Osakidetza-servicio vasco de salud - Autoridades y personal (BOPV nº 2023-194)

RESOLUCIÓN 1648/2023, de 27 de julio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se ejecuta la sentencia 201/2023, de 26 de abril, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación a la valoración de la experiencia profesional como matrona en régimen de promoción interna o en situación de desempeño de funciones de superior categoría en promoción interna temporal de Dña. María Carmen Gómez Fernández, en la categoría de matrona del grupo profesional de diplomados sanitarios en el concurso de traslados 2017.

Vista la sentencia judicial 201/2023, de 26 de abril de 2023, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y examinado el expediente administrativo a que el mandato judicial se refiere en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución 1400/2017, de 10 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud se convoca concurso de traslados del Grupo Profesional de Diplomados Sanitarios (BOPV n.º 227, de 28 de noviembre de 2017).

Mediante la Resolución 1380/2018 de 21 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud se hace pública la relación de admitidos y se procede a la asignación definitiva de destinos convocados en el Concurso de Traslados del Grupo Profesional de Diplomados Sanitarios (BOPV n.º 21, de 30 de enero de 2019).

Dña. María Carmen Gómez Fernández aparece en el Anexo I de esta Resolución que contiene la relación definitiva de admitidos de la categoría de Matrona con una puntuación total de 29,9671 puntos.

Esta puntuación total se desglosa de la siguiente manera: 0,5655 puntos en el apartado de experiencia profesional; 22,4016 puntos en el apartado de formación y 7 puntos en el apartado de euskera.

Segundo.- Dña. María Carmen Gómez Fernández presenta recurso de alzada y recurso contencioso-administrativo en los que solicita que se le valoren, en el apartado de experiencia profesional, los servicios prestados como Matrona en régimen de promoción interna temporal o en situación de desempeño de funciones de superior categoría y, en consecuencia, se le otorgue una puntuación definitiva de 43,6522 (14,2506 puntos en el apartado de experiencia profesional; 22,4016 en el apartado de formación y 7 puntos en el apartado de euskera).

Tercero.- La sentencia 507/2021 de 8 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz desestima la pretensión de Dña. María Carmen Gómez Fernández.

La sentencia 201/2023, de 26 de abril de 2023, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima el recurso de apelación formulado por Dña. María Carmen Gómez Fernández contra la sentencia citada en el párrafo anterior y falla que se le deberá computar a la recurrente el tiempo de servicios como reclama en la demanda.

Cuarto.- Como consecuencia del pronunciamiento judicial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26 de abril de 2023, procede realizar actuaciones en la convocatoria de la categoría de Matrona del grupo profesional de Diplomados Sanitarios del concurso de traslados 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Directora General de Osakidetza, la ejecución del fallo judicial, en virtud de las atribuciones que le confieren la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segundo.- En los Juzgados y Tribunales del orden de lo contencioso-administrativo reside la potestad de hacer ejecutar lo juzgado y en las partes del proceso la obligación de acatar sus sentencias y resoluciones, dando cumplimiento a las mismas en la forma y términos que en estas se consignen, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103.1 y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero.- La Resolución 1400/2017, de 10 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud por la que se convoca concurso de traslados del Grupo Profesional de Diplomados Sanitarios con destino en las Organizaciones de Servicios Sanitarios (BOPV n.º 227, de 28 de noviembre de 2017) establece, en el Anexo III, lo siguiente respecto a la valoración de la experiencia profesional:

«I.- Experiencia profesional: máximo 47,5 puntos.

Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocido hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV.

Por cada mes en servicio activo o con reserva de plaza en la misma categoría que la del destino solicitado, con destino en las Organizaciones de servicios de Osakidetza, independientemente de su fecha de integración en Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas, o de cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás Estados miembros de la Unión Europea: 0,1131 puntos.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.»

La valoración de la experiencia profesional de todas las participantes en el concurso de traslados de Matrona se realiza aplicando estrictamente lo señalado anteriormente, de tal forma, que, los servicios prestados como Matrona en régimen de promoción interna temporal o en situación de desempeño de funciones de superior categoría, en los que conforme a la normativa vigente aplicable, se encuentra en servicio activo o con la reserva de la plaza en la categoría de Enfermero/a, no se han valorado como experiencia profesional en el concurso de traslados la categoría de Matrona.

La Resolución 1380/2018 de 21 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud por la que se hace pública la relación de admitidos y se procede a la asignación definitiva de destinos convocados en el Concurso de Traslados del Grupo Profesional de Diplomados Sanitarios (BOPV n.º 21, de 30 de enero de 2019) contiene en el Anexo I esta relación definitiva de personas admitidas por orden de puntuación:

(Véase el .PDF)

Cuarto.- La sentencia 201/2023, de 26 de abril del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco cuya ejecución constituye el objeto de la presente Resolución establece que se deben computar los servicios prestados en régimen de promoción interna temporal o en situación de desempeño de funciones de superior categoría en la categoría efectivamente desempeñada y no en la categoría de origen, tal y como Dña. María Carmen Gómez Fernández reclama en la demanda.

En consecuencia, se le deben valorar los servicios prestados como Matrona en régimen de promoción interna temporal o en situación de desempeño de funciones de superior categoría y reconocerle una puntuación total de 43,6522 (14,2506 puntos en el apartado de experiencia profesional; 22,4016 en el apartado de formación y 7 puntos en el apartado de euskera).

Cabe indicar que Dña. María Carmen Gómez Fernández no es la única participante en el concurso de traslados de Matrona que tiene servicios prestados como Matrona en régimen de promoción interna temporal o en situación de desempeño de funciones de superior categoría.

Conforme a los datos obrantes en Osakidetza-Servicio vasco de salud, las siguientes personas admitidas tienen servicios prestados como Matrona en régimen de promoción interna temporal o en situación de desempeño de funciones de superior categoría:

- Dña. Rosa María Lizaso Letona.

- Dña. Silvia Castillo Miñana.

- Dña. María Begoña Martínez Borde.

- Dña. Ziortza Echebarria Vadillo.

- Dña. Leire Sainz De La Maza Rodríguez.

- Dña. Amaya Rengel Iglesias.

El concurso de traslados es un proceso de concurrencia competitiva que debe respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En consecuencia, la experiencia profesional de todas las personas admitidas en el concurso de traslados 2017 de la categoría de Matrona debe realizarse en los mismos términos que indica la sentencia 201/2023, de 26 de abril del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para Dña. María Carmen Gómez Fernández.

Conforme a lo expuesto, la relación definitiva de personas admitidas por orden de puntuación es la siguiente:

(Véase el .PDF)

Quinto.- La Resolución 1400/2017, de 10 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud por la que se convoca concurso de traslados del Grupo Profesional de Diplomados Sanitarios con destino en las Organizaciones de Servicios Sanitarios (BOPV n.º 227, de 28 de noviembre de 2017) establece que los destinos se asignarán de acuerdo con la solicitud y por el orden de puntuación alcanzada, respetándose, en todo caso, la preferencia para obtener destino correspondiente a su mismo puesto funcional del personal fijo sujeto a procesos de movilidad forzosa, cuya regulación específica así lo haya establecido, en el presente concurso de traslados siempre que este concurso sea el primero que se haya convocado con posterioridad a la fecha de incorporación efectiva a su nuevo puesto de trabajo y que no haya hecho efectiva esta preferencia en un proceso de movilidad interna definitiva.

Cabe indicar que los cambios de puntuación y, por lo tanto, de posición por la valoración de la experiencia profesional en los términos señalados en la sentencia 201/2023, de 26 de abril del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco implican este cambio en la adjudicación de destinos:

El destino de la OSI Bilbao-Basurto, Miribilla/La Merced Tarde PL2 1-28/12/2015 debe adjudicarse a Dña. Silvia Castillo Miñana en lugar de a Dña. Eva María Montoro González por los siguientes motivos:

Tras los cambios de puntuación, Dña. Eva María Montoro González pasa de la posición 5 a la posición 7, siendo superada por Dña. Silvia Castillo Miñana que pasa de la posición 9 a la posición 5.

Conforme a los datos obrantes en Osakidetza, Dña. Eva María Montoro González elige estos dos destinos: OSI Bilbao-Basurto, Bombero Etxaniz (UAP) Tarde PL2 1-01/06/2011 y OSI Bilbao-Basurto, Miribilla/La Merced Tarde PL2 1-28/12/2015 que deben adjudicarse a Dña. María Jesús Mulas Martín y a Dña. Silvia Castillo Miñana que ocupan los puestos 4 y 5, respectivamente.

La modificación de la adjudicación del destino de la OSI Bilbao-Basurto, Miribilla/La Merced Tarde PL2 1-28/12/2015 a favor de Dña. Silvia Castillo Miñana en lugar de Dña. Eva María Montoro González se realiza mediante la presente Resolución.

Respecto a la situación concreta de Dña. M.ª Carmen Gómez Fernández se indica que ocupa el puesto 6 de la relación de personas admitidas por orden de puntuación, así como que elige estos dos destinos: OSI Bilbao-Basurto, Bombero Etxaniz (UAP) Tarde PL2 1-01/06/2011 y OSI Bilbao-Basurto, Miribilla/La Merced Tarde PL2 1-28/12/2015.

Estos destinos deben adjudicarse a Dña. María Jesús Mulas Martín que ocupa el puesto 4 y a Dña. Silvia Castillo Miñana que ocupa el puesto 5. Ambas participantes siguen obteniendo mayor puntuación que Dña. M.ª Carmen Gómez Fernández, tras la valoración de la experiencia profesional en los términos señalados por la sentencia judicial 201/2023, de 26 de abril de 2023, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Sexto.- A la institución de conservación de los actos administrativos (artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), han de acogerse cuantas otras actuaciones administrativas han concurrido en la tramitación del procedimiento de acceso ajenas a las que aquí se modifican y en los precisos términos en que se llevan a cabo.

Por todo lo expuesto

RESUELVO:

Primero.- Disponer el cumplimiento del pronunciamiento judicial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26 de abril de 2023 en relación a la valoración de la experiencia profesional de Dña. María Carmen Gómez Fernández, en la categoría de Matrona del grupo profesional de Diplomados sanitarios en el concurso de traslados 2017.

Segundo.- Sustanciar la ejecución del fallo judicial en base a las siguientes actuaciones:

1.- Reconocer a Dña. María Carmen Gómez Fernández una puntuación en el apartado de experiencia profesional de 14,2506 puntos, y una puntuación total en el concurso de traslados 2017 de 43,6522 (categoría de Matrona).

2.- Aprobar la relación de personas admitidas por orden de puntuación en la categoría de Matrona del concurso de traslados 2017 que incluye la valoración de los servicios prestados conforme a los criterios que recoge la sentencia judicial 201/2023, de 26 de abril, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

(Véase el .PDF)

3.- Modificar la adjudicación del destino de la OSI Bilbao-Basurto, Miribilla/La Merced Tarde PL2 1-28/12/2015 a favor de Dña. Silvia Castillo Miñana en lugar de Dña. Eva María Montoro González de la categoría de Matrona del concurso de traslados 2017.

Tercero.- Disponer la conservación de cuantos otros actos y trámites no resultan afectados por lo dispuesto en la presente Resolución.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a todas las personas de la relación definitiva de admitidos de la categoría de Matrona del concurso de traslados 2017.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOPV y su comunicación al Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.

Sexto.- Compete al citado Juzgado conocer de cuanta cuestión pueda plantearse en trámites de ejecución de la sentencia, conforme a lo que disponen los artículos 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2023.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

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