Departamento de desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-191)

ORDEN de 26 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2023, las ayudas extraordinarias al sector del vino para el apoyo a viticultores amparados por la Denominación de Origen Calificada (DOCa) Rioja por la merma de sus rendimientos empresariales derivados de la guerra de Ucrania.

El comercio mundial de vino, tras recuperarse a muy buen ritmo de la pandemia de COVID-19, vivió un 2022 lleno de incertidumbre, por la invasión militar rusa de Ucrania, lo que incidió en una crisis de suministros y materiales a primeros de año o el fuerte encarecimiento de las energías y los combustibles, factores que han desembocado en una fuerte inflación global. Todo ello ha provocado una importante perturbación del mercado vitivinícola que requiere el establecimiento de medidas excepcionales de carácter temporal encaminadas a reducir las existencias de vino producido en Euskadi.

Esta incidencia es especialmente preocupante dentro de la DOCa Rioja, donde las perturbaciones en las exportaciones de vino derivadas de la invasión de Ucrania por Rusia, están generando importantes stocks de vino en las bodegas sin salida comercial -se estima para toda la DOCa unos 80 millones de litros- a los que se unirían los procedentes de la próxima cosecha, lo que agravaría aún más la situación del sector que necesita de un tiempo razonable para poder ir sacando al mercado esos stocks, al amparo de una previsible mejora y crecimiento en el comercio mundial.

A nivel de Euskadi, según datos analizados por el Observatorio Español del Mercado del Vino, las exportaciones de vino desde el País Vasco cayeron un 12,7 % en términos de volumen durante los 10 primeros meses de 2022 (periodo acumulado a octubre), hasta los 38,7 millones de litros. Es la menor cantidad de vino comercializada en este periodo de los últimos 10 años.

Ante esta situación la DOCa Rioja ha reaccionado disminuyendo un 10 % el tope de rendimientos admisibles (sobre el rendimiento standard de 6.500 Kg/ha) de la uva tinta que se coseche en la campaña 2023, e impulsando la cosecha en verde dentro del PASVE, igualmente dentro de esta campaña.

Hechas estas consideraciones, y dado que las previsiones de 2023 mantienen la incertidumbre por la persistencia de la guerra en Ucrania, se impone una actitud conservadora en términos de producción en cosecha, lo que precisa de un apoyo financiero al hilo de la prolongación y ampliación por la Comisión Europa del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

El anterior marco temporal, fue aprobado mediante la Comunicación de la Comisión del 22 de marzo de 2022 (2022/C 131 I/01), publicada en el DOUE número 65, de 24 de marzo de 2022 y sus sucesivas modificaciones. Este marco ha sido sustituido por Comunicación de la Comisión (2022/C426/01) publicada con fecha de 9 de noviembre de 2022 en el DOUE y a nivel estatal existe un marco nacional paraguas, aprobado por la Comisión Europea con sus últimas modificaciones con fecha de 12 de diciembre de 2022 mediante la Decisión C(2022)9443 Final, vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Con arreglo al citado Marco Temporal habilitado por la Comisión Europea, en España se ha aprobado también el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia en atención al contenido de la decisión de Comisión Europea SA.102771 (2022/N) y sus modificaciones. Este marco nacional temporal, al amparo del cual las administraciones de las Comunidades Autónomas pueden establecer las líneas de ayuda que consideren oportunas dentro de sus ámbitos de competencia y actuación, resulta aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023, y en su versión consolidada tras las modificaciones que ha tenido para ir adaptándose al contexto económico generado por la invasión de Rusia a Ucrania, en el apartado 3.1 habilita la posibilidad de conceder subvenciones directas de importe limitado.

Así, al amparo de dicho Marco Nacional Temporal, las medidas excepcionales que recoge esta Orden pretenden ayudar a paliar la pérdida de ingresos de las personas dedicadas a la viticultura en Álava por las medidas impulsadas por la DOCa Rioja y los costes añadidos que conlleva, por la previsible menor capacidad de compra de las bodegas, y a regular la oferta y demanda, reequilibrando el sector vitivinícola de Euskadi, dado que contribuirán a reducir el total de vino amparado bajo la DOCa Rioja.

Para ello se pretende dar un doble apoyo. Por un lado, una ayuda a viticultores que cosechen su uva para compensar la reducción de un 10 % del rendimiento en uva tinta acordada por la DOCa Rioja para esta campaña y, por otro lado, una ayuda para paliar las pérdidas económicas y costes añadidos de aquellos viticultores que apliquen la reducción de rendimientos en esta campaña.

Con todo ello se pretende sacar del mercado unos 16 millones de kg de uva, lo que se traduciría en aproximadamente 11 millones de litros de vino de DOCa Rioja en Euskadi.

Conforme a lo previsto en la habilitación contenida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se dispone la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración para las distintas líneas de ayudas, considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características derivadas de su dedicación profesional que permiten el empleo de esa habilitación, teniendo en cuenta que por la normativa en materia de ayuda y control del sector ya impone relaciones electrónicas a sus destinatarios para cumplir con sus obligaciones de información y en todo caso se cuenta con equipamiento habitual que permite las relaciones electrónicas, quedando acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Por todo lo anterior, al existir dotación suficiente según los créditos autorizados por la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, se publica la presente convocatoria de ayudas.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, dispone de un Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado mediante Orden de 17 de marzo de 2021 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023, y sus sucesivas modificaciones, la presente Orden está en proceso de inclusión dentro dicho plan para dar cumplimiento a los objetivos del mismo y a lo prevenido en la LGS.

RESUELVO:

Artículo único.- Convocatoria.

Aprobar, para el año 2023, las bases de la convocatoria de ayudas extraordinarias al sector del vino para el apoyo al sector vitícola, que se recoge en el Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I

Base 1.- Objeto y naturaleza.

1.- Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2023, ayudas extraordinarias a personas que se dediquen a la viticultura inscritas en el Registro de Viñas y sus Titulares del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja para la compensación de sus rendimientos económicos por la reducción de su producción de uva derivada de las implicaciones en el mercado vinícola de la guerra de Ucrania.

2.- Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

3.- Las ayudas se concederán con arreglo al Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, aprobado por la Comisión Europea con sus últimas modificaciones con fecha de 12 de diciembre de 2022 mediante la Decisión C(2022)9443 Final, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023, y más concretamente al amparo del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, autorizado mediante la decisión de Comisión Europea SA.102771 (2022/N) y sus modificaciones, y que habilita la posibilidad de conceder subvenciones directas de importe limitado, concretamente con el límite de 250.000 euros por empresa en los sectores de la producción primaria de productos agrícolas.

Base 2.- Línea de ayudas.

Para alcanzar el objeto establecido en la Base 1 de la presente Orden, se establecerán dos líneas de ayudas: una, para la compensación de la reducción de rendimientos económicos en uva tinta en explotaciones amparadas por la DOCa Rioja, y otra para para la compensación de las pérdidas económicas y costes añadidos por operaciones de reducción de rendimiento. Ambas líneas son compatibles para una misma persona beneficiaria.

Base 3.- Dotación presupuestaria.

Los créditos presupuestarios con cargo a la aplicación 2023.1000532200.1.71110.450001.2023.001130 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a la presente convocatoria, ascienden 7,3 millones de euros, 4 millones de euros se destinarán a la ayuda a la compensación de rendimientos económicos en uva tinta y 3,3 millones de euros para la compensación de las pérdidas económicas y costes añadidos por operaciones de reducción de rendimiento.

No obstante, en caso necesario de ajustes presupuestarios derivados del cálculo final de las ayudas, se podrán hacer trasvases de fondos entre ambas líneas, sin superar en ningún caso el límite del crédito presupuestario de 7,3 millones de euros.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el caso de que según lo contemplado en esta Orden se superase dichos recursos se reducirían proporcionalmente los importes unitarios fijados en la base 7.

Base 4.- Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

1.- Línea de ayuda a la compensación de la reducción de rendimientos económicos en uva tinta en explotaciones de personas dedicadas a la viticultura inscritas en el Registro de Viñas y sus Titulares del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

Podrán ser beneficiarias las titulares de explotaciones vitícolas que reúnan las siguientes condiciones:

• Ser titular de una explotación agraria inscrita en el REA de la CAPV, o de cualquiera de sus TTHH, con viñedos inscritos en el Registro Vitícola del TH de Álava y amparada por la DOCa Rioja.

• Cosechar uva tinta en el ejercicio 2023 para su transformación en vino dentro de la DOCa Rioja.

• No superar el tope de rendimiento productivo admisible de uva tinta de 5.850 kg/ha (90 % del rendimiento estándar de 6.500 kg/ha).

2.- Línea de ayuda para la compensación de las pérdidas económicas y costes añadidos por operaciones de reducción de rendimiento:

Podrán ser beneficiarias las titulares de explotación que reúnan las siguientes condiciones:

• Ser titular de una explotación agraria inscrita en el REA de la CAPV, o de cualquiera de sus TTHH, con viñedos inscritos en el Registro Vitícola del TH de Álava y amparada por la DOCa Rioja.

• Haber presentado una solicitud admisible a la convocatoria de 2023 de la ayuda FEAGA en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la cosecha en verde, dentro del PASVE.

• Haber realizado en alguna o la totalidad de las parcelas de su explotación, durante el ejercicio 2023, cosecha en verde conforme a lo establecido en el artículo 47 de Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. La fecha límite para la realización de la cosecha en verde es la del 15 de Julio de 2023.

Base 5.- Requisitos generales.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las líneas de ayuda convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos establecidos en la presente base, que recogen los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y los del artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Por lo tanto, los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria son:

1.- No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.- No hallarse condenada o sancionada en el momento de la solicitud y concesión de la ayuda mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

3.- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4.- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

5.- No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley del Parlamento Vasco 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

6.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

7.- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

Asimismo, tampoco se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, o por aquellos factores de discriminación múltiple (descritos en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres) ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

8.- De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiaria.

La documentación acreditativa deberá aportarse en el momento de la solicitud. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento de este requisito se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuentas anuales abreviadas, mediante certificación de quien ostente representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, basado en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la referida Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

En este supuesto, se entenderá cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

El informe de procedimientos acordados se llevará a cabo en los términos del artículo 22 bis del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación de estos requisitos se llevará a cabo mediante declaración responsable en la que se deberá señalar expresamente que los potenciales beneficiarios se han visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta así como la declaración de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Nacional Temporal o del Marco Temporal Europeo Ucrania haya recibido. Esta declaración responsable formará parte de cada expediente administrativo obrante en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta y se entenderá presentada según se dispone en el apartado 6.a. de la base 8.

Base 6.- Ámbito de Aplicación.

1.- El ámbito de aplicación será el de las parcelas incluidas en el Registro Vitícola del Territorio Histórico de Álava e inscritas en el Registro de Viñas y sus Titulares del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

2.- Se entenderá por cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.

Base 7.- Importe de la ayuda.

A) Ayuda para la compensación de rendimientos económicos en uva tinta.

1.- El valor de la ayuda se fija en una prima por Ha de uva tinta a las que se les aplique el rendimiento máximo de 5.850 Kg/ha por la DOCa Rioja. Los tramos de Has de la explotación se establecen en función de las Has registradas en el Registro Vitícola del Territorio Histórico de Álava y amparadas por la DOCA Rioja. Las cuantías de las primas serán:

a) Explotaciones = 30 Ha: 390 euros/Ha.

b) Explotaciones >30-60 Ha: 260 euros/Ha.

c) Explotaciones > 60 Ha: 130 euros/Ha.

2.- El pago de la ayuda a los titulares de explotaciones beneficiarias se realizará tras la acreditación por la DOCa Rioja de la sustracción de las has de uve tinta que, en su caso, se hayan acogido a la cosecha en verde del PASVE 2023.

B) Ayuda para la compensación de las pérdidas económicas y costes añadidos por operaciones de reducción de rendimiento.

1.- El valor de la ayuda se fija en una prima por Ha admisible de cosecha en verde en la convocatoria del PASVE de 2023. Los tramos de Has de la explotación se establecen en función de las Has registradas en el Registro Vitícola del Territorio Histórico de Álava y amparadas por la DOCa Rioja. Las cuantías de las primas serán:

a) Explotaciones =15 Ha: 1.100 euros/Ha.

b) Explotaciones >15-30 Ha: 825 euros/Ha.

c) Explotaciones > 30 Ha: 550 euros/Ha.

2.- El pago de la ayuda se realizará una vez se verifique la realización de la cosecha en verde en las parcelas solicitadas.

3.- La superficie mínima admisible será de 0,3 Ha, y la máxima de 10 Ha.

C) Importe máximo por explotación.

1.- El importe máximo de ayuda por solicitante no podrá superar en ningún caso la cantidad de 250.000 euros.

Base 8.- Gestión y resolución de las ayudas.

1.- La Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco será el órgano competente para la gestión y resolución de las ayudas.

2.- La tramitación se realizará exclusivamente por los medios electrónicos a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.- Las ayudas se gestionarán conforme a los datos obrantes en los registros y expedientes de la Casa del Vino de la Diputación Foral de Álava y, en su caso, del Consejo Regulador de la DOCa Rioja (ver Base 13) referidos en las bases 4 y 7, y se concederán de oficio por resolución del Director de Agricultura y Ganadería, en base a los cálculos que se establezcan conforme a los importes previstos en la base 7 previa comprobación del cumplimiento de los requisitos.

No obstante, los titulares de las explotaciones podrán oponerse a la consulta de dichos datos, debiendo aportar en tal caso, la documentación acreditativa pertinente que se indica en esta convocatoria.

4.- Para llevar a cabo la comprobación de los requisitos, la Dirección de Agricultura y Ganadería requerirá a las potenciales personas beneficiarias cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la correcta resolución de la ayuda.

5.- La Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco publicará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios), en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día que surta efectos la presente Orden, la relación provisional de titulares de las explotaciones a las que se refiere la base 4 en los que concurran los requisitos requeridos, así como el número de hectáreas computadas.

6.- Las beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación mencionada en el apartado anterior para:

a) En el caso de figurar en el listado: aceptar, rechazar la inclusión o solicitar la modificación de los datos. El rechazo y la solicitud de modificación, con indicación de las modificaciones a realizar y la presentación de la documentación acreditativa de la petición, deberán realizarse de manera expresa en el mismo plazo. El rechazo tendrá el mismo efecto que el desistimiento. La aceptación se entenderá realizada de manera tácita si transcurridos los 10 días hábiles el interesado no realiza comunicación alguna. El rechazo y la solicitud de modificación, con indicación de las modificaciones a realizar y la presentación de la documentación acreditativa de la petición, deberán realizarse de manera expresa en el mismo plazo. El rechazo tendrá el mismo efecto que el desistimiento.

b) En caso de no figurar en el listado provisional, y que se cumplan los requisitos establecidos en la base 4, solicitar su inclusión aportando la documentación acreditativa que corresponda.

7.- La resolución de las alegaciones que hubieran sido presentadas al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior se adoptará en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de 10 días previsto para su formulación.

8.- Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

9.- La Dirección de Agricultura y Ganadería verificará de oficio los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes. No obstante, la persona o empresa solicitante podrá oponerse de manera motivada, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.- Se publicará en el tablón la relación de personas beneficiarias que deban subsanar algo para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo de 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11.- Finalizado el plazo al que se refiere el apartado anterior y previa verificación de que la persona beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la seguridad social, se procederá, mediante resolución del Director de Agricultura y Ganadería, a la concesión y/o denegación, notificación y pago de las ayudas. La notificación se realizará mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. También se publicará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Si no se ha dictado y publicado resolución a dicha fecha, los interesados podrán entender desestimada la ayuda.

Base 9.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas que se convocan en la presente Orden estarán sujetas al régimen de obligaciones regulado en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre (en adelante TRLPOHGPV), y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:

Respecto del artículo 14.1:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, hasta la liquidación de la ayuda o subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la empresa beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Aceptar la subvención concedida, en tal sentido, si en el plazo de 10 días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención la beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están financiados por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el artículo 53 del TRLPOHGPV.

Respecto del artículo 46 se establece la obligación de colaboración de forma que:

1.- Las personas beneficiarias estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del ámbito de la Administración concedente, a la Intervención General de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

2.- La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Asimismo, las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán asumir las obligaciones impuestas por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de las personas trabajadoras. En la publicidad y en los documentos que generen efectuarán un uso inclusivo del lenguaje y de las imágenes evitando roles y estereotipos asociados al sexo.

Finalmente, en el supuesto de no haber recibido subvenciones del Gobierno Vasco en los últimos 5 años deberá hallarse de alta en el Registro de Terceros, para materializar el abono de la ayuda concedida y por tanto con carácter previo al pago de la subvención.

El alta de terceras personas se puede tramitar electrónicamente a través del servicio disponible en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible a través de las direcciones https://www.euskadi.eus/altaterceros

Base 10.- Desistimiento.

1.- La persona solicitante de la ayuda podrá desistir del procedimiento, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.- La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 11.- Incumplimientos.

1.- Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir o mantener la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, la Dirección de Agricultura y Ganadería, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, por un plazo de 15 días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.- Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Constituirán infracciones administrativas las conductas recogidas en el Capítulo III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 12.- Compatibilidades.

1.- Con carácter general, las ayudas contempladas en la presente Orden pueden acumularse con otras ayudas concedidas por cualquier administración al amparo del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda dichos Marcos.

2.- Las ayudas contempladas en esta orden pueden acumularse con otras ayudas concedidas en base al Marco Temporal relativo a la COVID-19, siempre que se respeten sus respectivas normas de acumulación.

3.- Las ayudas contempladas en esta orden pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los reglamentos de minimis, siempre que las reglas de acumulación previstas en dichos reglamentos de minimis sean respetadas.

4.- Las ayudas contempladas en esta orden también pueden acumularse con las ayudas otorgadas en virtud de los reglamentos de exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en los mismos sean respetadas.

5.- Las ayudas contempladas en esta orden pueden acumularse con ayudas concedidas en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE (ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional), siempre que no supere los importes máximos previstos en el Marco Nacional Temporal y en el Marco Temporal Europeo Ucrania.

En caso de que la acumulación sobrepasase dichos importes y umbrales máximos se minorará la cantidad inicialmente calculada, en la cuantía necesaria para que tal superación no se produjese.

En cualquier caso, se comprobará de oficio que no se excede la ayuda máxima del Marco Ucrania (250.000 euros/explotación).

Base 13.- Controles.

En el caso de la verificación de la realización de la cosecha en verde, se podrá hacer controles sobre el terreno o verificarla solicitando a las potenciales beneficiarias una prueba documental que permita comprobar que se ha efectuado la cosecha en verde en la parcela o parcelas para la que se solicita la ayuda (por ejemplo, y entre otros, fotografías georreferenciadas).

Base 14.- Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información sobre Protección de Datos:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/113000-capa2-es.shtml

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