejo Rector está compuesto por:

a) Presidencia: el Viceconsejero o la Viceconsejera del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística.

b) Secretaría: la persona titular de la dirección competente en materia de política lingüística del sector socioeconómico privado.

c) La persona titular de la dirección competente en materia de política lingüística del sector público.

d) Tres personas nombradas, respectivamente, a propuesta de la Diputación Foral de Álava, la Diputación Foral de Bizkaia y la Diputación Foral de Gipuzkoa.

e) Una persona nombrada a propuesta de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel).

f) Una persona nombrada a propuesta de la Mancomunidad de Municipios Euskaldunes (UEMA).

g) Cuatro personas nombradas, respectivamente, a propuesta de la Confederación Empresarial Vasca (Confebask), la Asociación de Empresas de Gipuzkoa (Adegi), la Confederación Empresarial de Bizkaia (CEBEK) y de Empresas Alavesas (SEA).

h) Una persona nombrada a propuesta de la Confederación de Cooperativas de Euskadi (Konfekoop).

4) Asimismo, podrán formar parte del Consejo Rector representantes de otras entidades que el propio Consejo Rector considere oportuno, hasta un máximo de 20 personas.

5) En el nombramiento y designación de personas para constituir o formar parte del Consejo Rector, se promoverá una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y formación adecuada. A tal fin, se adoptarán las medidas normativas o de otra índole necesarias.

6) El Consejo Rector estará asistido por los servicios técnicos del órgano competente en materia de política lingüística.

7) El funcionamiento del Consejo Rector y el régimen de suplencias de las personas que lo integran se ajustarán a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

8) Son funciones del Consejo Rector:

a) Aprobar el plan de acción anual para la difusión e implementación del Sistema de Reconocimiento de la Gestión del Euskera.

b) Asesorar sobre el desarrollo del modelo de evaluación y certificación de la gestión lingüística y los procedimientos que ello conlleva.

c) Realizar el seguimiento y proponer actuaciones de mejora para el desarrollo del sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento establecido.

9) El Consejo Rector se reunirá periódicamente, cuando se determine la necesidad de celebrar sesiones, y, en cualquier caso, lo hará al menos una vez al año.

10) El Consejo Rector podrá contar con la colaboración de personal técnico experto en este sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento. Dicho personal técnico será del área competente en materia de política lingüística del Gobierno Vasco. Asimismo, para el mejor ejercicio de sus funciones, el Consejo Rector podrá ser asistido por personas expertas en la materia, siempre que lo estime conveniente y mediante acuerdo adoptado al efecto.

11) Las personas miembros del Consejo Rector no tienen derecho a dietas ni compensaciones por gastos derivados de su participación en dicho órgano.

5.3.- Gestión del diploma de reconocimiento Harrobi.

El proceso de evaluación Harrobi será gestionado por la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística.

6.- Contenido del diploma de reconocimiento Harrobi.

1) El sistema de evaluación y certificación de calidad en la gestión lingüística cuenta como elemento básico con el Marco de Referencia Estándar (EME). EME es un marco de trabajo no normativo. Recoge de manera esquemática y ordenada el conjunto de elementos en los que se traduce el uso y la presencia de la lengua en una entidad (tanto la lengua de servicio como la de trabajo), así como los mecanismos internos y la gestión que subyacen a dicho uso y presencia.

El contenido del Marco de Referencia Estándar (EME) fue aprobado por Orden del consejero competente en materia de política lingüística y se encuentra publicado en la web www.euskadi.eus. En el supuesto de que fuera necesaria la modificación o adaptación del EME, se realizará mediante resolución del viceconsejero o viceconsejera, y sustituiría a la disponible en la página web.

El Marco de Referencia Estándar cuenta con dos ejes:

1) Lengua de servicio.

2) Lengua de trabajo.

La lengua de servicio es la lengua que la entidad utiliza en su imagen, en la comunicación y en su relación con la ciudadanía en el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo (uso oral, escrito o en soporte informático).

La lengua de trabajo es la lengua utilizada por el personal de una entidad en su actividad laboral, es decir, la utilizada oralmente, por escrito o en soporte informático para la realización de las tareas y actividades de la entidad: la gestión de personas, la gestión de sistemas, la comunicación horizontal y vertical, la formación profesional, etc.

2) Esos dos ejes reúnen de manera ordenada e integrada el conjunto de elementos en los que se concreta el uso, presencia y gestión de una lengua en una entidad. Cada eje contiene elementos y subelementos, que van del más general al más concreto, para proporcionar una información más detallada de la entidad y facilitar aquello que se va a evaluar.

3) La evaluación para obtener el diploma Harrobi está basado en el EME, si bien en este proceso tan solo se analizarán los 6 elementos de primer nivel.

7.- Aspectos que se evaluarán y requisitos mínimos que se deberán acreditar durante la evaluación.

1) En la evaluación para la obtención del diploma de reconocimiento Harrobi, se analizará la presencia y el uso del euskera, en base a la situación expuesta por la propia entidad en cada uno de los ejes y ámbitos principales de actuación del Marco de Referencia Estándar y teniendo en cuenta la competencia lingüística del personal.

2) Para obtener el diploma de reconocimiento Harrobi, la entidad deberá reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Deberá cumplir los requisitos de los siguientes dos elementos en cuanto a la lengua de servicio:

1) Imagen de la entidad: que el uso del euskera en el entorno digital, en los rótulos, en la publicidad, en los actos públicos y en aquellos que conforman la imagen de la entidad sea, como mínimo, del 25 %.

2) Relaciones con la ciudadanía: que se disponga de criterios para el fomento del uso del euskera en la atención y en las relaciones escritas y orales, y que al menos un 25 % de dichos elementos se ofrezca en euskera.

b) Deberá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos en cuanto a la lengua de trabajo:

1) Comunicación interna y herramientas de trabajo: avanzar en el uso del euskera en cuanto al paisaje lingüístico, a las relaciones orales y escritas entre el personal, a las herramientas de trabajo y a las aplicaciones.

2) Gestión de personas: emplear también el euskera en algunos documentos y comunicaciones de uso frecuente.

3) Relaciones externas: disponer de criterios sobre el uso oral y escrito del euskera con las administraciones y con las empresas privadas, tanto clientes como proveedoras. El uso del euskera en estas relaciones debe ser, al menos, de un 15 %.

4) Sistema de gestión: disponer de objetivos relacionados con el euskera, criterios definidos, asignación de responsabilidades y previsión de recursos. Acciones dirigidas a mejorar la competencia lingüística del personal.

3) A lo largo del proceso, el evaluador o evaluadora comprobará si la entidad cumple los requisitos mínimos mencionados, en cuyo caso obtendrá el diploma Harrobi.

8.- Evaluadores y evaluadoras del proceso Harrobi.

1) De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 97/2023, podrán ser homologadas otras entidades públicas o privadas para la evaluación y acreditación del nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades del sector socioeconómico privado.

2) Los requisitos del proceso de homologación se determinarán mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de política lingüística del sector privado.

9.- Proceso y fases de la evaluación.

1) La evaluación para la obtención del diploma de reconocimiento Harrobi deberá ser solicitada por la persona representante del establecimiento, empresa o entidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Resolución.

2) En el proceso de evaluación externa, participarán tres partes: la entidad a evaluar, el evaluador o evaluadora y la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

3) Las fases principales del proceso de evaluación serán las siguientes:

a) La Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación examinará las solicitudes y notificará a las entidades, mediante resolución, si han sido admitidas o no.

b) Las entidades admitidas elaborarán el documento de presentación y lo subirán a la aplicación Bikain.

c) El evaluador o evaluadora acordará con la entidad la fecha de realización del contraste.

e) Se llevará a cabo la reunión de contraste.

f) El evaluador o evaluadora redactará el informe de evaluación, y la entidad lo recibirá a través de la aplicación Bikain.

g) Las entidades que cumplan los requisitos mínimos establecidos por el proceso de evaluación recibirán el diploma Harrobi a través de la aplicación, y se publicará un anuncio al respecto en el Boletín Oficial del País Vasco.

h) Las entidades que hayan obtenido el diploma Harrobi serán reconocidas públicamente en un acto público organizado por la Viceconsejería de Política Lingüística.

4) La Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación y los evaluadores y evaluadoras facilitarán puntualmente a las entidades la información complementaria sobre las fases principales mencionadas, a fin de que el proceso se lleve a cabo de forma adecuada.

5) Una vez finalizado el proceso de evaluación, las evaluadoras y evaluadores facilitarán a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación el informe y los resultados obtenidos por las entidades evaluadas. Tras lo cual, su director o directora elevará propuesta de resolución al viceconsejero o viceconsejera competente en materia de política lingüística, para que reconozca el diploma Harrobi acreditado por las entidades evaluadas y adopte la resolución correspondiente. En el caso de las evaluaciones parciales, la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación lo hará constar en la documentación que se derive.

6) Las partes implicadas deberán respetar el principio de confidencialidad.

10.- Obligaciones de las entidades para recibir la evaluación externa para la obtención del diploma de reconocimiento Harrobi.

10.1.- Obligaciones del ámbito lingüístico.

1) Las entidades admitidas para el proceso de evaluación tendrán las siguientes obligaciones:

a) Designar a una persona de la plantilla de la entidad como interlocutora, para que durante todo el proceso canalice la relación tanto con la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación como con los evaluadores y evaluadoras.

b) Elaborar el documento de presentación según el modelo que le facilitará el evaluador o evaluadora. Este documento recogerá la situación lingüística objetiva de la entidad antes de iniciar el proceso de evaluación.

c) Poner a disposición de los evaluadores y evaluadoras la información y los recursos que puedan serles requeridos durante la vigencia de este servicio para el correcto desarrollo del proceso de evaluación. El incumplimiento de dichos requisitos podrá dar lugar a la suspensión del proceso de evaluación externa.

2) Los evaluadores y evaluadoras determinarán los soportes de comunicación y coordinación que se utilizarán con las entidades admitidas a evaluación.

10.2.- Obligaciones fuera del ámbito lingüístico.

1) Las entidades solicitantes deberán estar provistas de la personalidad jurídica pertinente y, al mismo tiempo, estar inscritas en el registro correspondiente. El o la representante legal especificará en la solicitud cuál o cuáles son los espacios que deben evaluarse (si son unidades de negocio o centros de trabajo, por ejemplo). No se evaluará ningún espacio que no haya sido especificado en la solicitud.

El nombre que aparece en el certificado debe coincidir con aquello que se ha evaluado. El artículo 4 del Decreto 97/2023, de 27 de junio, señala que en el caso de que el reconocimiento haya sido obtenido por una o varias secciones de la entidad, pero no por su totalidad, la utilización del documento deberá expresar claramente a quién corresponde, sin que pueda entenderse que corresponde a toda la entidad.

2) No podrán participar en el proceso de evaluación aquellas entidades solicitantes que se hallen incursas en una prohibición o sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y las sancionadas con dicha prohibición en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

3) La entidad solicitante ha de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación comprobará automáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de las entidades solicitantes, sin necesidad de consentimiento por parte de las mismas, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en los términos previstos en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes.

4) En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona física, la acreditación del alta en el Registro de Autónomos o en el Colegio Profesional correspondiente, así como el alta en la tributación de Actividades Económicas, se verificará automáticamente por la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación, sin necesidad de consentimiento por parte de las mismas, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en los términos previstos en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, la persona solicitante deberá aportar las certificaciones correspondientes.

5) En algún caso concreto, y siempre que se estime necesario, el evaluador o evaluadora podrá convocar a la entidad solicitante a una reunión individual para acordar el perímetro de la evaluación externa. El perímetro a evaluar será el convenido.

11.- Inscripción y demás trámites.

11.1.- Tramitación de solicitudes.

1) El plazo de solicitud estará abierto en todo momento. Las entidades interesadas deberán utilizar la vía electrónica para realizar, consultar y solicitar todos los trámites del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las notificaciones, comunicaciones y demás trámites posteriores a la solicitud que deban realizarse a las solicitantes se realizarán por los mismos medios.

2) De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 97/2023, de 27 de junio, por el que se regula el sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento del nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades públicas y privadas, las personas físicas también deberán utilizar medios electrónicos para hacer la solicitud.

3) Las especificaciones sobre cómo tramitar la solicitud a través del canal electrónico están disponibles en la dirección www.euskadi.eus/servicios/1230303

4) Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de http://www.euskadi.eus/micarpeta de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

11.2.- Documentos a cumplimentar y adjuntar por las entidades.

1) Las entidades solicitantes deberán cumplimentar correctamente la solicitud correspondiente.

2) Además, deberán aportar los siguientes documentos sobre la entidad:

En el caso de fundaciones, asociaciones o cooperativas inscritas en los registros de esta Administración, la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación realizará la comprobación de oficio.

Si no están inscritas en los registros de esta Administración, los siguientes documentos: una copia de las escrituras de constitución, una copia de los estatutos de la entidad y una copia del documento acreditativo de estar debidamente inscrita en el registro correspondiente.

Las entidades no sujetas a la inscripción en un registro adjuntarán los documentos de constitución.

En caso de que la documentación indicada haya sido presentada en la Administración y esté vigente en el momento de la solicitud, en el impreso de la solicitud podrá marcarse la declaración sustitutiva de la documentación, indicando fecha y lugar de presentación de la misma.

3) Cuando se considere necesario, la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación podrá requerir a la entidad solicitante cuanta información y documentación complementaria estime necesaria.

11.3.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de algún documento requerido para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquella, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación presentada, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. Asimismo, se le advertirá que, transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, mediante resolución que se le notificará previamente, o perderá el derecho al trámite correspondiente.

11.4.- Formulación y resolución de solicitudes y plazo de evaluación.

La Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación recibirá y examinará las solicitudes y comprobará que los solicitantes reúnen los requisitos necesarios para ser evaluados y que la documentación presentada es correcta. Posteriormente, mediante resolución del Director o Directora de Investigación Lingüística y Coordinación, se notificará a cada entidad solicitante si su solicitud para participar en el proceso de evaluación externa ha sido admitida o no. Si una vez presentada la solicitud y transcurrido el plazo de 3 meses no se hubiera recibido resolución alguna, se entenderá que el silencio administrativo conlleva la denegación de la solicitud. No obstante, el plazo máximo para terminar la evaluación será de 6 meses, a partir de la recepción de la resolución de admisión.

12.- Modificación de la resolución.

Si se modificara alguno de los requisitos tenidos en cuenta para la admisión de las entidades que vayan a ser evaluadas, y dicha modificación implicara el incumplimiento de alguno de los requisitos, dicha entidad perderá el derecho a la evaluación.

13.- Aplicación Bikain.

El proceso para obtener el diploma Harrobi se gestiona a través de la aplicación Bikain. Esta aplicación tiene tres tipos de usuarios: la entidad solicitante, el evaluador o evaluadora y la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

La entidad solicitante realizará la solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco, pero una vez admitida la solicitud deberá utilizar la aplicación Bikain para realizar los trabajos correspondientes al proceso de evaluación.

Los evaluadores y evaluadoras realizarán el trabajo propio de la evaluación a través de la aplicación.

Asimismo, las entidades evaluadas obtendrán el certificado a través de la aplicación y deberán cumplimentar la encuesta relacionada con el proceso a través de dicha aplicación.

Los enlaces de acceso a la aplicación se encuentran en la web www.euskadi.eus del Gobierno Vasco.

14.- Resolución de reconocimiento del diploma Harrobi y publicación del listado de las entidades acreditadas.

Una vez finalizados los procesos de evaluación, las evaluadoras y evaluadores facilitarán a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación los informes y los resultados obtenidos por las entidades. Tras lo cual, su director o directora elevará propuesta de resolución al viceconsejero o viceconsejera competente en materia de política lingüística, para que reconozca el diploma Harrobi acreditado por las entidades evaluadas y adopte la resolución correspondiente. En el caso de las evaluaciones parciales, la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación lo hará constar en la documentación que se derive.

Posteriormente, la Viceconsejera o Viceconsejero de Política Lingüística notificará mediante resolución a cada entidad solicitante si ha obtenido el diploma Harrobi o no.

Por último, al menos una vez al año, se publicará un anuncio en el BOPV con la relación de las entidades que hayan obtenido el diploma de reconocimiento Harrobi, a fin de que surta los efectos oportunos. Esta información también estará disponible en la web www.euskadi.eus

15.- Utilización de los documentos de reconocimiento.

1) La marca del diploma Harrobi y el resto de las marcas incluidas en el sistema de reconocimiento de la gestión del euskera, así como las imágenes y símbolos que las reflejen, pertenecen al Gobierno Vasco y están inscritas a su nombre.

2) Esta es la marca que corresponde al diploma Harrobi:

(Véase el .PDF)

3) Las entidades podrán utilizar en sus documentos, tanto internos como externos, las imágenes correspondientes a los reconocimientos dentro del sistema de reconocimiento de la gestión del euskera. Asimismo, tendrán derecho a utilizarlo en la publicidad, en sus páginas web, en cualquier comunicación dirigida a las personas consumidoras y potenciales clientes y clientas, así como en la comunicación empresarial.

4) En el caso de que el reconocimiento haya sido obtenido por una o varias secciones de la entidad, pero no por su totalidad, la utilización del documento y sus marcas deberán expresar claramente a quién corresponde, sin que pueda entenderse que corresponden a toda la entidad.

5) El diploma Harrobi tendrá un periodo de vigencia de tres años, y ello se verá reflejado en el logo que se le facilitará a la entidad que haya obtenido el diploma.

(Véase el .PDF)

6) La utilización de las marcas, así como de las imágenes y símbolos que las representan, se adecuará a las normas establecidas para las marcas en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, aprobado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

7) Asimismo, tanto las marcas como las imágenes y símbolos que las representan dispondrán de un manual específico de identidad corporativa, aprobado por la Viceconsejería de Política Lingüística, que se pondrá a disposición de la entidad una vez acreditado el documento de reconocimiento. A la hora de utilizar la marca, así como las imágenes y símbolos que la representan, la entidad deberá seguir las instrucciones establecidas en el manual.

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