Departamento de cultura y política lingüística - Disposiciones generales (BOPV nº 2023-192)

ORDEN de 29 de septiembre de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, de segunda modificación de la Orden por la que se fijan los precios públicos de los servicios y actividades que presta el Organismo Autónomo de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y teniendo en cuenta que el Departamento de Economía y Hacienda ha informado favorablemente el expediente para la modificación de la Orden de 4 de agosto de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística referida en el encabezamiento,

DISPONGO:

Artículo primero.- Modificación del artículo 2 de la Orden de 4 de agosto de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

El artículo 2 de la Orden de 4 de agosto de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2.- Servicios de enseñanza del euskera.»

Los precios públicos por la organización, coordinación, contratación y seguimiento de los cursos de euskaldunización del personal del sector público serán los siguientes:

a) Grupos de estudiantes compuestos por personal del sector público:

1.- Cursos ofertados de forma presencial en euskaltegis públicos: 132,38 euros/grupo/hora.

2.- Cursos ofertados por los euskaltegis públicos de forma presencial en locales de la Administración: 121,36 euros/grupo/hora.

3.- Cursos ofertados de forma presencial en euskaltegis privados: 98,21 euros/grupo/hora.

4.- Cursos ofertados por euskaltegis privados de forma presencial en locales de la Administración: 89,35 euros/grupo/hora.

b) Internado (Barnetegi):

Servicios de estancia y hospedaje en euskaltegis:

- 15,41 euros/día/alumno media pensión.

- 38,59 euros/día/alumno pensión completa.

c) Alumnos sueltos que no forman parte de los grupos de estudiantes del personal del sector público:

1.- Cursos en euskaltegis públicos: 11,02 euros/alumno/hora.

2.- Cursos en euskaltegis privados:

- Capitales de Territorio Histórico: 10,17 euros/alumno/hora.

- Resto de poblaciones: 9,62 euros/alumno/hora.

3.- Pruebas de evaluación diagnóstica: 33,23 euros/hora o alumno/a.

d) Servicios de coordinación y seguimiento de los cursos del personal del sector público:

- Grupos de alumnos del sector público: 6,54 euros/grupo/hora.

- Alumnos sueltos en otros grupos: 0,57 euros/alumno/hora.

e) Datos de asistencia diaria/horaria.

- Tarifa: 2,20 euros/alumno/mes.

f) Cursos de autoaprendizaje tutorizado.

1.- Cursos de autoaprendizaje tutorizado en el propio puesto de trabajo:

- Licencias del sistema de autoaprendizaje. Incluye la instalación, actualización del software y servicio técnico de la aplicación de autoaprendizaje si fuese necesario, instrucciones de uso, exámenes de nivel, seguimiento pedagógico y sesiones de tutoría. El precio de la licencia dependerá del número de licencias contratadas:

(Véase el .PDF)

- Sesiones de prácticas orales:

En los grupos formados en el centro de trabajo:

- Curso de 9 meses (1 hora semanal): 89,35 euros/hora/grupo.

- Curso de 3 meses (1 hora semanal): 89,35 euros/hora/grupo.

Telefónicamente o utilizando las TIC cuando el puesto de trabajo se encuentre fuera de la CAPV:

- Curso de 9 meses (individualmente, 20 minutos semanales): 871,00 euros/alumno/a.

- Curso de 3 meses (individualmente, 20 minutos semanales): 290,00 euros/alumno/a.

Servicios Complementarios (en todos los cursos):

- Cambio de licencia fija a móvil o internet (instalación pack incluida): 163 euros/alumno/a.

- Cambio de alumno/a (pase de licencia a otro/a alumno/a): 102 euros/alumno/a.

- Informe mensual de uso, asistencia y aprovechamiento del programa: 5,23 euros/informe/alumno/a.

- Informe mensual de uso del programa: 1,84 euros/informe/alumno/a.

En el supuesto de que los tutores deban desplazarse a un centro de trabajo situado fuera de la localidad donde radique el euskaltegi o centro de autoaprendizaje homologado, el abono de los gastos de desplazamiento se regirá por lo previsto en el Decreto 121/2006, de 13 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio para los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

2.- Cursos de autoaprendizaje tutorizado en euskaltegis o centros de autoaprendizaje homologados:

Matrícula del curso de autoaprendizaje tutorizado:

(Véase el .PDF)

3.- Derechos de vinculación:

Autorización anual de uso de la plataforma de autoaprendizaje de HABE en centros no inscritos en el Registro de Euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera.

- De 1 a 20 usuarios: 1.767 euros/año/centro.

- De 21 a 100 usuarios: el precio anterior se incrementará en 87,84 euros anuales por cada usuario superior a 20.

- Más de 100 usuarios: los de más de 100 no tendrán ningún otro suplemento.

- Quedan excluidos de este precio público los trabajos de adecuación a realizar en la plataforma para su instalación en la red, así como los gastos de mantenimiento del servicio. Estos gastos correrán a cargo de la entidad autorizada para el uso de la plataforma de aprendizaje, que los abonará directamente a la prestadora del servicio de instalación y mantenimiento.

Artículo segundo.- Modificación del apartado 3.2 del artículo 3 de la Orden de 4 de agosto de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

El apartado 3.2 del artículo 3 de la Orden de 4 de agosto de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 3.- Servicios de evaluación y acreditación de la competencia lingüística.»

3.2.- Servicios de participación, preparación, aplicación y corrección de pruebas del personal técnico de HABE en tribunales y comisiones de valoración: 66,47 euros/hora de trabajo (IVA incluido).

Asimismo, los gastos de desplazamiento del personal técnico se abonarán con arreglo a lo previsto en el Decreto 121/2006, de 13 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos."

Artículo tercero.- Modificación de la Orden de 4 de agosto de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, para incorporar un artículo 3.bis.

El artículo 3bis que se incorpora a la Orden de 4 de agosto de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3.bis.- Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.

1.- La cuantía de la matrícula relativa a actividades formativas, tanto de carácter presencial como mediante módulos telemáticos, destinadas a profesorado de euskera, organizadas por HABE, se establece en función de las horas de duración de las mismas.

(Véase el .PDF)

2.- En las actividades de formación y/o cursos organizados por otras instituciones que quieran contratar los servicios de formación de HABE, el precio de dichos servicios será de 87,21 euros/hora.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 2023.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

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