Spri-agencia vasca de desarrollo empresarial - Otras disposiciones (BOPV nº 2023-168)

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2023, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Reto 2030».

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A este respecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar el tejido industrial vasco. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta impulsar el emprendimiento y la cultura emprendedora.

En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de mejorar e impulsar el ecosistema vasco de emprendimiento.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Reto 2030», cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.

Segundo.- Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa «Reto 2030».

Tercero.- Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 4 de agosto de 2023.

El Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

AITOR URZELAI INZA.

ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «RETO 2030»

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y apoyar a las empresas vascas a incorporar las transiciones tecnológico-digital, energético-medioambiental y demográfico-social como vectores de competitividad, mediante la inversión, la innovación, la internacionalización y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.

El Programa «Reto 2030» es un instrumento alineado con el Plan Interinstitucional de Emprendimiento actualmente en vigor. Al identificar los desafíos a 2030, se planteó una lista de 35 áreas de mejora y retos prioritarios del ecosistema vasco para el periodo 2021-2024, orientados a aumentar su resiliencia, articular con mayor eficacia los procesos y dinámicas de apoyo, y aprovechar al máximo el potencial del emprendimiento como palanca para la recuperación en los próximos años.

Esta lista ha sido elaborada gracias a las aportaciones de agentes públicos y privados durante el proceso de elaboración de dicho Plan, y a la recopilación de áreas de mejora recogidas en informes previos sobre el ecosistema vasco de emprendimiento, como el informe 2030 sobre el futuro del emprendimiento vasco, el anterior Plan Interinstitucional PIE 2020 y los informes anuales de balance del mismo (años 2017, 2018 y 2019).

El programa se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado para el ejercicio 2023 en sesión del Consejo de Administración de 21 de diciembre de 2022, modificado el 13 de junio de 2023, contribuyendo a la consecución de los siguientes objetivos: «apoyar propuestas y proyectos piloto, cubriendo los gastos de diseño, planificación y puesta en marcha, de proyectos piloto de impulso y mejora del ecosistema vasco de emprendimiento en relación a las siguientes materias como: Cultura y Valores Emprendedores, Capital Humano, Fuentes e Ideas de Emprendimiento, Acceso a Mercado, Infrestructuras Inteligentes, Ecosistema, etc.»

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de este programa es el apoyo a proyectos de impulso y mejora del ecosistema vasco de emprendimiento, de forma que se consiga dinamizar y conjugar las iniciativas haciendo confluir y participar a los agentes del mismo, consiguiendo una mayor sincronización y coordinación.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión y naturaleza de las ayudas.

1.- Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concurrencia sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.

2.- Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

3.- Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

4.- Las subvenciones concedidas en el marco del presente Programa no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Artículo 3.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas en 2023, ascienden a la cantidad de 150.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2023.

2.- La adjudicación de las ayudas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que estas superen la dotación máxima para el Programa.

3.- El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la terminación del mismo, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Dirección General de SPRI, publicada en su página web www.spri.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.- Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo, expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.

Artículo 4.- Beneficiarias y requisitos para acceder dicha condición.

1.- Podrán acceder a las subvenciones objeto de este Programa las personas físicas empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y las personas jurídicas con domicilio social y/o al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 5.

2.- No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

a) Tengan la condición de administración pública o formen parte del sector público de alguna de ellas.

b) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:

- No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

- Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.

c) Desarrollen actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento.

d) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que hayan incurrido en discriminación por razón de sexo, así como las que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las entidades que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

f) Hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

g) Hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

h) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.- El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

4.- La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:

a) Se acreditará de oficio por SPRI el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que disponen, en el caso de las personas jurídicas, de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

No obstante, la solicitante podrá oponerse, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.

b) El resto de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el formulario electrónico de solicitud.

Artículo 5.- Actuaciones subvencionables.

1.- Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, los proyectos de impulso y mejora del ecosistema vasco de emprendimiento en relación con las siguientes materias:

a) Cultura y Valores Emprendedores.

1.- Fomento de valores de inconformismo, proactividad, creatividad como mecanismo para la recuperación y sostenibilidad del tejido económico y social.

2.- Visibilidad de modelos de emprendimiento que ejemplifiquen las actitudes y valores deseables, favoreciendo la difusión de ejemplos positivos, la normalización de los fracasos, y la lucha contra la desinformación.

b) Capital Humano.

1.- Conexión de oferta y demanda de nuevos perfiles profesionales requeridos en el ecosistema por empresas, startups, agentes CTI y agentes públicos, incluyendo atracción de profesionales, especialmente en ámbitos RIS3.

2.- Apoyo al relevo generacional, como palanca de emprendimiento y rejuvenecimiento del tejido económico.

c) Fuentes e Ideas de Emprendimiento.

1.- Continuidad de la apuesta por el apoyo a NEIBTs especialmente en sectores RIS3, e impulso de la triple transición pendiente en la CAPV a nivel tecnológico - digital, energético - medioambiental y demográfica y social como fuente de nuevas empresas, productos y servicios, etc.

2.- Apuesta por un emprendimiento igualitario y homogéneo, con especial atención al emprendimiento femenino.

d) Acceso a Mercado.

1.- Promoción del emprendimiento colaborativo (entre personas emprendedoras, nuevas empresas, empresas consolidadas) para facilitar su acceso al mercado y su sostenibilidad.

2.- Implicación de personas emprendedoras y personas empresarias/directivas jubiladas o prejubiladas en el apoyo a proyectos emprendedoras para su acceso a mercado.

e) Infraestructuras Inteligentes.

1.- Aprovechamiento de infraestructuras infrautilizadas, fomento de la conexión entre ellas (y sus proyectos).

2.- Integración armónica en el ecosistema de nuevas infraestructuras especializadas, previsibles en los próximos años.

f) Ecosistema.

1.- Refuerzo del posicionamiento como territorio atractivo para emprender, y como «ecosistema de emprendimiento industrial-tecnológico atractivo».

2.- Internacionalización y visibilidad exterior del ecosistema vasco (sus agentes, actividad).

No constituirá, en ningún caso, una actuación subvencionable la exportación a otros Estados miembros de la Unión Europea o a terceros países y, por consiguiente, ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar directamente vinculada a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar condicionada a la utilización de productos domésticos en lugar de productos importados.

Artículo 6.- Gastos subvencionables y requisitos aplicables.

1.- Tendrán la consideración de gastos subvencionables cualesquiera relacionados con las materias descritas en el artículo anterior, siempre que se correspondan con trabajos realizados por terceros para la ejecución del proyecto (sin ánimo limitativo, gastos de diseño y planificación del proyecto, arrendamientos de espacios, consultoría, diseño y elaboración de herramientas y/o plataformas digitales).

No se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a medios propios de la beneficiaria (sin ánimo limitativo, los costes asociados a personal propio de la beneficiaria, como el abono de salarios), incluyendo los de las empresas del grupo.

2.- En la valoración de los gastos subvencionables se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Deberán ser necesarios para la ejecución del proyecto y no podrán superar los porcentajes ni la cantidad máxima del artículo 7.

- Devengados o facturados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto, que será de máximo 12 meses desde el inicio del mismo. Asimismo, se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la solicitud de ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2023.

- Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.

- La valoración del gasto elegible será en función del criterio de caja.

- La ejecución de los trabajos objeto de subvención podrá, en aquellos casos en los que sea procedente, ser totalmente subcontratada a empresas especializadas, en cuyo caso, en aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

- Conforme a lo previsto en el artículo 29 de la LGS, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en el citado artículo 29 de la LGS.

- Cuando la beneficiaria sea una empresa, no serán tenidos en consideración gastos que no cumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

Artículo 7.- Modalidad y cuantía de las ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, en los siguientes porcentajes de gastos subvencionables en función de la tipología de beneficiaria y en todo caso hasta un máximo de 15.000 euros por beneficiaria:

- Persona física, Asociación, Fundación y Universidad: 100 %.

- Pyme: 80 %.

- Gran empresa: 60 %.

Artículo 8.- Acumulación y límites de las ayudas.

1.- Las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respete para los mismos gastos subvencionables la intensidad de ayuda máxima.

2.- El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.

3.- Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.

4.- La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Si el beneficiario es una empresa que realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, este máximo se reduce a 100.000 euros (adicionalmente, la ayuda no puede utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera). Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite.

5.- Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

6.- En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

7.- Las Ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.

Artículo 9.- Solicitud de Ayuda.

1.- La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuará por medios electrónicos a través de la página web de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

2.- Las personas físicas y jurídicas que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI.

3.- Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido). Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica de la solicitud en los sistemas de SPRI.

4.- Esta solicitud de ayuda incorpora la autorización expresa a SPRI para solicitar la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). En el caso de denegarse la autorización para solicitar los citados documentos, estos deberán ser aportados por el solicitante junto con la solicitud de ayuda.

5.- La Solicitud de Ayuda deberá contener datos de identificación de la solicitante y de su representante legal o persona física que actúe en nombre propio.

Artículo 10.- Documentación para la Solicitud de Ayuda.

La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

1.- Documentación administrativa:

a) Declaración responsable. Declaración, según modelo que forma parte del formulario de tramitación, realizada por el/la representante legal de la entidad o por la solicitante en caso de persona física que actúe en nombre propio, en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:

- Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) de el/la representante legal de la solicitante, e idéntica información para el caso de solicitantes personas físicas que actúen en nombre propio.

- En el caso de personas jurídicas, denominación de la entidad solicitante, Número de Identificación Fiscal (NIF) y domicilio social.

- Dato relativo al empadronamiento en la CAE en el caso de solicitantes personas físicas o domicilio de al menos un centro de actividad en la CAE en el caso de personas jurídicas.

- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras.

- Relación de ayudas de minimis concedidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicite la ayuda, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

- Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

- Que en aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, se compromete a solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

- Cumplir los requisitos del artículo 4 de estas bases y especialmente:

- Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no es una empresa en crisis, de acuerdo a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

- Que la solicitante no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

- No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.

b) Poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.

c) DNI/NIF de la solicitante.

d) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.

2.- Documentación técnica:

a) Memoria del proyecto señalando los objetivos del mismo, así como sus fases y plazos de ejecución.

b) Presupuesto del proyecto, anejando documentación descriptiva y acreditativa del mismo.

3.- La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 11.- Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 27 de octubre de 2023. Asimismo, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 27 de octubre de 2023.

La presentación de la Solicitud de Ayuda junto con la documentación requerida en el artículo anterior deberá efectuarse antes de haberse iniciado la actuación subvencionable. Asimismo, se admitirán a trámite Solicitudes de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2023.

Artículo 12.- Procedimiento de evaluación y resolución.

1.- La evaluación y resolución de las Solicitudes de Ayuda se realizará en función del momento en que el expediente esté completo.

2.- Evaluación de las Solicitudes de Ayuda.

El personal técnico de SPRI realizará una primera valoración de las solicitudes, que será aprobada por la persona responsable de la gestión del Programa, y remitida al Comité de Selección.

El Comité de Selección analizará individualmente las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Programa. El Comité de Selección estará conformado por D. Aitor Cobanera Rodriguez, Director de Promoción Empresarial de SPRI, que actuará como Presidente, Dña. Leyre Madariaga Gangoiti, Directora de Transformación Digital y Emprendimiento y D. Imanol Cuétara Camiruaga, este último, como Secretario. El Comité de Selección, sobre la base de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el siguiente apartado a las propuestas admitidas, elevará el correspondiente informe al Director General de SPRI, señalando la identidad de los sujetos propuestos como beneficiarios, puntuación obtenida en la fase de valoración, actuación propuesta e importe; así como las que se propone denegar, indicando los motivos de la denegación.

En todo lo relativo al funcionamiento de la comisión se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.- La evaluación de los proyectos se realizará aplicando los criterios y puntuaciones que se señalan:

a) Grado de adecuación del Proyecto, a los objetivos y temáticas del Programa (máximo 10 puntos).

b) Claridad y Creatividad del Proyecto (máximo 10 puntos).

c) Participantes, primando la diversidad en los agentes promotores y la presencia de agentes no participantes del ecosistema vasco de emprendimiento (máximo 15 puntos).

d) Factibilidad técnica, económica y legal del proyecto (máximo 15 puntos).

e) Impacto esperado, destacando aquellos impactos medibles en el ecosistema, en términos económicos y de empleo, sociales y ambientales (máximo 20 puntos).

f) Capacidad para incidir en colectivos en riesgo de exclusión (máximo 10 puntos).

g) Capacidad para incidir en la mejora del empleo femenino (máximo 10 puntos).

h) Capacidad para incidir en la mejora del empleo juvenil (máximo 10 puntos).

Las solicitudes de ayuda cuyas actuaciones no alcancen la puntuación mínima de 50 puntos, serán denegadas.

4.- La resolución se adoptará por la Dirección General en régimen de concurrencia sucesiva, realizándose la resolución de las solicitudes conforme al orden de su presentación y mientras se disponga de crédito presupuestario. Contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao.

5.- Plazo de resolución. El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud formulada quede completada. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la notificación, las interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

6.- La comunicación a las solicitantes de las resoluciones indicará la cuantía de subvención que se concede, las condiciones de la misma y los plazos para la realización de la actuación subvencionable, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma.

7.- La citada resolución se dictará y se notificará por medios electrónicos a la solicitante en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su emisión.

8.- Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el BOPV.

Artículo 13.- Justificación de la subvención.

1.- Una vez finalizadas las actuaciones subvencionables, las beneficiarias deberán justificar la ejecución del proyecto utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la página web de SPRI.

2.- Las solicitudes de Liquidación deberán ser firmadas por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica o persona física que actúe en nombre propio. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica en los sistemas de SPRI.

3.- Las solicitudes incorporan la autorización expresa a SPRI para solicitar la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

4.- Las Solicitudes de Liquidación deberán contener datos de identificación de la solicitante y de su representante legal o persona física que actúe en nombre propio.

5.- La Solicitud de Liquidación deberá presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del proyecto, y en cualquier caso, con anterioridad al 29 de agosto de 2025, y vendrá acompañada de la siguiente documentación particular:

a) Memoria justificativa de los gastos ejecutados y facturas de los gastos subvencionables con desglose de costes.

b) Justificantes bancarios de pago de la Entidad Financiera de los gastos subvencionables del proyecto.

c) Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario, en caso de modificación de la misma con respecto a la señalada con anterioridad.

d) Memoria técnica que acredite los trabajos realizados en el contexto del proyecto y que recoja la siguiente información:

- Un diagnóstico del punto de partida del proyecto.

- Acciones realizadas en ejecución del mismo.

- Balance final del proyecto, destacando las mejoras obtenidas con el mismo sobre el ecosistema vasco de emprendimiento.

6.- La resolución se adoptará por la Dirección General y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14.- Subsanación de las Solicitudes de Ayuda y/o Liquidación.

1.- En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al solicitante, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

2.- Transcurrido dicho plazo sin haber procedido la beneficiaria a la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición en el caso de la Solicitud de ayuda; y en ambos casos (solicitud de ayuda y de liquidación) se dictará la correspondiente resolución al efecto.

Artículo 15.- Pago de la ayuda.

1.- Las subvenciones serán abonadas por SPRI mediante un único pago a la entidad beneficiaria de la ayuda, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida en el artículo 13.

2.- En el supuesto de que el gasto subvencionable realizado sea inferior al presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda, esta se ajustará proporcionalmente, aplicando en todo caso los límites del artículo 7.

Artículo 16.- Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del objeto para el que ha sido concedida.

c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos subvencionables.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar inmediatamente a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

h) Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente Programa.

i) Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.

Artículo 17.- Modificación de las ayudas.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.

2.- Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las solicitantes, por la persona responsable de la gestión del programa se podrá conceder un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere en más de 6 meses adicionales el plazo máximo de ejecución de los proyectos.

3.- Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la Solicitud de Ayuda y documentación complementaria aportada, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de SPRI, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.

Artículo 18.- Incumplimientos.

1.- En el supuesto de que las beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro conforme a lo dispuesto al respecto en el Decreto Legislativo 1/1997, así como el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

2.- En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la Solicitud de Ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este Programa.

b) La no justificación en plazo de los gastos subvencionables o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

c) La no consecución del proyecto al completo.

d) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

e) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

f) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.

g) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

h) Las causas previstas en los artículos 37 de la Ley General de Subvenciones y 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.- El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI.

4.- Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 8, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.- Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.

2.- Decreto Legislativo 1/1997 de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.- Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.- Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 2013 L 352/1).

DISPOSICIón FINAL SEGUNDA

Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada, mediante la mención de la ayuda recibida y la inclusión, en lugar visible, del logotipo de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en todos los materiales, publicaciones o eventos para divulgación pública de las actuaciones subvencionadas.

DISPOSICIón FINAL TERCERA

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPD-GDD»), así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante, «RGPD») y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.

La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.

Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.

Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus. Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus

Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Agencia Vasca de Protección de Datos: www.avpd.eus

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://agenda.spri.eus/es/aviso-legal/privacidad/

DISPOSICIÓN FINAL Cuarta

Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la Contencioso-Administrativa.

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