Departamento de igualdad, justicia y políticas sociales - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-200)

DECRETO 145/2023, de 3 de octubre, por el que se regula el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» y se convoca la edición del año 2023.

El movimiento de amigabilidad de los entornos con las personas mayores nace promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2005 en XVIII Congreso mundial de Gerontología de Rio de Janeiro bajo el nombre de Age-Friendly Cities, fundamentándose en dos tendencias características de la población mundial: el envejecimiento demográfico y el proceso de urbanización. Se basa en la teoría que subyace bajo el paradigma del Envejecimiento Activo que se define en el año 2002 como el proceso de optimizar las oportunidades de salud, participación y seguridad a fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen.

Así, según la OMS, un entorno amigable alienta la vida independiente, el envejecimiento activo y la autonomía personal mediante la optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad a fin de mejorar la calidad de vida de las personas. Se entiende por municipio amigable con las personas mayores, al entorno urbano integrador y accesible que fomenta un envejecimiento activo. Un municipio amigable con las personas reorganiza sus estructuras y servicios para ofrecer una óptima calidad, seguridad y confort a todas las personas independientemente de sus capacidades, fomentando de este modo su participación en todos los ámbitos de la vida social.

Dentro de este marco surge el proyecto «Euskadi Lagunkoia», iniciativa que promueve la participación ciudadana y del sector público, privado y social para desarrollar un movimiento de amigabilidad en el País Vasco en el fomento de entornos de vida facilitadores para las personas que envejecen.

El Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores tiene como finalidad poner en valor aquellas buenas prácticas que destaquen por su innovación y eficacia en términos de amigabilidad en la generación de entornos facilitadores para las personas mayores.

La primera edición del Premio de Buenas Prácticas de Amigabilidad se realizó en el año 2019 y, desde entonces, se ha venido regulando y convocando con carácter anual. Siendo de sumo interés promocionar, valorar y otorgar un reconocimiento a los esfuerzos de estas entidades, organismos y personas del País Vasco en el ámbito de la amigabilidad, es intención del departamento competente en materia de políticas sociales convocar con carácter anual el mencionado premio, y a tales efectos, se procede a efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, tal y como consta en la Disposición Adicional Tercera del presente Decreto.

En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de octubre de 2023

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de este presente Decreto es regular la concesión del «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» cuya finalidad es reconocer públicamente a aquellas entidades públicas y privadas que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desarrollen prácticas que destaquen por su innovación y eficacia, en términos de amigabilidad, en la generación de entornos facilitadores para las personas mayores.

A los efectos indicados, se entiende por amigabilidad el factor que procura la conformación de un entorno urbano integrador y accesible, que fomenta el envejecimiento activo a través de la optimización de oportunidades de salud, participación y seguridad de todas las personas mayores, facilitando de este modo su participación en todos los ámbitos de la vida social.

Artículo 2.- Premio.

1.- El premio se concederá a la práctica mejor valorada que destaque por su innovación y eficacia, en términos de amigabilidad, en la generación de entornos facilitadores para las personas mayores, y consistirá en una suma de dinero que será actualizada de conformidad con el último índice interanual de IPC publicado por el Eustat-Instituto Vasco de Estadística.

2.- Asimismo, tanto la práctica premiada, como el resto de candidaturas que cumplan los requisitos de buenas prácticas en amigabilidad para las personas mayores establecidos en estas bases, y hubieran alcanzado la puntuación mínima para poder optar a la concesión del premio establecida en el apartado 2 del artículo 11 del presente Decreto, se incluirán en el Catálogo de Buenas Prácticas del portal «Euskadi Lagunkoia», y se difundirán en la página web relativa a dicho portal.

Artículo 3.- Convocatoria.

El «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores», será convocado anualmente por la Consejera competente en materia de políticas sociales. En la Orden de la convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, constará el objeto de la misma, el plazo de presentación de candidaturas, el área de intervención, la temática seleccionada, la cuantía del premio y la designación de las personas integrantes del jurado.

Artículo 4.- Requisitos a cumplir por las prácticas.

1.- Las candidaturas deberán estar referidas a actuaciones consideradas como buenas prácticas en amigabilidad para el entorno con las personas mayores, entendiendo como tales aquellas iniciativas, experiencias e intervenciones que a la fecha de presentación de la solicitud cumplan los requisitos previstos en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2.- Deben procurar entornos de vida facilitadores en alguna o varias de las siguientes áreas de intervención:

a) Espacios al aire libre y edificios.

b) Transporte.

c) Vivienda.

d) Participación y tejido social.

e) Respeto e inclusión.

f) Participación ciudadana y empleo.

g) Comunicación e información.

h) Servicios sociales y de salud.

3.- Asimismo, dichas actuaciones deben cumplir alguno de los siguientes criterios establecidos por la Unesco en el marco del programa «Management of Social Transformation» (2003):

a) Innovación: desarrollar soluciones nuevas o creativas.

b) Efectividad: demostrar un impacto positivo y tangible sobre la mejora.

c) Sostenibilidad: por sus exigencias sociales, económicas y medioambientales se puede mantener en el tiempo y producir efectos duraderos.

d) Replicabilidad: servir como modelo para desarrollar políticas, iniciativas y actuaciones en otros lugares.

4.- En cada convocatoria anual, se indicará la temática sobre la que versará el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores», así como el área de intervención, de las indicadas en el punto 2 de este artículo, en la que se inserta la misma.

A estos efectos, la temática será seleccionada anualmente mediante un proceso en el que participarán los municipios que forman parte de la red «Euskadi Lagunkoia».

Las solicitudes que no se correspondan con la temática indicada en la Orden de convocatoria anual quedarán excluidas de la misma.

Artículo 5.- Gestión del premio.

El órgano gestor del premio será la directora competente en materia de servicios sociales.

Artículo 6.- Presentación de candidaturas.

Podrán presentar su candidatura al «Premio de Buenas prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» las entidades que integran el sector público vasco en los términos definidos en el artículo 4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, así como las personas jurídicas privadas que desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 7.- Tramitación electrónica.

1.- La tramitación se realizará exclusivamente de manera electrónica, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- El acceso al expediente y los trámites posteriores a la solicitud se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 8.- Solicitud y documentación que debe aportarse con la solicitud.

1.- La solicitud se presentará de manera electrónica, en el plazo que establezca la Orden de convocatoria anual, que no podrá ser inferior a un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

El formulario de solicitud electrónica estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi http://www.euskadi.eus/servicios/1089404

2.- La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la representación legal de la entidad, cuando la persona firmante de la solicitud no se encuentre inscrita como representante de la entidad solicitante en el registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El acceso al mismo se realizará a través de http://www.euskadi.eus/representantes

b) Una memoria explicativa de las características y pormenores de la práctica que opta a la distinción, y cualesquiera otros documentos necesarios para acreditar la veracidad de la información contenida en la citada memoria o que la entidad considere que tengan que ser valorados por el jurado para la obtención del premio.

El modelo de memoria a cumplimentar estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi http://www.euskadi.eus/servicios/1089404

3.- Todas las entidades que concurran a la convocatoria anual deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos establecidos en la disposición adicional del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

c) No estar sancionadas, administrativa o penalmente, con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas, ni incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello.

d) No encontrarse cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionadas con esta prohibición en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres del Violencia Machista contra las Mujeres.

e) No estar incursas en ninguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación de los requisitos indicados se realizará mediante declaración responsable otorgada en los términos recogidos en el formulario de la solicitud electrónica.

En lo que respecta al cumplimiento del requisito exigido en la letra a) la entidad manifestará, bajo su responsabilidad, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos contenidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. Sin perjuicio de ello, la Dirección competente en materia de Servicios Sociales verificará la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones respecto de la entidad propuesta para la concesión del premio, con anterioridad a la misma.

Artículo 9.- Subsanación de defectos en las solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en este Decreto, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.- Jurado.

1.- Para la evaluación y elección de la candidatura merecedora del premio, anualmente se constituirá un Jurado formado por siete personas integrado por representantes del Gobierno Vasco y otras instituciones vascas y representantes de asociaciones, entidades del tercer sector social y entidades de innovación social de Euskadi que trabajan en el ámbito de las personas mayores.

2.- La persona que ostente la Viceconsejería competente en materia de políticas sociales presidirá el jurado.

3.- Una persona adscrita a la Dirección competente en materia de servicios sociales ejercerá la Secretaría del Jurado, con voz, pero sin voto.

4.- La composición del Jurado se hará pública en la Orden de convocatoria anual del «Premio de Buenas prácticas en Amigabilidad para las personas mayores».

5.- Las actuaciones que realice el jurado y el régimen de abstención y recusación de sus integrantes se regirán por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.- En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas titulares del jurado serán sustituidas por las suplentes.

7.- Para la válida constitución del jurado, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia de, al menos, cuatro de sus integrantes, siendo imprescindible que entre ellas se encuentren quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o personas que les sustituyan.

8.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos emitidos. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la persona presidenta. La valida adopción de decisiones exigirá la presencia de las personas que ostentan la presidencia y la secretaría o de quienes les suplan, y en todo caso al menos la de cuatro de sus integrantes.

La secretaría del jurado levantará acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo recogerse en la misma el dictamen razonado que fundamente el fallo del premio.

9.- En cumplimiento de los apartados 2 y 3 del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres del Violencia Machista contra las Mujeres, en la composición del jurado se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, sin perjuicio de lo dispuesto apartado 10 d) del artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo.

A estos efectos, se considera que existe una representación equilibrada cuando en los tribunales, jurados u órganos afines de más de cuatro integrantes cada sexo está representado al menos al 40 %. En el resto, cuando los dos sexos estén representados.

Artículo 11.- Criterios de valoración.

1.- Al objeto de elaborar la propuesta de concesión, el jurado valorará las candidaturas según los siguientes criterios pudiendo asignarle una puntuación máxima de 90 puntos.

Carácter innovador: 30 puntos.

Desarrollo de acciones y metodologías nuevas o creativas que supongan avances y mejoras en el abordaje de la amigabilidad (10 puntos).

Transferibilidad: posibilidad de extensión o de réplica (10 puntos).

Promoción de la participación de la población en su diseño, evaluación e implementación (10 puntos).

Solvencia y calidad técnica del proyecto: 25 puntos.

Diagnóstico: la iniciativa o proyecto responde a una necesidad identificada, fruto de una evaluación inicial cuidadosa y con un objetivo definido y realista (10 puntos).

Metodología basada en la evidencia (5 puntos).

Sostenibilidad: se puede mantener en el tiempo y producir efectos duraderos a través de proyectos de actuación para el futuro (10 puntos).

Evaluación (20 puntos).

Sistema de evaluación y seguimiento (10 puntos).

Consecución de objetivos y resultados obtenidos (10 puntos).

Integración de la perspectiva de género en la planificación, desarrollo y evaluación del proyecto (consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres) (15 puntos).

Actuaciones específicas dirigidas a eliminar desigualdades entre mujeres y hombres y promover la igualdad (15 puntos).

2.- La puntuación mínima a obtener para optar a la concesión del premio será 60 puntos.

El premio será concedido a la candidatura que obtenga la mayor puntuación.

Artículo 12.- Fallo del premio.

1.- El jurado, una vez examinadas y valoradas las candidaturas conforme a los criterios previstos en el artículo anterior, formulará propuesta de resolución de concesión del premio o de declaración de la convocatoria desierta, en la que se expresarán las razones que justifiquen el acuerdo adoptado y elevará la propuesta a la Consejera competente en materia de políticas sociales.

2.- Dicha resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria anual, transcurrido el cual se podrán entender desestimadas las candidaturas presentadas y desierta la convocatoria, conforme lo establecido en el 51.9 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y sin perjuicio de la necesidad de dictar Resolución expresa, todo ello a los efectos de lo establecido en el artículo 21de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- El Jurado elevará propuesta de declaración de la convocatoria desierta en los siguientes casos:

a) Cuando ninguna de las candidaturas reúna los requisitos establecidos en el presente Decreto para ser considerada como buena práctica, según lo determinado en el artículo 4.

b) Cuando ninguna candidatura haya alcanzado la puntuación mínima establecida en el apartado segundo del artículo 11 para optar al premio.

4.- Una vez vista la propuesta del jurado, la Consejera dictará Orden de concesión o de declaración desierta de la convocatoria del premio. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se notificará en el apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta

5.- Contra la Orden de concesión o de declaración de la convocatoria desierta dictada por la Consejera, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 13.- Aceptación del premio.

Si en el plazo de seis días hábiles, tras la fecha de recepción de la notificación de la concesión del premio, la entidad premiada no renuncia expresamente y por escrito al mismo, se entenderá que este queda aceptado.

Artículo 14.- Entrega del premio.

1.- La entrega del premio se realizará en acto público cuya fecha se comunicará a la entidad premiada.

2.- En dicho acto la entidad premiada expondrá brevemente los detalles de la práctica presentada y se le hará entrega de un cheque por el importe del premio concedido.

Artículo 15.- Obligaciones de la entidad beneficiaria y reintegro del premio.

1.- La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

2.- La constatación de la existencia de hechos probados, que pongan de manifiesto la falsedad en los hechos que motivaron la concesión del premio, así como el incumplimiento de las obligaciones indicadas en el párrafo anterior, dará lugar a la obligación de reintegro del mismo.

3.- En caso de que se estime la obligación de reintegrar la cuantía del premio, deberá procederse de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Tratamiento de datos personales.

El tratamiento de datos de carácter personal relacionado con la gestión del presente Premio se someterá a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Normativa aplicable.

El «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» se sujeta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última, y cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Convocatoria del «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» para el año 2023.

1.- Por la presente disposición se procede a convocar para el año 2023, el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores».

2.- El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- La tramitación se realizará exclusivamente de manera electrónica, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. https://www.euskadi.eus/servicios/1089404

4.- La presente convocatoria encuentra su amparo en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, aprobado por Orden de 20 de enero de 2023, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Plan estratégico de subvenciones - Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales - Gobierno Vasco - Euskadi.eus.

5.- El área de intervención sobre la que versará el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» en esta convocatoria es Participación y tejido social.

A estos efectos, la temática seleccionada es la promoción de la participación social y la ciudadanía activa.

6.- La cuantía del premio ascenderá a 3.000 euros.

7.- Hacer pública la composición del jurado para el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» 2023:

- Presidenta: la Viceconsejera de Políticas Sociales del Gobierno Vasco, Lide Amilibia Bergaretxe.

Suplente: la Directora de Servicios Sociales, Marian Olabarrieta Ibarrondo.

- Vocales:

1.- Presidente de la Asociación Red Social de Euskadi por un Plan Integral de Participación de las Personas Mayores - Helduak Adi!, Antonio Campos Illarramendi.

Suplente: Vocal de la Asociación Red Social de Euskadi por un Plan Integral de Participación de las Personas Mayores - Helduak Adi!, Lourdes Lope Gorrotxategi.

2.- Presidente de la Asociación Seniors para la cooperación técnica Secot, Jose Luis Agirre Etxebarria.

Suplente: Tesorero de la Asociación Seniors para la cooperación técnica Secot, Jorge García Cámara.

3.- Presidente de la Federación Gipuzkoana de jubilados y pensionistas «Agijupens» Erretiratu eta pentsiodunen Gizarte zentroen Gipuzkoako Federazioa, Felix Elcoroiribe Aguirre.

Suplente: socio colaborador de la Federación Gipuzkoana de jubilados y pensionistas «Agijupens» Erretiratu eta pentsiodunen Gizarte zentroen Gipuzkoako Federazioa, Alberto Saez de Viteri Fernández.

4.- Presidente de la Asociación Provincial de Pensionistas, Jubilados y Viudas de Álava «Las Cuatro Torres», Luis Carlos Matías Calvo.

Suplente: Vicepresidente de la Asociación Provincial de Pensionistas, Jubilados y Viudas de Álava «Las Cuatro Torres», José Arellano Marquinez.

5.- Presidenta de Lares Euskadi, Celia Gómez Poveda.

Suplente: Vicepresidente de Lares Euskadi, Ladislao Arriola Peña.

6.- Gerente de 3D Social Movement, Beatriz Gázquez Delgado.

Suplente: Consultora de Innovación Social de 3D, Beatriz Jiménez González.

7.- Universidad de Deusto, Facultad de Ciencias de la Salud, M.ª Jesús Goikoetxea Iturregui.

Suplente: Subdirectora Técnica del Área de Personas Mayores, Instituto Foral de Bienestar Social, Brígida Argote Martínez de Lagrán.

Secretaria:

- Técnica de la Dirección de Servicios Sociales, Saioa Landa Ayo.

Suplente: Técnica de la Dirección de Servicios Sociales, Igone Magunagoitia Moreno.

8.- Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores».

Responsable: Dirección de Servicios Sociales, Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Finalidad: gestión del «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores».

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/160500-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
3718 {"title":"Departamento de igualdad, justicia y políticas sociales - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-200)","published_date":"2023-10-19","region":"paisvasco","region_text":"País Vasco","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-paisvasco","id":"3718"} paisvasco BOPV,BOPV 2023 nº 200,Departamento de igualdad, justicia y políticas sociales,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/paisvasco/boa/2023-10-19/3718-departamento-igualdad-justicia-politicas-sociales-otras-disposiciones-bopv-n-2023-200 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.