Departamento de desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-180)

ORDEN de 12 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la apicultura para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023 en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.

El artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 establece los tipos de intervención que se pueden llevar a cabo en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales apícolas para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de los Planes Estratégicos de la Política Agrícola Común (PAC) para el periodo de 2023 al 2027.

A través de dichas intervenciones se pretende lograr una serie de objetivos generales tales como fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad y la acción por el clima, y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; y, por último, fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

El 30 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.

A nivel financiero, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, es el que regula lo relativo a la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

Cada uno de estos reglamentos ha sido desarrollado por sendos Reglamentos Delegados y de Ejecución de la Comisión.

Así mismo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

A nivel estatal, el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común tiene como objeto establecer el régimen por el que se regulan las ayudas a la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, y junto con él todo un paquete normativo del Plan Estratégico de la PAC, compuesto, entre otros, por el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader; el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Tratándose del ámbito de la apicultura deben tenerse en cuenta el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas; el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel; y, a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Decreto 33/2004, de 10 de febrero, de ordenación de la apicultura y la Orden de 11 de febrero de 2014, por la que se aprueba el Plan Sanitario Apícola de al CAE.

En relación con la gestión, en cuanto que programa subvencional, se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el marco regulador de la relación entre Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia para la aplicación de esta intervención es el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco así como los Convenios de Colaboración firmados entre el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cada una de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa relativo a la delegación de actividades relacionadas con la gestión de las ayudas directas y medidas del desarrollo rural financiadas con cargo a los fondos europeos FEAGA y FEADER. Del mismo modo, será de aplicación la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

Finalmente, es cada una de las Diputaciones Forales la que, en su caso, decide participar de estas ayudas con arreglo a la normativa europea, estatal y autonómica dirigida a los apicultores de su Territorio Histórico. La participación, implica un compromiso de gasto por parte de la Diputación Foral correspondiente para cofinanciar las ayudas aportando la parte de la ayuda no aportada por los fondos FEAGA de la Unión. La Diputación Foral de Bizkaia ha realizado convocatorias anuales de ayuda en el marco del Plan Nacional Apícola 2019-2022 a través de sendos Decretos Forales.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su departamento.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.- Convocatoria.

Aprobar, para el año 2023, las bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas a la apicultura en la Comunidad Autónoma de Euskadi para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023, que se recogen en el anexo de la presente Orden.

Las actuaciones subvencionables tienen por finalidad mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito territorial de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027.

Para el año 2023 (periodo del 1 de enero al 31 de julio de 2023) las ayudas a la apicultura en la Comunidad Autónoma del País Vasco con cargo al FEAGA, previstas en esta orden, tendrán un importe máximo de 40.227,20 euros, que representan el 40 % de los fondos FEAGA asignados a la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio financiero 2023.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Efectos. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO

Base 1.- Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

1.- Es objeto de la presente Orden regular el régimen de ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023, en el marco de Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2.- El ámbito de aplicación de la presente Orden será el de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- Definiciones.

3.1.- A los efectos de esta Orden se entenderá como:

a) Enjambre: es la colonia de abejas productoras de miel («Apis mellifera»).

b) Colmena: unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de miel y otros productos de la apicultura o material de reproducción de abejas, así como todos los elementos necesarios para su supervivencia.

c) Asentamiento apícola: lugar donde se instala un colmenar para aprovechamiento de la flora o para pasar la invernada.

d) Colmenar: conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentren en un mismo asentamiento.

e) Colmenar abandonado: colmenar con más del 50 por 100 de las colmenas muertas.

f) Colmena muerta: colmena en la que se evidencia la falta de actividad biológica de sus elementos vivos (insectos adultos y crías).

g) Explotación apícola: cualquier instalación, construcción o lugar en los que se tengan, críen, manejen o se expongan al público abejas productoras de miel («Apis mellifera») cuyas colmenas se encuentren repartidas en uno o varios colmenares.

La explotación apícola, atendiendo al número de colmenas que la integra, podrá ser:

- Profesional: la que tiene 150 colmenas o más.

- No profesional: la que tiene menos de 150 colmenas.

- De autoconsumo: la utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá superar las 15.

h) Titular de explotación apícola: persona física o jurídica que ejerce la actividad apícola y asume la responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de la misma.

i) Autoridad competente: la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

j) Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales: podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión de 6 de octubre de 1988 relativa a «la fuerza mayor» en el derecho agrario europeo (88/C 259/07), cuando una persona beneficiaria quiera acogerse a la fórmula «salvo causa de fuerza mayor» deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho, salvo en los casos establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

3.2.- Así mismo, a los efectos de la presente Orden serán aplicables las restantes definiciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas así como las que resulten de aplicación del artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y del resto de normativa comunitaria que se le aplique a esta Intervención Sectorial.

3.3.- De acuerdo con los artículos 12 y 13 del Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco, será el Organismo Pagador, concretamente la dirección competente en materia de agricultura y ganadería quien desarrollará directamente la función de autorización de pagos, mientras que Los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, realizarán las actividades de información y asesoramiento a las personas solicitantes, recepción de solicitudes y ejecución de controles administrativos y de campo y que se articularán, a través del oportuno convenio de colaboración.

Base 2.- Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1.- Podrán solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas con más de 150 colmenas que cumplan con los requisitos señalados, incluidas aquellas de titularidad compartida en los términos de la Ley 35/2011. Así mismo, lo podrán hacer las asociaciones sectoriales de Apicultores y Apicultoras con personalidad jurídica propia con domicilio social y fiscal en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, cuyo objeto social esté vinculado o relacionado con la defensa y representación de los intereses del sector apícola, y sean entidades sin ánimo de lucro. Además, en aplicación del artículo 19 y Disposición Adicional 2.ª de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de la Mujer Agricultora, deberá haber presencia al menos equilibrada de mujeres en sus órganos de dirección.

Las personas físicas beneficiarias, así como las personas apicultoras que integran las personas jurídicas y las asociaciones beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener inscrita su explotación apícola en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de alguno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Tener realizada la declaración censal anual de colmenas antes del 1 de marzo del año en curso según lo establecido en el RD 479/2004, de 26 de marzo.

c) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

d) Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y en el Decreto 33/2004, de 10 de febrero, de ordenación de la apicultura, así como todas aquellas que establezcan la Diputaciones Forales en el ámbito de su competencia en relación con las personas apicultoras de su correspondiente Territorio Histórico.

e) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha. En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.

f) Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

2.- No podrán acogerse a estas ayudas:

a) Quienes no cumplan con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

A efectos de lo previsto en el artículo 50.4 y en el último inciso del párrafo final del artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco se considerará que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o su sector público por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas beneficiarias o entidades colaboradoras contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.

Se considerará que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

b) Quienes se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la normativa, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

c) Quienes hayan sido sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.

d) Aquellas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres.

e) Las que incumplan las obligaciones establecidas en el Título III de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.- Solo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.

4.- La Administración realizará las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas solicitantes requeridos para la tramitación administrativa de estas ayudas que obren en poder de la Administración, salvo oposición expresa de las mismas, en cuyo caso, además de indicar los motivos de su oposición, deberán aportarse los datos o documentos correspondientes. Si por causas técnicas no fuera posible se podrá requerir datos o documentos necesarios para la tramitación, todo ello según los términos previsto del artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en relación al artículo 6.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así como a lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LO 3/2018).

5.- Las personas beneficiarias no podrán encontrarse incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador. En su caso, la concesión y el pago de estas ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Diputación Foral correspondiente y/o por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se halle todavía en tramitación.

6.- No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquellas que hayan sido objeto de sanción administrativa o penal, por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

Base 3.- Tipos de intervenciones y acciones subvencionables. Moderación de costes.

1.- Serán objeto de ayuda, las siguientes acciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023 correspondientes a los tipos de intervención subvencionables siguientes:

a) Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as. Se consideran subvencionables dentro de esta medida las siguientes acciones:

a.1.- Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas. La contratación de estos servicios podrá hacerse también a través de asistencias técnicas con terceros, que se regirá por los principios y requisitos que en materia de moderación de costes establece la presente Orden y por el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá apoyo directo a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención.

La intensidad de la ayuda será de un 80 % del gasto subvencionable.

a.2.- Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada -incluyendo la formación online-, especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para apicultores/as, personal técnico y especialista de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, así como para el personal de laboratorios apícolas de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, incluyendo los viajes para atender cursos de formación in situ.

La intensidad de la ayuda será de un 80 % del gasto subvencionable.

a.3.- Medios de divulgación técnica.

La intensidad de la ayuda será de un 80 % del gasto subvencionable.

b) Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.

Podrán acogerse a estas ayudas aquellas personas apicultoras a título principal o acogidas a marcas de calidad, así como todas aquellas con más de 150 colmenas. Se consideran subvencionables dentro de este grupo las siguientes acciones:

b.1.- Tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria3, hasta un coste máximo de 2,5 euros/colmena para un tratamiento al año y 5 euros/colmena/año en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales.

b.2.- Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria3, para aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, con un máximo de dos tratamientos por colmena y año. El importe máximo subvencionable para los tratamientos se establece en 2,5 euros por colmena para un tratamiento al año y 5 euros en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales.

La intensidad de la ayuda será de:

- Un 100 % del gasto subvencionable para apicultores a título principal.

- Un 80 % del gasto subvencionable para personas apicultoras con más de 150 colmenas o acogidas a marcas de calidad.

b.3.- Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos. Con objeto de favorecer el vigor de las colmenas, luchar contra la despoblación y mortandad de las mismas y así mismo contra el impacto económico que supone, se podrá subvencionar el 100 % de productos alimenticios autorizados para las colmenas.

El importe máximo auxiliable por las acciones contempladas en este apartado no podrá exceder de 6,5 euros por colmena.

b.4.- Renovación y acondicionamiento de cera (incluyendo equipos y cámaras de refrigeración para mantener en buen estado los cuadros de cría). Con objeto de favorecer el vigor de las colmenas, luchar contra la despoblación y mortandad de las mismas a través de la colocación de paneles limpios e no contaminados biológicamente (huevos de parásitos etc.) y asimismo contra el impacto económico que supone, se podrá subvencionar el 100 % de los gastos de renovación de cera.

El importe máximo auxiliable por las acciones contempladas en este apartado no podrá exceder de 5 euros por colmena.

2.- Comprobación de la moderación de costes. Será llevada a cabo de conformidad con el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Se llevará a cabo por el Comité de Evaluación constituido por cada Diputación Foral para el análisis de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago presentadas. Para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes, se implementarán las siguientes medidas:

2.1.- Quedarán excluidos del cálculo del coste auxiliable a efectos de la ayuda los gastos propuestos que superen los importes máximos auxiliables referidos en el apartado 1 de este artículo, o bien, se consideren innecesarios o superfluos para el funcionamiento de los programas.

2.2.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000,00 euros, IVA excluido, en el caso de obras y 15.000,00 euros IVA excluido, en el caso de servicios y suministros, la persona beneficiaria deberá aportar junto con la solicitud acreditación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la propuesta económica más ventajosa, salvo que la persona solicitante justifique expresamente otra elección que sea aceptada por el órgano competente de la Diputación correspondiente.

2.3.- El resto de los costes presentados en la solicitud de ayuda y en la solicitud de pago serán valorados por un Comité de Valoración.

* En los casos en que exista un importe auxiliable máximo se comparará el importe presentado con el máximo y se tomará como referencia el menor de ambos.

* En el resto de casos se deberá realizar una valoración más pormenorizada ya que se deberán tener en cuenta aspectos tales como el número de socios beneficiarios por solicitud, el número de colmenas en que se ha realizado la acción, la dispersión u otras circunstancias que sean importantes a criterio del Comité.

Base 4.- Criterios de prioridad y ponderación.

1.- La concesión de las subvenciones se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva con orden de prelación de solicitudes en función de los siguientes criterios de prioridad:

a) Número de colmenas de la entidad asociativa o persona física o jurídica sobre la que se aplican las medidas objeto de ayuda. Hasta 5 puntos de acuerdo al siguiente criterio:

1.º Cinco (5) puntos a aquella solicitud con mayor número de colmenas.

2.º La valoración del resto de solicitudes resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: Puntos= (N.º colmenas propuesta a valorar x 5) / N.º colmenas propuesta con mayor n.º de colmenas.

b) Participación en regímenes figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica: 1 punto. Serán aplicables a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones legalmente reconocidas. En caso de que no todos los socios/as y colmenas de la agrupación estén acogidos a la figura de calidad, la puntuación se estimará según el porcentaje de colmenas acogidas.

c) Pertenencia de la persona solicitante a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera legalmente reconocida o que presente un programa sanitario dirigido por un responsable técnico: 1 punto: Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores/as legalmente conocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado.

d) Pertenencia de la persona solicitante a una cooperativa o asociación apícola: 1 punto.

e) Que las explotaciones solicitantes ostenten titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o cuya titularidad ostente un/a joven agricultor/a, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013: Serán aplicables estos criterios a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores/as legalmente reconocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado: 1 punto.

f) Número de socios y socias que integran la entidad asociativa sobre los que se aplica la medida objeto de la ayuda. Hasta 4 puntos de acuerdo con el siguiente criterio:

1.º Mujer, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 8/2015 del Estatuto de la Mujer Agricultora: Explotaciones agrarias cuya titular sea una mujer. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50 % de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, o, que la persona o personas físicas que cumplan este criterio tenga una participación en el capital social mayor del 50 % o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma: 2 puntos.

2.º N.º de socios o socias apicultores/as profesionales (más de 150 col.): 0,1 ptos por apicultor o apicultora con un máximo de 0,5 puntos.

3.º N.º de socios o socias apicultores/as ATP: 0,2 ptos por apicultor/a con un máximo de 1 puntos.

4.º N.º total de socios o socias: 0,1 ptos por cada 10 socios/as con un máximo de 0,5 puntos.

2.- Las solicitudes podrán alcanzar un máximo de 13 puntos y serán necesarios un mínimo de 5 puntos para tener acceso a las ayudas.

3.- Se procederá a la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios que se establecen en la presente base. Una vez establecida la relación de solicitudes por tipo de intervención y acción subvencionable, se aplicará la intensidad de ayuda establecida en el mismo artículo.

Base 5.- Presentación de solicitudes y documentación.

1.- El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y de pago se iniciará el día siguiente de que surta efecto la presente Orden y finalizará el 30 de septiembre de 2023.

Así mismo, se tomarán en consideración y se dará validez a las solicitudes de ayuda y de pago que con este objeto se hayan presentado desde el 1 de septiembre de 2023, hasta la finalización del plazo de presentación. En cualquier caso, las solicitudes deberán ser complementadas con la documentación requerida en esta orden dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

La solicitud deberá adjuntar la documentación prevista en el apartado 6 de la presente base.

2.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, las solicitudes deberán presentarse de manera electrónica.

3.- Las solicitudes, así como los trámites posteriores a la solicitud se presentarán ante la Diputación Foral del Territorio Histórico donde esté registrada la explotación apícola, o donde tenga el domicilio fiscal en el caso de asociaciones de apicultores, accediendo a la sede electrónica de cada una de ellas a la que se dirija la solicitud, a través de las siguientes direcciones:

- Diputación Foral de Álava: https://egoitza.araba.eus/es

- Diputación Foral de Bizkaia: https://www.ebizkaia.eus/es/inicio

- Diputación Foral de Gipuzkoa: https://egoitza.gipuzkoa.eus/eu/erregistroa

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en los lugares y en los horarios establecidos por la correspondiente diputación Foral cuando así lo dispongan las mismas.

4.- Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública correspondientes.

5.- El modelo de solicitud de estas ayudas, estará disponible en las direcciones indicadas en el apartado 3 de esta base.

6.- Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud de la ayuda, la siguiente información y documentación:

a) La identificación de la persona solicitante, incluido su NIF, y, cuando se trate de solicitudes presentadas por cooperativas u organizaciones representativas, la relación de personas físicas integrantes, con mención de su NIF, identificación de la persona solicitante o de la persona autorizada como representante de la misma.

b) El número de colmenas de las que la persona solicitante es titular o, en el caso de solicitudes presentadas por entidades asociativas, el número total de colmenas que corresponde a las personas integrantes, así como un listado de las explotaciones integrantes de dichas entidades asociativas.

c) Copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación. En el caso de las solicitudes presentadas por entidades asociativas, copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación de cada una de las explotaciones por las que se solicita la ayuda y propiedad de los apicultores que la integren. Esta información podrá ser comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención, previa la autorización correspondiente, salvo que conste expresamente oposición por parte del solicitante de la subvención, en cuyo caso deberá aportarse.

d) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en la base 2 de esta orden.

e) Fotocopia del seguro de responsabilidad civil.

f) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de la o las condiciones que cumple de entre las mencionadas en la base 4 de esta orden.

g) Memoria descriptiva, en la que se detalle el contenido de las actividades e iniciativas desarrolladas, en función de las líneas de actuación recogidas en la base 3 durante el periodo subvencionable, fechas de realización, medios humanos y materiales, número y relación de socios y socias, relación de personas apicultoras incluidas en la solicitud de ayuda, número de mujeres en los órganos de dirección de la asociación, cuota de aportación de cada socio y socia, así como todos aquellos otros aspectos que pudieran ser de utilidad para evaluar la necesidad y el importe de la ayuda.

h) Informe detallado sobre los gastos incurridos, junto con facturas o documentos de valor probatorio equivalente y documentación acreditativa del pago de los mismos.

i) Declaración responsable, como medio de acreditación del cumplimiento de los requisitos de los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

j) Ficha de domiciliación bancaria.

7.- Las Diputaciones Forales verificarán automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8.- Cuando la documentación requerida haya sido ya entregada en cualquier administración, y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

9.- La solicitud de ayuda y de pago, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

10.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o cualquier otro exigido por la legislación europea o estatal aplicable, se requerirá a las personas solicitantes para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Director de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco, como Director del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, se podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se estime necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo previsto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 6.- Procedimiento de concesión y resolución.

6.1.- El procedimiento de concesión de la subvención se hace en régimen de concurrencia competitiva, de manera que, cuando las solicitudes calificadas como admisibles superen la disponibilidad presupuestaria, se analizarán y valorarán las solicitudes admisibles de los tres Territorios Históricos en función de los criterios de prioridad recogidos en la base 4 de esta orden sobre criterios de prioridad y ponderación:

- Serán desestimadas aquellas solicitudes admisibles cuya ponderación sea inferior a 5 puntos.

- A las personas solicitantes que cumplan el artículo 15 c) de la Ley 8/2015, de 15 de octubre (mujeres) les será concedida en el 100 % de la ayuda que les corresponda.

- En cuanto al resto, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda, y, para cumplir el objetivo de la misma, se distribuirá la cantidad disponible entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder recibir la ayuda aplicándoles por prorrateo una disminución del importe de la ayuda proporcional al importe de la misma de acuerdo con el artículo 12.1 del RD 906/2022, de 25 de octubre.

6.2.- La contribución de la Unión a las ayudas reguladas por esta orden a través de los fondos FEAGA está previsto que cubran el 50 % del importe de la ayuda, siendo el otro 50 % a cargo de las Diputaciones Forales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, cada una de ellas en atención a las solicitudes de pago correspondientes a sus respectivos Territorios Históricos.

6.3.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Comité de Evaluación en cada una de las Diputaciones Forales que participen de esta línea de ayudas a la apicultura. Las personas designadas para tomar parte de dichos comités de evaluación deberán estar capacitadas para el desempeño de sus funciones como miembros de dicha Comité de Evaluación.

Cada Comité de Evaluación así constituido tendrá como funciones el análisis y la evaluación de las solicitudes de ayuda y de pago de su correspondiente Territorio Histórico presentadas conforme a los criterios de cuantificación establecidos en esta orden y, en su caso, a las limitaciones presupuestarias de la propia Diputación Foral. Para su labor, podrán requerir la participación de aquellas personas que, en atención a sus conocimientos específicos, estimen necesarios para una mejor valoración de las solicitudes.

Cada uno de los Comités de Evaluación redactará un acta o informe de valoración con la propuesta teórica de pago, la cual será comunicada al Organismo Pagador del Gobierno Vasco por la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral correspondiente.

Si la disponibilidad de fondos FEAGA es suficiente para atender la suma de los importes comunicados desde las Diputaciones Forales, se procederá a emitir por el Director de Agricultura del Gobierno Vaso la resolución de aprobación de las solicitudes concernidas. Se emitirá una resolución única para cada grupo de solicitantes pertenecientes a una misma Diputación Foral. Así mismo, cada una de la Diputaciones Forales resolverá en lo que respecta a la parte cofinanciada de la ayuda de los solicitantes de su ámbito.

Si se diera una situación de insuficiencia de fondos FEAGA, se procederá según lo previsto en el apartado 1 de esta misma base, ajustando las ayudas a la disponibilidad de fondos FEAGA. A continuación, se emitirán las resoluciones de aprobación de las ayudas tal como se recoge en el párrafo anterior.

La resolución del procedimiento en concurso competitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación.

Ello, no obstante, se dará traslado de la resolución, a las direcciones competentes en materia de agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para que sean notificadas a los interesados individualmente. En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

6.4.- La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes estimadas:

1) Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI, o, en su caso, nombre o denominación social de la representante de dichas personas solicitantes.

2) Puntuación obtenida.

3) Cuantía de la ayuda concedida.

b) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1) Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI, o, en su caso, nombre o denominación social de la representante de dichas personas solicitantes.

2) Los motivos que fundamentan la denegación.

6.5.- La concesión de la subvención quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.6.- La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho periodo de tiempo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.7.- Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.8.- La persona solicitante dispondrá de un plazo para la presentación de renuncias de las operaciones aprobadas de diez días desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.

Base 7.- Pago de la ayuda.

El pago a los beneficiarios por los costes incurridos por la ejecución de las acciones subvencionables se realizará sobre la base de los justificantes presentados por los beneficiarios.

1.- El importe de la ayuda tiene un carácter de cofinanciado en virtud de lo establecido en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. En base a lo anterior y a lo recogido en la base 6 de esta orden, con cargo a los fondos FEAGA, se abonará el 50 % del importe de ayuda calculado para cada persona beneficiaria. El restante 50 % será aportado por la Diputación Foral correspondiente para las personas beneficiarias de su Territorio Histórico.

Para el caso en que los fondos FEAGA no resulten suficientes para cubrir el 50 % de la ayuda calculada, se procederá como viene recogido en la base 6 de esta orden.

2.- Para el cálculo de la ayuda, se constituirá un Comité de Evaluación en cada una de las Diputaciones Forales, para el análisis de las solicitudes de pago admitidas de las personas beneficiarias correspondientes a cada Territorio Histórico. Este Comité de Evaluación emitirá informe, el cual contendrá:

2.1.- Informe de conformidad de los controles administrativos y sobre el terreno realizados.

2.2.- Cálculo del importe de la ayuda correspondiente a cada persona beneficiaria y a cada actividad efectivamente realizada, teniendo en cuenta lo recogido en la base 3 de esta orden, en especial, los importes máximos auxiliables, la intensidad de la ayuda y la comprobación de la moderación de los costes presentados.

2.3.- Propuesta de pago con cargo a los fondos FEAGA y compromiso por parte de la Diputación Foral de financiación de la parte restante del importe de la ayuda calculado.

3.- Si en las inspecciones efectuadas sobre el terreno se comprueba que el número de colmenas que hay en la explotación es inferior al número de colmenas aprobadas a efectos de subvención, el importe de la ayuda se calcula a partir de las colmenas comprobadas, con la aplicación de los porcentajes de penalización siguientes:

a) Si la diferencia entre las colmenas aprobadas a efectos de la subvención y las colmenas comprobadas es inferior o igual al 5 %, al importe destinado por colmenas se le aplica un porcentaje de penalización igual al porcentaje de diferencia.

b) Si la diferencia entre las colmenas aprobadas a efectos de la subvención y las colmenas comprobadas es superior al 5 % e inferior o igual al 20 %, al importe destinado por colmenas se le aplica un porcentaje de penalización igual al doble del porcentaje de diferencia.

c) Si la diferencia entre las colmenas aprobadas a efectos de la subvención y las colmenas comprobadas es superior al 20 %, no se contabilizan las colmenas de esta persona apicultora para el cálculo final de la ayuda cuando la persona solicitante sea una cooperativa o una agrupación de personas productoras. En caso de que la persona apicultora afectada haya solicitado la ayuda de manera individual, no se concede ninguna ayuda.

4.- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no tendrá, en general, consideración de gasto auxiliable.

Para que el IVA pueda ser tenido en cuenta como gasto subvencionable, un perito mercantil o un auditor legal del beneficiario deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad del beneficiario, de conformidad con el artículo 69, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 8.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, así como en el caso de realización de actos inequívocos en tal sentido, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino concreto para el que se ha concedido y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión.

c) Facilitar a la Diputación Foral correspondiente la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recogidas con cargo a esta orden.

d) Obligaciones en materia de igualdad:

d.1.- Las personas físicas o jurídicas deberán promover la igualdad de mujeres y hombres en la definición de los puestos de trabajo, acceso, contratación y extinción, clasificación profesional, promoción, formación, seguridad y salud laboral, política retributiva, corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, y en la acción sindical, representación y negociación colectiva, asegurando unas condiciones laborales dignas, decentes y no discriminatorias.

d.2.- Las personas físicas o jurídicas deberán velar porque el tratamiento, protagonismo y valoración de mujeres y hombres sea equivalente y el fomento de una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e dentidades de género, tanto en la información escrita, oral, iconográfica, acciones publicitarias, comunicación interna y externa, formal e informal como en los materiales generados o relacionados con la ejecución del proyecto o actividad.

e) Las asociaciones perceptoras de una ayuda de las entidades deberán utilizar el euskera en todas las intervenciones públicas resultantes de la actividad subvencionada, así como en todos los folletos, carteles o cualquier otro soporte utilizado para dar publicidad de su actividad.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

La documentación acreditativa deberá aportarse en el momento de la solicitud. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento de este requisito se realizará por los siguientes medios de prueba:

g.1.- Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuentas anuales abreviadas, mediante certificación de quien ostente representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación

g.2.- Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, basado en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la referida Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

En este supuesto, se entenderá cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

El informe de procedimientos acordados se llevará a cabo en los términos del artículo 22 bis del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

Base 9.- Modificación de la resolución.

La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

Base 10.- Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

a) Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) También es procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 11.- Compatibilidad.

1.- No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Apícola las intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativos a la ayuda al desarrollo rural salvo que concurran acumulativamente estas tres circunstancias:

a) La inversión es subvencionable tanto en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA como de la intervención de desarrollo rural en la que esté programado el instrumento financiero.

b) La suma total de los importes financiados en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA y del equivalente en subvención bruta del instrumento financiero del Feader no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervención del Feader a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

c) Con el fin de respetar el principio de prohibición de la doble financiación, los gastos declarados a la Comisión en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA no se financiarán ni declararán en el marco de la operación del instrumento financiero del Feader, y viceversa.

2.- La percepción de las subvenciones previstas en esta orden para financiar la acción presentada será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Base 12.- Informe de indicadores de rendimiento.

Las Diputaciones Forales llevarán a cabo un seguimiento de las acciones efectuadas mediante la monitorización de los indicadores del marco de rendimiento pertinentes según lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

La información relativa a los indicadores de resultados y de realización de la ejecución de la Intervención Sectorial Apícola, será remitida por las Diputaciones Forales al Organismo Pagador antes del 15 de diciembre del año en curso.

Base 13.- Inspección y control.

1.- Las actuaciones de control administrativo y sobre el terreno se realizarán de acuerdo con el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y estarán recogidos en el Plan de Control elaborado por el Organismo Pagador del País Vasco.

2.- De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de los beneficiarios o terceros de prestar colaboración y a facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

3.- El informe de los controles efectuados será remitido por las Diputaciones Forales al Organismo Pagador antes del 15 de diciembre del año en curso.

Base 14.- Sanciones

1.- El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

2.- En relación a las declaraciones responsables, si la Administración comprueba la inexactitud o la falsedad de los datos declarados, con audiencia previa a la persona interesada, dejará sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno, de acuerdo con el régimen sancionador al que hace referencia el apartado anterior.

3.- En caso de fraude o negligencia grave de los que sean responsables, los beneficiarios, además de devolver los pagos indebidos y los intereses correspondientes de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, deberán abonar un importe equivalente a la diferencia entre el importe inicialmente pagado y el importe al que tienen derecho.

Base 15.- Protección de datos personales.

Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Base 16.- Medidas antifraude y conflicto de intereses.

Todos los agentes financieros que participen en la ejecución del presupuesto de forma directa, indirecta y compartida en la gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control, deberán firmar un modelo de declaración tipo de ausencia de conflicto de intereses para funcionarios.

Asimismo, cuando exista riesgo de un conflicto de intereses, la persona en cuestión remitirá el asunto a su superior jerárquico, el cual confirmará por escrito si existe o no conflicto de intereses. En caso afirmativo, el Organismo Pagador del País Vasco velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en relación con esta convocatoria de ayudas. Con objeto de proteger los intereses financieros de la Unión y de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Organismo Pagador reforzará su política de lucha contra el fraude en el ámbito de las intervenciones de la PAC financiadas con fondos FEAGA.

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3299 {"title":"Departamento de desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-180)","published_date":"2023-09-20","region":"paisvasco","region_text":"País Vasco","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-paisvasco","id":"3299"} paisvasco BOPV,BOPV 2023 nº 180,Departamento de desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/paisvasco/boa/2023-09-20/3299-departamento-desarrollo-economico-sostenibilidad-medio-ambiente-otras-disposiciones-bopv-n-2023-180 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.