Departamento de planificación territorial, vivienda y transportes - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-182)

ORDEN de 4 de septiembre de 2023, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se aprueba inicialmente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central.

1.- Mediante Decreto 277/2004, de 28 de diciembre, fue aprobado definitivamente el vigente Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central y modificado mediante Decreto 145/2018, de 9 de octubre, para posibilitar la construcción de la Terminal Logística Intermodal de Jundiz-Víllodas.

2.- Con fecha 30 de diciembre de 2019 fue suscrito Convenio de Cooperación entre la Diputación Foral de Álava y el Gobierno Vasco para la elaboración del documento de revisión del Plan Territorial Parcial de Álava Central, entre otros, con objeto de responder a los cambios producidos desde su aprobación y adecuarse a la situación económica y de necesidades surgidas con el paso del tiempo. Dicho Convenio establecía que sería el entonces Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco quien realizara el diagnóstico de la problemática actual del área funcional, así como el análisis de la información y elaboración de la memoria del grado de cumplimiento del Plan Territorial Parcial de Álava Central y la contratación de los estudios y trabajos para de revisión del Plan Territorial Parcial de Álava Central.

3.- Una vez concluidos los trabajos de contratación, con objeto de dar inicio al procedimiento de elaboración del Plan Territorial Parcial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tuvo lugar la consulta pública previa con objeto de propiciar la participación con carácter previo de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas. Dicha consulta fue publicada, tal y como señala el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2017, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en Legegunea, así como en Irekia. El plazo otorgado para participar en este trámite fue del día 3 al día 23 de marzo de 2021 no habiendo tenido entrada aportación alguna.

4.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística, con fecha 24 de marzo de 2021, el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes dictó la orden de inicio del procedimiento de revisión que nos ocupa. Dicho artículo dispone que la orden deberá estar acompañada de un programa de participación en el que se establecerán los objetivos, estrategias y mecanismos suficientes para posibilitar el derecho a participar de la ciudadanía y entidades asociativas y que será publicado, de modo resumido, en el Boletín Oficial del País Vasco. La citada publicación tuvo lugar en el Boletín de fecha 31 de marzo de 2021 y fueron publicados sendos anuncios en el Correo y en el Diario de Noticias de Álava. Así mismo, la Orden de inicio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de ordenación del territorio del País Vasco y en el artículo 13 del antedicho Decreto 46/2020, de 24 de marzo, dispuso recabar de la Diputación Foral de Álava, de la Diputación Foral de Bizkaia, de las cuadrillas con municipios en el área funcional, de todos los municipios integrantes del área funcional, de los concejos del área funcional y de la Administración del Estado, en este caso, a través la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, toda la información que consideraran necesaria para la redacción del Plan, durante el plazo de dos meses. Igualmente, y por idéntico plazo, también fue recabada de los departamentos del Gobierno Vasco la información general necesaria para la redacción del Plan, así como la específica que se refiera a sus previsiones y programas relativos a la zona afectada.

5.- Tras el análisis de la información citada, tal y como se prevé en los artículos 13.4 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de ordenación del territorio del País Vasco y 14 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística, este Departamento procedió a la elaboración del Avance de la Revisión del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central y el del Documento Inicial Estratégico sometiendo el expediente de modo simultáneo a los siguientes trámites:

- Remisión del Avance a todas las administraciones públicas territoriales interesadas para que en el plazo de dos meses pudieran formular sus observaciones, sugerencias, alternativas y propuestas.

- Sometimiento del citado Avance a un programa de participación ciudadana.

- Remisión al órgano ambiental de la solicitud del Documento de Alcance de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

6.- Mediante Resolución de 30 de septiembre de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, fue formulado el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico de la Revisión del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central. Dado lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y 68 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo cuenta le citado documento de alcance ha sido elaborado el estudio ambiental estratégico, el cual es considerado parte integrante del Plan.

7.- El referido Documento de Alcance señalaba como personas interesadas consultadas por el órgano ambiental, las siguientes:

- Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.

- Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Gobierno Vasco.

- Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

- Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco.

- Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco.

- IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental. Gobierno Vasco.

- Agencia Vasca del Agua, URA.

- Servicio de Patrimonio Natural. Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo.

Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.

- Servicio de Sostenibilidad Ambiental. Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo.

Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.

- Dirección de Agricultura del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.

- Dirección de Cultura. Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava.

- Confederación Hidrográfica del Ebro a través de URA- Agencia Vasca del Agua.

- EUDEL - Asociación de Municipios Vascos (municipios afectados por el Plan).

- Ekologistak Martxan Araba.

- Eguzki (Recreativa Eguzkizaleak).

- Grupo Alavés para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (GADEN).

- Medioambiental Izate Ingurugiroaren Taldea.

- Grupo Ecologista GAIA.

- Instituto Alavés de la Naturaleza-Arabako Natur Institutua IAN-ANI.

8.- Por su parte, han sido tenidos en cuenta todos los informes sectoriales preceptivos que han tenido entrada hasta la fecha.

9.- El documento de aprobación inicial del Plan Territorial Parcial de Álava Central, acompañado del pertinente estudio ambiental estratégico, fue sometido al informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco quien informó favorablemente en su sesión plenaria 4/2023, de 12 de julio, con carácter previo a la presente aprobación inicial.

10.- En virtud de lo previsto en los apartados 6 y 7 del artículo 13 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo y en el artículo 15.2 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística, este Departamento procede a la aprobación inicial del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central que, acompañado del estudio ambiental estratégico se somete, por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, a información pública y, de manera simultánea, a los trámites de audiencia a todas las Administraciones Públicas territoriales interesadas y consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas, en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

11.- El Documento de aprobación inicial del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central consta de toda la documentación a que se refiere el artículo 12.3 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de ordenación del territorio del País Vasco y del correspondiente Estudio Ambiental Estratégico.

12.- En virtud de lo previsto en el artículo 5 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística, para el trámite de información pública deberán ser publicados anuncios en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico correspondiente y en al menos dos periódicos de los de mayor circulación en la Comunidad Autónoma. Asimismo, el anuncio se publicará en la sede electrónica del órgano competente para su tramitación.

Por todo lo cual, vistos los antecedentes mencionados, y en ejercicio de la competencia contemplada en el artículo 13 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de ordenación del territorio del País Vasco,

DISPONGO:

Primero.- Aprobar inicialmente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central.

Segundo.- Someter el citado Plan al trámite de información pública, al objeto de que desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y durante un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, puedan formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas por los particulares y asociaciones interesadas.

Tercero.- Simultáneamente, se abre un periodo de audiencia a todas las Administraciones Públicas Territoriales interesadas a fin de que, durante el mismo plazo de cuarenta y cinco días hábiles, se puedan formular las observaciones y sugerencias que consideren oportunas.

Cuarto.- Igualmente, con carácter simultáneo, se somete el documento al trámite de consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica por idéntico plazo de cuarenta y cinco días hábiles.

Quinto.- Durante los referidos plazos, el Plan estará a disposición del público para su examen tanto en la sede electrónica del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes https://www.euskadi.eus/revision-del-plan-territorial-parcial-de-alava-central/web01-a2lurral/es/ (pestaña Aprobación Inicial 2023) como en el canal de comunicación Irekia www.irekia.euskadi.net

Sexto.- Serán publicados anuncios en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial del Estado, en los Boletines Oficiales de los Territorios Históricos de Álava y de Bizkaia y en dos periódicos de los de mayor circulación en la Comunidad Autónoma.

La presente Orden no es susceptible de recurso al constituir un acto de trámite dentro del procedimiento de aprobación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de septiembre de 2023.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

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