Departamento de seguridad - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-182)

ORDEN de 14 de septiembre de 2023, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se convoca la concesión de ayudas a los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma del País Vasco que en el año 2023 participen en los XIX Juegos Mundiales de Policías y Bomberos de Winnipeg, Canadá, y/o en los IX Juegos Europeos de Policías y Bomberos, de Torrevieja.

El Departamento de Seguridad considera importante favorecer y promover un área de actividad que se encuentra directamente relacionada con el ámbito deportivo, con un doble objetivo. Por un lado, promocionar la imagen positiva de la Ertzaintza tanto dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi como fuera de la misma. Así mismo, promocionar los valores propios de las diferentes competiciones deportivas, teniendo en cuenta, que muchas de ellas se encuentran relacionadas de una u otra forma con la actividad profesional de sus miembros participantes y que, a su vez, colaboran para un mejor mantenimiento de sus condiciones físicas óptimas para su desempeño profesional. Por ello, entiende este Departamento que la participación de los y las agentes de la Ertzaintza en los Juegos Mundiales de Policías y Bomberos, no solamente es un reto deportivo, sino que es una buena oportunidad para fortalecer el sentimiento de pertenencia de los miembros de la Ertzaintza y para establecer lazos de camaradería y de intercambio de experiencias con otras culturas y comunidades y de este modo, favorecer y propagar una buena imagen de la Ertzaintza en todos los aspectos de su quehacer profesional.

En el Plan Estratégico de Subvenciones, del Departamento de Seguridad para el año 2023, establece entre uno de sus objetivos el fomento y promoción de la participación deportiva del personal de la Ertzaintza en Juegos de Policías y Bomberos. Hay que tener en cuenta que el trabajo policial requiere de unas condiciones físicas singulares cuya exigencia se manifiesta desde el proceso selectivo de acceso al cuerpo; pero esas condiciones deben mantenerse a lo largo de la carrera profesional. Por lo tanto, con el objeto de incentivar el mantenimiento de las condiciones físicas a lo largo de la carrera profesional, el Departamento de Seguridad promociona la participación del personal integrante del cuerpo de policía en actividades públicas como las que representan los juegos de policías y bomberos y bomberas, dado que la misma, por su proyección, sirve de acicate y estímulo para otros funcionarios y funcionarias a la hora de practicar de manera habitual actividad física y deporte para estar en forma y aumentar su rendimiento y seguridad en su ámbito profesional. Y, por otro lado, también se ha contrastado que el ejemplo de la participación en tales actividades públicas deportivas, especialmente por su repercusión pública en los medios, a la vista de los éxitos obtenidos con la participación en años pasados, incide en la percepción del resto de personal funcionario sobre la conveniencia de mantener la capacitación física mediante la actividad deportiva, al tiempo que se asumen los logros deportivos como algo prestigioso para el conjunto del colectivo. Por ello, en los Presupuestos Generales de Euskadi para el ejercicio 2023 prevén la concesión de ayudas al personal deportista del cuerpo de la policía autónoma del País Vasco que en el año 2023 participen en los Juegos de Policías y Bomberos.

Las presentes ayudas se dirigen a facilitar la participación en los XIX Juegos Mundiales de Policías y Bomberos a celebrar en el presente año del 28 de julio al 6 de agosto en la ciudad de Winnipeg, Canadá, y/o en los IX Juegos Europeos de Policías y Bomberos, que se celebraran entre el 29 de septiembre y el 7 de octubre de 2023, en Torrevieja.

En virtud de la competencia que me otorga el Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden convocar ayudas económicas a los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca que en el año 2023 participen en los XIX Juegos Mundiales de Policías y Bomberos a celebrar entre el 28 de julio al 6 de agosto de 2023 en la ciudad de Winnipeg, Canadá, y/o en los IX Juegos Europeos de Policías y Bomberos, que se celebraran entre el 29 de septiembre y el 7 de octubre de 2023, en Torrevieja.

Artículo 2.- Dotación económica, gastos subvencionables y compatibilidad con otras ayudas.

1.- La dotación económica de esta orden es de veinte mil (20.000,00) euros. La cuantía máxima a subvencionar para cada persona solicitante será el 60 % del gasto efectivamente generado y justificado por su participación, con los límites establecidos en la presente Orden, sin que la cuantía máxima subvencionable por solicitud pueda superar la cantidad de dos mil (2.000,00) euros, en el caso de participar en los XIX Juegos Mundiales de Policías y Bomberos, y la cantidad de novecientos cincuenta (950,00) euros, por la participación en los IX Juegos Europeos de Policías y Bomberos.

2.- El importe de los gastos acreditados se computará en euros y las ayudas se abonarán en dicha moneda.

3.- Se considerarán gastos, a los efectos de la presente Orden, los gastos de viaje, alojamiento y manutención, así como la/s cuota/s de inscripción, con las siguientes condiciones:

a) Los gastos de viaje se satisfarán por el importe del billete de ida y vuelta efectivamente abonado y justificado, en el medio de transporte elegido, desde la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en su caso, desde la Península, hasta la ciudad de Winnipeg o Torrevieja. En este último caso, de haber optado por la utilización del vehículo particular se abonará el kilometraje y los gastos de peaje en que se haya incurrido.

Asimismo, se abonarán los gastos de desplazamiento entre el alojamiento y las instalaciones de celebración de las competiciones en las fechas señaladas para ello, así como a las ceremonias de apertura y clausura de los juegos.

Se abonarán los gastos justificados mediante el billete de ida y vuelta en transporte público o, en su caso, el kilometraje y peaje, conforme a las previsiones del Decreto 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio de la Ertzaintza, en cuyo caso, se deberá acreditar la distancia entre ambos puntos.

b) Se considerarán como gastos de alojamiento los correspondientes a habitación y desayuno. El hospedaje se efectuará en establecimientos hoteleros de hasta cuatro estrellas.

El importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente abonado y justificado, con sujeción a los límites establecidos en el apartado siguiente.

Si el hospedaje no incluyera el desayuno, este se satisfará por el importe realmente gastado y justificado, hasta un máximo de 6 euros.

c) Los gastos de manutención se satisfarán por el importe realmente abonado y justificado, y no podrán sobrepasar el importe establecido en el Decreto 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza.

A los efectos del devengo de la cantidad correspondiente se entenderán como gastos de manutención, individualmente considerados, los del almuerzo y/o cena.

d) Se considerarán gastos de cuota/s de inscripción los generados por la inscripción en la modalidad o modalidades objeto de inscripción.

4.- Las ayudas objeto de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que para la misma finalidad pudieran otorgar otras administraciones o entes públicos o privados y con cualesquiera otros ingresos o recursos, siempre que ello no dé lugar a sobrefinanciación. En tal supuesto, se reducirá el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 3.- Personas beneficiarias de las ayudas.

1.- Podrán solicitar la concesión de esta ayuda los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario o funcionaria de la Ertzaintza en el momento de presentación de la solicitud y durante el desarrollo de los Juegos.

b) Tener licencia federativa correspondiente a la modalidad o modalidades en virtud de la cual se solicita la ayuda, o para las actividades deportivas no federadas, pertenecer a una asociación deportiva dedicada a la práctica de la modalidad en que se vaya a participar. En todo caso, dicha licencia federativa o la pertenencia a la asociación han debido estar vigentes durante el período en que se desarrolló el evento deportivo.

c) Disponer de un seguro de asistencia sanitaria en vigor durante el período en que se desarrolle el evento deportivo y el desplazamiento a Canadá.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2.- No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que se hallen sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, especialmente las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi.

Artículo 4.- Modalidades y Disciplinas deportivas subvencionables.

Serán acreedoras de las ayudas reguladas en la presente Orden las modalidades deportivas y en su caso, sus disciplinas, así como las especialidades de policías, que aparezcan en el programa oficial de los campeonatos deportivos a que se refiere esta Orden, el presente año 2023.

Artículo 5.- Presentación de solicitudes.

1.- Las personas interesadas en la obtención de las ayudas a que se refiere la presente Orden solo podrá tramitar la solicitud por el canal electrónico, y las solicitudes se presentarán accediendo a la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/1217802

Los trámites posteriores a la solicitud, se deberán de realizar por el canal electrónico, y se realizan a través de http://euskadi.eus/micarpeta

Para ello, deberá disponer de un certificado electrónico que le permita identificarse debidamente frente a esta Administración (Tarjeta de ciudadano Izenpe, DNI electrónico, entre otros). A este respecto, se le remite a la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (www.euskadi.eus), apartado «Mi carpeta» > «Acceder a Mi carpeta», donde encontrará toda la información necesaria sobre los certificados de uso posibles.

2.- Se presentará una única solicitud individual por deportista, debiendo hacer constar en ella la modalidad o modalidades para las que se solicita la ayuda, y se acompañará la documentación indicada en la misma. La presentación de una nueva solicitud invalida las anteriormente presentadas.

3.- El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 16 de octubre hasta el día 16 de noviembre de 2023, ambos incluidos.

4.- La Administración comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos consistentes en la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza. Igualmente, comprobará de oficio las condiciones de encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, salvo que la persona interesada manifieste su oposición, en cuyo caso, deberá acreditarlo documentalmente.

El resto de requisitos se deberá acreditar por la persona interesada, mediante la aportación de los documentos correspondientes, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la solicitud no reúne la documentación exigida, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la Directora de Recursos Humanos dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la solicitud se presentase presencialmente se requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 7.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden deberán cumplir, además de lo exigido por los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Haber participado efectivamente en la o las pruebas en las que se inscribió.

b) Participar en los actos que el Departamento de Seguridad pueda organizar desde la celebración de los Juegos a que se refiere esta Orden y hasta la celebración de los siguientes, o en los que estime oportuna la presencia de las personas participantes en los Juegos Mundiales o Europeos, para la difusión de la participación de personal de la Ertzaintza en actividades deportivas, como medida de fomento de valores como son el mantenimiento de la capacitación física o los que son inherentes a toda actividad deportiva, en equipo o no.

c) Aceptar la subvención concedida en las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento. En este sentido, si en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

d) Destinar la subvención al objeto para el que ha sido concedida.

e) Presentar memoria explicativa especificando el calendario del viaje realizado e informando cronológicamente de los gastos que se justifican, así como de la identidad de las personas con quienes se hayan compartido los gastos, en su caso, y cuantas cuestiones sirvan para justificar la pertinencia y adecuación de los gastos.

f) Presentar todas las facturas y/o tickets justificativos correspondientes a los gastos subvencionables establecidos en la convocatoria. Dicha documentación deberá ser aportada en un idioma oficial de la Unión Europea.

g) Comunicar a la Dirección de Recursos Humanos la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otra Administración o ente público nacional o internacional.

h) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas la información que le sea requerida respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

i) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que se tenga en cuenta para la concesión de la subvención.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Seguridad, especialmente en lo que hace referencia a la justificación del cumplimiento de las obligaciones indicadas, lo cual se hará con carácter previo al abono de la subvención.

k) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 8.- Criterios deportivos para obtener las ayudas.

Para obtener las ayudas reguladas en la presente Orden las personas solicitantes deberán acreditar, al menos, una de las siguientes condiciones:

- O bien acreditar la obtención de un 5.º puesto o mejor en los Juegos a que se refiere esta Orden del año 2023. En el caso de pruebas en las que se participe en equipo, será suficiente con que una de las personas acredite el puesto indicado.

- O bien acreditar la obtención de una medalla de oro, o de dos medallas de plata, o de tres medallas de bronce, en Juegos Mundiales o Juegos Europeos celebrados desde el año 2009 hasta el año 2022 (ambos inclusive).

Artículo 9.- Procedimiento de concesión de ayudas.

1.- Las ayudas serán concedidas entre las personas solicitantes por Resolución de la Directora de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad.

2.- La dotación económica prevista será adjudicada entre aquellas solicitudes que cumplan los requisitos del artículo 3, las obligaciones del artículo 7 y los criterios deportivos establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia simultánea en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos, podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria. A tal efecto, se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo al límite máximo previsto en el artículo 2 de esta Orden.

Si la dotación económica expresada en dicho artículo 2 alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas con arreglo a lo señalado en el párrafo anterior de este artículo, se asignarán las ayudas por los correspondientes importes equivalentes. De no ser así, se procederá a aplicar una reducción lineal de los respectivos montantes calculados hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.

Artículo 10.- Órgano de Gestión.

Para el análisis de las solicitudes presentadas, así como para la comprobación de la documentación aportada será órgano competente la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 11.- Resolución, publicidad y recursos.

1.- Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán a través del correspondiente procedimiento, cuya resolución corresponde a la Directora de Recursos Humanos.

2.- La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las ayudas solicitadas, expresando en el caso de las primeras, como mínimo, el nombre de las personas y la cuantía de la ayuda concedida. En el caso de las denegadas recogerá el nombre de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.

3.- La resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas y entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- La resolución se publicará en el portal Gurenet, y en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo los efectos de la notificación a partir de la fecha de esta última publicación. El mismo día en que tenga lugar dicha publicación se dará aviso de ella a los interesados que en su solicitud hubieran identificado un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para ello.

5.- El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado anterior, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 51.9 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

6.- La efectividad de la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas previstas en la presente Orden, quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

Artículo 12.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones establecidas en esta Orden para la concesión de la correspondiente ayuda y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales más allá de los límites contemplados en esta Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de la ayuda. A estos efectos, por la Directora de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la ayuda concedida.

Artículo 13.- Incumplimientos de los requisitos de otorgamiento.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan. Y en especial en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

b) La obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) El incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la presente Orden.

d) El exceso de financiación en relación al coste de la actividad.

e) La concurrencia de las causas enumeradas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso de reposición ante el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de septiembre de 2023.

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

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