Departamento de desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-189)

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto contra inundaciones del río Zadorra, fase IV, Edar Crispijana-Gobeo, en Vitoria-Gasteiz (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de enero de 2023, la Agencia Vasca del Agua completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de defensa contra inundaciones del río Zadorra, fase IV, Edar Crispijana-Gobeo. Con fecha 5 de junio de 2023, la Agencia Vasca del Agua aporta al expediente una adenda al documento ambiental. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 7 de marzo de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.E. de la citada Ley. El proyecto objeto de esta resolución está recogido en el Anexo II.E: «Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural».

Asimismo, el proyecto se encuentra recogido en el artículo 7 apartado 2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, es decir, proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.

Una parte del proyecto se sitúa en la Zona Periférica de Protección de la ZEC ES2110010 «Zadorra ibaia/Río Zadorra».

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente Resolución, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular informe de impacto ambiental para el proyecto contra inundaciones del rio Zadorra, fase IV, Edar Crispijana-Gobeo, en Vitoria-Gasteiz (Álava), en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es proteger frente a las inundaciones originadas por el río Zadorra, el centro urbano de Astegieta, el polígono industrial de Apaolaza, las viviendas situadas al norte de las vías del tren en el barrio de Krispijana y la zona sur del aeropuerto de Foronda.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto contra inundaciones del rio Zadorra, fase IV, Edar Crispijana-Gobeo, en Vitoria-Gasteiz, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:

1.- Características del proyecto.

El proyecto contempla actuaciones en tres ríos: en el río Zadorra, desde el polígono de Aspes-Fagor hasta el final de la zona residencial de Krispijana, aguas arriba de la EDAR; en el rio Zuatzu, desde río arriba del polígono Astegieta hasta unos 400 metros río abajo; y río sin nombre, afluente del canal que atraviesa el Aeropuerto de Vitoria-Gasteiz, en las inmediaciones de Landazubia.

Las medidas de protección frente a las inundaciones consisten fundamentalmente en la ejecución de motas de tierra y en el descubrimiento del arroyo Zuatzu. Estas medidas inciden en tres áreas discontinuas espacialmente.

- Actuaciones en el área del Aeropuerto de Foronda.

Se ejecutará una defensa contra inundaciones que proteja el recinto sur y el tramo final de la pista del aeropuerto, considerado como infraestructura de carácter crítico, siendo necesario garantizar la operatividad del mismo ante eventos de crecidas.

La defensa proyectada consiste en la construcción de una mota de 840 m de longitud con una altura máxima de 2,59 m y altura media de 1,68 m. Al incluir esta defensa se ven afectados varios viales internos, por lo que se realiza un ajuste de los mismos a fin de adecuar las rasantes y mantener la operatividad.

También es necesario acometer una obra de drenaje transversal, que permita evacuar las aguas pluviales recogidas en las instalaciones del aeropuerto y las de la zona de balizas.

- Actuaciones en el núcleo poblacional de Astegieta.

Con el fin de proteger el núcleo poblacional de Astegieta y el polígono industrial de Apaolaza, se proyecta una mota de defensa de 1.400 m de longitud con una altura máxima de 2,48 m, siendo su altura promedio de 1,88 m. Al incluir esta defensa se ven afectados varios caminos y viales, por lo que se realiza un ajuste de los mismos para adecuar las rasantes y mantener su operatividad.

Además, se ejecutará el encauzamiento y apertura a cielo abierto del arroyo Zuatzu, variando su trazado y naturalizando el cauce. Actualmente el arroyo Zuatzu al llegar a la carretera A-3302 es interceptado e introducido en la red de pluviales y permanece entubado hasta su salida en la descarga al río Zadorra. El nuevo trazado del arroyo, a cielo abierto, de 333 m de longitud, desembocará en el brazo del meandro recuperado del río Zadorra, al sur del centro comercial en desuso.

El arroyo Zuatzu tendrá sección trapezoidal con un cauce de aguas bajas ejecutado en escollera abierta de 1 metro de altura y taludes 1:1. Por encima de ese primer metro de altura se disponen bermas de ancho no inferior a 50 centímetros y pendientes hacia el interior de un 1 % como mínimo. Los taludes hasta el terreno natural serán de 3H:2V. La altura de los taludes es como máximo de 1,5 m, ya que, en aquellos casos en los que pudiera superarse esta altura se ejecuta una segunda berma.

En aquellos puntos donde el encauzamiento se sitúa junto a la mota se dejará una separación mínima de 0,5 m.

En la desembocadura del nuevo cauce en el brazo del meandro del rio Zadorra se diseña un tramo de transición de 20 m de longitud, ya que, la sección trapezoidal en el comienzo del brazo del meandro es de 4 metros de base y taludes 1H:2,5V.

El nuevo cauce se revegetará mediante siembras y plantaciones, tanto en taludes como en bermas.

Será necesario acometer una obra de drenaje transversal que permita dar continuidad al encauzamiento de las aguas del arroyo Zuatzu en el cruce con los viales existentes y otros elementos urbanos, como son el carril bici, la acera y el parterre que divide estos con la carretera. Su longitud es de 38 metros y consiste en un marco prefabricado de hormigón armado.

Con las actuaciones descritas se evita el aporte del arroyo Zuatzu a la red de pluviales. Por otro lado, se va a sustituir la actual salida del colector de pluviales, que consta de dos compuertas en el río Zadorra, por una embocadura de hormigón armado con válvulas antirretorno tipo pico-pato. De esta manera se asegura que la crecida no pueda ascender por los colectores en sentido inverso hacia la zona poblada y emerger por las alcantarillas.

Además, se construirá un arquetón de hormigón armado de 4 x 4 metros y altura de 4,10 metros para la recogida de pluviales, al pie de la defensa longitudinal en la parte protegida. Esta estructura está compuesta por 2 cámaras separadas por compuertas bidireccionales. Así, ante un evento de lluvias de larga duración, se pueden cerrar las compuertas e independizar las cámaras. Las aguas recogidas se achicarán hacia la parte inundada, contribuyendo de esta manera a la protección del núcleo urbano.

- Actuaciones en el núcleo de Crispijana.

En Krispijana se proyecta la construcción de una mota que proteja las viviendas situadas al norte de las vías del tren. Esta mota tiene una longitud de 333 m, con una altura máxima de 1,31 m y 0,82 m de altura media.

La mota se localiza afectando a un camino peatonal de esparcimiento que se dirige al meandro, el cual no tiene salida. A consecuencia de la construcción de la mota, se realizará un ajuste del camino para adecuar la rasante y mantener el acceso actual.

- Tipología de las motas a ejecutar en los diferentes ámbitos de actuación.

Dependiendo del sustrato en el que se asientan y de si coinciden, o no, con cruces con caminos, se definen 4 tipos distintos de secciones de las motas, que el proyecto denomina como IA, IIA, IB y IIC.

Los números I y II, indican si la mota se ejecuta sobre arcillas o sobre rellenos antrópicos, respectivamente. La diferencia entre ambas clases reside en el núcleo interno de las motas, ya que, cuando se ejecutan sobre rellenos antrópicos es necesario profundizar hasta encontrar el paquete arcilloso.

La clasificación A, B y C corresponde a secciones sin paso de vehículos, en cruce de caminos agrícolas y en cruces de viales rodados respectivamente, por lo el acabado final de las motas será diferente.

Previamente a la formación de la mota es preciso excavar la base de apoyo de la mota; se considera necesario realizar un saneo con profundidad suficiente, dado que es posible que se encuentre alterado y con restos de materia orgánica. Los taludes de saneo serán 1:1.

En todos los casos las motas están formadas por:

- Núcleo impermeable arcilloso con taludes 2H:3V a ambos lados y con un ancho de coronación mínimo de 3 metros. La altura de coronación del núcleo corresponde a la altura de agua esperada para el periodo de retorno de 100 años. El ancho en la base es variable; de acuerdo a las secciones transversales del proyecto oscila entre los 7 y los 12 m.

- Geotextil anticontaminante colocado en todo el contorno donde se proyecte el núcleo impermeable.

- Espaldón, en todo uno, para conferir una mejor estabilidad a la mota, de anchura mínima de coronación de 40 centímetros. Los taludes en ambas caras son de 3H:2V.

En las secciones tipo A, en las que no se produce paso de vehículos, el acabado de la mota se realiza con una capa de tierra vegetal de 25 cm de espeso, lo que permite la hidrosiembra y la plantación de arbustos con raíces poco profundas. Este acabado se realiza tanto sobre los taludes como en la coronación de la mota. En el talud afectado por las crecidas del río se coloca una escollera a pie de talud y una malla tridimensional para la protección del talud.

(Véase el .PDF)

Las secciones tipo B, proyectadas para el paso de vehículos agrícolas exclusivamente, tendrán un acabado en coronación con zahorra artificial en espesor mínimo de 30 cm.

Para la sección tipo C es necesario agregar un paquete de firmes para el paso de vehículos.

(Véase el .PDF)

- Superficies afectadas.

De acuerdo a los datos del proyecto técnico las superficies afectadas por la ejecución del proyecto son:

- Expropiación definitiva: 33.497 m2.

- Ocupación temporal: 10.622 m2.

Los límites de ocupación temporal se corresponden con las necesidades de reposición de los servicios afectados, por las zonas de acopio de material y por la instalación del parque de maquinaria durante las obras.

- Movimientos de tierras.

El resumen del movimiento de tierras es el siguiente:

- Excavación de tierras: 32.727 m3.

- Excavación de tierra vegetal: 9.627 m3.

- Rellenos: 58.179 m3.

- Relleno con materiales de excavación de la obra: 7.604 m3.

- Material para escollera: 14.884 t.

- Total sobrantes: 25.123 m3.

- Tiempo estimado de obra.

La duración total de los trabajos será de 20 meses, divididos en tres fases.

2.- Ubicación del proyecto.

El ámbito del proyecto se sitúa en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, en la comarca de la llanada alavesa, que pertenece al área funcional de Álava central. Las actuaciones proyectadas se sitúan en torno a los concejos de Astegieta y Crispijana, dentro del Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundaciones (ARPSI) ES091_ARPS_ZAD-01 Vitoria-Gasteiz.

El área de estudio está dentro del área de acción del LIG de los Humedales y cuaternario de Salburua, concretamente el trazado de las tres motas queda dentro del ámbito de dicha clasificación.

Una parte de la obra se sitúa en la Zona Periférica de Protección de la ZEC ES2110010 «Zadorra ibaia/Río Zadorra», declarada mediante Decreto 35/2015, de 17 de marzo, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación cinco ríos del Territorio Histórico de Álava.

Esta ZEC reúne importantes valores naturalísticos, tales como:

- El río Zadorra es Área de Interés Especial para el visón europeo (Mustela lutreola)1, la nutria (Lutra lutra)2, el avión zapador (Riparia riparia)3, y la zaparda (Squalius pyrenaicus) 4.

1 Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo (Mustela lutreola) en el Territorio Histórico de Álava. BOTHA 05-12-2003.

2 Orden Foral 880/2004, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Nutria (Lutra lutra) Linnaeus 1758) en el Territorio Histórico de Álava. BOTHA 24-11-2004.

3 Decreto Foral 22/2000, del Consejo de Diputados de 7 de marzo, que aprueba el Plan de Gestión del ave avión zapador (Riparia riparia), como especie amenazada y cuya protección exige medidas específicas. BOTHA 27-03-2000.

4 Orden Foral 339/07, de 18 de abril por la que se aprueba el Plan de Gestión del pez zaparda (Squalius pyrenaicus), como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas. BOTHA 14-05-2007, 25-05-2007.

- El río Zadorra está incluido en la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV como tramo fluvial de especial interés conector y sus riberas se delimitan como áreas de restauración ecológica.

- En las riberas del Zadorra y otros cauces cercanos está presente el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) prioritario Cod. EU 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, así como otros tipos de HIC del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de Hábitats: 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 6210 Pastos mesófilos con Brachypodium pinnatum.

Otros aspectos significativos del medio son:

- El proyecto se localiza, parcialmente, sobre una Zona Vulnerable a la contaminación por nitratos «ES21_2 Sector Occidental de la masa de agua subterránea Aluvial de Vitoria» del Registro de Zonas Protegidas.

- Presencia de suelos categorizados de Alto Valor Estratégico por el Plan Territorial Sectorial Agroforestal.

- El área de las actuaciones es coincidente con un Emplazamiento de interés hidrogeológico.

- Hay presencia cercana de varios elementos del patrimonio cultural.

- La vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos es alta y muy alta.

3.- Características del potencial impacto.

Los principales impactos del proyecto se producirán en fase de obras y están asociados a la ocupación del suelo y eliminación de la cubierta vegetal y a los movimientos de tierras precisos para la ejecución de las motas, que introducirán cambios en la morfología del terreno.

En la fase de excavación de la base de apoyo de las motas es necesario realizar un saneo del suelo, con el fin de eliminar la zona más superficial del terreno, lo que motiva que se genere un excedente de materiales excavados de 25.123 m3, que tendrán que ser convenientemente gestionados.

La vegetación afectada por el proyecto, de acuerdo al documento ambiental es la siguiente:

(Véase el .PDF)

El resto de la superficie ocupada por las obras se corresponde con zonas artificializadas (viales, zonas urbanas e instalaciones del aeropuerto).

El proyecto no afecta a hábitats de interés comunitario, ni a formaciones de bosques autóctonos, ni a poblaciones conocidas de flora protegida.

La mota proyectada en Crispijana se sitúa en la Zona Periférica de Protección de la ZEC ES2110010 «Zadorra ibaia/Río Zadorra». El documento ambiental incluye un informe de repercusiones sobre la Red Natura 2000, que concluye que no se generarán afecciones directas a este espacio protegido, ya que, la mota se ejecutará junto a la carretera existente, lo suficientemente alejada del cauce como para que la afección a la dinámica fluvial del Zadorra sea apenas perceptible. La zona más próxima al cauce es el extremo oeste de la mota, que se sitúa a 30 m de distancia de la ribera.

Esta mota discurre por una zona de prados y árboles a modo de parque urbano, sin afectar a hábitats de interés comunitario. Sin embargo, afecta a numerosos ejemplares de especies autóctonas, por lo que el documento ambiental contempla su reposición, en la medida de lo posible.

Durante las obras pueden producirse efectos negativos, principalmente por riesgo de afectar a la calidad de las aguas superficiales por escorrentías procedentes de la zona de trabajos y por alterar la calidad del hábitat faunístico por las molestias derivadas de la presencia de maquinaria, personal, ruido, polvo y otros contaminantes atmosféricos, por lo que el documento ambiental establece una serie de medidas preventivas para evitar, o minimizar estos posibles impactos.

El documento ambiental concluye que el proyecto no afectará de forma apreciable ni significativa a los valores propios de este espacio Red Natura 2000, ni tampoco afecta a la integridad y coherencia de la Red Natura 2000.

La mota de Astegieta ocupa 8.846 m2 de suelo clasificado por el PTS Agroforestal como de Alto Valor Estratégico. Esta afección se produce sobre dos parcelas: la afección a la parcela ID 46578 apenas alcanza un 3,21 % de su superficie, ya que se trata de una parcela muy amplia (250.577 m2), mientras que la parcela ID 47560, de superficie mucho menor (2.334 m2), se ve afectada en más del 30 % de su superficie, lo que puede comprometer la viabilidad de la explotación.

Durante la fase de explotación, las motas contribuirán a un aumento de la lámina de inundación en la zona sin proteger. La sobreelevación será poco significativa ya que se distribuye sobre superficies muy amplias, por lo que no se prevén impactos significativos sobre la hidrodinámica del cauce y su llanura de inundación, motivo por el que el documento ambiental descarta que la ejecución del proyecto agrave los riesgos actuales.

Las sobreelevaciones que puedan provocar las motas no alargarán, previsiblemente, el periodo de inundación de las riberas ni sus zonas de influencia, por lo que no suponen riesgo para la vegetación de ribera existente.

Las motas tendrán un efecto sobre el paisaje, al modificar la topografía del ámbito, efecto que se minimiza con las actuaciones de revegetación previstas.

El descubrimiento del cauce del arroyo Zuatzu y su naturalización se considera un impacto positivo, ya que, recuperará su función como conector fluvial, interrumpido en la actualidad por un tramo de más de 200 m de soterramiento.

La conexión con el brazo del meandro recuperado aportara agua al brazo del meandro abandonado del Zadorra. El arroyo Zuatzu tiene su inicio a la altura del polígono Apaolaza, 483 m aguas arriba del punto de inicio del nuevo cauce. Su caudal procede de la recogida de las escorrentías de las parcelas aledañas, además sirve de desagüe de las avenidas del río Zadorra en el caso de inundarse los terrenos colindantes. La superficie de escorrentía que vierte al arroyo Zuatzu es de 0,2 km2.

Teniendo en cuenta la poca representatividad de los caudales de aportación del arroyo Zuatzu al meandro y la baja velocidad del flujo, no se estima que la conexión del arroyo Zuatzu pueda generar un cambio drástico en el funcionamiento hidráulico de este tramo del meandro, ni una alteración significativa del ecosistema tras la intervención. No obstante, se estudiará durante un periodo de dos años, los efectos de la actuación en el propio sistema fluvial y las especies elemento clave de la ZEC.

La ejecución del nuevo encauzamiento en superficie del arroyo Zuatzu podrá generar arrastres de sólidos en suspensión. Para minimizar ese impacto la obra del canal se ejecutará en seco y una vez ejecutada se hará la conexión con el cauce existente.

La parcela no se encuentra incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado una actividad e instalación potencialmente contaminante del suelo. No obstante, si cuando se lleve a cabo la excavación se detecten indicios de contaminación de un suelo, se informará, de forma inmediata, al ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma.

Además, están previstos controles de seguimiento de calidad de las aguas durante la fase de obras y durante dos años tras la finalización de las mismas, en el punto de conexión con el brazo del meandro.

Se prevé afectar, en más de un punto, a los itinerarios verdes del Zadorra y a la vía verde de la Red Verde.

No se prevén impactos sobre el patrimonio cultural.

Segundo.- En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto contra inundaciones del río Zadorra, fase IV, EDAR Crispijana-Gobeo, en Vitoria-Gasteiz, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por la Agencia Vasca del Agua ante esta Dirección de Administración Ambiental.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

1.- Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

1.1.- De cara a llevar a cabo un adecuado seguimiento ambiental de los trabajos se dará aviso de su inicio al Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, al menos con dos semanas de antelación.

1.2.- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y en todo caso dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra. En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el apartado 10 de este informe.

1.3.- El acceso a las zonas de obra se hará preferentemente a través de viales y pistas existentes y que no requieran de modificaciones para el acceso de la maquinaria de obra.

1.4.- El nuevo cauce del arroyo Zuatzu se ejecutará en seco, mientras sigue funcionando el arroyo soterrado. Posteriormente, va a ser revegetado mediante estaquillas y la plantación de especies arbustivas y arbóreas propias de ribera.

1.5.- La posible afección a la fauna se centra especialmente en el Visón europeo, Rana ágil, Galápago leproso y Avión zapador. De acuerdo con el informe conjunto del Servicio de Patrimonio Natural y el Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava, se estudiará de manera continua y durante un periodo de tiempo de dos años, los efectos de la actuación sobre la biodiversidad del brazo del meando del río Zadorra y sobre la propia ZEC. Se considera conveniente que el estudio dé comienzo antes del inicio de las obras y tendrá como objetivo analizar las afecciones sobre el propio sistema fluvial y las especies elemento clave de la ZEC. Se estima que el estudio debe incluir al menos:

- Una labor de control de la calidad de las aguas del meandro y del río Zadorra. Se tomarán para ello muestras y análisis periódicos de las aguas, debiéndose realizar con una frecuencia al menos una vez cada quince días. Deberá controlarse la presencia de elementos procedentes de la erosión tras los movimientos de tierra durante la ejecución de los trabajos y tras la derivación del arroyo en la zona planteada. Los análisis deberán incluir como mínimo el registro de los parámetros de la siguiente tabla, y se remitirán regularmente al Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava.

(Véase el .PDF)

- Estudio y seguimiento de los elementos clave de la ZEC Río Zadorra que podrían resultar afectados por la ejecución de la obra, es decir: Visón europeo, Rana ágil, Galápago leproso y Avión zapador. El seguimiento deberá adaptarse a cada una de las especiales mencionadas y su época de presencia, acordando con el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava las metodologías y fechas de muestreo, así como la entrega del informe de resultados.

- Previo al inicio de las obras se entregará al Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava un programa detallado con las actuaciones de seguimiento que se llevarán a cabo, así como los puntos de control, parámetros a analizar, frecuencias, etc. Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

1.6.- De acuerdo con el informe conjunto del Servicio de Patrimonio Natural y el Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava, se realizarán catas previas y análisis de la composición de los suelos, antes del inicio de las obras dentro del ámbito donde se prevé canalizar el arroyo Zuatzu sobre el aparcamiento del antiguo Eroski y aplicar medidas, en su caso, para evitar la contaminación del meandro.

1.7.- De acuerdo con el informe conjunto del Servicio de Patrimonio Natural y el Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava, se aplicarán medidas de restauración o de barrera para evitar el efecto que podría tener el arrastre de vertidos y basuras ubicadas en el parking urbanizado (antiguo Eroski), terreno impermeabilizado y muy degradado y susceptible de arrastre de vertidos al encauzamiento del Zuatzu, y por tanto al meandro de Zadorra que quedaría como fondo de saco.

1.8.- De acuerdo con el informe conjunto del Servicio de Patrimonio Natural y el Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava, en base a los resultados tanto de las catas, así como de los estudios mencionados se podrán aplicar medidas correctoras o de mejora de las condiciones de las especies que puedan resultar afectadas.

1.9.- En el caso de aparición de especies exóticas invasoras en las zonas afectadas por las obras, incluso en el período de garantía (los 2 años posteriores a la finalización de las obras), se avisará al Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava para establecer las acciones más oportunas en cada caso.

2.- Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

2.1.- Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

2.2.- La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma (zonas de instalaciones auxiliares) se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

2.3.- Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

2.4.- En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado 10 de este informe.

3.- Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

En el caso de que en el trascurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

4.- Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica y a aminorar las emisiones de polvo.

4.1.- Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.

4.2.- A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras. La incorporación de vehículos de transporte y maquinaria de obra desde las zonas de actuación a los viales públicos se realizará evitando la dispersión de lodo o barro sobre dichos viales. Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el apartado 11 de este informe.

4.3.- El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

5.- Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

5.1.- Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras etc.

5.2.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

5.3.- Los focos emisores acústicos deberán cumplir los valores límite establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6.- Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

6.1.- Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.

6.2.- En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

6.3.- Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

6.4.- Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

6.5.- Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

6.6.- Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

6.7.- Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

6.8.- Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

6.9.- La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

6.10.- Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

6.11.- Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

7.- Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

7.1.- Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava que será quien indique las medidas a adoptar.

8.- Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas.

8.1.- Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidas áreas de instalación del contratista u otras áreas que no figurando en el documento ambiental resulten alteradas al término de la misma. La restauración ambiental incluirá la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal para el caso de afecciones en zonas no urbanizadas y la reposición de elementos de jardinería en las zonas urbanas.

8.2.- Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

8.3.- La restauración de las márgenes fluviales se llevará a cabo de acuerdo con lo propuesto en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental del proyecto. El proceso de ejecución de las márgenes del cauce deberá permitir, allá donde la solución constructiva lo permita, la correcta instauración de la vegetación, tanto arbustiva como arbórea, necesaria para el mantenimiento de la función ecológica del río.

8.4.- Durante las labores de restauración edáfica se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas alóctonas. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies. Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.

8.5.- Durante los dos años posteriores a la finalización de la obra, para garantizar la restauración, en caso necesario, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

9.- Limpieza y acabado de la obra.

Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de las mismas. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 de este informe.

10.- Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del documento ambiental. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría. La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, producción de ruido debido a la maquinaria, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural y cultural.

- Seguimiento ambiental.

El seguimiento ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan:

- Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

- Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar más superficie de la prevista.

- Control del éxito de la restauración.

Durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración.

Tercero.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto contra inundaciones del río Zadorra, fase IV, Edar Crispijana-Gobeo, en Vitoria-Gasteiz (Álava), promovido por la Agencia Vasca del Agua, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.- Comunicar el contenido de la presente Resolución la Agencia Vasca del Agua.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

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