Departamento de salud - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-187)

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2023, de la Viceconsejera de Administración y Financiación Sanitarias, por la que se crea y se pone en funcionamiento la estructura del Plan de Euskera en el Departamento de Salud.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera constituye el pilar jurídico básico de la normalización del euskera, un norma que abrió las puertas al desarrollo de iniciativas de política lingüística encaminadas a recuperar el conocimiento y el uso del euskera en ámbitos clave para la sociedad y a ofrecer al euskera el tan indispensable apoyo institucional, y cuyo artículo 5.2 reconoce a la ciudadanía vasca derechos lingüísticos fundamentales en todos los ámbitos de la vida social.

En este sentido, la normalización lingüística es necesaria y beneficiosa en todos los ámbitos del sector socioeconómico, y a la Administración, que cuenta con una normativa propia en materia lingüística, le corresponde no solo ejecutar las leyes, sino también cumplirlas. La Administración está al servicio de una sociedad cada vez más bilingüe, hecho que influye en el día a día del personal de la misma, quien debe garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía. En este sentido, en virtud de lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde a cada entidad la aprobación y ejecución de su plan de normalización del uso del euskera, estableciendo periodos de planificación con una duración de cinco años.

Así, el Gobierno Vasco en general y sus departamentos y organismos autónomos en particular abordarán el VII Periodo de Planificación de la Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco (2023-2027), cuyas directrices fueron publicadas por el Gobierno Vasco en junio de 2023, marcando las líneas de trabajo. El apartado 4 de dicho documento establece la necesidad de crear una estructura para la gestión del uso de las lenguas oficiales en la entidad, habida cuenta de que solo una eficaz estructura transversal puede arrojar buenos resultados a la hora de garantizar una eficiente gestión. Por todo ello, llegado el VII Periodo de Planificación, y en aras de abogar por la efectividad del plan, el Departamento de Salud ha decidido crear comisiones de euskera.

En este sentido, el Certificado Bikain de Calidad en la Gestión Lingüística considera fundamental que las entidades públicas dispongan de una estructura propia de gestión lingüística. Dicho certificado se ha convertido en todo un referente en materia de gestión lingüística de las entidades públicas, motivo por el cual el Departamento de Salud adoptó en marzo de 2023 la estratégica decisión de presentar las diferentes unidades administrativas a la certificación Bikain.

El Decreto 97/2023, de 27 de junio, por el que se regula el sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento del nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades públicas y privadas (BOPV n.º 132, de 12 de julio de 2023), establece el sistema de reconocimiento de la gestión del euskera, con el fin de evaluar, acreditar y reconocer el nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades tanto del ámbito socioeconómico privado como del sector público.

Asimismo, el citado decreto se matiza en la Resolución de 14 de julio de 2023, de la Viceconsejera de Política Lingüística, por la que se desarrollan las líneas generales del proceso de evaluación para la obtención del Certificado Bikain de Calidad del Euskera en las entidades públicas. Tal y como se recoge en dicha resolución, el Marco de Gestión y Uso para la Normalización del Euskera KEMEN (Kudeaketa eta Erabilera Markoa Euskararen Normalizaziorako) constituirá en los próximos años el eje principal de Bikain. Este modelo cuenta con un sistema de puntuación específico, en el que, dentro del apartado Gestión General del Euskera -eje de «gestión»-, se evalúa mediante una puntuación la estructura de gestión lingüística de la entidad.

En consecuencia, tanto las directrices para el VII Periodo de Planificación como el nuevo sistema del Certificado Bikain de Calidad en la Gestión del Euskera señalan el camino para la modernización del sistema de gestión del euskera del Departamento de Salud. En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, y en ejercicio de las facultades conferidas a mi cargo,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la creación de tres estructuras para la gestión del uso del euskera en el Departamento de Salud: la Comisión Superior de Normalización del Euskera en el Departamento de Salud, la Comisión Ejecutiva de Seguimiento de la Normalización del Euskera en el Departamento de Salud y la Comisión de Euskera de cada sede. Las características y funciones de cada comisión se establecen en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- La Comisión Superior de Normalización del Euskera en el Departamento de Salud será el órgano superior de la entidad en materia de normalización lingüística. Este órgano, que actuará como foro de toma de decisiones estratégicas, contará con la siguiente composición:

- Presidencia: la persona titular de la Consejería de Salud.

- Vocales: la persona titular de la Viceconsejería de Salud; la persona titular de la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias; la persona titular de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales; y la persona representante designada por la Junta Directiva del Departamento de Salud en materia de euskera.

- Secretaría: el coordinador o la coordinadora del Servicio de Euskera del Departamento de Salud (con voz pero sin voto).

Tercero.- La Comisión Ejecutiva de Seguimiento de la Normalización del Euskera en el Departamento de Salud, por su parte, se encargará de ejecutar lo acordado por la Comisión Superior de Normalización del Euskera especificada en el apartado anterior. Con carácter general, integrarán esta comisión los directores y directoras y las Delegaciones Territoriales del Departamento, quienes deberán ejecutar, en el ámbito de su responsabilidad, la hoja de ruta establecida por la Comisión Superior. Además, la comisión estará facultada para adoptar acuerdos intermedios y, en particular, estará compuesta por los siguientes miembros:

- Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias.

- Suplente de la Presidencia: la persona titular de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.

- Vocales: todos y todas los directores y directoras del Departamento, todos y todas los delegados y delegadas territoriales, y la persona representante designada por la Junta Directiva del Departamento de Salud en materia de euskera.

- Secretaría: el coordinador o coordinadora del Servicio de Euskera del Departamento de Salud (con voz pero sin voto).

- Suplente de la Secretaría: el técnico o técnica de Normalización Lingüística de la Delegación Territorial de Álava.

Cuarto.- Cada Sede Central del Departamento de Salud (las tres Delegaciones Territoriales y la Sede de Lakua) contará con una Comisión de Euskera. Las comisiones constituirán grupos operativos formados por personal y por responsables que, partiendo de un diagnóstico compartido sobre la situación lingüística de la sede, tratarán de incrementar el uso del euskera. De esta forma, cada uno de los miembros de la comisión informará en el grupo de trabajo sobre su unidad administrativa o su ámbito de influencia, e intentará incidir en ellos mediante los acuerdos adoptados en la comisión. Asimismo, las comisiones de euskera colaborarán en una doble vertiente con la Comisión Ejecutiva de Seguimiento, de manera que las comisiones de euskera podrán presentar propuestas a la Comisión Ejecutiva de Seguimiento, al tiempo que la Comisión Ejecutiva de Seguimiento podrá otorgar funciones a las comisiones de euskera.

Por otra parte, dado que las características y estructuras operativas de las Delegaciones Territoriales y de la Sede de Lakua difieren, la composición de esta comisión será también distinta.

Composición de las Delegaciones Territoriales:

- Presidencia: el delegado o la delegada territorial (o persona designada por él o ella)

- Vocales: la persona titular de la Subdirección de Salud Pública (o persona designada por él o ella), las personas responsables de los servicios (o personas designadas por ellas) y el jefe o jefa de Laboratorio (o persona designada por él o ella).

- Secretaría: la persona técnica de normalización lingüística (TNL)

Composición de Lakua:

- Presidencia: la persona titular de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales o persona designada por él o ella (queda exceptuado el o la TNL).

- Vocales: una persona representante designada por la Junta Directiva del Departamento de Salud en materia de euskera y una persona representante de cada Dirección (consensuada entre la Dirección y la/el TNL). En el caso de que las direcciones cuenten con subdirección, se priorizará su titular.

- Secretaría: el técnico o técnica de normalización lingüística (TNL).

Quinto.- El Servicio de Euskera del Departamento de Salud se encargará de la coordinación, transmisión informativa y mediación entre las comisiones de los tres niveles. Asimismo, el Servicio de Euskera actuará como secretaría técnica en las tres comisiones.

Sexto.- Al inicio de cada legislatura, la Junta Directiva del Departamento de Salud elegirá a la persona representante en materia de euskera de entre los cargos y personas responsables del Departamento. Dicha persona realizará funciones de mediación entre la Junta Directiva y el Servicio de Euskera, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades en materia de euskera de los cargos del Departamento.

Séptimo.- Todas las comisiones a que se refiere la presente Resolución deberán haber sido constituidas y haber celebrado su primera reunión para el 31 de diciembre de 2023.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2023.

La Viceconsejera de Administración y Financiación Sanitarias,

NEREA URIEN AZPITARTE.

ANEXO
ESTRUCTURAS PARA LA GESTIÓN DEL USO DEL EUSKERA EN EL DEPARTAMENTO DE SALUD: CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONAMIENTO

1.- Comisión Superior de Normalización del Euskera en el Departamento de Salud.

Carácter: Se trata del órgano superior en materia de normalización del euskera en el Departamento y se constituirá como el foro donde se tomen las decisiones estratégicas y se establezca la hoja de ruta a seguir por todo el Departamento en materia de euskera.

Objetivos:

- Adoptar las principales decisiones estratégicas sobre la normalización lingüística del Departamento.

- Analizar y aprobar el Plan Estratégico del Departamento de Salud conforme al Plan General de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno.

- Tomar decisiones sobre cuestiones que puedan afectar al Departamento de Salud en materia de derechos lingüísticos, certificado Bikain y normalización lingüística.

- Tomar decisiones sobre los planes de euskera y medidas de normalización, desde una perspectiva global.

- Resolver el resto de cuestiones relevantes en materia de política lingüística que puedan surgir puntualmente y puedan afectar al Departamento de Salud.

Composición:

- Presidencia: la persona titular de la Consejería de Salud.

- la persona titular de la Viceconsejería de Salud.

- la persona titular de la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias.

- la persona titular de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.

- la persona representante designada por la Dirección en materia de euskera (con voz pero sin voto).

- Secretaría: la persona coordinadora del Servicio de Euskera (con voz pero sin voto).

Tareas:

- Adoptar decisiones en materia de política lingüística en el ámbito de actuación del Departamento de Salud.

- Comunicar los acuerdos a las subcomisiones (Comisión Ejecutiva de Seguimiento y Comisiones de Euskera).

- Aprobar el Plan Estratégico de Euskera del Departamento y dar el visto bueno a las evaluaciones (tanto a las intermedias como a las finales).

- En el ámbito sanitario, asegurarse de que se garantizan los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en caso contrario, tomar las decisiones correspondientes para que sean garantizados.

- Liderar el proceso de presentación de unidades del Departamento de Salud al Certificado Bikain.

- Promover y ejecutar la colaboración en materia de normalización lingüística con otras instituciones sanitarias.

- Decidir sobre la participación en campañas e iniciativas especializadas (Euskaraldia, Euskaraz Barra-barra...).

- Ocuparse del resto de cuestiones relevantes en materia de política lingüística que puedan surgir en cada momento con posible incidencia en el Departamento de Salud.

Funcionamiento:

- Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción de la secretaría y representantes en materia de euskera. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

- Cuando la competencia lingüística de los miembros impida que la lengua de trabajo sea el euskera, se garantizará su presencia en todos los documentos.

- Se reunirá una vez al año.

2.- Comisión Ejecutiva de Seguimiento de la Normalización del Euskera en el Departamento de Salud.

Carácter: Estructura de puesta en práctica y ejecución de las decisiones estratégicas adoptadas por la Comisión Superior de Normalización del Euskera, a nivel de directores y directoras y representantes territoriales.

Objetivos:

- Ejecutar las decisiones adoptadas por la Comisión Superior, aportando los medios necesarios para ello.

- Proponer a la Comisión Superior las decisiones esenciales en materia de normalización del euskera del Departamento.

- Transmitir al Departamento las decisiones adoptadas por la Comisión Superior.

- Garantizar que las medidas relativas a los objetivos estratégicos acordados por la Comisión Superior se despliegan desde una perspectiva global.

- Además de constituir el núcleo de información, actuará como grupo de trabajo encargado de la toma de decisiones intermedias.

- Atender las cuestiones prioritarias que puedan surgir en cada momento en torno a la normalización lingüística.

Composición:

- Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias.

- Suplente de la Presidencia: la persona titular de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.

- Todos y todas los directores y directoras del Departamento.

- Los delegados y delegadas territoriales.

- La persona representante designada por la Junta Directiva en materia de euskera.

- Secretaría: la persona coordinadora del Servicio de Euskera (con voz pero sin voto).

- Suplente de la Secretaría: el técnico o la técnica de Normalización Lingüística de la Delegación Territorial de Álava.

Tareas:

Para el correcto desarrollo y eficacia de las medidas de los planes de euskera:

- Tomar decisiones conforme a los criterios establecidos por la Comisión Superior.

- Realizar propuestas a la Comisión Superior.

- Implantar y ejecutar las medidas de normalización.

- Realizar seguimientos a los planes de euskera.

- Acordar medidas correctoras en los planes de euskera.

- Comunicar las medidas de normalización a la dirección/representación responsable.

- Cada miembro de la comisión informará en las sesiones de la comisión sobre la situación y el nivel de cumplimiento de los objetivos específicos en la dirección/delegación territorial a su cargo: aspectos relativos a la fase de implementación, al grado de cumplimiento, seguimiento, etc.

- En relación con el plan estratégico de euskera del Departamento, velar por el diseño del mismo y proponer su aprobación a la Comisión Superior.

- En relación con los planes de las direcciones y las delegaciones territoriales, encargarse del diseño de los mismos y establecer criterios comunes para su evaluación.

- Analizar, elaborar y concretar las directrices de las políticas de euskera del Departamento y los criterios de uso de las lenguas oficiales.

- Impulsar campañas de promoción para la intensificación del uso del euskera en el Departamento.

Funcionamiento:

- Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción de la secretaría y las personas representantes en materia de euskera. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

- Cuando la competencia lingüística de los miembros impida que la lengua de trabajo sea el euskera, se garantizará su presencia en todos los documentos.

- Se reunirá como mínimo dos veces al año.

3.- Comisiones de Euskera.

El Departamento contará con cuatro comisiones de euskera: una en cada una de las tres delegaciones territoriales y otra en Lakua. Las Comisiones de Euskera, motor diario de la normalización lingüística del Departamento, estarán constituidas por grupos operativos formados tanto por el personal como por las personas responsables de cada sede. En definitiva, la comisión será el grupo de apoyo del o de la TNL en cada sede, con una función absolutamente necesaria para incrementar el uso del euskera en el Departamento, ya que solo a través del trabajo en equipo se pueden alcanzar los retos de normalización lingüística.

Objetivos:

- Trabajar para liderar tanto la Comisión Superior como la Comisión de Seguimiento.

- Los miembros de la comisión compartirán en la comisión de euskera los problemas, experiencias y propuestas que afecten a su dirección/unidad, con el fin de dar solución a situaciones concretas y mejorar la situación general del departamento/delegación.

- Atender temas puntuales de normalización lingüística que puedan afectar a la sede local.

Tareas:

- Proponer indicadores para los planes y facilitar la obtención de datos sobre los mismos al o a la TNL; colaborar en su seguimiento; proponer y colaborar en la ejecución de las medidas correctoras; proponer y ayudar en la propuesta y desarrollo de acciones para Euskaraldia, etc.

- Los miembros de la comisión colaborarán en las tareas de transmisión intradepartamental, de forma que las decisiones adoptadas tanto en la Comisión de Seguimiento como en la Comisión de euskera local lleguen a la totalidad de la plantilla.

- Los miembros de la comisión adquirirán el compromiso y la responsabilidad compartida de que sus decisiones no contravengan el plan de euskera, ni mermen o debiliten sus objetivos.

- Las Comisiones de Euskera de las Delegaciones Territoriales presentarán el informe de los Planes de Gestión del año anterior a los Consejos de Dirección de la Delegación Territorial en una reunión de dichos órganos a principios de año.

- Proponer los asuntos a tratar en la Comisión Ejecutiva de Seguimiento.

Funcionamiento:

- Reuniones: presenciales y mediante Teams. Al menos una cada trimestre o más, según las necesidades.

- Cada comisión de euskera contará con un máximo de 11 participantes.

- La lengua de trabajo de la comisión será el euskera.

Criterios para la constitución de la comisión:

- Se garantizará la presencia y la participación de las diferentes direcciones/servicios de Lakua/delegaciones.

- Se mantendrá un equilibrio entre los distintos perfiles (discursos diferentes, diversidad de edades, equilibrio entre mujeres y hombres, etc.) de los miembros de la comisión, quienes compartirán el objetivo principal de que el euskera sea lengua tanto de servicio como de trabajo.

3.1.- Composición de las Comisiones de Euskera.

La estructura de las diferentes comisiones de euskera no será la misma. Las tres delegaciones territoriales contarán con una misma estructura y Lakua con otra, puesto que las características y estructuras operativas de las Delegaciones Territoriales y de la Sede de Lakua son diferentes y, por tanto, la composición de las comisiones también variará.

3.1.1.- Comisiones de Euskera de las delegaciones territoriales.

La Comisión de Euskera de cada delegación territorial estará formada por 11 miembros con la siguiente composición:

- Presidencia: el delegado o la delegada territorial o la persona designada por él o ella (a excepción del o la TNL).

- La persona titular de la Subdirección de Salud Pública o persona designada por él o ella.

- Responsables de los Servicios o su personal (7 en total).

- El jefe o la jefa de Laboratorio o persona designada por él o ella.

- Secretaría: el o la TNL.

Criterios de selección:

- La selección de las personas responsables o del personal de los diferentes servicios que participen en las comisiones de euskera se realizará atendiendo a criterios estratégicos, previo acuerdo con estas personas.

- En caso de que no pueda cumplirse el criterio anterior, serán los miembros de las unidades de servicios y/o administrativas quienes seleccionen la persona que represente a la sección.

- En caso de que no pueda cumplirse el segundo criterio, será el delegado o delegada territorial quien seleccione a las personas representantes de servicios.

Funcionamiento:

- Las reuniones serán convocadas por la Presidencia.

- Será el secretario o secretaria quien se encargue de redactar las actas y elaborar el orden del día.

- La lengua de trabajo será el euskera.

3.1.2.- Comisión de euskera de Lakua.

La Comisión de Euskera de la sede de Lakua tendrá la siguiente composición:

- Presidencia: la persona titular de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales o persona designada por él o ella (a excepción del o de la TNL).

- La persona representante designada por la Junta Directiva en materia de euskera.

- 1 empleado o empleada a por cada Dirección.

- Secretaría: el o la TNL.

Criterios de selección:

- En cada Dirección, la persona representante será seleccionada -previo acuerdo con ella- en función de criterios estratégicos, tratando de llegar a un consenso en el proceso de selección la Dirección y el o la TNL.

- En el caso de las direcciones con subdirecciones, se priorizará la participación de su titular.

- En caso de que no puedan cumplirse los criterios anteriores, su representación se acordará entre el personal directivo.

- En caso de que no pueda cumplirse dicho criterio, será el titular de la Dirección quien elija a la persona representante.

4.- Coordinación entre comisiones.

El Servicio de Euskera del Departamento de Salud actuará como transmisor de información y mediador entre las comisiones de los tres niveles. De hecho, el Servicio de Euskera actuará como secretaría técnica en las tres comisiones.

La persona coordinadora del Servicio de Euskera cumplirá las funciones de secretaría tanto en la Comisión Superior como en la Comisión de Seguimiento, siendo, por tanto, figura la que garantice la transmisión y comunicación entre ambas comisiones y las de euskera, tanto de manera descendente como ascendente.

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