Departamento de salud - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-192)

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2023, de la Directora de Salud Pública y Adicciones, por la que se establece el comienzo de la campaña de vacunación frente a la gripe, temporada 2023-2024.

La vacunación frente a la gripe tiene como objeto reducir la mortalidad y morbilidad asociada a la gripe y el impacto de la enfermedad en la comunidad.

La campaña de vacunación va dirigida a las personas y grupos de riesgo a los cuales se recomienda la vacunación antigripal en la CAE para la temporada 2023-2024, conforme a los acuerdos adoptados tanto por el Consejo Asesor de Vacunas de la CAE en su reunión del 20 de septiembre de 2023 como las recomendaciones del Consejo Interterritorial del Sistema de Nacional de Salud, aprobadas por la Comisión de Salud Pública el 12 de septiembre del 2023.

Dichas personas y grupos de riesgo se detallan a continuación:

1.- Personas de 60 años o más.

2.- Personas de 5 años o más internas en centros de discapacidad y residencias de mayores, así como otras personas institucionalizadas de manera prolongada y residentes en instituciones cerradas.

3.- Personas menores de 60 años de edad con las siguientes condiciones de riesgo:

- Diabetes mellitus y síndrome de Cushing.

- Obesidad mórbida (índice de masa corporal =40 en adultos, =35 en adolescentes o =3 DS en la infancia).

- Enfermedades crónicas cardiovasculares, neurológicas o respiratorias, incluyendo displasia bronco-pulmonar, fibrosis quística y asma.

- Enfermedad renal crónica y síndrome nefrótico.

- Hemoglobinopatías y anemias o hemofilia, otros trastornos de la coagulación y trastornos hemorrágicos crónicos, así como receptores de hemoderivados y transfusiones múltiples.

- Asplenia o disfunción esplénica grave.

- Enfermedad hepática crónica, incluyendo alcoholismo crónico.

- Enfermedades neuromusculares graves.

- Inmunosupresión (incluyendo las inmunodeficiencias primarias y la originada por la infección por VIH o por fármacos, así como en los receptores de trasplantes y déficit de complemento).

- Cáncer y hemopatías malignas.

- Fístula de líquido cefalorraquídeo e implante coclear o en espera del mismo.

- Enfermedad celíaca.

- Enfermedad inflamatoria crónica.

- Trastornos y enfermedades que conllevan disfunción cognitiva: síndrome de Down, demencias y otras.

4.- Embarazadas en cualquier trimestre de gestación y mujeres durante el puerperio (hasta los 6 meses tras el parto y que no se hayan vacunado durante el embarazo).

5.- Personas convivientes con aquellas que tienen alto grado de inmunosupresión: en general se refiere a trasplantadas de progenitores hematopoyéticos, trasplantadas de órgano sólido, insuficiencia renal crónica, infección por VIH con bajo recuento de CD4 (<200 cel/ml), algunas inmunodeficiencias primarias y aquellas sometidas a ciertas terapias inmunosupresoras. También se podrán incluir convivientes de personas con otras enfermedades de mayor riesgo y mayores, definidos en los subapartados 1 y 3.

Para reducir el impacto y el mantenimiento de servicios críticos y esenciales a la comunidad:

6.- Personal de centros y establecimientos sanitarios y sociosanitarios públicos y privados (tanto sanitarios como no sanitarios).

7.- Personas que trabajan en servicios públicos esenciales, con especial énfasis en los siguientes subgrupos:

- Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, con dependencia nacional, autonómica o local, así como las Fuerzas Armadas.

- Bomberos.

- Servicios de protección civil.

Además de los anteriores, se recomienda la vacunación frente a gripe a:

- Población infantil entre 6-59 meses de edad.

- Personas de 5 a 59 años de edad que presentan un mayor riesgo de complicaciones derivadas de la gripe.

- Personas de 5-18 años de edad que reciben tratamiento prolongado con ácido acetilsalicílico, por la posibilidad de desarrollar un síndrome de Reye tras la gripe.

- Personas fumadoras.

- Estudiantes en prácticas en centros sanitarios y sociosanitarios.

- Personas con exposición laboral directa a animales o a sus secreciones en granjas o explotaciones avícolas, porcinas o de visones o a fauna silvestre (aves, jabalíes o mustélidos), como ganaderos, veterinarios, trabajadores de granjas, cazadores, ornitólogos, agentes de medioambiente, personal de zoológicos, etc. La finalidad es reducir la oportunidad de una infección concomitante de virus humano y aviar o porcino, disminuyendo la posibilidad de recombinación o intercambio genético entre ambos virus.

La composición de la vacuna para la temporada 2023-2024 se ajusta a las Recomendaciones de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 18 de octubre de 2017, del Consejero de Salud, por la que se aprueba el calendario oficial de vacunación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en el artículo 9.1.d) del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, que atribuye a la Dirección de Salud Pública y Adicciones «la prevención de enfermedades y la promoción de la salud mediante el diseño y ejecución de programas verticales o bien la incorporación de actuaciones en los servicios asistenciales dirigidas a estos objetivos»,

RESUELVO:

Primero.- Establecer el día 9 de octubre de 2023 como fecha de inicio de la campaña de vacunación antigripal 2023-2024 para la población diana general. Previamente, el día 25 de septiembre, se iniciará la vacunación en personas institucionalizadas.

Segundo.- La referida campaña finalizará el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que, por razones epidemiológicas, se pueda proceder a su modificación.

Tercero.- Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Salud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de septiembre de 2023.

La Directora de Salud Pública y Adicciones,

ITZIAR LARIZGOITIA JAUREGUI.

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