Departamento de desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-194)

RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostaje en Asparrena (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 23 de mayo de 2023 el Servicio de Autorización Ambiental Única (AAU) de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco completó la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostaje en Asparrena, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 15 de junio de 2023, se inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 9b del Grupo E9 del Anexo II.E. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los «Instalaciones de eliminación o valorización de residuos, si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales». El proyecto de planta de compostaje en Asparrena se encuentra en este supuesto.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de planta de compostaje en Asparrena, en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es la construcción de una planta de compostaje en el polígono industrial de Asparrena-San Millán.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de planta de compostaje en Asparrena, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.- Características del proyecto.

El proyecto consiste en la construcción de una planta de compostaje en el polígono industrial de Asparrena-San Millán, en el término municipal de Asparrena. La planta de compostaje utilizará la fracción orgánica de residuos domiciliarios objeto de recogida selectiva y que no son compostados en los domicilios o zonas de compostaje comunitario y los biorresiduos generados por los grandes generadores de Asparrena y de los ubicados en los polígonos de Asparrena-San Millán y Okiturri. El proyecto contempla la posibilidad de que la planta pueda tener un carácter comarcal y poder gestionar los biorresiduos generados en la Cuadrilla de la Llanada Alavesa en un futuro.

La instalación se localizará en una parcela cuya superficie es, según los datos catastrales, de 16.382 m2. En ella se ha construido en el año 2018, una nave para almacenamiento de astillas para su posterior uso como combustible en la instalación existente de «district heating» municipal. La superficie construida del almacén es de 340 m2. La parcela está situada en terrenos clasificados como suelo urbano de uso característico Industrial, y tiene una calificación de «Equipamiento comunitario genérico».

La planta estará formada por una nave destinada al proceso de compostaje (con una superficie de 1.235,25 m2), un depósito de lixiviados (depósito enterrado de hormigón armado de 75 m3 de volumen útil de almacenaje), una balsa de recogida de aguas pluviales (volumen útil de 260 m3), una caseta de bombeo (superficie de la caseta será de 15,21 m2), una zona destinada al almacenamiento y trituración de la fracción vegetal y los viales de acceso y maniobra.

La planta se diseña considerando unas entradas anuales máximas de 500 t de biorresiduos, procedentes de la recogida selectiva mediante el sistema puerta a puerta en el municipio de Asparrena y los generados por los 3 grandes generadores del municipio de San Millán. Los biorresiduos se generan de forma casi homogénea a lo largo de todo el año, lo que supone unas entradas semanales a planta de unos 15,1 m3 (9,6 t) y una entrada media diaria de 3,02 m3, (1,92 t), considerando 52 semanas anuales de funcionamiento y 5 días de funcionamiento semanales.

Dentro del proceso de compostaje se emplea material estructurante o triturado vegetal procedente de los residuos biodegradables de parques y jardines de la zona. El proyecto de actividad considera una proporción volumétrica de mezcla en 3 partes de estructurante por cada 2 partes de biorresiduo, lo que, teniendo en cuenta las densidades de cada tipo de residuo, implica que se necesitarán 353 t anuales de estructurante.

Los residuos que se valorizarán en la planta se corresponden con los siguientes códigos LER:

- 20 01 08 - Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes, recogidos selectivamente.

- 20 02 01 - Residuos biodegradables de parques y jardines (restos de podas y jardinería).

Se producirán entre 100-150 toneladas de compost (dependiendo del afino y del tipo de estructurante). En principio, el destino del compost será su utilización en la jardinería del polígono, y en otras zonas verdes de titularidad municipal. Los excedentes de compost se podrán comercializar, siempre y cuando cumplan las normativas de sustratos y de fertilizantes. Se recircularía en torno al 25 % de material estructurante (la cantidad final dependerá de sus características).

El proceso del compostaje se estructura en las siguientes fases:

- Almacenamiento y trituración del estructurante: el material estructurante procede de las podas municipales de la comarca. Estos restos de poda se almacenarán temporalmente, en el área de fracción vegetal. La trituración se realizará dos veces al año, empleándose en total de 5 a 7 días para realizar este proceso.

- Recepción de los biorresiduos y mezcla con el estructurante: los residuos biodegradables recogidos selectivamente se recepcionarán en la instalación, se mezclarán y homogeneizarán en los trojes de descarga y acto seguido se dispondrán en las pilas de compostaje, sin que exista almacenamiento temporal de los biorresiduos.

- Fermentación: la planta procesará el biorresiduo en un sistema dinámico (volteado) en pilas, en dos zonas diferenciadas para las fases de proceso (fermentación y maduración). La fermentación dura 4 semanas. Se controla la humedad, regando con el propio lixiviado y la temperatura.

- Maduración: una vez completado el tiempo de proceso de fermentación, el material será trasladado a la zona donde se realizará el inicio de la maduración del material. El sistema de compostaje para esta etapa será en pilas dinámicas. La maduración dura 8 semanas. Cada pila será volteada semanalmente para mezclar el material y evitar su compactación, formación de vías preferentes de ventilación y estratificaciones de los niveles de humedad. Si las condiciones del material lo requieren, ese volteo será acompañado de riego.

- Cribado: la criba estaría situada de tal forma que el rechazo del cribado, es decir, el material recirculado que puede volver a incorporarse al proceso como estructurante, se vierte hacia la zona de recepción y mezclado del biorresiduo fresco. Debido a las características de la instalación y al proceso de compostaje que se realizará no se contempla cribar el material frecuentemente. Cuando sea necesario, se utilizaría un trómel móvil, externo a la instalación.

- Almacenamiento final del compost producido.

La maquinaria necesaria será: pala cargadora, trituradora, volteadora y trómel móvil. La maquinaria utilizará gasoil como combustible. El repostaje se realizará externo a la planta, por lo que no está previsto instalar ningún depósito de combustible.

Durante el proceso de tratamiento y compostaje no está previsto el empleo o manejo de productos químicos, ni de otras materias auxiliares.

En cuanto al consumo de agua, en una primera fase de funcionamiento se empleará agua de red para el riego del material en proceso de compostaje, ya que la balsa de lixiviados y la balsa de pluviales se ejecutarán en la segunda fase de construcción. Cuando estas balsas estén construidas el agua de riego se recirculará de estas balsas.

La planta de compostaje se conectará a las acometidas existentes. Dado que la red de saneamiento del polígono dispone de dos redes de alcantarillado, una de aguas pluviales y otra de aguas residuales, se dispondrá en el interior de la parcela un sistema separativo, conectándose la recogida de pluviales a la primera, y la de lixiviados a la de saneamiento.

2.- Ubicación del proyecto.

El emplazamiento se localiza en un suelo clasificado como urbano industrial, concretamente en el polígono de Asparrena-San Millán localizado en los términos municipales de Asparrena y de San Millán. Adyacente a la parcela se localizan las instalaciones de las empresas Interenvases y Michelín. La parcela tiene forma trapezoidal, delimitada por el río Arakil (o Ametzaga) al norte, el arroyo Magalondo al este, por el vial del polígono al sur y por naves industriales al este y al oeste. El núcleo habitado más cercano es el de Ametzaga de Asparrena, a 270 m de distancia de la planta.

La parcela donde se ubicará la planta de compostaje tiene una superficie de 16.382 m2. La superficie de actuación del proyecto es de 6.943 m2. El resto de la parcela no se verá afectada. El área de actuación de la parcela estará rodeada por una valla perimetral.

El almacén de biomasa ubicado en la misma parcela donde se construirá la planta de compostaje dispone de acometida de agua, suministro eléctrico y red de saneamiento procedente de las correspondientes redes de distribución del polígono industrial de las diferentes compañías. La planta de compostaje se conectará a las acometidas existentes.

Los vientos dominantes de la zona tienen una dirección desde el sur-sureste hacia el norte con una velocidad moderada.

Espacios naturales protegidos.

El ámbito no coincide con espacios protegidos, corredores ecológicos o elementos del patrimonio natural a destacar. Únicamente cabe señalar que la ribera del río Ametzaga está ocupada por una formación de chopos y sauces; y en la mitad oriental de la ribera se localiza una fresneda ribereña eurosiberiana; esta última es un hábitat de interés comunitario prioritario, codificado como 91EO* (Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior).

El ámbito del proyecto tampoco está dentro de ninguna Zona de interés hidrogeológico, ni se tiene constancia de la existencia de puntos de agua, ni se localiza en zonas inundables. Tampoco se detectan riesgos ambientales reseñables.

A proiri se descarta la existencia de elementos del patrimonio cultural.

3.- Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, las principales acciones en fase de obras son las asociadas a la construcción de las instalaciones (ocupación de suelo, movimientos de tierra, urbanización de los viales de acceso y maniobra, construcción de naves, conexión a las acometidas, etc.). Del balance de los movimientos de tierra se estima que se produzcan unos 413 m3 de sobrantes, que se llevarán a vertedero o depósito de sobrantes autorizado.

Durante la fase de funcionamiento, el principal impacto derivado será el relacionado con los vertidos y los lixiviados generados por los biorresiduos, emisiones atmosféricas, olores y ruido.

Para la fase de funcionamiento hay que tener en cuenta que la ejecución de la obra se va a realizar en dos fases y el tiempo entre las dos fases puede ser de 1 a 2 años. El exceso de lixiviados se conducirá en la fase I de ejecución del proyecto, a través del colector de saneamiento, a la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) que existe en el polígono industrial y que es de titularidad municipal. En la fase II se ejecutará un pozo de recogida de lixiviados, que serán reutilizados en el proceso de compostaje. Los excesos de lixiviados, en su caso, se dirigirán igualmente a la EDAR.

En relación a las emisiones atmosféricas, en la planta no existen focos confinados, por lo que todas las emisiones son emisiones difusas y consistentes en emisiones de partículas procedentes del proceso de trituración y operaciones de carga y descarga y las emisiones de gases y olores procedentes de la materia prima de los procesos de fermentación y maduración. En relación a esto, destacar que las plantas de producción de compost se encuentran recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 100/2022, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera como grupo B, con el código 09 10 05 01.

En relación al ruido, las emisiones acústicas serán puntuales relacionadas con el funcionamiento de la maquinaria de trituración y carga y descarga de materiales.

En relación a los olores, en el documento ambiental, además de recoger ciertas medidas para evitar los olores, se indica que en el caso de que se generen quejas por malos olores en el núcleo de Ametzaga, se realizará un estudio de olores; además, hacen referencia a las Mejores Técnicas Disponibles -MTD- para evitar problemas de olores, concretamente se menciona la MTD 37 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Asimismo, en el documento ambiental se incluyen medidas protectoras y correctoras dirigidas a evitar o minimizar los impactos mencionados en párrafos anteriores.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Segundo.- En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de planta de compostaje en Asparrena, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

La propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias que se recogen en el documento ambiental, y sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, impongan los correspondientes órganos competentes en las diversas materias, se considera suficiente y apropiada para evitar la afección sobre diversos factores del medio ambiente. Por ello, se deberán poner en práctica las diferentes medidas propuestas, entre las que se destacan:

a) Buenas prácticas de obra.

- El contratista, antes del inicio de las obras presentará el manual de buenas prácticas que deberá implantar en las obras para su utilización por el personal de obra. En este manual se tratarán aspectos como la superficie máxima a afectar, la producción del polvo y ruido y la manera de corregirlo, la mínima ocupación del suelo y los cauces, los vertidos a los mismos, la prohibición de realizar quemas del material de desbroce, la gestión de residuos, etc.

- Las zonas de acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas y los accesos y pistas de obra deberán ser acondicionadas por el Contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra, previo informe de la Asesoría Técnica Ambiental.

- Las zonas propias de las obras, así como su entorno afectado, se mantendrán en las mejores condiciones de limpieza. Las alteraciones producidas serán recuperadas y restituidas. Al finalizar la obra, se llevará a cabo una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando todas las instalaciones temporales. Los materiales resultantes de demoliciones, cimentaciones, encofrados, etc. serán desalojados de la zona y enviados al vertedero autorizado de residuos inertes.

- Se tendrá especial cuidado en las zonas con riesgo de incendio forestal alto, para evitar que la ejecución de los trabajos sea el origen de un incendio, por salto de chispas, cigarrillos mal apagados, etc. Se prohibirá la realización de hogueras por todo el personal de la obra dentro y fuera de la expropiación y se deberá redactar un Plan de Prevención de Incendios durante las obras.

- Al finalizar las obras se realizará una campaña garantizando que se retiran todos los materiales sobrantes y los residuos generados durante las obras, gestionando estos últimos de acuerdo con la legislación vigente.

b) Medidas para la protección del patrimonio natural.

- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

- Con objeto de evitar la afección a la vegetación circundante y la remoción de los terrenos externos a las superficies que van a ser directamente afectadas por las obras y sus elementos auxiliares, al inicio de las obras se jalonarán las zonas con vegetación de interés.

- En todo caso, se evitará, siempre que sea posible, la afección a ejemplares arbóreos. Si aún con la señalización se afectara a alguna rama o tallo por el tránsito de maquinaria, la contrata deberá realizar un corte limpio de la rama afectada, así como aplicar cicatrizante sobre la zona con intención de evitar que el ejemplar arbóreo contraiga enfermedades o infecciones.

c) Medidas para la protección de la calidad del aire.

- Se regarán las zonas de acopios y superficies afectadas por la deposición de polvo, en especial en las zonas de rodadura. Esta acción se realizará con una periodicidad variable, en función de la frecuencia de las precipitaciones, intensificándose en períodos secos y siempre a criterio de la Dirección Ambiental de Obra evitando dar lugar a la generación de una escorrentía con alta carga de sólidos.

- Para minimizar las emisiones de polvo se habilitarán lugares de limpieza de ruedas para la maquinaria de las obras para evitar que transporten barro y polvo.

- Utilización de toldos en los camiones que se encarguen del transporte de materiales susceptibles de generar un aumento del polvo en suspensión en la atmósfera. Limitación de la velocidad de los vehículos de obra.

- La instalación está sometida a autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA), en base a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Por tanto, se debe obtener la Autorización APCA en los términos establecidos en el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

d) Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

- En una primera fase de desarrollo del proyecto los lixiviados generados se dirigirán directamente al colector de saneamiento municipal que los conducirá a la estación depuradora municipal. En una segunda, los lixiviados se recogerán en el foso de lixiviados y los excedentes que no se requieran para el riego de las pilas de compostaje serán enviados a la depuradora.

- Las conducciones de evacuación de aguas pluviales y lixiviados van entubadas, alojadas en zanjas.

- Las operaciones de limpieza de la maquinaria, necesarias para garantizar las condiciones higiénicas y sanitarias del compost en fase de maduración y en la zona de almacenamiento, se realizarán sobre la solera de hormigón, en la zona de recepción de residuos, donde la escorrentía se dirige hacia el foso de recogida de lixiviados. En una primera fase de ejecución del proyecto, estas aguas se dirigirán al colector de saneamiento.

- Las operaciones de repostaje de combustible y mantenimiento de maquinaria se realizarán siempre en taller y fuera de la instalación.

- En caso de vertidos accidentales, se utilizarán mantas o materiales absorbentes como la sepiolita para recoger la mayor cantidad de vertido posible, y se gestionarán con gestor autorizado de residuos peligrosos. En caso de que el vertido accidental afecte a suelos, el mismo se recogerá inmediatamente con los materiales absorbentes disponibles que se gestionarán, junto al suelo impregnado por el vertido, a través de gestor autorizado.

- Al tratarse de una actividad potencialmente contaminante del suelo, cualquier intervención en la parcela que implique la excavación o el movimiento de tierras deberá atender a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la citada Ley.

e) Medidas para la protección de la calidad acústica.

- La ejecución de las obras deberá limitarse al periodo diurno y se evitará en lo posible cualquier actividad generadora de ruidos durante la noche.

- Se prohibirá el uso de sirenas, cláxones u otros medios sonoros de señalización, excepto en la señalización de marcha atrás de vehículos pesados.

- La maquinaria utilizada deberá cumplir las prescripciones del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y se mantendrán en buen estado de conservación y mantenimiento.

- Se establecerá entre los trabajadores un código de buenas prácticas en las que quede plasmado un protocolo de correcto uso y mantenimiento de la maquinaria, y se dispondrá de apantallamientos/cabinas móviles para la maquinaria manual que vaya a ser utilizada, siempre y cuando se respeten las condiciones de seguridad de esta y de los trabajadores.

f) Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

- Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

- En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

- Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

- Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

- Los residuos generados deberán cumplir con las determinaciones del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. El contratista presentará un plan que detalle los distintos aspectos del estudio de gestión de residuos y definirá la persona responsable de su correcta ejecución.

- Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 d) de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

- La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

g) Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

De forma general, y según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, el hallazgo casual de objetos y restos materiales propios del patrimonio cultural vasco como consecuencia de cualquier tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier índole deberán ser notificados inmediatamente a la Diputación Foral de Álava o al ayuntamiento correspondiente.

h) Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

- La zona de compostaje deberá cubrirse para reducir el volumen a gestionar de lixiviados generadores de olores.

- Los lixiviados deberán recogerse adecuadamente, de forma que se impida la contaminación o degradación de las aguas continentales, tomando las muestras y medidas que fueran oportunas antes de su vertido al colector municipal, empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente con el fin de asegurar la calidad de las aguas.

- Se realizará una correcta gestión de la planta para minimizar la generación de olores por la aparición de condiciones anaerobias durante el proceso de compostaje.

i) Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

- Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

- De forma previa a realizar movimientos de tierra se llevará a cabo la retirada selectiva de la capa de tierra vegetal en aquellas áreas que, aunque muy reducidas, todavía mantienen esta capa, tal como está contemplado en el proyecto de construcción de la nave.

La tierra retirada se reutilizará en las posteriores labores de revegetación del ámbito. En caso de que sea necesario acopiarlas antes de su reutilización, la altura de los montones no superará los 1,5 m. El acopio de tierra vegetal se mantendrá exento de objetos extraños, y no se mezclará con otros materiales procedentes de excavación o relleno. Se prohíbe la circulación de maquinaria sobre estos acopios de tierra vegetal. Los acopios de tierra vegetal deberán protegerse con un plástico de polietileno, para evitar la entrada de especies invasoras.

- Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

- Se realizará hidrosiembra sobre todas las superficies removidas por efecto de las obras.

Tercero.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de planta de compostaje en Asparrena, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Servicio de Autorización Ambiental Única del Gobierno Vasco.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de agosto de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

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