Departamento de cultura y política lingüística - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-171)
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 5 de julio de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas de Euskadi en el año 2023.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertido un error de dicha índole en el texto de la Orden de 5 de julio de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas de Euskadi en el año 2023, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 162, de 28 de agosto de 2023, se procede a su corrección:
En la página 2023/4056 (2/14), en el artículo 3,
donde dice:
«2.- La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la siguiente dirección: www.euskadi.eus/servicios/103751
Se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco las normas reguladoras, las convocatorias de las ayudas y subvenciones y la composición, en su caso, de los órganos encargados de realizar la propuesta de concesión...»
debe decir:
«2.- La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en las siguientes direcciones:
Creación:
www.euskadi.eus/servicios/1037514
Renovación:
www.euskadi.eus/servicios/1037515
Otras bibliotecas del Sistema Bibliotecario Vasco
www.euskadi.eus/servicios/1037516
Se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco las normas reguladoras, las convocatorias de las ayudas y subvenciones y la composición, en su caso, de los órganos encargados de realizar la propuesta de concesión...»
En la página 2023/4056 (12/14), en el artículo 15,
donde dice:
«4.- La justificación documental requerirá la aportación del documento "Certificación de Justificación" del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, que se encuentra disponible en la ficha informativa del procedimiento administrativo en la dirección: www.euskadi.eus/servicios/1037512, con el gasto realizado y relación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con el mismo fin si las hubiere.
En el caso de las bibliotecas no pertenecientes a la RLPE, se deberá aportar el "Certificado de Justificación de gasto" que se encuentra disponible en la ficha informativa del procedimiento administrativo en la dirección: www.euskadi.eus/servicios/1037512 firmado por la persona responsable de la Entidad beneficiaria...»
debe decir:
«4.- La justificación documental requerirá la aportación del documento "Certificación de Justificación" del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, que se encuentra disponible en la ficha informativa del procedimiento administrativo en las siguientes direcciones:
Creación:
www.euskadi.eus/servicios/1037514
Renovación:
www.euskadi.eus/servicios/1037515
En el caso de las bibliotecas no pertenecientes a la RLPE, se deberá aportar el "Certificado de Justificación de gasto" que se encuentra disponible en la ficha informativa del procedimiento administrativo en la siguiente dirección:
Otras bibliotecas del Sistema Bibliotecario Vasco
www.euskadi.eus/servicios/1037516, firmado por la persona responsable de la Entidad beneficiaria...»